Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N.º 152/026. Promulgado el 26/06/2026. D.O. 17/07/2026.

Régimen de Promoción de Inversiones – Modificaciones a los Decretos N.º 138/020, 329/025 y 404/010

El Poder Ejecutivo modificó el régimen de promoción de inversiones, introduciendo ajustes a los decretos que regulan la promoción de inversiones de gran dimensión económica, el régimen general de promoción de inversiones y los beneficios aplicables a los Hoteles Condominio, con el objetivo de flexibilizar plazos, ampliar beneficios y corregir aspectos operativos del régimen vigente.

Principales disposiciones

Se extienden los plazos para ejecutar inversiones promovidas al amparo del Decreto N.º 138/020 y se habilita solicitar prórrogas del cronograma de inversiones por razones debidamente fundadas.

Se permite a determinados proyectos presentados entre el 1.º de julio y el 31 de diciembre de 2025, que aún no cuenten con resolución promocional, acceder a beneficios adicionales de IRAE previstos en el Decreto N.º 353/025, manteniendo su fecha original de presentación.

Se modifica el régimen general de promoción de inversiones (Decreto N.º 329/025), ajustando las reglas sobre inversiones computables, ampliando los plazos máximos de ejecución para proyectos de gran magnitud y flexibilizando la extensión de cronogramas por razones de fuerza mayor.

Se actualizan las disposiciones sobre cumplimiento de indicadores comprometidos y se adecúa el régimen aplicable a los Hoteles Condominio, remitiendo a la normativa vigente en materia de promoción de inversiones.

Vigencia:

Desde su publicación en el Diario Oficial el 17/07/2026.

Fuente: Página web IMPO

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Decreto N.º 153/026. Promulgado el 03/07/2026. D.O. 17/07/2026.

Beneficios tributarios para empresas que desarrollen proyectos audiovisuales en Uruguay

El Poder Ejecutivo reglamentó un nuevo régimen de incentivos fiscales para empresas nacionales y extranjeras que desarrollen producciones, coproducciones o postproducciones audiovisuales en Uruguay, con el objetivo de promover la inversión, la generación de empleo y el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.

Principales disposiciones

Se crea un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos elegibles realizados en Uruguay para producciones audiovisuales internacionales y largometrajes nacionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Se define el alcance de los proyectos comprendidos, incluyendo largometrajes, cortometrajes, series, formatos televisivos, contenidos digitales, videoclips, publicidad y otras producciones audiovisuales.

Se establece cuáles son los gastos elegibles, comprendiendo, entre otros, honorarios, servicios técnicos y artísticos, alquiler de equipos, transporte, alojamiento, postproducción, derechos de autor, accesibilidad y prácticas de sostenibilidad.

Se regula el procedimiento de postulación, evaluación, control y auditoría de los proyectos, estableciendo que los beneficios serán otorgados mediante certificados de crédito fiscal emitidos por la DGI una vez verificados los gastos efectivamente realizados.

Se dispone que los proyectos beneficiados por el instrumento "Cash Rebate" del Programa Uruguay Audiovisual no podrán acceder simultáneamente al crédito fiscal previsto en este decreto.

Vigencia:

Desde su publicación en el Diario Oficial el 17/07/2026.

Fuente: Página web IMPO

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Decreto N.º 160/026. Promulgado el 08/07/2026. D.O. 24/07/2026.

Incorporación de Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional

El Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico uruguayo las Directivas N.os 73/26, 81/26 y 90/26 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, mediante las cuales se aprueban reducciones temporarias del Arancel Externo Común para determinados medicamentos, por razones de abastecimiento.

Principales disposiciones

Se incorporan al derecho interno las Directivas 73/26, 81/26 y 90/26 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Se aprueba una reducción temporaria al 0% del Arancel Externo Común (AEC) para la importación de determinados medicamentos de uso especializado solicitados por Uruguay.

Se amplía el cupo de importación con arancel reducido para el medicamento Ribociclib, destinado al tratamiento del cáncer de mama avanzado, incrementándolo de 4.080 a 8.000 unidades.

Se establecen o renuevan beneficios arancelarios para los medicamentos Imiglucerasa (enfermedad de Gaucher) y Dabrafenib (melanoma y cáncer de pulmón con mutación BRAF V600), fijando límites cuantitativos y plazos de vigencia específicos para cada caso.

Vigencia:

Desde su publicación en el Diario Oficial el 24/07/2026.

Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N.º 163/026. Promulgado el 17/07/2026. D.O. 23/07/2026.

Incremento de cuotas mutuales y actualización de valores del Sistema Nacional Integrado de Salud

El Poder Ejecutivo autorizó el ajuste de las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), actualizó diversos valores vinculados al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y prorrogó la vigencia de créditos fiscales para las instituciones prestadoras de salud.

Principales disposiciones

Se autoriza, con vigencia desde el 1.º de julio de 2026, un incremento máximo de 2,13% en las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, convenios colectivos, tasas moderadoras y copagos de las IAMC, con determinadas limitaciones para las tasas moderadoras.

Se actualizan los valores de la cuota salud del FONASA, del Costo Promedio Equivalente del Seguro Nacional de Salud y del copago único correspondiente a tratamientos de inseminación artificial.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de los créditos fiscales previstos para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Se actualizan las cuotas que puede cobrar ASSE y se establecen nuevas obligaciones de información y transparencia, incluyendo la comunicación expresa del aumento autorizado en los recibos de cobro de los afiliados.

Vigencia:

Desde su publicación en el Diario Oficial el 23/07/2026, con efectos económicos a partir del 1.º de julio de 2026.

Fuente: Página web IMPO.

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BCU

BCU – Circular N° 2.501. Emitida el 29/05/2026. D.O. 22/07/2026.

Designación de Operadores Primarios y Aspirantes a Operadores Primarios

El Banco Central del Uruguay designó las instituciones financieras que actuarán como Operadores Primarios y Aspirante a Operador Primario en el mercado de valores públicos para el período comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2026.

Principales aspectos:

  • Se designan como Operadores Primarios a:
  • Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).
  • BBVA Uruguay S.A.
  • Scotiabank Uruguay S.A.
  • Banque Heritage (Uruguay) S.A.
  • HSBC Bank (Uruguay) S.A.
  • Citibank N.A.

Se designa como Aspirante a Operador Primario a Banco Santander S.A.

La comunicación de la resolución queda a cargo de la Gerencia de Gestión de Activos y Pasivos del BCU.

Resumen:
El BCU actualizó la nómina de instituciones habilitadas para actuar como Operadores Primarios y Aspirante a Operador Primario en el mercado de títulos públicos durante el período junio–noviembre de 2026, determinando las entidades autorizadas a participar en este régimen.

Fuente: Página web BCU.

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BCU – Circular N° 2.507. Emitida el 16/07/2026. D.O. 16/07/2026.

Reglamentación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

El Banco Central del Uruguay incorporó a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores el marco regulatorio aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), estableciendo los requisitos para su autorización, funcionamiento, supervisión y control.

Principales aspectos:

Se define quiénes son considerados PSAV, comprendiendo actividades como intercambio de activos virtuales, custodia, transferencias y servicios financieros vinculados a estos activos.

Se establece la obligación de obtener autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros para operar, fijando requisitos de organización societaria, idoneidad, patrimonio, gobierno corporativo y documentación.

Se regulan aspectos vinculados a la protección de los clientes, la segregación de fondos y activos, la transparencia, la ciberseguridad, la continuidad operativa y la tercerización de servicios.

Se incorporan exigencias específicas en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se fija un régimen transitorio que permite solicitar la autorización para funcionar a partir del 1.º de setiembre de 2026, otorgando plazo hasta el 31 de marzo de 2027 para que los proveedores ya existentes regularicen su situación.

Resumen:
El BCU creó el primer marco regulatorio integral para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en Uruguay, estableciendo condiciones de autorización, funcionamiento, supervisión prudencial y protección de los usuarios, con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica al sector y fortalecer los controles sobre esta actividad.

Fuente: Página web BCU.

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BCU – Comunicación N.º 2026/151. Emitida el 24/07/2026. Vigencia 01/08/2026.

Tasas medias de interés correspondientes al trimestre abril – junio de 2026

El Banco Central del Uruguay publicó las tasas medias de interés correspondientes al trimestre abril – junio de 2026, así como los topes máximos de interés y de mora aplicables conforme a las Leyes N.º 18.212 y 19.210 y al artículo 340 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

Principales aspectos:

Se fijan las tasas medias de interés para préstamos otorgados por empresas de intermediación financiera a empresas y familias, diferenciadas según moneda, plazo y tipo de crédito.

Se actualizan los topes máximos de interés para créditos de nómina, créditos con retención de haberes y demás préstamos, distinguiendo según el monto del capital y las características del financiamiento.

Se determinan los topes máximos de interés moratorio aplicables a las distintas categorías de préstamos.

Las tasas publicadas tendrán vigencia a partir del 1.º de agosto de 2026.

Resumen:
El BCU actualizó las tasas medias de interés del sistema financiero correspondientes al segundo trimestre de 2026, estableciendo los nuevos topes legales para intereses compensatorios y moratorios aplicables a los distintos tipos de préstamos desde el 1.º de agosto de 2026.

Fuente: Página web BCU.

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BCU – Comunicación N.º 2026/146. Emitida el 16/07/2026.

Advertencia sobre actividades de inversión y uso indebido del iso-logotipo del Banco Central del Uruguay

El Banco Central del Uruguay emitió una advertencia al público respecto de personas o entidades que utilizan indebidamente el iso-logotipo del BCU y documentación apócrifa para aparentar autorización oficial al ofrecer servicios de inversión, asesoramiento financiero o crédito.

Principales aspectos:

Se aclara que para actuar como Asesor de Inversiones, Gestor de Portafolio o Intermediario de Valores es obligatorio contar con la correspondiente autorización del BCU, y que el Banco no emite certificados que acrediten dicha habilitación.

Se advierte sobre modalidades frecuentes de fraude, tales como el uso de documentos falsos con el logo del BCU, promesas de altas rentabilidades, solicitudes de pagos para liberar fondos o realizar supuestos trámites, y contactos iniciados por medios no oficiales.

Se recomienda verificar que las personas o empresas se encuentren registradas ante la Superintendencia de Servicios Financieros, investigar su reputación y evitar proporcionar dinero, información bancaria o datos personales sin contar con información suficiente.

Se informa que los registros de entidades autorizadas y los canales oficiales de consulta se encuentran disponibles en el sitio web del BCU.

Resumen:
El BCU alertó sobre el uso fraudulento de su identidad institucional para captar inversores y recordó que las actividades de asesoramiento e intermediación en el mercado de valores requieren autorización previa, exhortando al público a verificar la habilitación de las entidades antes de realizar inversiones o entregar información personal.

Fuente: Página web BCU.

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BCU – COPOM – Minuta Técnica. Publicada el 06/07/2026.

Análisis de la Tasa de Política Monetaria (TPM)

El Banco Central del Uruguay publicó la minuta técnica que fundamenta la decisión del Comité de Política Monetaria (COPOM) de mantener la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 5,75% anual, evaluando el contexto económico internacional y local, las perspectivas de inflación y actividad, y los principales riesgos para la economía uruguaya.

Principales aspectos:

Se destaca la moderación del conflicto en Medio Oriente, la estabilidad de la actividad económica global y la persistencia de presiones inflacionarias en las principales economías, que han llevado a los bancos centrales a mantener o endurecer su política monetaria.

En Uruguay, la inflación se ubicó en 3,77% interanual en mayo, impulsada principalmente por el aumento de precios administrados vinculados a la energía, mientras que las expectativas de inflación permanecen alineadas con la meta del BCU.

La actividad económica mostró un crecimiento moderado durante el primer trimestre de 2026, con expectativas de desaceleración transitoria por los efectos de la sequía y una política monetaria que continúa siendo expansiva.

El COPOM resolvió mantener la TPM en 5,75%, entendiendo que dicha postura es consistente con la convergencia de la inflación hacia la meta del 4,5% anual, manteniendo ancladas las expectativas y preservando un balance de riesgos considerado equilibrado.

Resumen:
El COPOM decidió mantener sin cambios la Tasa de Política Monetaria en 5,75% anual al considerar que la inflación continúa dentro del rango objetivo, las expectativas permanecen ancladas y la economía presenta un crecimiento moderado, manteniendo una política monetaria expansiva orientada a consolidar la convergencia de la inflación hacia la meta del Banco Central.

Fuente: Página web BCU.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG – Monitor Semanal N.º 1160. Publicado el 20/07/2026.

Valor llave en operaciones asimiladas a la escisión

La DGI, mediante la Consulta Vinculante N.º 6.728, aclaró que el beneficio de no computar el valor llave para efectos del IRAE también resulta aplicable a las operaciones asimiladas a la escisión previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Principales puntos:

  • La DGI analizó el tratamiento tributario de las operaciones asimiladas a la escisión reguladas por la Ley N.º 16.060.
  • Concluyó que dichas operaciones deben recibir el mismo tratamiento que una escisión a efectos del beneficio previsto para el valor llave en el IRAE.
  • El beneficio resulta aplicable siempre que se cumplan las condiciones previstas en el literal F) del artículo 29 del Título 4 del TO 2023.
  • El criterio brinda mayor certeza jurídica para las reestructuras societarias realizadas mediante este tipo de operaciones.

Conclusión:
La DGI confirmó que las operaciones asimiladas a la escisión pueden acceder al beneficio de no computar el valor llave en el IRAE, equiparándolas a las escisiones tradicionales cuando se cumplen los requisitos legales.

Obligación de presentar informes de auditoría o revisión limitada sobre estados financieros

KPMG repasó los principales supuestos en los que la normativa uruguaya exige que los estados financieros estén acompañados por informes emitidos por contadores públicos independientes.

Principales puntos:

  • Las obligaciones dependen, entre otros factores, de la categoría fiscal de la empresa, su nivel de activos o ingresos, el endeudamiento con el sistema financiero, la condición de usuaria de zona franca, la participación en regímenes promocionales y la actividad regulada que desarrolla.
  • Los informes profesionales pueden consistir en auditoría, revisión limitada o compilación, según el alcance requerido por la normativa aplicable.
  • Los Grandes Contribuyentes, determinadas empresas CEDE, usuarios de zonas francas, empresas con financiamiento bancario relevante y beneficiarias de proyectos COMAP pueden estar alcanzados por estas exigencias.
  • También existen obligaciones específicas para sectores regulados por el BCU, emisores de valores, instituciones financieras, IAMC y otras actividades sujetas a supervisión especial.

Conclusión:
Las empresas deberían revisar periódicamente si, de acuerdo con su situación fiscal, financiera o regulatoria, están obligadas a presentar estados financieros acompañados por informes profesionales, a fin de evitar incumplimientos y contingencias.

Breves

  • La DNA prorrogó hasta el 1.º de octubre de 2026 el régimen transitorio aplicable a compras mediante envíos postales internacionales.
  • Se presentó un proyecto de ley que incorpora nuevos delitos contra el ambiente al Código Penal uruguayo.
  • El Decreto N.º 152/026 introdujo ajustes al régimen de promoción de inversiones para construcción de gran dimensión económica y Hoteles Condominio.
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Fuente: KPMG: Departamento de Asesoría Legal y Tributaria.