Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 113/026. Promulgado el 29/05/2026. D.O. 05/06/2026

Pago del medio Aguinaldo para la actividad privada
El Poder Ejecutivo dispuso el pago del sueldo anual complementario (aguinaldo) de la actividad privada en dos etapas durante el ejercicio 2026.

Principales disposiciones
• El aguinaldo se abonará en dos etapas.
• La primera comprende lo generado hasta el 31 de mayo de 2026.
• La segunda comprende lo generado entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2026.
• La primera cuota deberá pagarse dentro del mes de junio de 2026.
• La segunda cuota tendrá plazo de pago hasta el 20 de diciembre de 2026.

Vigencia
• Aplicable al ejercicio 2026 para todos los empleadores de la actividad privada.

Fuente: Sitio web IMPO.

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Decreto N° 123/026. Promulgado el 03/06/2026. D.O. 08/06/2026

Reglamentación de la reforma de la Caja de Profesionales Universitarios
El Poder Ejecutivo reglamentó diversos aspectos de la Ley N° 20.410, que modificó la Carta Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU).

Principales disposiciones
• Define quiénes mantienen el régimen jubilatorio anterior dentro de la CJPPU.
• Reglamenta la convergencia entre el régimen anterior y el nuevo sistema jubilatorio.
• Establece criterios para el cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio y de la asignación inicial de jubilación.
• Habilita la compatibilidad entre jubilación y ejercicio profesional independiente para jubilados de 70 años o más.
• Los aportes durante la actividad compatible se realizarán sobre la jubilación percibida.
• La actividad desarrollada bajo este régimen no genera reliquidación ni nuevos derechos jubilatorios.

Vigencia
• El decreto rige desde la fecha de su publicación oficial (08/06/2026).

Fuente: Sitio web IMPO.

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Decreto N° 124/026. Promulgado el 03/06/2026. D.O. 08/06/2026

Reporte automático de cuentas financieras – Modificaciones al régimen CRS

El Poder Ejecutivo modificó el Decreto N° 77/017, reglamentario de la Ley N° 19.484, ajustando las reglas de debida diligencia para la identificación y reporte de cuentas financieras preexistentes.

Principales disposiciones
• Se actualiza la definición de cuentas preexistentes de personas físicas y jurídicas sujetas a reporte.
• Las nuevas cuentas financieras incorporadas por el Decreto N° 43/026 podrán considerarse preexistentes si fueron abiertas antes del 31/12/2025.
• Se amplían los criterios para tratar determinadas cuentas como preexistentes aunque hayan sido abiertas posteriormente.
• Se admite el uso de procedimientos de debida diligencia ya aplicados a otras cuentas del mismo titular.
• La apertura de la nueva cuenta no debe implicar información sustancialmente nueva del titular.
• Los cambios buscan adecuar el régimen uruguayo a las recientes modificaciones legales en materia de intercambio automático de información financiera.

Vigencia
• Desde la publicación del decreto el 08/06/2026.

Fuente: Sitio web IMPO.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE – Boletín Técnico. Indicadores de Actividad Inmobiliaria (IAI) – Mercado de Alquileres. Abril 2026. Publicado el 12/06/2026

IAI – Principales indicadores
En abril de 2026:
• Alquiler promedio: $ 22.432
• Variación mensual del alquiler: 0,17%
• Contratos vigentes: 143.989
• Variación mensual de contratos: 0,25%

Comportamientos destacados
• Se incorporan datos de Mapfre, Porto y Sancor.
• Montevideo concentra el 71,6% de los contratos vigentes.
• Los alquileres continúan mostrando aumentos moderados.

Interpretación general
El mercado de alquileres mostró estabilidad en abril, con leves aumentos tanto en precios como en cantidad de contratos, mientras la incorporación de nuevas fuentes mejora la cobertura y representatividad del indicador.

Fuente: Sitio web INE.

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INE – Boletín Técnico. Índice de Volumen Físico de la Industria Manufacturera (IVFIM). Abril 2026. Publicado el 11/06/2026

IVFIM – Principales indicadores
• Producción industrial: +4,0% interanual
• Promedio del año: +3,9%
• Últimos 12 meses: +1,3%
• Horas trabajadas: -3,2%
• Personal ocupado: -1,5%

Comportamientos destacados
• Crecimiento impulsado por farmacéuticos, alimentos y caucho/plástico.
• Caída del empleo y de las horas trabajadas.

Interpretación general
La industria manufacturera continúa creciendo, aunque sin generación de empleo, reflejando una recuperación de la producción con menor utilización de mano de obra.

Fuente: Sitio web INE.

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INE – Boletín Técnico. Mercado de Trabajo por Área Geográfica de Residencia. Trimestre móvil febrero-abril 2026. Publicado el 10/06/2026

Mercado de Trabajo – Principales indicadores
• Tasa de actividad: 64,4%
• Tasa de empleo: 59,5%
• Tasa de desempleo: 7,5%
• No registro a la seguridad social: 21,9%

Comportamientos destacados
• Maldonado presentó una de las mayores tasas de empleo (67,1%).
• Río Negro registró la mayor tasa de desempleo (13,0%).
• Flores mostró una de las menores tasas de desempleo (3,5%).
• Montevideo registró una informalidad de 15,4%, por debajo del promedio nacional.

Interpretación general
El mercado laboral mantuvo niveles relativamente estables, con desempleo de 7,5% e importantes diferencias entre departamentos, tanto en empleo como en informalidad laboral.

Fuente: Sitio web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG – Monitor Semanal N° 1156. Publicado el 08/06/2026

En junio corresponde abonar la primera parte del aguinaldo o sueldo anual complementario

El medio aguinaldo correspondiente al período 01/12/2025 al 31/05/2026 debe abonarse durante el mes de junio.

Principales puntos:
• El aguinaldo equivale a la doceava parte de las remuneraciones computables.
• La primera cuota comprende remuneraciones de diciembre a mayo.
• La segunda cuota comprende remuneraciones de junio a noviembre.
• La primera cuota se paga en junio y la segunda hasta el 20 de diciembre.
• El aguinaldo está gravado por aportes a la seguridad social e IRPF.

Conclusión:
Las empresas deben liquidar y pagar el medio aguinaldo durante junio, considerando únicamente partidas remuneratorias computables y aplicando las retenciones correspondientes.

Proyecto de ley sobre modificación del régimen de trabajo nocturno

Se presentó un proyecto que modifica las condiciones para acceder a la compensación por trabajo nocturno.

Principales puntos:
• Se mantiene la definición de trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00 horas.
• Se elimina la exigencia de trabajar más de cinco horas consecutivas en horario nocturno.
• La compensación pasaría a calcularse proporcionalmente a las horas nocturnas efectivamente trabajadas.
• El objetivo es ampliar la cobertura del beneficio y reducir situaciones de inequidad.

Conclusión:
La iniciativa busca ampliar el acceso a la compensación por trabajo nocturno, beneficiando a trabajadores que actualmente quedan excluidos por no cumplir el requisito de horas consecutivas.

Breves

• Se extendió la rebaja de IVA para pagos electrónicos vinculados al enoturismo.
• Se fijó el valor del IMIPVIR en 5,47 al 31/03/2026.
• La DGI habilitó la inscripción al RUT en línea mediante firma digital y Soporte Notarial Electrónico.

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Fuente: KPMG – Departamentos Tributario-Legal y Económico.

COMUNICADOS BPS

BPS – Comunicado N° 11/2026. Junio 2026. Publicado el 08/06/2026.

Industria pesquera – Régimen transitorio de aportación

El BPS informó la prórroga del régimen transitorio de aportación para trabajadores que desempeñan tareas a bordo de buques pesqueros con permisos de categoría B.

Sujetos comprendidos:
• Trabajadores embarcados en buques pesqueros con permisos de categoría B.
• Empresas titulares de embarcaciones dedicadas a la pesca de corvina, pescadilla y especies del mismo ecosistema.

Forma de aplicación:
• Se prorroga el régimen transitorio previsto por la normativa vigente.
• La extensión comprende el período entre el 1° de mayo de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.

Condiciones adicionales:
• Continúan vigentes los procedimientos de declaración de trabajadores y envío de nóminas establecidos en el Comunicado N° 15/2024.

Fuente: Sitio web BPS.

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BPS – Comunicado N° 10/2026. Junio 2026. Publicado el 08/06/2026.

Trabajadores de la pesca – Prórroga de tasas de aporte por servicios bonificados

El BPS informó la prórroga de las tasas de aporte patronal por servicios bonificados para trabajadores del sector pesquero, dispuesta por el Decreto N° 105/026.

Sujetos comprendidos:
• Trabajadores de la pesca comprendidos en el régimen de servicios bonificados.
• Empresas del sector pesquero sujetas a la contribución patronal especial.

Forma de aplicación:
• Se mantienen las tasas vigentes hasta el 30 de noviembre de 2026.
• Las tasas varían según la categoría del trabajador embarcado.

Condiciones adicionales:
• Los créditos por pagos en exceso correspondientes al período octubre 2025–abril 2026 serán generados de oficio por BPS.
• Las empresas serán notificadas cuando dichos créditos se encuentren disponibles para su utilización.

Fuente: Sitio web BPS.

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RESOLUCIONES DGI

DGI – Consulta Tributaria N° 6.672. Promulgada el 23/04/2026. Publicación web DGI 09/06/2026

Exportación de fruta mediante contratos de mandato – Forma de documentación

La DGI analizó cómo documentar operaciones de exportación realizadas por una sociedad que comercializa fruta en el exterior por cuenta de productores agropecuarios en virtud de contratos de mandato.

Disposición principal

• La operativa constituye una venta por cuenta ajena y a nombre propio.
• Se incorpora el código 91 – Exportación Mandante en los CFE para identificar exportaciones sujetas a contratos de mandato.
• Los productores deberán emitir e-Factura de Exportación a la mandataria utilizando dicho código.
• La mandataria emitirá e-Factura de Exportación al cliente del exterior bajo el régimen general de exportación.
• Las exportaciones documentadas por la mandataria no se considerarán ventas propias a efectos de su liquidación de impuestos.

Aclaración relevante

La nueva modalidad fue incorporada al Formato CFE versión 25 y será aplicable una vez que los cambios entren en producción.

Conclusión

La DGI estableció un mecanismo específico de documentación para exportaciones realizadas bajo contratos de mandato, permitiendo identificar correctamente al productor como titular económico de la operación y mantener la adecuada trazabilidad fiscal de las exportaciones.

Fuente: Sitio web DGI.

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