BOLETÍN TÉCNICO– AÑO V – N° 23 – 17 de julio de 2026
Destacados de la semana
LEYES Y PROYECTOS LEY
Ley N° 20.504 – Régimen de Facilidades de Pago para Adeudos con el BPS. Promulgada el 26/06/2026. D.O. 13/07/2026.
La Ley N° 20.504, promulgada el 26 de junio de 2026, establece un nuevo régimen de regularización de adeudos previsionales ante el Banco de Previsión Social (BPS). A continuación, se detallan los puntos clave para el ejercicio profesional de contadores y administradores:
1. Ámbito de Aplicación y Alcance
Obligaciones comprendidas: Deudas cuyo hecho generador haya ocurrido hasta la fecha de promulgación de la ley (26/06/2026).
Suspensión judicial: La suscripción del convenio y su cumplimiento regular habilitan la suspensión de acciones judiciales promovidas por el BPS, siempre que se incluyan todos los adeudos que originaron dichas acciones.
2. Financiación de Aportes Personales (Dependientes)
Monto imponible: Se financia el monto original, sin multas ni recargos, en un máximo de 36 cuotas mensuales en moneda nacional.
Sustitución de multas y recargos: Estos se sustituyen por la rentabilidad máxima del mercado de las AFAP (no inferior a cero) calculada sobre la deuda original convertida a Unidades Reajustables (UR).
Financiación de la rentabilidad: Este saldo puede financiarse en hasta 72 cuotas en UR con un interés del 2% anual.
Se incluyen en este régimen de aportes personales: FONASA, Aporte Unificado a la Construcción y tributos patronales por servicios bonificados.
3. Financiación de Aportes Patronales y No Dependientes
Condiciones: Las deudas patronales por dependientes y la totalidad de las obligaciones por no dependientes se convierten a UR al momento de su generación.
Plazo: Financiación de hasta 72 cuotas mensuales en UR.
Interés: Se aplicará un 2% anual hasta la extinción de la obligación.
4. Beneficios para Micro y Pequeñas Empresas (Mypes)
Flexibilidad de acceso: No se les exige tener pagas las obligaciones corrientes de los últimos 3 meses para suscribir el convenio (requisito general para otras empresas).
Período de gracia: Pueden optar por un período de gracia de hasta 6 meses para comenzar el pago de las cuotas correspondientes a los adeudos del artículo 3°.
5. Condiciones de Mantenimiento y Caducidad
Obligaciones corrientes: Salvo para Mypes, las empresas deben tener abonadas las obligaciones de los 3 meses inmediatos anteriores a la firma.
Causal de caducidad: El convenio caduca por falta de pago transcurridos 2 meses desde el vencimiento de la primera cuota impaga.
Efecto de la caducidad: Se hace exigible el saldo de la deuda original más los recargos previstos en el Código Tributario (Art. 94).
Rehabilitación: El BPS podrá facultar la rehabilitación de facilidades considerando la conducta tributaria y exigiendo garantías si fuera necesario.
6. Disposiciones Especiales y Reglamentación
Unipersonales y Sociedades de Hecho: Aquellas sin dependientes pueden financiar aportes personales (incluyendo FONASA) en moneda nacional bajo los artículos 32 al 34 del Código Tributario.
Reglamentación: El Poder Ejecutivo dispone de un plazo de 90 días desde la promulgación para reglamentar la ley.
Principio de favorabilidad: La ley no impide que el contribuyente se ampare en otros regímenes de financiación que le resulten más beneficiosos
El Decreto N° 138/026, el cual modifica el cronograma de implementación de cambios impositivos relevantes para el sector de la construcción.
Puntos Clave:
Nueva Fecha de Vigencia: Se prorroga formalmente para el 1° de enero de 2027 la entrada en vigencia del Decreto N° 82/026. Originalmente, dicha norma regulaba el nuevo régimen de retenciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los trabajadores comprendidos en el Decreto-Ley N° 14.411.
Justificación de la Medida: La prórroga responde a la necesidad de realizar ajustes informáticos y operativos indispensables para la instrumentación de la norma. Asimismo, se busca asegurar que tanto los responsables de las retenciones como los contribuyentes cuenten con el asesoramiento adecuado para un pleno ajuste a las nuevas disposiciones.
Alcance: La medida afecta directamente a los responsables designados para actuar como tales en el marco de la industria de la construcción.
Esta disposición otorga un plazo adicional para que las empresas y profesionales del área adecuen sus sistemas de liquidación de haberes y procesos administrativos a los requerimientos que entrarán en vigor el próximo año.
DECRETO N° 139/026. PROMULGADO 26.06.26. D.O.09.07.26. Valores de UR, URA, IPC y Coeficiente de Reajuste de Alquileres (Mayo/Junio 2026)
Se informan los nuevos valores establecidos por el Decreto N° 139/026 (promulgado el 26 de junio de 2026), relativos al sistema de actualización de precios de arrendamientos y otras unidades de cuenta indexadas.
1. Valores correspondientes a Mayo 2026 De acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente (Decreto-Ley N° 14.219 y modificativas), se han fijado los siguientes valores para el mes de mayo de 2026:
Unidad Reajustable (UR): $ 1.921,36 (vigente desde el 1° de junio de 2026).
Unidad Reajustable de Alquileres (URA): $ 1.917,71.
Índice de Precios del Consumo (IPC): 117,69 (base octubre 2022 = 100).
2. Coeficiente de Reajuste de Alquileres El coeficiente para el reajuste de los alquileres que deben actualizarse en el mes de junio de 2026 se ha fijado en:
Coeficiente: 1,0377.
Consideraciones Técnicas:
Criterio de Cálculo: Según el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219 (redacción dada por la Ley N° 20.075), el coeficiente de reajuste surge de aplicar la variación menor producida entre la URA o el IPC en el período de 12 meses anterior al vencimiento del plazo correspondiente.
Vigencia: Estos valores son los utilizados oficialmente para la actualización de precios de arrendamientos según el marco legal citado.
El Decreto N° 140/026, reglamenta el artículo 401 de la Ley N° 20.446 para la instauración de la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
1. Objetivo y Alcance El cometido principal de esta Comisión es el relevamiento, articulación y complementariedad de todas las políticas activas de empleo, programas y estrategias gestionadas por organismos estatales y personas públicas no estatales. Se busca optimizar recursos ante la multiplicidad y disparidad de programas existentes que carecían de una estrategia común.
2. Definición de Políticas Activas de Empleo A efectos de su aplicación, el decreto incluye bajo este concepto:
Programas públicos de empleo.
Subsidios a la contratación destinados al sector privado.
Asistencia en procesos de búsqueda de trabajo e intermediación laboral.
Fomento al trabajo independiente, cooperativo y apoyo a micro y pequeños emprendimientos.
Acciones de formación profesional y reconversión laboral.
3. Cometidos Técnicos de Interés Profesional Resulta relevante para economistas y administradores que la Comisión deberá:
Brindar asistencia técnica al Poder Ejecutivo en el diseño de incentivos para la contratación en el sector privado.
Realizar un análisis sistemático de la demanda laboral, identificando brechas de competencias derivadas del cambio tecnológico, la automatización y el avance de la inteligencia artificial.
Establecer indicadores de gestión y resultados para evaluar la eficacia de las políticas vigentes.
Incorporar preceptivamente la perspectiva de género y generaciones en el diseño de las políticas.
4. Integración y Funcionamiento La Comisión posee una integración multidisciplinaria y tripartita, incluyendo delegados de:
Organismos clave: MTSS (coordinador), MEF, BPS, OPP, e INEFOP.
Sector productivo: Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), INACOOP y el MIEM.
Sector académico: ANEP, UDELAR y UTEC.
Actores sociales: PIT-CNT y organizaciones representativas de empleadores (Cámara de Industrias y Cámara Nacional de Comercio y Servicios).
La Comisión sesionará con una periodicidad mínima mensual y sus resoluciones tendrán carácter de asesoramiento o recomendaciones para las instituciones públicas y privadas.
INE – Boletín Técnico. Encuesta de Expectativas Empresariales (EEE). Junio 2026. Publicado el 07/07/2026.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha divulgado los resultados de la Encuesta de Expectativas Empresariales (EEE) correspondiente a junio de 2026, proporcionando datos clave sobre las proyecciones de inflación y costos operativos desde la perspectiva del sector privado.
1. Expectativas de Inflación (IPC) Según la media recortada al 90% (indicador que elimina los valores extremos para evitar distorsiones), las y los empresarios proyectan los siguientes niveles de inflación:
Para el año 2026: 5,0%.
Año móvil (junio 2026 - mayo 2027): 5,3%.
Año móvil (junio 2027 - mayo 2028): 5,4%.
La mediana de las expectativas se mantiene estable en un 5,0% para los tres períodos consultados.
2. Expectativas de Costos Operativos Las proyecciones sobre la variación promedio de los costos operativos de las empresas (valorados en moneda nacional) se sitúan por encima de las expectativas de inflación:
Para el año 2026: 6,0%.
Año móvil (junio 2026 - mayo 2027): 6,2%.
Año móvil (junio 2027 - mayo 2028): 6,2%.
3. Ficha Técnica y Rigor Metodológico Para el análisis profesional, es importante destacar los parámetros de validez de esta encuesta:
Universo: Empresas privadas con un personal ocupado promedio de 100 o más personas.
Cobertura: Incluye sectores de industria, comercio, servicios, transporte y salud, entre otros (secciones B a R de la CIIU Rev. 4).
Muestra: En junio de 2026, el tamaño de la muestra efectiva fue de 336 empresas, con una tasa de respuesta del 71,0%.
Precisión: El diseño permite obtener coeficientes de variación menores al 2% para los estimadores de medias y medianas a nivel de toda la economía.
Este relevamiento es fundamental para los profesionales del área económica y administrativa, ya que permite monitorear la alineación de las expectativas privadas con las metas de política macroeconómica y planificar estructuras de costos corporativos.
INE – Boletín Técnico. Índice de Precios del Consumo (IPC) – Junio 2026 – Publicado el 03.07.26
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado los resultados del Índice de Precios del Consumo (IPC) correspondientes a junio de 2026, bajo el período base de octubre 2022. Los datos revelan una aceleración mensual frente al mismo mes del año anterior, aunque se observa una moderación en la variación a doce meses.
1. Indicadores Principales del IPC A continuación, se resumen las variaciones porcentuales registradas al cierre de junio de 2026:
Variación Mensual: 0,37% (frente al -0,09% en junio de 2025).
Variación Acumulada (Enero-Junio 2026): 3,33%.
Variación últimos 12 meses: 4,25% (frente al 4,59% del año móvil anterior).
2. Inflación Subyacente, Transables y No Transables El informe técnico desglosa el comportamiento de los precios según su naturaleza y volatilidad:
IPC-CE VFC (sin verduras, frutas ni combustibles): registró una variación mensual de 0,05% y una anual de 3,82%.
IPC-CE VFCTA (excluye además productos tarifados y administrados): aumentó 0,06% en el mes, con un acumulado anual del 3,55%.
Bienes Transables (IPC-T): mostraron una deflación mensual del -0,21%, situando su variación a 12 meses en 1,51%.
Bienes No Transables (IPC-NT): aumentaron un 0,34% mensual, manteniendo la presión inflacionaria más alta del índice con un 5,80% en el año móvil.
3. Análisis por Divisiones e Incidencias Las variaciones más significativas que explican el resultado mensual provinieron de las siguientes áreas:
Transporte (2,04%): Fue la división de mayor impacto, explicada fundamentalmente por el incremento en el Gasoil (7,00%) y la Nafta (6,01%).
Alimentos y Bebidas No Alcohólicas (0,13%): Se registraron subas destacadas en hortalizas como Tomates (39,31%), Zapallitos (32,16%) y Morrones (9,80%). En contraste, se observaron bajas en Limones (-19,98%), Naranjas (-8,24%) y Arroz (-3,32%).
Cuidado Personal y Bienes Diversos (0,61%): Impactado por aumentos en artículos de higiene como pasta dental, pañales y toallas sanitarias.
Restaurantes y Servicios de Alojamiento (0,33%): También contribuyó positivamente a la variación del mes.
4. Notas Metodológicas El relevamiento de precios se realizó durante los primeros 19 días hábiles del mes en Montevideo y localidades del interior. Los indicadores subyacentes publicados buscan aproximar la inflación tendencial de largo plazo, mientras que el índice de transables permite monitorear el efecto de los productos comercializados con el exterior frente a los producidos y consumidos localmente (no transables)
INE – Boletín Técnico. Valores de la Unidad Indexada (UI) – Julio 2026 – Publicado el 03.07.26
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado los valores diarios de la Unidad Indexada (UI) para el período comprendido entre el 6 de julio de 2026 y el 5 de agosto de 2026, conforme a lo establecido en la Ley N° 17.761,.
1. Evolución de los Valores Diarios ($U) Se detallan a continuación algunos valores de referencia para el período:
06/07/2026: 6,6095.
15/07/2026: 6,6166.
20/07/2026: 6,6205.
31/07/2026: 6,6292.
05/08/2026: 6,6332.
2. Marco Legal y Metodología de Cálculo
Creación: La Unidad Indexada fue creada por la Ley N° 17.761, con un valor inicial de $ 1,2841 al 1° de agosto de 2003.
Indexación: La UI varía diariamente para acumular la misma variación que haya registrado el Índice de Precios al Consumo (IPC) durante el mes inmediato anterior.
Fórmula de ajuste: A partir del día 6 de cada mes, el cálculo se basa en el cociente entre el IPC del mes anterior (IPCM−1) y el del mes anteprecedente (IPCM−2), lo que representa la inflación del mes anterior,.
Administración: El INE es el organismo encargado de la administración y publicidad del valor diario de esta unidad de cuenta.
3. Nota Técnica A efectos de mantener un criterio regular de cálculo, tanto los números índice como las variaciones resultantes se consideran con dos decimales (centésimas). Para los profesionales del área, estos valores son fundamentales para la liquidación de obligaciones contractuales y tributarias que utilicen la UI como unidad de cuenta
1. Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley enfocado en la productividad, el crecimiento y la simplificación de trámites administrativos,. Los puntos destacados para el ejercicio profesional incluyen:
Agilización administrativa: Se introducen principios de interoperabilidad y estandarización, junto con plazos máximos de resolución que activan el silencio administrativo (positivo en casos de bajo riesgo),,.
Registro Único de Apoderados y Representantes: Se creará un registro centralizado (bajo la Dirección General de Registros) que simplificará la acreditación de la representación ante organismos estatales,.
Modernización Digital: El proyecto impulsa el notariado electrónico y permite la sustitución de libros societarios tradicionales por soportes digitales y actas con firma electrónica, garantizando su integridad y accesibilidad,.
2. Régimen de Facilidades de Pago - Ley N° 20.504 (BPS) Esta ley faculta al Banco de Previsión Social (BPS) a otorgar un régimen para regularizar adeudos por obligaciones tributarias generadas hasta el 26 de junio de 2026,.
Aportes Personales (Dependientes): El monto original se puede financiar en hasta 36 cuotas en moneda nacional. Las multas y recargos se sustituyen por la rentabilidad máxima de las AFAP (no negativa) sobre la deuda convertida a UR, financiable en hasta 72 cuotas en UR con un 2% de interés anual.
Aportes Patronales e Independientes: Las obligaciones se convierten a UR al momento de su generación y se financian en hasta 72 cuotas mensuales con un interés del 2% anual,.
Beneficios para Mypes: Las micro y pequeñas empresas cuentan con un período de gracia de 6 meses para iniciar los pagos y no se les exige estar al día con las obligaciones de los últimos 3 meses para suscribir el convenio,.
Caducidad y Suspensión Judicial: Los convenios caducan por falta de pago transcurridos 2 meses del vencimiento de la primera cuota impaga. El cumplimiento regular suspende las acciones judiciales en curso siempre que se incluyan todos los adeudos pertinentes.
3. Otras Novedades de Interés (Breves)
Imposición Internacional: Se remitió un proyecto de ley para aprobar el acuerdo entre Uruguay y Turquía para eliminar la doble imposición en materia de renta y prevenir la evasión fiscal.
IMESI en Vehículos Eléctricos e Híbridos: El Decreto N° 147/026 modifica las tasas aplicables a partir del 1° de enero de 2027, estableciendo franjas según el valor en aduana,:
Hasta USD 19.000: Sin cambios (eléctricos puros 0%).
Entre USD 19.000 y USD 27.000: Tasa del 5% para eléctricos puros y entre 7% y 34,50% para híbridos.
Más de USD 27.000: Tasa del 9% para eléctricos puros y entre 11% y 34,50% para híbridos.
Fuente: KPMG: Departamento de Asesoría Legal y Tributaria.
BPS – Comunicado N° 14/2026. Julio 2026. Publicado el 10/07/2026. Ajuste Salarial en el Sector de Trabajo Doméstico (Julio 2026)
Se informa a los profesionales sobre los nuevos lineamientos para el ajuste salarial en el sector de Trabajo Doméstico, vigentes a partir del 1° de julio de 2026, de acuerdo con lo resuelto en los Consejos de Salarios del sector.
1. Nuevos Salarios Mínimos por Categoría Para el semestre comprendido entre el 1/7/2026 y el 31/12/2026, se establecen los siguientes mínimos nominales según la actividad desempeñada:
Categoría
Mensual (44 hs semanales)
Por Hora (Jornaleros)
General
$ 32.051
$ 169
Cocina
$ 33.796
$ 178
Cuidados
$ 34.885
$ 184
2. Porcentajes de Aumento Salarial El incremento se aplica sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2026, distribuyéndose en franjas según el nivel salarial y la modalidad de contratación:
Para Trabajadores Mensuales (base 44 hs semanales):
Sueldos hasta $ 37.223: 2,8%.
Sueldos entre $ 37.224 y $ 157.902: 1,9%.
Sueldos de $ 157.903 en adelante: 1,7%.
Para Trabajadores Jornaleros (valor hora):
Hasta $ 196: 2,8%.
Entre $ 197 y $ 831: 1,9%.
Desde $ 832: 1,7%.
3. Consideraciones Técnicas para la Liquidación
Proporcionalidad: Para trabajadores mensuales que cumplan un régimen inferior a las 44 horas semanales, el cálculo del aumento debe realizarse mediante la aplicación de una regla de tres simple basada en las franjas mencionadas.
Vigencia: Los empleadores deben considerar estos nuevos mínimos y porcentajes de forma retroactiva al inicio del mes de julio.
Asistencia: El BPS dispone de la línea 0800-2001 para consultas generales (opción 1) o específicas (opción 2) sobre estos ajustes
DGI – Resolución N° 1536/2026. Promulgada el 02/07/2026. D.O. 03/07/2026. Nuevo Plan Estratégico de Gestión de la DGI 2025-2029 (Resolución N° 1536/2026)
Se informa a los profesionales sobre la aprobación del Plan Estratégico de Gestión (PEG) 2025-2029 de la Dirección General Impositiva (DGI), formalizado mediante la Resolución N° 1536/2026 del 2 de julio de 2026. Este plan define la hoja de ruta institucional para el quinquenio, alineándose con el período presupuestal de gobierno.
1. Cambio de Paradigma: Gestión del Cumplimiento El aspecto más relevante para el ejercicio profesional es el tránsito hacia un Modelo de Gestión del Cumplimiento Tributario (MGCT). Este modelo sustituye el enfoque tradicional de control del incumplimiento por uno basado en la gestión integral de riesgos, buscando prevenir, detectar y tratar las conductas de los contribuyentes de manera proactiva.
2. Pilares Estratégicos del Quinquenio La estrategia de la administración para los próximos años se sustentará en los siguientes ejes:
Facilitación del cumplimiento: Desarrollo de servicios más simples, accesibles y de calidad para el contribuyente.
Tratamiento segmentado: Aplicación de criterios de equidad en la recaudación mediante tratamientos proporcionales según el segmento y el nivel de riesgo identificado.
Transformación Digital: Uso de tecnologías avanzadas y gestión de datos como un activo estratégico para la fiscalización y el servicio.
Excelencia Operativa: Fortalecimiento del talento humano y evolución hacia una estructura organizativa más ágil y adaptable.
3. Misión y Visión Renovada La DGI actualiza su identidad con el objetivo de consolidarse como un pilar del desarrollo nacional, orientando su misión a una aplicación efectiva y transparente del sistema tributario, fomentando una cultura de confianza y cumplimiento.
4. Gobernanza y Seguimiento Para asegurar la ejecución del plan, se han establecido los siguientes mecanismos:
Comité Estratégico de Gestión del Cumplimiento: Órgano responsable de la gobernanza y de asegurar la alineación operativa con el nuevo modelo MGCT.
División Planificación, Estudios y Coordinación: Encargada del seguimiento técnico y del cumplimiento de los indicadores de gestión específicos definidos en el plan.
Este nuevo marco estratégico implica para contadores y administradores una administración tributaria más volcada al análisis de datos y a la gestión de riesgos, lo que requiere un seguimiento cercano de las nuevas herramientas y servicios que se implementarán en este período. Fuente: Sitio web de la DGI.