Destacados de la semanaDECRETOSDecreto Nº 206/026. Promulgado: 31/08/2026. D.O.: 08/09/2026. Requisitos y procedimiento para contribuyentes del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) amparados por cláusulas de estabilidad fiscal Disposición principal: Todas las entidades constitutivas de grupos multinacionales que superen el umbral de ingresos y tengan asignado IMCD en Uruguay deberán cumplir con las obligaciones formales y el pago correspondiente del impuesto Aquellas entidades alcanzadas por cláusulas de estabilidad fiscal vigentes (tales como las previstas en la Ley de Zonas Francas N.º 15.921, la Ley Forestal N.º 15.939 o contratos específicos) podrán presentarse ante la DGI mediante expediente administrativo para solicitar la compensación o reembolso de lo abonado Procedimiento y determinación del monto: El expediente deberá incluir la petición firmada, el organigrama completo del grupo, el Informe País por País, la certificación profesional del régimen aplicable, el relevamiento del secreto tributario y una certificación de auditoría internacional El monto a compensar equivaldrá a la diferencia entre el IMCD pagado en Uruguay y la reducción en impuestos extranjeros derivada de dicho pago Si la DGI resuelve el expediente favorablemente antes del vencimiento, el contribuyente podrá imputar dicho saldo al pago directo del IMCD Queda derogado el Decreto N.º 325/025 Fuente: Página web IMPO Decreto N.º 213/026. Promulgado: 01/09/2026, D.O.: 10/09/2026. Ajuste diferencial y adicional de jubilaciones y pensiones mínimas. Disposición principal: Se establece un incremento diferencial y adicional del 2,5% (dos con cinco por ciento) a partir del 1.º de julio de 2026 sobre los valores mínimos vigentes para las pensiones de sobrevivencia y las jubilaciones o pensiones de menores recursos Alcance: La medida aplica a las asignaciones otorgadas por el Banco de Previsión Social (BPS), la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial (DNASSP) y el Servicio de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA), en el marco del artículo 67 de la Constitución de la República. Fuente: Página web IMPO Decreto Nº 214/026. Promulgado: 07/09/2026, D.O.: 10/09/2026. Prórroga de vencimientos de CESS e IRPF por Emergencia Agropecuaria Disposición principal: Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2026 el vencimiento del pago de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) rurales (Ley N.º 15.852) y del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes al segundo cuatrimestre del año 2026 Ámbito de aplicación: Beneficia a los contribuyentes que desarrollen explotaciones totales o parciales en inmuebles localizados en el departamento de Salto, así como a los productores de Artigas, Paysandú, Treinta y Tres y Cerro Largo afectados por el evento climático acaecido el 18 de julio de 2026 Obligaciones formales y convenios: La medida no exime a los contribuyentes de presentar las declaraciones nominadas (nóminas de historia laboral) dentro de los plazos establecidos, ni suspende la obligación de abonar las cuotas de convenios exigibles.Fuente: Página web IMPO BCUBCU – Circular Nº 2509 . Publicada: 20/08/2026. Información adicional para la apertura y mantenimiento de cuentas en moneda extranjera La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) adoptó la Resolución SSF N.° 2026-445, incorporando recomendaciones del Comité de Política Macroprudencial del BCU para advertir a los usuarios sobre los riesgos financieros de los depósitos en moneda extranjera La norma fue sometida a consulta pública recibiendo observaciones de ABPU, BROU, Provincia Casa Financiera y del Ec. José Antonio Licandro. Disposiciones principales (Art. 353.5 RNV): Alcance: Aplica a clientes personas físicas y empresas unipersonales residentes. Apertura de nuevas cuentas: Las instituciones deberán entregar un documento independiente del contrato con una leyenda estandarizada donde se informe expresamente sobre el riesgo de tipo de cambio y las posibles fluctuaciones en pesos uruguayos. Clientes existentes: La notificación deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2026 mediante correo electrónico o un aviso destacado en el sitio web/canales digitales por un plazo no menor a diez días hábiles. Modificación de condiciones (Art. 386 RNV): Se exige fijar al momento de la contratación la tasa de interés efectiva anual (TEA), fecha de capitalización, comisión por bajo promedio y la entrega obligatoria de la advertencia sobre moneda extranjera . Vigencia: Las modificaciones entrarán en vigor a partir del 1.º de octubre de 2026 Fuente: Página web BCU BCU – Circular Nº 2511. Publicada: 04/09/2026. Prestadores Servicios Administración, Contabilidad y Proceso Datos. Fuente: Página Web BCU Eliminación del Perímetro Regulatorio: Por resolución SSF N.° 2026-557 del 31 de agosto de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) eliminó del perímetro regulatorio del Banco Central del Uruguay (BCU) a las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos relacionadas con la gestión de negocios financieros en el exterior (en aplicación del art. 693 de la Ley N.º 20.446) Derogación de Registros y Normas de Información: Se derogó el Título VII del Libro I y la Parte VI del Libro VI de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF), eliminando los registros, requisitos e informaciones exigidos a estos prestadores. Prevención de LA/FT/FPADM: Se reestructuró el Título III del Libro III de la RNRCSF, adecuando las obligaciones de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva para empresas administradoras de crédito de menores activos y entidades otorgantes de crédito. Debida Diligencia y Políticas Internas: Exigencia de políticas formales para identificar clientes/comercios adheridos, evaluar la integridad del personal y su permanente capacitación. Oficial de Cumplimiento: Obligación de designar un Oficial de Cumplimiento de categoría superior, radicado en el país y con autonomía operativa. Conservación y Reporte UIAF: Mantener registros por un mínimo de 5 años guardar estricta confidencialidad e informar de inmediato a la UIAF las operaciones inusuales o sospechosas Verificación de Listas y Congelamiento: Obligación de verificar de forma permanente las listas de la ONU y judiciales, aplicando el congelamiento preventivo inmediato ante coincidencias Régimen Sancionatorio: Se modificaron los artículos 673, 674 y 720 del Libro VII, ajustando las multas diarias por atraso o error en la presentación de informaciones periódicas y aperiódicas ante la SSF Fuente: Página web BCU BCU – Circular N.º 2512. Publicada: 04/09/2026. Instituciones de Intermediación Financiera – Préstamos de última instancia por parte del Banco Central del Uruguay. Resolución y Marco Legal: La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) dictó la Resolución SSF N.° 2026-558 el 31 de agosto de 2026, reglamentando el artículo 692 de la Ley N.° 20.446 que modificó el régimen de asistencia financiera y liquidez del BCU (Ley N.° 16.696). Sustitución del Artículo 289 de la RNRCSF: Operaciones habilitadas: En su rol de prestamista de última instancia para situaciones extremas, el BCU podrá realizar operaciones de compraventa, repo, descuento, redescuento o préstamos con garantía real. Activos elegibles: Valores de oferta pública del Estado o del BCU; otros valores de oferta pública; y letras de cambio, vales o pagarés comerciales, industriales o agrícolas a vencer dentro de los 180 días, siempre que sean endosados en favor del BCU. Topes, Plazos y Requisitos: Monto máximo: La asistencia acumulada no podrá superar una vez y media (1,5 veces) el patrimonio de la institución asistida . Exigencia de unanimidad: Los términos y condiciones requieren la aprobación por voto favorable de la totalidad de los integrantes del Directorio del BCU cuando las garantías correspondan a otros valores de oferta pública o vales/pagarés comerciales . Plazo de préstamos: Para operaciones con garantía real o personal de solvencia comprobada, el plazo máximo será de 90 días . Informes previos: Para la aceptación de garantías no estatales, el Directorio del BCU debe contar obligatoriamente con informes de la SSF y de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB), pudiendo esta última solicitar fundadamente reducir el tope de asistencia. Fuente: Página web BCU KPMG-MONITOR SEMANALKPMG – Monitor Semanal N.º 1166. Publicado el 08/09/2026. Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) Disposición principal El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.° 206/026, el cual derogó el Decreto N.° 325/025 y dejó sin efecto la dispensa del pago del IMCD que gozaban las entidades amparadas por cláusulas de estabilidad fiscal (tales como usuarios de Zonas Francas, proyectos de la Ley Forestal y contratos específicos vigentes antes del impuesto) Bajo este nuevo marco normativo, las empresas alcanzadas deberán cumplir con las obligaciones formales y pagar el impuesto, pudiendo solicitar posteriormente ante la DGI el reembolso correspondiente Si la DGI concluye el trámite antes del vencimiento del impuesto, la entidad podrá hacer uso del crédito reconocido para cancelar la obligación sin efectuar desembolsos. Procedimiento y monto de la compensación Para tramitar el reconocimiento de la estabilidad fiscal, la empresa deberá iniciar una petición administrativa ante la DGI que incluya el organigrama del grupo multinacional, el Informe País por País, las certificaciones profesionales o planes forestales correspondientes, la determinación del tributo y del monto reclamado (con certificación de auditoría de prestigio internacional), así como el levantamiento del secreto tributario El monto a reembolsar se limita al costo neto real, correspondiente a la diferencia entre el IMCD pagado en Uruguay y la reducción de impuestos extranjeros generada por dicho pago. Propuesta para el ingreso temporario de vehículos al país Disposición principal Se presentó ante el Parlamento un proyecto de ley para complementar y precisar el régimen de admisión temporaria de vehículos automotores matriculados en el exterior (Decreto N.° 477/984) La iniciativa prevé tres esquemas especiales: para uruguayos residentes en el exterior (ingreso por hasta 90 días por año civil para vehículos de países fuera del MERCOSUR, acreditando al menos 2 años de residencia en el exterior); para vehículos de colección o interés histórico de 30 o más años de antigüedad (hasta 180 días por año civil); y para vehículos deportivos o de alta gama (hasta 90 días corridos entre el 1.° de diciembre y el 31 de marzo). Aspectos operativos El proyecto incluye la posibilidad de sustituir las garantías exigidas por seguros de caución emitidos por aseguradoras habilitadas por el BCU, la gestión electrónica del régimen mediante el sistema LUCIA de Aduanas y la remisión al régimen sancionatorio del Código Aduanero . Breves Elecciones del Directorio del BPS: El BPS presentó el padrón para las elecciones del 22 de noviembre de 2026 (trabajadores, empresas y jubilados) Los reclamos sobre el padrón pueden presentarse ante la Corte Electoral hasta el 14 de setiembre de 2026 . Fuente: KPMG: Departamento de Asesoría Legal y Tributaria RESOLUCIONES DGIDGI – Consulta Tributaria N.° 6.649. Promulgada el 29/07/2026. Publicación web DGI 05/09/2026. Importación de elementos destinados a actividad aeronáutica – Exoneración – Modificaciones realizadas a la normativa. Disposición principal La DGI analizó el alcance del artículo 122º de la Ley N° 20.212, relativo a las exoneraciones tributarias aplicables en la importación de bienes, repuestos y elementos destinados a la actividad aeronáutica al amparo de la Ley N° 9.977. La norma regula exclusivamente la documentación requerida ante la Dirección General Impositiva (DGI) o la Dirección Nacional de Aduanas, eliminando la necesidad de tramitar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la declaración de inexistencia de producción nacional a precios razonables y probada eficiencia. En su lugar, se establece que se deberá presentar únicamente un certificado expedido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) que acredite dicho extremo y el destino del bien. Asimismo, se aclara que este cambio no modifica la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas (a través de la DGI o Aduanas) para evaluar si las solicitudes de exoneración cumplen con los fines esenciales y cometidos sustantivos de la entidad solicitante. Concluyó La DGI concluyó que las modificaciones introducidas no cambian las condiciones sustantivas ni las limitaciones previstas en la Ley N° 14.100 y en el artículo 181º de la Ley N° 19.438. Únicamente se simplifica la exigencia formal establecida en el Decreto N° 196/017, pasando de dos documentos a requerir exclusivamente el certificado emitido por la DINACIA Fuente: Página web DGI DGI – Consulta Tributaria N.° 6.751. Promulgada el 01/07/2026. Publicación web DGI 05/09/2026. Persona física – Reintegro de aportes jubilatorios AFAP – IASS – Tratamiento tributario.
Disposición principal: Una persona física consultó sobre el tratamiento tributario ante el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) aplicable a la renta vitalicia percibida por la devolución del saldo acumulado en su cuenta individual de una AFAP, tras haber solicitado dicho reembolso a los 65 años de edad sin contar con los años de aportes necesarios para configurar causal jubilatoria en el régimen mixto . El consultante argumentaba que dicha partida no constituía una pasividad gravada por el IASS, sosteniendo que los fondos tenían una naturaleza restitutiva y no derivaban de una contraprestación previsional ni de una causal jubilatoria reconocida. La DGI no compartió el criterio del consultante y analizó el marco legal aplicable: Al respecto, señaló que el artículo 39º de la Ley N° 20.130 establece que configuran causal de acceso al derecho jubilatorio en el régimen de ahorro individual obligatorio quienes cuenten con 65 años de edad, se hubiere o no configurado causal por el régimen de solidaridad intergeneracional y se hubiere o no cesado en la actividad. Asimismo, indicó que, en forma previa a la Ley N° 20.130, el artículo 6º de la Ley N° 16.713 (en la redacción dada por la Ley N° 17.445) contemplaba que los afiliados a partir de los 65 años tenían derecho a percibir las prestaciones del régimen de ahorro individual obligatorio aun cuando no hubieren configurado causal jubilatoria. La DGI concluyó que, tanto en forma previa como posterior a la vigencia de la Ley N° 20.130, las partidas recibidas a partir de los 65 años de edad constituyen prestaciones correspondientes a un régimen de jubilación por ahorro individual y, por lo tanto, se encuentran gravadas por el IASS . Asimismo, precisó que para la presentación de la declaración jurada deberá estarse a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto N° 232/025 Fuente: Página web DGI |
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