Destacados de la semana

ECONOMÍA Y FINANZAS

INE – Boletín Técnico. Índice Medio de Salarios (IMS). Julio 2026. Publicado el 31/08/2026

IMS – Principales indicadores

En julio de 2026:

  • Variación mensual: 0,90%
  • Acumulada en el año: 4,80%
  • Últimos 12 meses: 5,71%

Comportamientos destacados

El sector privado registró un aumento mensual de 1,31%, impulsado principalmente por comercio, industria manufacturera y servicios sociales y de salud.

El sector público presentó una variación mensual de 0,18%.

El salario real aumentó 0,83% en julio, acumulando una mejora de 1,36% en el año y 1,39% en los últimos 12 meses.

Interpretación general

Los salarios mantuvieron una evolución positiva en julio, con un crecimiento más pronunciado en el sector privado. En términos reales, el poder adquisitivo de los salarios mostró una mejora de 1,39% en los últimos doce meses.

Fuente: Página web INE.

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INE – Boletín Técnico. Índice de Precios del Consumo (IPC). Agosto 2026. Publicado el 03/09/2026

IPC – Principales indicadores

En agosto de 2026:

  • Variación mensual: 0,24%
  • Acumulada en el año: 3,65%
  • Últimos 12 meses: 4,55%

Comportamientos destacados

Entre los principales aumentos se encuentran salud (0,92%), mobiliario y equipamiento del hogar (0,87%), educación (0,80%) y transporte (0,50%).

Ropa y calzado disminuyó 2,52%, principalmente por las liquidaciones de temporada otoño-invierno.

La inflación de los bienes y servicios no transables alcanzó 6,13% en los últimos 12 meses, frente a 2,36% de los transables.

Interpretación general

La inflación se mantuvo moderada en agosto, con un aumento mensual de 0,24% y una variación interanual de 4,55%, observándose una diferencia significativa entre la evolución de los precios no transables y transables.

Fuente: Página web INE.

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INE – Boletín Técnico. Mercado de Trabajo por Área Geográfica de Residencia. Trimestre móvil mayo-julio 2026. Publicado el 03/09/2026

Mercado laboral – Principales indicadores

En el trimestre móvil mayo-julio de 2026, para el total del país:

  • Tasa de actividad: 64,1%
  • Tasa de empleo: 59,5%
  • Tasa de desempleo: 7,2%

Comportamientos destacados

Maldonado presentó una de las mayores tasas de empleo, con 65,6%, mientras que Treinta y Tres registró la menor, con 48,0%.

Las mayores tasas de desempleo se observaron en Artigas (11,4%), Treinta y Tres (10,2%) y Río Negro (10,1%).

El 20,9% de los ocupados del país no se encontraba registrado en la seguridad social. En Montevideo esta proporción fue de 14,9%, mientras que en Rivera alcanzó 40,2%.

Interpretación general

El mercado laboral presentó una tasa de desempleo de 7,2%, aunque con diferencias importantes entre departamentos tanto en los niveles de empleo y desempleo como en el grado de registro a la seguridad social.

Fuente: Página web INE.

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INE – Boletín Técnico. Unidad Indexada (UI). Setiembre 2026. Publicado el 03/09/2026

UI – Principales valores

Para el período comprendido entre el 6 de setiembre y el 5 de octubre de 2026:

  • UI al 06/09/2026: $ 6,6383
  • UI al 30/09/2026: $ 6,6511
  • UI al 05/10/2026: $ 6,6537

Comportamientos destacados

La UI presenta un ajuste diario creciente durante todo el período informado.

Su evolución se determina en función de la variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) del mes inmediato anterior.

Interpretación general

La Unidad Indexada mantiene durante setiembre una evolución gradual al alza, reflejando la variación del IPC utilizada para su actualización.

Fuente: Página web INE.

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INE – Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Setiembre 2026. Publicado el 31/08/2026

UP – Principales valores

Para el período comprendido entre el 1.º y el 30 de setiembre de 2026:

  • UP al 01/09/2026: $ 1,79445
  • UP al 15/09/2026: $ 1,80267
  • UP al 30/09/2026: $ 1,81152

Comportamientos destacados

La Unidad Previsional presenta un incremento diario gradual durante todo setiembre.

Su valor se actualiza de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) del mes inmediato anterior.

Interpretación general

La Unidad Previsional mantiene una evolución ascendente durante setiembre, pasando de $ 1,79445 a $ 1,81152, en línea con el mecanismo de actualización basado en la evolución de los salarios nominales.

Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG – Monitor Semanal N. º 1165. Publicado el 31/08/2026.

Licencia remunerada para asistir a actividades en centros educativos

El Senado aprobó el 18 de agosto de 2026 un proyecto de ley que crea una licencia especial remunerada para que madres, padres y demás personas responsables puedan asistir a reuniones, actos y otras actividades de los centros educativos a los que concurran menores a su cargo. El proyecto comprende a trabajadores públicos y privados y cuenta actualmente con media sanción.

Principales puntos:

  • El proyecto reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por un máximo de ocho horas anuales para asistir a actividades organizadas por centros de educación formal de nivel inicial, primaria o media básica.
  • Las horas utilizadas serán consideradas como efectivamente trabajadas, por lo que no podrán generar descuentos en la remuneración del trabajador. El régimen alcanzaría tanto a trabajadores de la actividad pública como privada.
  • Para utilizar la licencia, el trabajador deberá comunicar la ausencia al empleador con una anticipación mínima de dos días, salvo excepción. Cumplido el aviso, el empleador no podrá negar el ejercicio del derecho.
  • La asistencia deberá acreditarse mediante un certificado expedido por el centro educativo, que deberá presentarse al empleador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la actividad.
  • El proyecto mantiene las condiciones más favorables que pudieran existir por disposiciones legales o reglamentarias, convenios, acuerdos o costumbres.
  • La iniciativa todavía no se encuentra vigente: fue aprobada por el Senado y deberá obtener la aprobación de la Cámara de Representantes y posteriormente ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

Conclusión:

El proyecto busca compatibilizar las responsabilidades laborales con la participación de madres, padres y responsables en la vida educativa de los menores a su cargo, garantizando hasta ocho horas anuales de ausencia sin pérdida salarial. Al tratarse de un proyecto con media sanción, su aplicación queda condicionada a la culminación del trámite legislativo.

Breves

  • El Decreto N.º 195/026, publicado el 27/08/2026, fijó en $ 1.923,44 el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente a julio de 2026 y en $ 1.922,49 el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA). El IPC de julio se ubicó en 118,20, con base octubre 2022=100.
  • La Resolución del MGAP N.º 192/026 autorizó a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones para el pastoreo de animales en la vía pública a productores afectados por la situación climática adversa en determinadas zonas de Treinta y Tres, Rivera, Tacuarembó, Rocha, Río Negro, Cerro Largo y Durazno.
  • La Resolución de la DGI N.º 1.987/2026 estableció nuevos porcentajes de reducción del IMESI para ventas de naftas en estaciones próximas a pasos de frontera. Para Argentina, las reducciones serán del 22% hasta 20 km y 11% entre 20 y 60 km; para Brasil, del 32% hasta 20 km y 16% entre 20 y 60 km. Rigen para las ventas realizadas desde el 1.º de septiembre de 2026.
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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoría Legal y Tributaria.

BERGSTEIN ABOGADOS

El nuevo Régimen del IRPF sobre las Rentas de Fuente Extranjera

Reglamentación, transparencia fiscal y aspectos prácticos del Decreto N.º 95/026 y de la Resolución DGI N.º 1517/2026

El documento analiza las modificaciones al IRPF aplicable a rentas de fuente extranjera, reglamentado por el Decreto N.º 95/026 y complementado por la Resolución DGI N.º 1517/2026. La reforma amplía significativamente la base imponible, alcanza nuevas categorías de rentas del exterior y limita la posibilidad de diferir la tributación mediante estructuras societarias locales o extranjeras.

Aspectos centrales: quedan gravados los arrendamientos de inmuebles situados en el exterior, los incrementos patrimoniales derivados de inmuebles y activos mobiliarios o financieros del exterior, y las rentas obtenidas a través de entidades interpuestas cuando corresponda aplicar el régimen de imputación o transparencia fiscal.

El régimen prevé, en términos generales, una tasa del 12% para las rentas alcanzadas, con alternativas de liquidación real o ficta según el tipo de activo. Para inmuebles, el régimen ficto determina una tasa efectiva del 1,8% sobre el precio de venta; para activos mobiliarios y financieros, la liquidación ficta implica una tasa efectiva del 2,4%.

La transparencia fiscal constituye uno de los cambios más relevantes: las rentas del exterior obtenidas por entidades no residentes o por ciertas entidades residentes se imputan directamente a la persona física residente que califique como beneficiario final, con un umbral de participación reducido al 5%. En consecuencia, el diferimiento fiscal mediante entidades interpuestas queda sustancialmente restringido.

Estas modificaciones al régimen de imposición han generado la necesidad de regular diversos aspectos que la reglamentación se encarga de abordar, como, por ejemplo: criterios de valuación de los activos del exterior, el orden de asignación, sujetos obligados a retener en el caso de cadena de titularidad de entidades --locales o del exterior-- a través de las cuales se obtienen los rendimientos del exterior, situación de los fondos de inversión abiertos, nuevos responsables tributarios, etc.

Implicancias prácticas: los contribuyentes deberán revisar estructuras de inversión, cadenas de propiedad, documentación de costos fiscales, mecanismos de retención, aplicación de créditos por impuestos pagados en el exterior y eventuales opciones por regímenes fictos o simplificados.

También deberán coordinar con intermediarios, custodios, representantes ante DGI y entidades del exterior para asegurar el correcto funcionamiento de la operativa de pago del impuesto.

Fechas y cumplimiento: la Resolución concede prórrogas relevantes para retenciones y pagos a cuenta correspondientes a 2026, incluyendo vencimientos en octubre de 2026 para determinadas rentas del primer semestre o devengadas hasta setiembre, según el caso. Cuando no exista retención, el contribuyente deberá realizar pagos a cuenta semestrales.

Próximos pasos recomendados: estos cambios plantean ciertos desafíos para los contribuyentes y sus asesores fiscales. En lo inmediato, convendría que estos se aboquen a la tarea de identificar activos y rentas del exterior alcanzados; determinar si corresponde aplicar el régimen de imputación o transparencia fiscal; revisar la disponibilidad de documentación fehaciente de costos e impuestos pagados en el exterior; definir el criterio de liquidación aplicable; y evaluar la conveniencia del régimen simplificado opcional para contribuyentes con alta exposición a rentas extranjeras.

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Fuente: Bergstein Abogados. Dr. Domingo Pereira

CARLE & ANDRIOLI

INFORME TÉCNICO: LA DISYUNTIVA DE LA FED – 14/08/2026

Los mercados proyectan cuáles serían los próximos pasos de la FED, en función de las variables que se vienen conociendo, como la inflación y el empleo. Por su parte, la economía uruguaya sigue atenta a los shocks externos en un contexto de incertidumbre.

El mundo no logra salir de su estado de incertidumbre constante. Si no enfrenta una pandemia, explota algún conflicto bélico, o se recrudece la guerra comercial, o incluso se suscitan varios acontecimientos a la vez. En la actualidad se destacan al menos dos: la tensión en el Medio Oriente, que golpea al sector energético, y el avance a pasos agigantados de la inteligencia artificial, que redefine el sector tecnológico. Estos eventos no impactan igual en todos los países, donde por lo general las economías más vulnerables son las más expuestas a este tipo de shocks.

Recientemente, se conocieron datos del mercado laboral de Estados Unidos. En julio 2026 se perdieron 23 mil puestos de trabajo, y la tasa de desempleo disminuyó ligeramente a 4,1%.

Esta baja no necesariamente implica una buena noticia, debido a que muchas personas dejaron directamente de buscar trabajo y salieron de las estadísticas, y no porque se hayan generado más empleos.

A esto se suma que la inflación estadounidense de julio registró un incremento interanual de 3,4%, permaneciendo lejos de la meta oficial de 2%. Sin embargo la inflación subyacente - que excluye del indicador los precios de alimentos y energía- se ubica en 2,5%.

La FED se enfrenta de esta manera a la disyuntiva clásica entre cuidar el empleo o los precios.

En el foco se encuentra el nuevo presidente de la FED, Kevin Warsh, que asumió en mayo en remplazo de Jerome Powell. Con su estilo y una comunicación diferentes a los de su antecesor, la incertidumbre sobre los futuros movimientos del organismo se convirtió en tema de debate y generó muchas críticas.

Actualmente, la tasa de referencia se ubica en el rango de 3,50% a 3,75%. El Comité Federal de Mercado Abierto (FOMC), en su última reunión de julio, decidió mantener este nivel sin cambios por quinta vez consecutiva.

Por su parte, la economía uruguaya sigue atenta a los shocks externos en un contexto de incertidumbre.

La preocupación de los analistas no pasa por los precios en este momento, sino por el nivel de actividad.

Las estimaciones que se vienen conociendo marcan a la economía uruguaya expandiéndose a una tasa baja. Según los analistas que responden la encuesta del BCU, en julio 2026 la mediana indicaba que el Producto Interno Bruto (PIB) uruguayo crecería 1,3% este año.

Fuente: Carle & Andrioli Contadores Asociados. Ec. Sofía Tuyaré. Dpto de Consultoría

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RESOLUCIONES DGI

DGI – Resolución N.° 2.070/026. Promulgada el 02/09/2026. D.O. 04/09/2026.

IRAE e Impuesto al Patrimonio – Actividades agropecuarias y otras rentas

La DGI extendió los criterios especiales de liquidación aplicables a contribuyentes que obtienen conjuntamente rentas agropecuarias y otras rentas gravadas por IRAE, modificando los plazos previstos en la Resolución N.º 2.062/2008.

Disposición principal

Los contribuyentes podrán continuar liquidando separadamente los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria y los del resto de sus actividades gravadas, para ejercicios con cierre anterior al 1.º de julio de 2027.

A partir del 1.º de julio de 2027, el IRAE correspondiente a todas las actividades deberá liquidarse al 30 de junio de cada año. Si la DGI autorizó una fecha de cierre diferente, se utilizará dicha fecha para los ejercicios iniciados desde el 1.º de enero de 2027.

Como régimen de transición, quienes venían liquidando separadamente deberán efectuar un cierre fiscal al 30 de junio de 2027 por sus actividades no agropecuarias, salvo que tengan autorizada otra fecha de cierre.

Conclusión

La resolución prorroga hasta los ejercicios cerrados antes del 1.º de julio de 2027 la posibilidad de liquidar separadamente las actividades agropecuarias y las restantes actividades, estableciendo además las reglas para su posterior unificación.

Fuente: Página web DGI.

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DGI – Consulta Tributaria N.° 6.689. Promulgada el 29/07/2026. Publicación web DGI 29/08/2026

Empresa unipersonal “no profesional” – IVA – Servicios de Seguridad y Salud Ocupacional

La DGI analizó el tratamiento en IVA de los servicios prestados por un Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, cuyo título tiene carácter universitario reconocido por el MEC, pero cuya profesión aún no está amparada por la CJPPU.

Disposición principal

El consultante planteó si determinados servicios vinculados con la salud ocupacional podían tributar IVA a la tasa mínima, mientras que los restantes quedarían alcanzados por la tasa básica.

La DGI recordó que la tasa mínima resulta aplicable a servicios prestados fuera de la relación de dependencia directamente vinculados con la salud humana, siempre que quien los preste cuente con título habilitante o, en su defecto, inscripción en el registro correspondiente del MSP.

En el caso analizado, entendió que los servicios de salud ocupacional descriptos tienen un carácter genérico de promoción y protección de la salud de los trabajadores, por lo que no califican para el tratamiento preferencial.

Conclusión

La DGI concluyó que todos los servicios consultados se encuentran gravados a la tasa básica de IVA, incluyendo los vinculados con salud ocupacional.

Fuente: Página web DGI.

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