Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 103/026. Promulgado el 14/05/2026. D.O. 26/05/2026.

Determinación del IMIPVIR al 31 de marzo de 2026. El Poder Ejecutivo procedió a fijar el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) correspondiente al cierre del 31 de marzo de 2026. Este índice es utilizado para la determinación del valor en plaza en la liquidación opcional de los impuestos IRAE, IRPF e IRNR en enajenaciones de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias.

Principales disposiciones

  • El IMIPVIR mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007.
  • Los datos pertinentes para el cálculo del índice fueron relevados por la Dirección Nacional de Catastro.
  • Su aplicación permite una forma opcional de liquidación de rentas para los contribuyentes de los impuestos referidos.

Vigencia

  • Las liquidaciones de impuestos correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de abril de 2026 y el 26 de mayo de 2026 (fecha de publicación del decreto) podrán efectuarse aplicando el valor del IMIPVIR al 31 de diciembre de 2025 o el nuevo valor fijado al 31 de marzo de 2026.

Fuente: Diario Oficial / IMPO.

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Decreto N° 104/026. Promulgado el 21/05/2026. D.O. 29/05/2026

Fijación del salario mínimo para asistentes personales
El Poder Ejecutivo estableció un incremento en el salario mínimo aplicable a los asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que operan bajo el marco de la Ley N° 19.353,. Esta medida se adopta de forma provisoria hasta que se defina la ubicación definitiva de la actividad en los Consejos de Salarios.

Principales disposiciones

  • Monto Nominal Mensual: Se fija en $ 33.576 nominales para un régimen de 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes,.
  • Valor Hora: El monto equivale a una retribución de $ 177 por hora de labor.
  • Alcance: Aplica a los proveedores del servicio constituido para el cuidado y asistencia de personas con dependencia severa.

Aspectos relevantes

  • Exclusiones: Estas remuneraciones no son aplicables a los trabajadores dependientes de personas jurídicas prestadoras de servicios referidas en el Decreto N° 117/016.
  • Regulaciones alternativas: Para el personal excluido, rigen los salarios mínimos y los ajustes establecidos específicamente en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en los que se encuentren comprendidos,.

Vigencia

  • El monto establecido rige a partir del 1° de marzo de 2026.

Fuente: Sitio Web IMPO.

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Decreto N° 105/026. Promulgado el 21/05/2026. D.O. 29/05/2026

Prórroga de bonificaciones para trabajadores de la actividad pesquera
El Poder Ejecutivo ha dispuesto la extensión de los plazos relativos a la bonificación de servicios y las tasas de aportación para los trabajadores del sector pesquero. Esta medida busca articular acciones que permitan mantener y potenciar este sector productivo, dada su relevancia en la economía nacional y el mundo del trabajo.

Principales disposiciones

  • Tasas de aportación: Se prorroga, desde el 29 de octubre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el artículo 2° del Decreto N° 146/019.
  • Aportes sobre fictos: Se extiende la vigencia del Decreto N° 231/024, estableciendo que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados para tareas a bordo en buques de pesca de categoría B se realicen sobre la escala de sueldos fictos determinada normativamente.

Aspectos relevantes

  • Cómputo jubilatorio: Se mantienen los regímenes de bonificación que otorgan tres años de servicio por cada dos de labor efectiva (para tareas de pesca propiamente dicha) o cuatro años por cada tres (para otras tareas a bordo), según los decretos precedentes.
  • Estudios técnicos: La prórroga responde a la necesidad de contar con plazos adicionales para que la Comisión de Servicios Bonificados complete el estudio de la actividad pesquera.

Vigencia

  • La prórroga de las tasas de aportación rige hasta el 30 de noviembre de 2026.
  • El régimen de aportación sobre sueldos fictos para buques categoría B se extiende desde el 1° de mayo de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.

Fuente: Sitio Web IMPO.

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Decreto N° 106/026. Promulgado el 21/05/2026. D.O. 29/05/2026

Prórroga del plazo para el reconocimiento de servicios de afiliados al BPS
El Poder Ejecutivo, atendiendo a una solicitud del Directorio del Banco de Previsión Social (BPS), dispuso una nueva extensión del plazo para que los afiliados declaren servicios por actividades laborales desarrolladas antes del 1° de abril de 1996. Esta medida se enmarca en la Reforma Previsional (Ley N° 20.130), que estableció cronogramas obligatorios de presentación según la edad de los trabajadores.

Principales disposiciones

  • Prorroga del plazo: Se extiende hasta el 31 de mayo de 2027 la finalización del plazo establecido para el primer colectivo de trabajadores.
  • Población objetivo: La prórroga aplica específicamente a aquellas personas que contaran con 60 o más años de edad al 1° de junio de 2023.
  • Marco legal: La disposición modifica los términos previstos originalmente en el artículo 77-BIS de la Ley N° 16.713, en la redacción dada por la Ley N° 20.130.

Aspectos relevantes

  • Fundamento de la medida: Se busca asegurar que los trabajadores dispongan del período máximo posible para ejercer su derecho al reconocimiento de servicios anteriores a 1996.
  • Capacidad administrativa: La decisión también considera el gran esfuerzo requerido por las áreas del BPS para la implementación de los procesos y sistemas informáticos necesarios tras la reforma previsional.
  • Antecedentes: Previamente, el Decreto N° 107/025 ya había otorgado una prórroga de un año para este mismo grupo, la cual se encontraba próxima a vencer.

Vigencia

  • El nuevo plazo para el reconocimiento de servicios de este colectivo rige hasta el 31 de mayo de 2027.

Fuente: Sitio Web IMPO.

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BCU

Banco Central del Uruguay (BCU) – Comunicado del Comité de Política Monetaria (COPOM). 26 de mayo de 2026

Mantenimiento de la Tasa de Política Monetaria (TPM) El Directorio del Banco Central del Uruguay (BCU) resolvió por unanimidad mantener la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 5,75%, en un escenario donde la inflación proyectada a dos años continúa alineada con la meta establecida.

Principales indicadores

  • Inflación anual (abril): 3,16%.
  • Inflación subyacente: 3,45%.
  • Meta de inflación: 4,5%.
  • Expectativas de inflación (a dos años):
    • Analistas y mercados financieros: Ancladas en la meta.
    • Empresas: 5%.
    • Promedio general: 4,67%.

Comportamientos destacados:

  • Entorno Internacional: Persiste la volatilidad y las presiones inflacionarias debido al conflicto en Medio Oriente, que mantiene elevados los precios de la energía. Asimismo, se registra un aumento en las tasas de interés de largo plazo, configurando un entorno financiero menos favorable para los países emergentes.
  • Contexto Nacional: Los indicadores del primer trimestre de 2026 señalan una recuperación de la actividad económica y del nivel de empleo, manteniéndose una perspectiva de crecimiento moderado para lo que resta del año.
  • Balance de Riesgos: El Comité de Política Monetaria (COPOM) advirtió que el balance de riesgos para la inflación se inclina levemente al alza, consecuencia de una persistencia mayor a la prevista en los precios del petróleo.

Interpretación general La decisión de mantener la TPM en 5,75% tiene como objetivo facilitar la convergencia de la inflación hacia la meta del 4,5% y asegurar que las expectativas de los agentes económicos permanezcan ancladas en ese nivel. El BCU manifestó que permanecerá atento a la evolución de los riesgos inflacionarios identificados para actuar en consecuencia si las condiciones así lo requieren.

Fuente: Web Banco Central del Uruguay (BCU).

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE – Boletín Técnico. Indicadores de Actividad Inmobiliaria (IAI) – Mercado de Compraventa. Febrero – Marzo 2026. Publicado el 21/05/2026.

IAI – Principales indicadores En los meses de febrero y marzo de 2026, los indicadores del mercado inmobiliario presentaron los siguientes valores:

  • Mediana de precios de inmuebles (febrero): USD 90.000.
  • Variación mensual de precios: -2,17%.
  • Variación acumulada (últimos 12 meses): 5,88%.
  • Cantidad de altas de compraventa (marzo): 4.773 operaciones.
  • Variación mensual de altas: 39,07%.
  • Variación anual de altas: 32,25%.

Comportamientos destacados:

  • Dinámica de operaciones: Durante el mes de marzo se registró un fuerte aumento en la cantidad de compraventas, alcanzando un total de 4.773 inscripciones.
  • Distribución geográfica: La ciudad de Montevideo concentró el 35,51% de las transacciones, seguida por Maldonado con el 19,44%, Canelones con el 12,65%, Rocha con el 7,25% y Colonia con el 3,90%.
  • Composición del mercado: Las altas de compraventa representaron el 67,38% de los movimientos inmobiliarios totales, mientras que las reservas de prioridad ocuparon un 28,99%.
  • Divergencia regional de precios: En febrero de 2026, la mediana de precios registró un alza del 2,82% en Montevideo, contrastando con una baja del -13,68% en el interior del país respecto al mes anterior.

Interpretación general La actividad del mercado inmobiliario evidenció un incremento significativo en el volumen de compraventas durante marzo de 2026, mostrando un crecimiento sólido tanto en la comparación mensual como interanual. En lo que respecta a los valores, si bien la mediana de precios en dólares experimentó una leve retracción mensual en febrero, el indicador mantiene una tendencia de crecimiento en términos anuales del 5,88%.

Metodología Los datos presentados por el INE surgen del análisis de los registros administrativos de transacciones de inmuebles (viviendas, predios comerciales e industriales) proporcionados por la Dirección General de Registros (DGR). Los montos se calculan sobre la mediana para evitar distorsiones por transacciones de valores atípicos y se convierten a dólares según la cotización de venta del BROU del día de la operación.

Fuente: Sitio Web Instituto Nacional de Estadística (INE).

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INE – Boletín Técnico. Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV). Abril 2026. Publicado el 28/05/2026

ICCV – Principales indicadores En el mes de abril de 2026, el costo de la construcción de viviendas presentó los siguientes resultados técnicos (con base en junio de 2023):

  • Variación mensual del ICCV General: 0,36%.
  • Variación del ICCV Privado: 0,40%.
  • Variación del ICCV con Participación Pública: 0,31%.
  • Variación acumulada (últimos 12 meses - ICCVPu): 0,65%.
  • Variación acumulada en el año (2026 - ICCVPu): 0,87%.

Análisis por componentes El incremento mensual del índice general se explica por el comportamiento dispar de sus principales factores de costo:

  • Materiales: Registraron un aumento de 0,805%, siendo el componente de mayor peso en la variación del mes, con una incidencia de 0,267 puntos porcentuales (pp).
  • Mano de Obra: Presentó una variación mínima de 0,062%, con una incidencia marginal de 0,019 pp en el índice general.
  • Otros costos: Los impuestos variaron 0,435% y los gastos generales un 0,285%.

Comportamientos destacados por rubros Dentro de la canasta de rubros que componen el índice, se observaron las siguientes variaciones significativas:

  • Alzas destacadas: Aluminio (1,012%), Aparatos y grifería (0,984%), Instalación sanitaria (0,896%) y Vidrios (0,848%).
  • Bajas: Se registraron descensos leves en los rubros de Pintura (-0,061%) e Infraestructura (-0,013%).

Precisiones metodológicas

  • Alcance: El ICCV con Participación Pública (ICCVPu) da continuidad al anterior Índice de Costo de la Construcción (ICC) y agrupa cuatro tipologías específicas: viviendas colectivas aisladas, dúplex en tiras, edificios de hasta 3 pisos sin ascensor y torres de nivel económico/medio.
  • Precios: Para el cálculo de materiales se consideran precios contado, efectivo, sin descarga en obra y excluyendo el IVA.
  • Relevamiento: Los datos de materiales corresponden al mes corriente (abril), mientras que los costos de mano de obra refieren al mes anterior.

Fuente: Sitio Web Instituto Nacional de Estadística (INE).

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INE – Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Junio 2026. Publicado el 29/05/2026

Valores de la Unidad Previsional El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó el calendario de valores diarios de la Unidad Previsional (UP) aplicables para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2026. Algunos valores destacados para el mes son:

  • Valor al 01/06/2026: $ 1,78765.
  • Valor al 15/06/2026: $ 1,78960.
  • Valor al 30/06/2026: $ 1,79170.

Datos metodológicos y marco legal

  • Creación: La Unidad Previsional (UP) fue creada mediante la Ley N° 19.608 del 13 de abril de 2018, estableciéndose un valor inicial de $ 1,00 al último día del mes de su entrada en vigencia.
  • Mecánica de ajuste: A partir de su creación, la UP experimenta una variación diaria hasta acumular la misma variación que haya registrado el Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) durante el mes inmediato anterior.
  • Administración: Corresponde legalmente al INE encargarse de la administración de esta unidad de cuenta y de dar publicidad a sus valores diarios.
  • Contingencias: En caso de que no se conociera el valor del IMSN el primer día del mes, la UP continúa indexándose al ritmo del mes anterior hasta que se disponga del dato, momento en el cual se ajusta el ritmo para converger al valor final que corresponda al cierre del mes.

Fuente: Sitio Web Instituto Nacional de Estadística (INE).

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG – Monitor Semanal N° 1154. Publicado el 25/05/2026

Reglamentación de las modificaciones al IRPF sobre rentas del exterior El Decreto N° 95/026, publicado el 21 de mayo de 2026, reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional N° 20.446 respecto a la ampliación de las rentas del capital gravadas en el exterior, incluyendo rendimientos inmobiliarios e incrementos patrimoniales.

Principales disposiciones de la reglamentación:

  • Régimen de Imputación de Rentas: Las rentas obtenidas por entidades no residentes (o locales que tributan IRAE) se deben "imputar" a las personas físicas residentes que sean sus "beneficiarios finales". Se considera como tales a quienes posean, directa o indirectamente, al menos el 5% del capital, derechos de voto o ejerzan el control final.
    • Cuantía: La imputación se realiza en proporción a la participación en el patrimonio de la entidad.
    • Excepciones: No procede la imputación si las rentas se obtienen en combinación con rentas empresariales, a menos que la DGI demuestre que la inversión fue efectuada en rigor por la persona física.
    • Fondos de Inversión: Los cuotapartistas de fondos abiertos pueden superar el 5% por hasta 30 días anuales sin quedar alcanzados, siempre que sea por modificaciones pasivas o creación del fondo.
  • Base de Cálculo del Impuesto:
    • Inmuebles en el exterior: La renta es la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal (adquisición más mejoras documentadas, traducidas y apostilladas). El contribuyente puede optar anualmente por una renta ficta del 15% del precio de venta.
    • Otros activos: La renta es la diferencia entre precio y costo fiscal (promedio ponderado para bienes idénticos). Para activos que cotizan en bolsa adquiridos antes del 31/12/2025, se toma el valor de cotización a esa fecha como costo fiscal. Se puede optar por una renta ficta del 20% del precio de venta.
  • Responsables Tributarios (ROTT): Se designan agentes que deberán retener el impuesto mensualmente a partir de julio de 2026.
    • Intermediarios y custodios locales: Aplicarán una alícuota reducida del 8% sobre rentas acumuladas.
    • Entidades que imputan rentas: Aplicarán la tasa del 12%.
  • Pagos a Cuenta y Crédito Fiscal: Los contribuyentes deben realizar pagos semestrales del 12% si no hubo retención, pudiendo darles carácter definitivo para quedar liberados de la declaración jurada. Se permite acreditar el impuesto a la renta pagado en el exterior contra el IRPF.
  • Régimen Simplificado: Opción por única vez de pagar un monto fijo anual de UI 1.875.000 (aprox. USD 300.000) por la totalidad de las rentas del exterior, por un plazo de hasta 20 años.

Breves

  • Suspensión de retenciones: La Resolución DGI N° 1.153/2026 suspendió el pago de retenciones y anticipos de IRPF sobre rendimientos del exterior devengados en abril de 2026.
  • Sanciones en Aduana (EPI): La Dirección Nacional de Aduanas aprobó el procedimiento para sancionar declaraciones inexactas en el régimen de Envíos Postales Internacionales. La multa será el doble de los tributos evadidos y, en caso de reiteración en 12 meses, se prohibirá operar en el régimen por un año.

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RESOLUCIONES DGI

DGI – Consulta Tributaria N° 6.775. Promulgada el 27/04/2026. Publicación web DGI 26/05/2026

S.A. con proyecto de inversión (Decreto N° 268/020) – Aplicación de beneficios en ampliaciones La DGI analizó si una Sociedad Anónima con cierre de ejercicio al 30 de septiembre podía aplicar beneficios de una ampliación de un proyecto de inversión solicitada en enero de 2026 sobre el ejercicio ya cerrado en septiembre de 2025, bajo el argumento de que la solicitud se realizó antes del vencimiento de la declaración jurada.

Disposición principal

  • El artículo 22° del Decreto N° 268/020 establece que las empresas que hayan presentado una solicitud de declaratoria promocional y tengan pendiente de resolución los beneficios de IRAE e IP, podrán liquidar dichos tributos haciendo la ficción de que los beneficios ya fueron aprobados.
  • Esta disposición es aplicable a las solicitudes de ampliación de proyectos, ya que estas implican una solicitud de declaratoria promocional cuya aprobación requiere una resolución del Poder Ejecutivo.

Aclaración relevante

  • La Comisión de Consultas puntualizó que para utilizar la facultad del artículo 22°, la solicitud de ampliación debe haber sido presentada antes del cierre del ejercicio fiscal.
  • En el caso planteado, dado que la empresa presentó la solicitud en enero de 2026 (luego de cerrado el ejercicio el 30/09/2025), no resulta aplicable la liquidación de beneficios sobre el ejercicio anterior. Lo relevante para la norma es la fecha de presentación de la solicitud y no la fecha de vencimiento de la declaración jurada.

Conclusión La DGI concluyó que no corresponde considerar las inversiones de la ampliación para el cálculo del beneficio en la liquidación del IRAE del ejercicio cerrado en septiembre de 2025, ya que la solicitud fue posterior a dicho cierre.

Fuente: Página web DGI.

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