Destacados de la semanaINTERNACIONALESDecreto N° 75/026. Promulgado el 08/04/2026. D.O. 16/04/2026. El Decreto N° 75/026, promulgado el 8 de abril de 2026, reglamenta el control que realizan los organismos del Estado en las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías. El objetivo principal es simplificar los trámites aduaneros eliminando requisitos que se consideran obstáculos innecesarios al comercio. A continuación se detallan los puntos clave de la normativa:
Fuente: Página web IMPO. ECONOMÍA Y FINANZASINE – Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Empresariales (EEE) – Marzo 2026. Publicado el 09/04/2026. 1. Expectativas de Inflación (IPC) De acuerdo con la media recortada al 90% (indicador que elimina los valores extremos para mayor precisión), las empresas proyectan una evolución del Índice de Precios del Consumo (IPC) con una ligera tendencia al alza en el mediano plazo:
Es relevante notar que la mediana de las respuestas para todos los periodos consultados se mantiene estable en el 5,0%. 2. Evolución de los Costos Operativos Un dato crítico para la planificación financiera y contable es que las expectativas de variación de los costos operativos superan a las del IPC en todos los horizontes temporales analizados. Según la media recortada al 90%, las variaciones previstas son:
3. Nota Metodológica La encuesta se dirige a empresas privadas con un promedio de 100 o más empleados en diversos sectores de actividad, excluyendo el sector primario y financiero (secciones B a R de la CIIU REV 4). En la edición de marzo de 2026, se obtuvo una muestra efectiva de 331 empresas, lo que garantiza coeficientes de variación menores al 2% para los estimadores de medias y medianas a nivel general. Fuente: Página web INE. INE – Boletín Técnico. Indicadores de Actividad Inmobiliaria (IAI) – Febrero 2026. Publicado el 13/04/2026. Evolución de Precios y Contratos
Distribución Geográfica El mercado mantiene una alta concentración en el área metropolitana, con la siguiente distribución de los contratos vigentes:
Datos de Montevideo (Nuevos vs. Vigentes) En la capital, el precio promedio informado se basa en el análisis de 1.333 contratos nuevos y 67.786 contratos vigentes. Es importante considerar que los contratos vigentes pueden tener varios años de antigüedad, lo que podría generar un desfase frente a los precios actuales de mercado. Nota Metodológica Los indicadores son elaborados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a partir de los registros administrativos del Servicio de Garantía de Alquileres (SGA) de la Contaduría General de la Nación (MEF) y de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). Según datos históricos, ambas instituciones cubren aproximadamente el 34,3% del total del mercado de alquileres para casa habitación. Fuente: Página web INE. INE – Boletín Técnico. Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) – Marzo de 2026. Publicado el 16/04/2026. Resumen del IPPN - Marzo 2026 El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado los resultados del IPPN para el mes de marzo de 2026 (base octubre 2024), destacando un incremento mensual impulsado principalmente por el sector agropecuario. 1. Variaciones Principales
En el análisis de los últimos 12 meses, el IPPN General acumula una caída del -1,59%. Esta deflación anual se explica mayoritariamente por el IPPN de Exportación, que retrocedió un -3,98% en el año móvil. 2. Análisis Sectorial (Variación Mensual) El comportamiento de los precios al productor durante marzo estuvo marcado por los siguientes sectores:
3. Notas Metodológicas para Contadores Es relevante considerar que el índice actual bajo la base octubre 2024 releva precios básicos. Esto implica que los valores incluyen impuestos netos de subsidios a la producción, pero excluyen el IMESI y el costo de envases retornables para el mercado de plaza. En el caso de las exportaciones, la valoración se realiza a precios FOB en el puerto de salida. Para mayor detalle sobre las 23 divisiones que componen el índice, se recomienda consultar las series estadísticas completas en el sitio web del INE. Fuente: Página web INE. INE – Boletín Técnico. Índice de Volumen Físico de la Industria Manufacturera (IVFIM) – Febrero 2026. Publicado el 14/04/2026. 1. Indicadores Agregados y Variaciones En febrero de 2026, la industria mostró un crecimiento en su volumen de producción, contrastando con una ligera contracción en los indicadores de empleo.
2. Análisis Sectorial (Incidencias Interanuales)
3. Empleo y Horas Trabajadas por Sector
4. Nota Metodológica Los índices utilizan como año base el promedio de 2018 (2018=100). La clasificación de actividades se rige por la CIIU Rev. 4 y el cálculo del IVFIM sigue la fórmula de Laspeyres. Los datos presentados para febrero de 2026 tienen carácter provisorio. Fuente: Página web INE. INE – Boletín Técnico. Mercado de trabajo por área geográfica de residencia – Diciembre – Febrero 2026. Publicado el 10/04/2026. Indicadores Principales a Nivel Nacional A nivel país, los indicadores de participación en el mercado laboral se situaron en los siguientes valores:
Situación Departamental El informe destaca disparidades significativas según la ubicación geográfica de residencia de los trabajadores:
Análisis de Montevideo por Municipios En la capital, la tasa de desempleo promedio es del 7,2%. Sin embargo, el comportamiento varía sustancialmente por zona:
Notas Metodológicas Relevantes para el Profesional
Fuente: Página web INE. KPMG-MONITOR SEMANALKPMG – Monitor Semanal N° 1147. Publicado el 30/03/2026 1. Nuevo Régimen de Encomiendas Postales Internacionales El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nro. 50/026, reglamentó los cambios introducidos por la Ley de Presupuesto Nacional Nro. 20.446. Los puntos clave para la liquidación y control son:
2. Proyecto de Ley de Promoción Integral del Empleo El Poder Ejecutivo remitió un proyecto que busca unificar incentivos para la contratación de colectivos vulnerables (jóvenes, mujeres jefas de hogar, mayores de 50 años, entre otros).
3. Novedades Tributarias y Administrativas (Breves)
Intercambio automático de información financiera
Vigencia: general desde 01/01/2026, con algunos aspectos desde 31/12/2027 Uruguay actualiza su régimen antilavado
Vigencia: entrará en vigor tras promulgación y publicación (10 días posteriores). Fuente: Fuente: KPMG – Departamentos Tributario-Legal y Económico. NORMAS DIVERSASDecreto N° 71/026. Promulgado el 27/03/2026. D.O. 14/04/2026. El Decreto N° 71/026, promulgado el 27 de marzo de 2026 y publicado el 14 de abril de 2026, establece los valores oficiales de las unidades de reajuste y los índices necesarios para la actualización de los precios de los arrendamientos en Uruguay correspondientes a febrero de 2026. Los puntos principales del decreto son:
Unidad Reajustable (UR): Se fija en $ 1.911,53. Unidad Reajustable de Alquileres (URA): Se establece en $ 1.870,44. Índice de Precios del Consumo (IPC): El número índice asciende a 115,77 (con base en octubre de 2022 = 100).
Se fija en 1,0311 para los contratos que deban actualizarse en el mes de marzo de 2026. Este coeficiente se determina tomando la variación menor producida entre la URA y el IPC durante los 12 meses anteriores al vencimiento del plazo correspondiente. Fuente: Página web IMPO. INFORME TÉCNICO: Cambios Normativos de la Ley Antilavados de Activos. Disposiciones Legales Vigentes Aplicables. El 11 de marzo de 2026, el Parlamento uruguayo aprobó un Proyecto de Ley que modifica aspectos centrales del “marco de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo”. Estas modificaciones tienen impacto directo en profesionales, empresas y otras organizaciones. El Poder Ejecutivo promulgó dicha normativa a través de la Ley N° 20.469, de 19/03/2026. A continuación, repasamos -entre otras- algunas de sus novedades más relevantes: Menor margen para el uso de efectivo: El límite para pagos en efectivo baja de 1.000.000 UI a 200.000 UI (aproximadamente USD 31.200), o hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que dicho porcentaje no supere las 450.000 UI (aproximadamente USD 70.100). El saldo de la operación, en su caso, deberá abonarse por medios distintos al efectivo. Nuevas operaciones convierten a los profesionales en sujetos obligados: Se incorporan nuevas operaciones que convierten en sujetos obligados a abogados, escribanos, contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas que intervengan para sus clientes en las siguientes operaciones: (a) Daciones en pago o permutas de inmuebles o establecimientos comerciales. (b) Toda transacción inmobiliaria realizada total o parcialmente con activos virtuales. (c) Promesas, cesiones de promesas, daciones en pago, permutas o compraventas de establecimientos comerciales que se concreten total o parcialmente mediante activos virtuales. Nuevos sujetos obligados no financieros: La reforma incorpora al elenco de sujetos obligados no financieros a los siguientes: a) Organizaciones empresariales; b) Sindicatos; c) Fiduciarios no financieros (excepto los sujetos al control del BCU por desarrollar actividad financiera). d) Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos que, actuando desde Uruguay, brinden apoyo a la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades financieras en el exterior de forma profesional y habitual. Responsabilidad de Directivos y Alta Gerencia: La reforma introduce la facultad de la SENACLAFT para aplicar sanciones a Directivos y miembros de Alta Gerencia cuando se compruebe que no actuaron con la debida diligencia. Las sanciones podrán consistir en apercibimiento, observación o multa, cuya cuantía podrá graduarse entre 1.000 UI (aproximadamente USD 150) y 20.000.000 UI (aproximadamente USD 3.120.000), según las circunstancias, la conducta del infractor y el volumen de sus negocios habituales. Debida diligencia simplificada: la intervención del sistema financiero ya no alcanza. Se elimina la calificación de menor riesgo que permitía aplicar medidas simplificadas de debida diligencia únicamente por el uso de medios de pago electrónicos (por ej.: transferencias bancarias) o instrumentos vinculados a instituciones financieras y la procedencia del cliente de jurisdicciones que cumplen estándares internacionales. Como resultado, ya no basta la intervención del sistema financiero para aplicar debida diligencia simplificada. Extensión del plazo de inmovilización de fondos: La UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU) podrá ordenar la inmovilización de fondos hasta cinco días hábiles (antes 72 horas) en los siguientes casos: (i) operaciones sospechosas de involucrar fondos de origen delictivo; (ii) en la ejecución de órdenes de devolución, traspaso o transferencia de activos o títulos representativos impartidas por personas con sospecha fundada de vinculación delictiva, y (iii) para el acceso a cofres de seguridad vinculados a personas bajo sospecha fundada de vinculación delictiva. El nuevo texto aclara que el tribunal penal competente podrá autorizar liberaciones parciales a solicitud de la Fiscalía o de terceros de buena fe afectados por la medida. Nuevos umbrales y actividades delictivas precedentes: Se ajustan los umbrales de algunos delitos considerados precedentes al lavado de activos y se incorporan nuevos delitos precedentes: Para contrabando, estafa y apropiación indebida el umbral baja de 200.000 UI a 100.000 UI (aproximadamente USD 15.600); la defraudación tributaria será precedente cuando el monto de tributos defraudados en un ejercicio fiscal supere 400.000 UI (aproximadamente USD 62.300), una reducción significativa respecto de los anteriores umbrales de 2.500.000 UI (aproximadamente USD 390.000) o 1.000.000 UI (aproximadamente USD 156.000) según el caso–, y la defraudación aduanera eleva su umbral a 400.000 UI (aproximadamente USD 62.300). Además, se agregan como precedentes los ciberdelitos por montos superiores a 100.000 UI (aproximadamente USD 15.600), el delito ambiental de introducción de desechos tóxicos y el fraude en entidades del sistema financiero. Entrada en vigencia: La Ley N° 20.469 entrará en vigor a los diez días contados desde su publicación en el Diario Oficial, que se efectuó el 10 de abril de 2026. Fuente: Documento-Resumen elaborado por el Cr. Schubert Vázquez Darino. Basado en las nuevas disposiciones legales previstas por la Ley Nº 20.469, de 19/03/2026 INFORME TÉCNICO. Plazos Facilidades de Pago de Adeudos Tributarios. Normativa Legal Aplicable.
La Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial el 8 de enero de 2026, aprobó el "Presupuesto Nacional" para el período 2025-2029 (LPN). Entre las muchas modificaciones normativas que dicha ley introdujo, se encuentra el cambio en el “Régimen de Facilidades de Pago regulado por el Código Tributario”. En los artículos 178, 179 y 180 de dicha ley, se establecen modificaciones a los artículos 32, 33 y 34 del Código Tributario Nacional (Ley N° 14.306). Cantidad de cuotas: El Código Tributario había establecido un régimen en que las prórrogas y demás facilidades de pago no podían exceder de treinta y seis meses, lo que determinaba -en definitiva que, en todas las facilidades siempre había tope máximo de treinta y seis cuotas mensuales consecutivas. Pues bien, la LPN “modificó el régimen de cuotas”, ampliando el financiamiento a un “máximo de setenta y dos cuotas mensuales”. A su vez, dichas cuotas podrán ser “fijas o variables”. Este régimen da un mayor grado de flexibilidad para contemplar las situaciones que afectan a las empresas en el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Medios de pago: El Código Tributario no hacía referencia explícita a los medios de pago de las facilidades otorgadas. La LPN agrega explícitamente que los organismos recaudadores establecerán los “medios de pago admisibles” a efectos de cancelar las cuotas de facilidades, previendo que tales medios podrán ser electrónicos. A su vez, la LPN introduce como destacada innovación la posibilidad de pactar entre la Administración Tributaria y el interesado -con la autorización de éste- que las cuotas del convenio de facilidades se paguen a través de Retenciones. la LPN incluye expresamente al “Régimen de Retenciones sobre salarios y pasividades” conforme al régimen general previsto en la Ley N° 17.829, de 18 de septiembre de 2004, ley que -a tales efectos- fue modificada por la LPN. Cese de las facilidades: El Código Tributario Nacional estableció que la Administración podía dejar sin efecto las facilidades otorgadas en dos circunstancias: si el interesado no abona regularmente las cuotas fijadas por el convenio, o si no abona regularmente los tributos recaudados por la misma oficina que otorgó dicho convenio y que se devenguen con posterioridad a la firma de este. Alcance del régimen: Por último, debe tenerse presente que el Régimen de Facilidades de Pago previsto en el Código Tributario alcanza no sólo a las personas públicas estatales acreedoras de tributos comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho Código, sino también a las personas públicas no estatales que recaudan paratributos, por lo que es un régimen con amplio espectro de alcance. Fuente: Documento elaborado por el Cr. Schubert Vázquez Darino. Basado en las disposiciones de los Artículos 178, 179 y 180 de Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 |
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