Destacados de la semanaDECRETOSDecreto N.° 175/026. Promulgado el 23/07/2026. D.O. 12/08/2026. Emisión de Notas de Tesorería en Unidades Previsionales (UP) y en Pesos Uruguayos El Poder Ejecutivo dispuso la emisión de Notas de Tesorería en unidades previsionales y en pesos uruguayos, con el objetivo de atender la demanda de estos instrumentos en el mercado local, conforme a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas. Principales disposiciones Se autoriza la emisión de Notas de Tesorería en unidades previsionales por hasta UP 5.000:000.000 (cinco mil millones), con una vida promedio de entre 8 y 12 años. Se autoriza asimismo la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos por hasta UYU 50.000:000.000 (cincuenta mil millones), con una vida promedio de entre 1 y 5 años. Los montos, condiciones, modalidades, integración y fechas de cada emisión serán determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas. La autorización conferida por el decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Las Notas de Tesorería serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado, quien tendrá a su cargo el pago de intereses, amortizaciones y el servicio de la deuda. La emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el BCU. Se establece que la tenencia de estas Notas de Tesorería, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, remitiendo en materia de IRAE a lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley N.° 19.670. Fuente: Página web IMPO Decreto N.° 183/026. Promulgado el 30/07/2026. D.O. 12/08/2026. BPS – Jubilaciones Mínimas: Aumento Diferencial Vigencia 01/07/2026 El Poder Ejecutivo, con la firma conjunta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Defensa Nacional, sustituyó el literal b) del artículo 1.° del Decreto N.° 189/025, incrementando el aumento diferencial otorgado a las jubilaciones mínimas servidas por el Banco de Previsión Social a partir del 1.° de julio de 2026. Principales disposiciones Se eleva el aumento diferencial y adicional para las jubilaciones mínimas al 2,5% a partir del 1.° de julio de 2026, aplicado sobre el mínimo fijado por los Decretos N.° 188/020 y N.° 214/022, y concordantes. Dicho aumento se calcula sobre los valores que resultan de lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.° del Decreto N.° 189/025, manteniendo la estructura de ajuste diferencial ya prevista para los afiliados de menores recursos. La medida se enmarca en el artículo 67 de la Constitución (que exige que los ajustes de jubilaciones y pensiones no sean inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios) y en el artículo 73 del Acto Institucional N.° 9, que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar ajustes diferenciales, continuando una política sostenida desde 2007 de priorizar el aumento de las prestaciones de menores recursos. Se instruye comunicar la disposición al Banco de Previsión Social. Fuente: Página web IMPO Decreto N.° 188/026. Promulgado el 10/08/2026. D.O. 12/08/2026. Modificaciones al Régimen de Impatriados IRPF – Decreto N.° 148/007 El Poder Ejecutivo reglamentó las modificaciones al régimen de impatriados del IRPF introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2030 (Ley N.° 20.446), ajustando los artículos 5.° QUATER y QUINQUIES del Decreto N.° 148/007 e incorporando dos nuevos artículos. Principales disposiciones Las opciones de los artículos 5.° QUATER y QUINQUIES podrán ejercerse por única vez hasta el 31 de diciembre de 2025. Se crea el artículo 5.° SEXIES: para acceder a la opción del régimen (art. 24-BIS), debe cumplirse alguna de estas condiciones: invertir en inmuebles urbanos por más de UI 12.500.000, o capitalizar fondos de inversión en proyectos productivos/I+D por al menos UI 625.000 anuales. Se crea el artículo 5.° SEPTIES, con dos vías opcionales adicionales: tributar al 50% de la tasa por 5 ejercicios (invirtiendo más de UI 6.250.000 en inmuebles o capitalizando fondos), o tributar un monto fijo de UI 1.250.000 (aportando capital superior a UI 45.000.000 en una empresa que aumente capacidad productiva). Fuente: Página web Presidencia Decreto N.° 189/026. Promulgado el 10/08/2026. D.O. 12/08/2026. Valor IMIPVIR – Fecha 30/06/2026 El Poder Ejecutivo fijó el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), aplicable a la liquidación opcional de IRAE, IRPF e IRNR en enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias. Principales disposiciones Se fija el valor del IMIPVIR al 30 de junio de 2026 en 5,83. Para las enajenaciones ocurridas entre el 1.° de julio de 2026 y la fecha de publicación del decreto, la liquidación podrá efectuarse aplicando indistintamente el índice del 31 de marzo de 2026 o el nuevo valor de 5,83. Fuente: Página web Presidencia. CONTABILIDAD Y AUDITORÍAInforme Técnico: Asignar no es valuar: el doble cómputo en la Amortización de Bienes Tangibles La amortización de bienes tangibles se enseña desde el primer año de facultad como un costo del ejercicio y, sin embargo, todo análisis financiero serio empieza por neutralizarla. Este artículo sostiene que esa incomodidad no es casual. Argumenta que su función real es el escudo fiscal, cuyos múltiples métodos delatan ese origen, y que en el estado de resultados produce un doble cómputo: el mantenimiento ya registra la pérdida efectiva de conservar el bien en funcionamiento, y la cuota de amortización la registra otra vez. La propuesta es computarla por vía fiscal y dejar los Estados Contables libres de ese ruido. Fuente: Cr. Mag. Pablo Freyer KPMG-MONITOR SEMANALKPMG – Monitor Semanal N.º 1163. Publicado el 10/08/2026. Uruguay avanza hacia la defensa del consumidor en clave MERCOSUR Principales puntos:
Conclusión: Breves
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoría Legal y Tributaria. BERGSTEIN ABOGADOSAnálisis Sentencia del TCA N° 290/2024, de 23/07/24 El secreto bancario ante la Administración Tributaria: ¿Qué es el secreto bancario en el Uruguay? He aquí el tema que abordaremos en la presente apostilla a la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ("el TCA") No. 290/024 (23 Julio 2024) publicada en la Revista Tributaria N° 305- 2025. Hasta donde nos consta, es ésta la primera vez que el tema se ventila ante nuestros tribunales. Planteo del Caso: En apretada síntesis, en el marco de una inspección llevada a cabo por el Banco de Previsión Social ("el BPS"), esa Administración Tributaria exigió a una empresa contribuyente presentar los estados de cuenta bancarios. Con palabras de Nahum Bergstein, el secreto bancario protege, entre otros, la relación que con sus clientes entablan los Bancos y las Instituciones Financieras en general (en nuestro medio: las de Intermediación Financiera y cualesquiera otras a las cuales el régimen estatuido en el artículo 25, del Decreto-Ley N° 15.322, de 17/09/1982, y modificativos les resulta extensivo). Es esa relación, tan antigua como la misma profesión del banquero, la que viene respaldada por una larguísima tradición y la que involucra una serie de connotaciones que justifican y determinan el uso de la expresión secreto bancario. La empresa invocó el estatuto legal del secreto bancario y en su mérito se negó a brindar al BPS la información que éste le exigía. El fallo y sus fundamentos: El caso llegó hasta el TCA que por unanimidad le dio la razón a la empresa. En lo sustancial, el TCA sostuvo que la información exigida por el BPS estaba amparada en el secreto bancario. Convocando la opinión del Dr. Gabriel Adriasola, el Tribunal afirmó que la regulación especial del secreto bancario establecida en el Derecho uruguayo resultaría ilusoria o vaciada de contenido si la Administración Tributaria pudiera -amparada en las facultades de fiscalización que le confiere el Art. 68 Código Tributario- obtener dicha información de los propios contribuyentes. Desde el momento en que la información bancaria está vedada a la Administración Fiscal por leyes claramente de policía, pretender que esa información sea proporcionada por el propio contribuyente es una violación oblicua al sistema legal instaurado. Por todo lo cual, la negativa del contribuyente a informar sobre los movimientos de su cuenta bancaria resultó absolutamente legítima y no vulneró los deberes de colaboración que impuestos por el Art. 70 CT. En suma, el TCA anuló el acto administrativo dictado por el BPS, conforme el cual éste había establecido que el contribuyente había incurrido en la infracción de contravención -por violar sus obligaciones de cooperación para con la Administración Trbutaria- y había impuesto al contribuyente la correspondiente sanción, es decir, la multa del caso. Opinión Profesional: Nosotros, sin embargo, no tenemos el honor de compartir este temperamento. Desde nuestro punto de vista, aquella información sobre estados de cuenta que no obre en poder de un banco, no está alcanzada por el secreto bancario. Y ello por cuanto el secreto bancario tutela -esencialmente- la relación entre un banco y sus clientes y la confidencialidad que la misma debe revestir. Vale decir que, a criterio de quien esto escribe, la mera información sobre el estado de una cuenta bancaria, allí donde la misma no se encuentra en poder de un banco, es ajena al estatuto jurídico del secreto bancario. He aquí la tesis que esta nota pretende demostrar. Fuente: Bergstein Abogados. Dr. Jonás Bergstein RESOLUCIONES DGIDGI – Consulta Tributaria N.° 6.609. Promulgada el 01/07/2026. Publicación web DGI 06/08/2026 S.A. que vende membresías de hospedaje en cadena de hoteles del exterior – IRAE – Fuente y devengamiento Disposición principal
Conclusión Fuente: Página web DGI. DGI – Consulta Tributaria N.° 6.663. Promulgada el 01/07/2026. Publicación web DGI 07/08/2026 Sucesión de inmueble – Promesa de compraventa celebrada antes del fallecimiento del vendedor – ITP – Tratamiento tributario Disposición principal
Conclusión Fuente: Página web DGI. DGI – Consulta Tributaria N.° 6.708. Promulgada el 01/07/2026. Publicación web DGI 06/08/2026
Persona física titular de padrón – Fraccionamiento en 23 lotes – IRAE – IRPF – Tratamiento tributario Disposición principal
Conclusión Fuente: Página web DGI. |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 3 – Seguridad Social-LaboralSEGURIDAD SOCIAL-LABORALCapítulo 6 - Economía y FinanzasECONOMÍA Y FINANZASCapítulo 7 – Contabilidad y AuditoríaCONTABILIDAD Y AUDITORÍABoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Silvia Leal Consejo Editorial Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira Coordinadores: Cr. Alejandro Morales |
