Destacados de la semanaECONOMÍA Y FINANZASINE – Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Empresariales (EEE). Abril 2026. Publicado el 08/05/2026. El informe del INE detalla las proyecciones de las empresas uruguayas (con más de 100 empleados) respecto a la inflación y sus costos operativos para los próximos años. 1. Proyecciones del Índice de Precios del Consumo (IPC) Las expectativas de inflación se mantienen estables, con una tendencia levemente al alza hacia el final del período proyectado:
2. Evolución Esperada de los Costos Operativos Las empresas prevén que sus costos operativos aumenten por encima de la inflación general en todos los horizontes temporales:
3. Contexto Metodológico y Relevancia
Este panorama sugiere que, si bien la inflación se percibe bajo control cerca del 5%, el sector empresarial anticipa una presión mayor en sus estructuras de costos directos. Fuente: Sitio web INE INE – Boletín Técnico. Informe de Actividad, Empleo y Desempleo . Marzo 2026. Publicado el 05/05/2026. 1. Indicadores Principales (Total País) A nivel nacional, las tasas fundamentales del mercado de trabajo se situaron en los siguientes valores:
Al desglosar por regiones, Montevideo presenta una tasa de desempleo del 8,0%, ligeramente superior al 7,6% registrado en el Interior del país. 2. Brechas de Género y Edad Se mantienen disparidades significativas en la inserción laboral según el sexo y la edad:
3. Calidad del Empleo e Informalidad
4. Carga Horaria El promedio de horas efectivas trabajadas en la ocupación principal se estimó en 35,2 horas semanales, mientras que el promedio de horas habituales suele ser superior según la tendencia histórica de la serie. Fuente: Sitio web INE INE – Boletín Técnico. Informe de Inflación: IPC Subyacente, Transables y No Transables. Mes abril 2026. Publicado 05/05/2026. El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha actualizado sus métricas de seguimiento de precios, incorporando nuevos indicadores que permiten un análisis más desagregado de la inflación en Uruguay. 1. Nuevos Indicadores Técnicos A partir de este informe, el INE integra dos indicadores derivados de la canasta del IPC general:
2. Evolución de Precios en Abril 2026 Durante el mes de abril, se registraron las siguientes variaciones en los distintos indicadores de exclusión y subyacentes:
*Indicadores de IPC con exclusión de rubros volátiles y componentes específicos. 3. Análisis de Coyuntura
Fuente: Sitio web INE INE – Boletín Técnico.Informe de Inflación (IPC) – Mes abril 2026. Publicado 05/05/2026. El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó los resultados del IPC con base en octubre de 2022, destacando una desaceleración en la variación interanual respecto al año anterior. 1. Indicadores de Inflación General
2. Análisis por Rubros y Divisiones Las principales incidencias en la variación mensual de abril provinieron de los siguientes sectores:
3. Inflación Subyacente y Transables El reporte profundiza en indicadores que permiten analizar la inflación tendencial de largo plazo:
4. Nota Metodológica Es importante recordar que el índice utiliza actualmente la Base Octubre 2022. Los precios se relevan en los primeros 19 días hábiles del mes en Montevideo y localidades del interior, cubriendo una muestra representativa de establecimientos de venta directa y grandes cadenas. Este informe confirma una tendencia de estabilidad de precios dentro del rango objetivo, aunque con una brecha marcada entre los costos de servicios internos (no transables) y los bienes vinculados al comercio exterior. Fuente: Sitio web INE INE – Boletín Técnico. Unidad Indexada – Mayo 2026. Publicado el 05 de Mayo de 2026. El boletín, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) el 5 de mayo de 2026, establece los valores diarios de la UI para el período comprendido entre el 6 de mayo de 2026 y el 5 de junio de 2026. La evolución de estos valores se basa en la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) del mes inmediato anterior; expresados en $ pesos uruguayos. Valores Clave del Período A continuación se detallan los valores de la UI en fechas representativas para el cierre de estados o ajustes mensuales:
Marco Legal y Metodología
Administración: El INE es el organismo encargado de la administración y publicación diaria de estos valores. Fuente: Sitio web INE CEPAL: Proyecta Desaceleración Económica en el año 2026. Publicado abril 2026 Fundamentos Técnicos: La CEPAL prevé una “desaceleración económica” en America Latina y el Caribe y ubica a Uruguay entre los de peor desempeño. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) corrigió a la baja en abril 2026 su previsión de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) regional para este 2026, pasando del 2,3% proyectado en diciembre a 2,2%, en un contexto internacional marcado por conflictos geopolíticos. Según el organismo de las Naciones Unidas, el menor dinamismo económico proyectado para este año "se observa de manera generalizada", con una desaceleración del crecimiento en 24 de los 33 países de la región (entre los que está Uruguay, mientras que solo siete mostrarían una aceleración. De concretarse esta proyección, que refleja un entorno externo caracterizado por tensiones internacionales, condiciones financieras restrictivas y el resurgimiento de presiones inflacionarias a nivel global, la región completaría cuatro años consecutivos con tasas de crecimiento cercanas al 2,3%, evidenciando un patrón de baja capacidad para crecer. Durante el segundo semestre de 2025, explicó la CEPAL, ya se había observado una desaceleración de la actividad económica, especialmente en las principales economías de la región, tendencia que se ha prolongado hacia 2026. En la misma línea, el empleo crecería en torno al 1,1% este 2026 a nivel regional, luego del 1,5% observado en 2025, y la inflación se ubicaría en una mediana superior al 3% a diferencia del 2,4% registrado durante el año 2025. Para 2026, la Organización Mundial del Comercio (OMC) proyecta un crecimiento del volumen de comercio mundial de bienes y servicios del 2,7%, luego de haber crecido un 4,7% durante 2025. Un 2,4% crecería América del Sur en 2026, por debajo del 2,9% registrado en 2025. En el caso de Uruguay, la Cepal prevé que el PIB crezca 1,6% este año (tras haberse expandido 1,8% en 2025). Así, la “economía uruguaya” estaría entre las siete economías de peor desempeño este año. Hay tres países para los que la Cepal prevé una caída de actividad: Cuba (-6,5%), Haití (-1,4%) y Jamaica (-1%). Luego vienen Bolivia (+0,5%), Trinidad y Tobago (+0,8%), México (+1,5%) y Uruguay (+1,6%). Fuente: Página web CEPAL. Proyecciones Económicas 2026 KPMG-MONITOR SEMANALKPMG – Monitor Semanal N° 1151. Publicado el 28/04/2026 1. Aduana: Exoneración de IVA en Envíos Postales Internacionales La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) emitió la Resolución N° 9/2026, que reglamenta la exoneración de IVA para encomiendas postales provenientes de países con acuerdos comerciales específicos con Uruguay, como los Estados Unidos.
2. Derecho Societario: Apuntes sobre la Fusión por Absorción Se analiza la fusión como herramienta de preservación empresarial, citando el interés reciente en el sector salud.
3. Novedades Tributarias (Sección Breves)
Fuente: KPMG – Departamento de Asesoría Legal y Tributaria. COMUNICADOS BPSBPS: Comunicado N° 8/2026. Mes abril 2026. Publicado 13/04/2026 Subsidio transitorio por incapacidad parcial: Modificaciones: Se informa que se han implementado modificaciones en la gestión y declaración de trabajadores que se amparen desde abril de 2026 al subsidio transitorio por incapacidad parcial (STIP). A continuación, se destacan los cambios principales y se detallan los ajustes operativos que las empresas deben considerar. El subsidio, dirigido a trabajadores con imposibilidad física para su tarea habitual, deja de ser considerada una prestación de pasividad y pasa a ser una prestación de actividad. Por este motivo, para que el trabajador acceda al subsidio transitorio, no se requiere registrar: el egreso del trabajador, el cambio del vínculo funcional (VF) a 56 (Personal en Subsidio Transitorio, amparado por BPS). Si la incapacidad no es total y la empresa asigna una tarea distinta a la habitual, deberá declararse una nueva acumulación laboral (AL). Esto permite diferenciar correctamente la actividad habitual por la cual accedió al subsidio y la nueva tarea, manteniendo el vínculo funcional en las declaraciones nominadas. Inicio del subsidio: Las empresas con trabajadores que se amparen al subsidio deben registrar el último día trabajado (UDT) para que accedan al subsidio transitorio por incapacidad parcial, el que se otorgará a partir del día siguiente al que la empresa declare. En el caso que el trabajador estuviera amparado al subsidio por enfermedad, se tomará la fecha registrada como UDT en dicho subsidio. Declaración en nómina: En las declaraciones nominadas se deberá informar, para la actividad por la cual el trabajador accedió al subsidio, el vínculo funcional habitual y el código de seguro de salud 6, siempre que la remuneración no supere los 1,25 BPC o 13 jornales. El vínculo funcional 56 no podrá utilizarse para los casos que se generen a partir de abril de 2026, quedando su uso restringido a la aportación Civil. Se señala que la declaración de días trabajados y remuneración para la actividad habitual por la cual se accedió al subsidio para trabajadores en esta situación puede provocar la suspensión de la prestación. Fuente: Página web BPS NORMAS DIVERSASInforme Técnico: Aspectos a tener en cuenta sobre el Régimen de las Donaciones en Uruguay.
Las donaciones entre vivos son un contrato mediante el cual una persona (donante) da a título gratuito el objeto donado a otra persona (donatario), debiendo esta última necesariamente aceptarlo para que la donación resulte válida y eficaz. (*) Informe elaborado por: Estudio Galante & Martins - Esc. Valeria Céspedes Hastoy Normativa aplicable El instituto de las donaciones se encuentra regulado en los artículos 1613 y siguientes del Código Civil uruguayo. ¿Qué se entiende por donación? Las donaciones entre vivos son un contrato mediante el cual una persona (donante) da a título gratuito el objeto donado a otra persona (donatario), debiendo esta última necesariamente aceptarlo para que la donación resulte válida y eficaz. La norma prevé la posibilidad de realizar “donaciones modales u onerosas”, las cuales conservan todas las características de las donaciones simples, pero se le adiciona la imposición por parte del donante de una obligación (dar, hacer o no hacer) que debe cumplir el donatario. Esta condición permite que, si el donatario no cumple con dicha carga, el donante tiene habilitada la posibilidad de exigir su cumplimiento o, en su defecto, decidir ir por la resolución de la donación. Y, por último, se encuentran las “donaciones remuneratorias” que, si bien no tienen una definición exacta, se las entiende como aquellas que se realizan en agradecimiento o en forma de recompensa por algún servicio o asistencia que recibió el donante por parte del donatario. ¿Quiénes pueden donar? Se encuentra habilitada para donar entre vivos toda persona que al momento de realizar la donación no esté declarada inhábil por la ley, esto es, puede donar cualquier persona, salvo las personas menores de edad que se encuentren bajo patria potestad o tutela, o personas que estén bajo curatela. ¿Quiénes pueden recibir una donación? Puede ser donatario cualquier persona física o jurídica que tenga capacidad legal para contratar y no se encuentre inhabilitada por la ley. Cabe aclarar que en el caso de los menores de edad pueden aceptar las donaciones por intermedio de sus representantes legales. ¿Qué se puede donar? Según la normativa vigente solo se pueden donar bienes presentes de los que el donante puede conferir desde luego un derecho cierto y que formen parte del comercio de los hombres. La importancia de la naturaleza del bien donado, esto es, si es un bien mueble o inmueble, radica en la formalidad que exige la ley de la forma en que se instrumente la donación, dado que, en el caso de los bienes inmuebles, la ley exige obligatoriamente que la donación se instrumente mediante escritura pública para que la misma sea válida. También resulta de gran importancia tener en cuenta que las donaciones de bienes registrables deben cumplir con el requisito de inscripción en el registro correspondiente, a fin de poder surtir efectos ante terceros. ¿Existen limitaciones y/o prohibiciones? Sí, algunas de las limitaciones que se prevén por la norma son: -Prohibición de donar bienes futuros. -Prohibición de que el donante done todos sus bienes, salvo que, aun donando todos sus bienes, se asegure y reserve lo suficiente para su congrua manutención (alimentos, usufructo, etc.). -Prohibición de donar más de lo que puede disponer libremente por última voluntad. -Prohibición de donación entre cónyuges. ¿Están gravadas por impuestos nacionales? Sí, las donaciones se encuentran gravadas por el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, salvo las exoneraciones legalmente establecidas. Acción de reducción de las donaciones inoficiosas Si el donante realizó en vida donaciones que excedieron su parte de libre disposición, por lo cual se vulneraron las legítimas forzosas, una vez fallecido el donante y teniendo certeza de los bienes a dicha fecha, la ley les da la posibilidad a los herederos forzosos, dentro de un plazo de cuatro años desde la muerte del donante, de iniciar una acción de “reducción” contra la donación o donaciones que los afectaron, siempre que se respete la parte de libre disposición del causante/donante. La particularidad de esta acción es que los herederos forzosos solo podrán accionar contra el donatario y/o sus respectivos herederos (no contra terceros que adquirieron el bien donado posteriormente) y, en caso de corresponder, el donatario solo está obligado a devolver en dinero lo equivalente al valor del bien al momento de la donación, no el bien donado. Fuentes: Publicado por Crónicas Económicas de 30/04/2026 y Cade de 04/05/2026 |
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