Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 22/026 – Suplemento Solidario. Publicado el 05/02/2026Actualización de valores – Ley 20.130

En el marco de la normativa establecida por la Ley N° 20.130, el Poder Ejecutivo procedió a la actualización de los montos correspondientes al suplemento solidario y sus límites de ingresos.

  • Nuevo Valor del Suplemento: A partir del 1° de enero de 2026, el valor del suplemento solidario se fija en $17.591.
  • Límite de Otros Ingresos: Se establece en $75.390 el monto máximo de otros ingresos que puede percibir el beneficiario sin que se le aplique ninguna deducción sobre el suplemento solidario.
  • Fundamento de la Actualización: La adecuación de estos valores responde a la necesidad de mantener montos adecuados que cumplan con los objetivos de la ley y aseguren la sostenibilidad financiera del sistema.
  • Indicadores Económicos Considerados: Para el ajuste se tomó en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), que fue de 3,65% entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025, y la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN), que se situó en 5,91% entre noviembre de 2024 y noviembre de 2025.

Fuente: Página web IMPO

Leer más
Decreto N° 23/026 – UR, URA y Coeficiente de Alquileres. Diciembre 2025. Publicado el 05/02/2026

Valores para reajuste de arrendamientos De acuerdo con el sistema de actualización previsto por el Decreto-Ley N° 14.219 y sus modificativas, se fijan los valores correspondientes al mes de diciembre de 2025:

  • Unidad Reajustable (UR): Se fija en $1.847,96, valor que entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
  • Unidad Reajustable de Alquileres (URA): Se establece en $1.842,87.
  • Índice de Precios del Consumo (IPC): El número índice asciende a 114,32 (sobre la base de octubre 2022 = 100).
  • Coeficiente de Reajuste: Para aquellos alquileres que deban actualizarse en el mes de enero de 2026, el coeficiente a aplicar es 1,0365.

Consideraciones legales

  • El coeficiente de reajuste se determina tomando la variación menor producida entre la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y el Índice de Precios del Consumo (IPC) durante los doce meses anteriores al vencimiento del plazo correspondiente.
  • Esta normativa responde a lo dispuesto por la Ley N° 20.075 y el Decreto-Ley N° 15.154, que regulan los mecanismos de actualización de precios de arrendamientos.

Fuente: Página web IMPO.

Leer más
Decreto N° 25/026 – Anticipos mensuales al FONASA. Promulgado el 27/01/2026. Publicado el 05/02/2026

Modificación de anticipos para servicios personales

Este decreto sustituye los artículos 24 y 25 del Decreto N° 221/011 para adecuar los anticipos mensuales al Fondo Nacional de Salud (FONASA), alineándolos con la nueva metodología de cálculo del Costo Promedio Equivalente (CPE) vigente desde el 1° de enero de 2026,,.

Sujetos alcanzados: Personas que perciben exclusivamente ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, o quienes obtienen otros ingresos que no les generan cobertura del Seguro Nacional de Salud (SNS),.

Monto mínimo de aporte: Al cálculo mensual de aportes se le debe adicionar un complemento para cubrir la diferencia necesaria hasta alcanzar el 75% del Costo Promedio Equivalente (CPE) del Seguro Nacional de Salud.

Meses sin actividad: En los meses en que no se generen ingresos computables, el contribuyente debe cubrir de forma íntegra el equivalente al 75% del referido CPE.

Imputación: Todos los montos pagados bajo este concepto se imputarán a la cancelación del aporte anual del contribuyente.

Contexto técnico: La norma toma como base el Decreto N° 317/025, que actualizó el valor del CPE para recoger con mayor precisión el costo de cobertura de salud de los beneficiarios del sistema.Fuente: Página web IMPO

Leer más

BCU

BCU – Encuesta de Expectativas Económicas. Febrero 2026. Publicado el 11/02/2026

1. Objetivo y Metodología La encuesta tiene como fin monitorear mensualmente las expectativas del mercado sobre variables macroeconómicas clave para asistir en el diseño de la política monetaria. Participaron en este relevamiento diversas instituciones financieras y profesionales independientes, incluyendo bancos como BBVA, Itaú, Santander y Scotiabank, así como consultoras y AFAPs.

2. Nivel de Actividad - Variación del PIB Las proyecciones de crecimiento (en volumen físico) según la mediana de las respuestas son las siguientes:

  • Año 2026: 1,97%.
  • Año 2027: 1,95%.
  • Año 2028: 2,00%.

3. Proyecciones del Tipo de Cambio (Pesos por Dólar) Se espera una tendencia al alza en el valor del dólar para los próximos años, con los siguientes valores mediana:

  • Febrero 2026: $38,60.
  • Julio 2026 (próximos 6 meses): $39,09.
  • Diciembre 2026: $39,70.
  • Enero 2027 (próximos 12 meses): $39,90.
  • Diciembre 2027: $40,99.
  • Enero 2028 (próximos 24 meses): $41,03.
  • Diciembre 2028: $42,30.

Fuente: Página web BCU

Leer más
BCU – Encuesta de Expectativas de Inflación. Febrero 2026. Publicado el 11/02/2026

Expectativas de variación del IPC Resultados según la mediana de las respuestas de las instituciones y profesionales consultados:

  • Febrero 2026 (mes): 0,62%.
  • Próximo semestre (Feb 26 - Jul 26): 2,24%.
  • Año calendario 2026: 4,40%.
  • Próximos 12 meses (Feb 26 - Ene 27): 4,50%.
  • Año calendario 2027: 4,60%.
  • Próximos 24 meses (Feb 27 - Ene 28): 4,50%.
  • Año calendario 2028: 4,50%.

Detalles del relevamiento

  • Objetivo: El propósito es monitorear mensualmente las expectativas de mercado sobre la inflación para complementar la información necesaria en el diseño de la política monetaria.
  • Metodología: Se aplican dos tipos de formularios: uno mensual (sobre la evolución del IPC a distintos horizontes) y uno trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre), que incluye proyecciones a 5 años y sobre el IPC núcleo, el cual excluye frutas, verduras y precios administrados o regulados.
  • Participantes: Para este informe se recibieron 25 respuestas de diversas instituciones como BBVA, Itaú, Santander, Scotiabank, PwC, KPMG, y diversas AFAPs, entre otros analistas independientes.

Fuente: Página web BCU

Leer más

KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG – Monitor Semanal N° 1140. Publicado el 02/02/2026

1. Reducción del IMESI en naftas de frontera A través de la Resolución DGI N° 2327/2026, se fijaron los nuevos porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) para las ventas de naftas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera.

  • Vigencia: A partir del 1° de febrero de 2026.
  • Pasos de frontera con Argentina: Reducción del 32%.
  • Pasos de frontera con Brasil: Reducción del 27%.
  • Objetivo: Equiparar el precio de los combustibles en Uruguay con los de los países vecinos.

2. Grupos de sociedades e interés grupal (Proyecto de Reforma Ley 16.060) El proyecto de reforma de la Ley de Sociedades Comerciales introduce el reconocimiento expreso de las unidades económicas que actúan bajo una dirección común.

  • Interés Grupal: Se reconoce que las políticas pueden adoptarse en función del interés común del grupo, aunque difieran del interés individual de una sociedad integrante.
  • Compensación de daños: Se admite que una sociedad controlada sufra daños por políticas grupales siempre que estos se compensen con beneficios actuales o previsibles del grupo en un plazo razonable, y no se ponga en riesgo la solvencia o viabilidad de la controlada.
  • Responsabilidad de administradores: Su actuación se juzgará considerando la política general del grupo y no solo la de la sociedad aislada, buscando un equilibrio razonable entre las integrantes.

3. Breves Tributarias y Administrativas

  • Fomento del Deporte: El monto máximo de beneficios fiscales para proyectos promovidos en 2026 se fijó en $100.000.000.
  • Valor de la BPC: A partir del 1° de enero de 2026, la Base de Prestaciones y Contribuciones se sitúa en $6.864.
  • Código Tributario: Las multas por contravención e instigación pública a no pagar tributos para 2026 se fijaron entre un mínimo de $680 y un máximo de $13.220.
  • Declaraciones Juradas DGI: La multa por presentación fuera de plazo es de $910 por cada declaración jurada.
  • Informe de Auditoría (Grandes Contribuyentes): Las multas por presentación tardía oscilan entre $6.610 y $13.220. La no presentación puede acarrear sanciones de hasta aproximadamente USD 340.000.
  • Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD): DGI habilitó un nuevo portal web para este impuesto y anunció que, desde septiembre de 2026, grupos multinacionales con estabilidad fiscal podrán solicitar la dispensa de pago.
Leer más
Fuente: Fuente: KPMG – Departamentos Tributario-Legal y Económico.

COMUNICADOS BPS

BPS – Comunicado 6/2026. FONASA Servicios Personales. Publicado el 02/02/2026

Nuevo valor mínimo de aporte

  • Vigencia: A partir de enero de 2026, rige un nuevo importe mínimo de aporte al Fonasa según lo dispuesto por el Decreto 25/026.
  • Alcance: Aplica a los titulares de empresas de Servicios Personales con actividad exclusiva. Se considera que existe actividad exclusiva cuando el contribuyente no tiene cobertura del Seguro Nacional de Salud por otra actividad ni por una pasividad.
  • Monto del aporte: El aporte mensual no podrá ser inferior al 75% del Costo Promedio Equivalente (CPE).
  • Valor actual: A partir de enero de 2026, ese 75% del CPE equivale a $5.020.
  • Complemento de pago: Si el cálculo del aporte por los ingresos de la actividad resulta ser inferior a $5.020, el titular debe complementar el pago hasta alcanzar ese importe mínimo.
  • Actualizaciones: El valor de $5.020 está sujeto a las actualizaciones futuras que establezca el Poder Ejecutivo.

Fuente:  Pàgina web BPS

Leer más
BPS – Comunicado R 5/2026. IRPF Ejercicio 2026: Valores mensuales. Publicado el 03/02/2026

Parámetros para el cálculo de retenciones

  • Valor de la BPC: La Base de Prestaciones y Contribuciones se fija en $6.864, con vigencia a partir de enero de 2026.
  • Mínimo No Imponible (7 BPC): Se establece en $48.048 mensuales.
  • Escala progresional de rentas: Las alícuotas se aplican por tramos, comenzando en el 10% para ingresos superiores a $48.049 y alcanzando un máximo del 36% para aquellos que superen los $789.361.
  • Tasa fija de deducciones:
    • Se aplica una tasa del 14% si los ingresos nominales de IRPF son menores o iguales a $102.960 (15 BPC).
    • La tasa se reduce al 8% si los ingresos superan ese monto.
  • Deducciones por personas a cargo:
    • Hijos menores: $11.440 mensuales.
    • Hijos con discapacidad: $22.880 mensuales.
  • Fondo de Solidaridad: Los valores mensuales oscilan entre $286 (Categoría 1) y $1.621 (Categoría 5).
  • Aportes a CJPPU: El comunicado detalla las escalas de aportes para profesionales bajo la Ley 17.738 (escalas de 10 y 15 categorías) y los valores de fictos reducidos según la Ley 20.410.
  • Información pendiente: Aún no se ha determinado el límite para la opción de exclusión del régimen de retenciones correspondiente al año 2026.

Fuente: Pàgina web BPS

Leer más

RESOLUCIONES DGI

DGI – Consulta Tributaria N° 6.740. Promulgada 29/12/2025. Publicada el 29/01/2026

Unipersonal de consultoría empresarial: Tratamiento en IRPF / IRAE Se analiza el caso de una empresa unipersonal que presta servicios de consultoría orientada a la mejora de procesos, incluyendo diagnósticos, planes de acción y la implementación de soluciones informáticas.

  • Renta Empresarial (IRAE):
    • La DGI considera que existe una unidad productiva que combina capital y trabajo cuando el servicio incluye la "implementación de soluciones informáticas" (instalación, configuración, migración de datos y soporte), siempre que el equipo informático sea propiedad del titular y resulte determinante para la obtención de la renta.
    • También se considera renta empresarial cuando la unipersonal terceriza tareas con proveedores independientes, ya que en ese caso existe intermediación en la prestación de servicios.
  • Renta de Trabajo (IRPF):
    • Si el servicio se limita estrictamente al análisis de situación, diseño del plan de acción y capacitación (sin ejecución técnica de soluciones informáticas), se entiende que el equipo informático solo facilita la actividad personal del titular.
    • En este escenario, las rentas se consideran puras de trabajo y tributan IRPF, a menos que el contribuyente opte por IRAE o deba hacerlo por su nivel de ingresos.
  • IVA Mínimo (Literal E):
    • La consulta aclara que la unipersonal solo podrá ampararse en este régimen por sus rentas empresariales.
    • No es posible aplicar el régimen de IVA Mínimo a las rentas puras de trabajo.

Fuente: Pàgina web DGI

Leer más
DGI – Consulta Tributaria N° 6.741. Promulgada 03/12/2025. Publicada el 29/01/2026

SAS que gestiona plataforma digital: Tratamiento en IRAE e IVA Mínimo Se consulta el tratamiento tributario de una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) cuya actividad es el desarrollo y gestión de una plataforma digital que conecta a distribuidores con comercios (almacenes, cantinas, quioscos) para facilitar la compraventa de productos y la gestión de pagos.

  • Naturaleza de la Renta (IRAE):
    • La DGI concluye que los ingresos derivados de la gestión de la plataforma y de los pagos asociados a las transacciones constituyen una renta empresarial.
    • Esto se debe a que la actividad implica la utilización conjunta de capital y trabajo, ajustándose a la definición de renta empresarial del Título 4.
    • Al liquidar el IRAE de forma ficta, la empresa debe aplicar la escala de tasas correspondiente a rentas empresariales (Art. 64, Decreto 150/007).
  • Régimen de IVA Mínimo:
    • La consulta confirma que la sociedad puede ampararse al régimen de IVA Mínimo (Literal E, Art. 66 del Título 4).
    • Para ello, es requisito que sus ingresos anuales no superen las 305.000 UI.

Fuente: Pàgina web DGI

Leer más