Destacados de la semana

BCU

Circular N° 2.502. Promulgada el 12/06/2026. Modificación del régimen de encajes mínimos en moneda nacional y unidades indexadas.

El Banco Central del Uruguay (BCU) dispuso la adecuación de las alícuotas de los encajes que las instituciones financieras deben mantener, con el objetivo de incentivar la desdolarización y dotar de mayor eficiencia a la política monetaria.

Principales disposiciones

  • Ajuste de alícuotas: Se establece una tasa de encaje del 12% para las obligaciones en moneda nacional y en unidades indexadas (UI) a la vista, con preaviso y a plazo contractual menor a 30 días.
  • Instituciones comprendidas: La medida alcanza a bancos, cooperativas de intermediación financiera (incluyendo minoristas) y casas financieras.
  • Modificaciones normativas: Se modifican los artículos 170, 171, 172, 172.1, 172.1.1 y 172.1.2 del Libro XIV (Régimen de Encajes) de la Recopilación de Normas de Operaciones.

Disposición transitoria La reducción de la alícuota de encaje se aplicará de forma escalonada según el siguiente cronograma:

  • 14% a partir del 1 de julio de 2026.
  • 13% a partir del 1 de agosto de 2026.
  • 12% (tasa final) a partir del 1 de setiembre de 2026.

Vigencia

  • La nueva redacción de los artículos rige a partir del 1 de setiembre de 2026, sin perjuicio de las etapas previas definidas en la disposición transitoria que inician en julio.

Interpretación general Esta medida busca facilitar el desarrollo de los mercados en pesos uruguayos y adaptar el sistema bancario a las necesidades del país, reduciendo el costo de mantener encajes en moneda nacional para las instituciones financieras.

Fuente: Página web BCU.

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Circular N° 2.503. Promulgada el 12/06/2026. Remuneración de encajes en moneda nacional y extranjera

El Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó la Resolución D/178/2026, mediante la cual adecua el sistema de remuneración de los encajes mínimos obligatorios y de los saldos excedentes en cuentas corrientes, alineándose con estándares internacionales de metas de inflación y buscando incentivar la desdolarización de la economía.

Principales disposiciones Se establecen las siguientes reglas de remuneración para los encajes a constituir a partir de setiembre de 2026:

  • Moneda Nacional (MN):
    • Encajes mínimos obligatorios: Se remunerarán a la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente al primer día hábil del mes.
    • Saldos excedentes en cuentas corrientes: La remuneración será la TPM - 2%, sin que el resultado pueda ser inferior a cero.
  • Moneda Extranjera (ME):
    • Encajes por obligaciones con residentes (a la vista o < 30 días): Se remunerarán según la TPM de la divisa - 1,5%.
    • Resto de las obligaciones en ME: Se remunerarán según la TPM de la divisa - 0,5%.
    • Saldos excedentes en cuentas corrientes: La remuneración será la TPM de la divisa - 1,5%.
    • Nota: En todos los casos de ME, el resultado no podrá ser inferior a cero y la TPM corresponde a la autoridad emisora de la divisa (o tasa de mercado de referencia).

Vigencia

  • Las nuevas disposiciones y reglas de cálculo entrarán en vigor para los encajes a constituir a partir del 1 de setiembre de 2026.
  • Se deja sin efecto la resolución D/383/2025 del 26 de noviembre de 2025.

Interpretación general Esta medida busca dotar de mayor eficiencia a la política monetaria y generar incentivos para el uso del peso uruguayo, facilitando el desarrollo de los mercados en moneda nacional y adaptando el sistema bancario a las necesidades de modernización del país.

Fuente: Página web BCU.

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Circular N° 2.504. Promulgada el 15/06/2026.Reglamentación de cuentas globales y estados de cuenta al inversor

El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, estableció nuevas reglas para la operativa de los intermediarios de valores mediante cuentas globales y actualizó el régimen de envío de estados de cuenta, con el fin de proteger a los inversores y asegurar un mercado transparente.

Principales disposiciones

  • Definición de Cuentas Globales: Se consideran tales a las cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario, donde se registran conjuntamente fondos o valores de múltiples clientes, quienes permanecen como titulares finales.
  • Condiciones de Operación: Se prohíbe mantener saldos negativos de clientes y utilizar activos de un cliente para cubrir obligaciones propias del intermediario o de otros comitentes. Los fondos deben depositarse en instituciones sujetas a supervisión en su país de origen.
  • Operativa con Margen: Se autoriza la apertura de cuentas globales exclusivas para operaciones con margen, siempre que estén segregadas de otras operativas y permitan identificar en todo momento las garantías individuales de cada cliente.
  • Garantías: Los intermediarios deben mantener una garantía permanente de UI 2:000.000. En caso de incluir activos de personas vinculadas en cuentas globales, se debe constituir una garantía adicional de UI 500.000.
  • Estados de Cuenta: Se establece una periodicidad mínima mensual para su envío, el cual debe realizarse en un plazo máximo de 7 días corridos desde el cierre del período. Deben incluir la rentabilidad anual y discriminar las transacciones realizadas a través de cuentas globales.
  • Control Externo: Los intermediarios deberán presentar anualmente un informe de procedimientos acordados y recomendaciones emitido por un auditor externo sobre la operativa de cuentas globales y la entrega de estados de cuenta.
  • Régimen Sancionatorio: Se incorporan multas específicas por incumplir la normativa de cuentas globales (100 veces la sanción base) o las responsabilidades en la entrega de estados de cuenta (10 veces la sanción base).

Vigencia

  • Las instituciones disponen de un plazo general de 180 días para adecuarse a las nuevas disposiciones.
  • La garantía adicional por personas vinculadas en cuentas globales debe cumplirse antes del 30/09/2026.
  • El primer informe de auditor externo será exigible para el ejercicio económico cerrado al 31/12/2026.

Interpretación general Esta normativa busca mitigar los riesgos operativos y de conflictos de interés asociados a las cuentas globales, garantizando la segregación de activos y mejorando la transparencia y frecuencia de la información que reciben los inversores sobre sus posiciones y rentabilidad.

Fuente: Página web BCU

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Comunicación N° 2026/113. Promulgada el 02/06/2026. Información sobre el requerimiento de capital por riesgo de crédito

La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) reglamentó la forma y los plazos en que las instituciones de intermediación financiera deben presentar el desglose del cálculo de sus requisitos de capital por riesgo de crédito, en cumplimiento con el nuevo marco normativo vigente desde inicios de 2026.

Principales disposiciones

  • Reporte detallado: Las instituciones deben informar trimestralmente la apertura del cálculo del requerimiento de capital por riesgo de crédito.
  • Medio de envío: La información se canalizará a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI) mediante un archivo Excel específico denominado “Apertura RCRC_reporte.xlsx”.
  • Plazos de presentación:
    • Estados financieros individuales: Dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre).
    • Estados financieros consolidados: Dentro de los primeros 20 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.

Disposición transitoria

  • Durante el ejercicio 2026, la información se presentará de forma semestral, considerando los cierres a los meses de junio y diciembre.

Fuente: Página web BCU

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Comunicación N° 2026/116. Promulgada el 05/06/2026. Declaración jurada sobre operaciones financieras y captación de recursos del público

La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) reglamentó el requerimiento de información, en carácter de declaración jurada, para personas físicas, jurídicas o patrimonios de afectación independientes que realicen operaciones financieras convocando a la inversión o recibiendo financiamiento mediante la captación de recursos del público.
Principales disposiciones
Sujetos obligados: Alcanza a quienes, aun sin emitir valores, realicen operaciones donde inversores desembolsan recursos a cambio de una expectativa de rentabilidad (fija, variable o contingente) producto del esfuerzo de un tercero.
Captación de recursos: Se considera captación a toda convocatoria dirigida al público en general o grupos específicos a través de cualquier medio de comunicación (prensa, redes sociales, sistemas informáticos, etc.).
Procedimiento de presentación: La declaración debe enviarse por correo electrónico a ssf_da@bcu.gub.uy en un único archivo PDF que cumpla los siguientes pasos:
Completar e imprimir el formulario específico.
Incorporar el timbre profesional correspondiente.
Escanear el documento y firmarlo electrónicamente con un certificado de firma electrónica avanzada (Cédula con chip, Abitab, El Correo o Tu id de Antel).
Datos requeridos: Identificación de la entidad y sus administradores, socios o accionistas (incluyendo beneficiarios finales), breve descripción del negocio y volumen actual (monto total, cantidad de inversores y rentabilidad ofrecida).
Vigencia
Operaciones actuales: Plazo de 60 días corridos desde la fecha de la resolución (02/06/2026) para presentar la declaración.
Nuevas operaciones: Aquellos que inicien la actividad con posterioridad deben presentarla antes del inicio de la misma.
Interpretación general Esta medida busca que la SSF obtenga información con fines estadísticos y de supervisión sobre entidades que operan en el mercado financiero captando fondos públicos, en cumplimiento de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.446. Se aclara que la presentación no implica la inscripción en ningún registro del BCU, pero su omisión puede dar lugar a sanciones legales.

Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE – Boletín Técnico. Informalidad y subutilización de la fuerza de trabajo – Año 2025. Publicado el 15/06/2026.

Indicadores de subutilización e informalidad laboral en 2025

El Instituto Nacional de Estadística (INE) presentó un informe detallado que complementa los indicadores mensuales, caracterizando las condiciones laborales en Uruguay durante el año 2025 a través de la medición de la subutilización y la informalidad laboral.

Principales indicadores (Total país - promedio anual 2025):

  • Tasa de desocupación (SU1): 7,5%.
  • Tasa combinada de subocupación y desocupación (SU2): 16,1%.
  • Tasa combinada de desocupación y fuerza de trabajo potencial (SU3): 8,8%.
  • Medida compuesta de subutilización de la fuerza de trabajo (SU4): 17,3%.
  • Tasa de ocupación informal: 22,8%.

Comportamientos destacados

  • Brecha de género: Todos los indicadores de subutilización presentan tasas más altas en la población femenina. Sin embargo, la informalidad es ligeramente superior en hombres (23,1%) que en mujeres (22,5%).
  • Edad y Educación: La subutilización tiene una mayor incidencia entre los jóvenes y en personas con menores niveles educativos.
  • Diferencias regionales: Los indicadores de subutilización son más altos en el interior del país que en la capital. En cuanto a la informalidad, los departamentos con tasas más altas son Cerro Largo (44,5%) y Rivera (41,6%), mientras que Flores (13,4%) y Montevideo (15,5%) registran las más bajas.
  • Situación en la ocupación: La informalidad alcanza al 60,9% de los trabajadores por cuenta propia y al 47,8% de los contratistas dependientes, mientras que es significativamente menor entre empleados (10%) y empleadores (6,3%).

Fuente: Página web INE.

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INE – Boletín Técnico. Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) – Mayo 2026. Publicado el 16/06/2026.

Evolución de los precios al productor en mayo de 2026

El Instituto Nacional de Estadística (INE) informó que el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) registró una variación mensual de 1,85% en mayo de 2026, impulsado principalmente por el sector de industrias manufactureras y el aumento en los combustibles.

Principales indicadores (Mayo 2026):

  • IPPN General: Variación mensual de 1,85%.
  • IPPN Plaza: Variación mensual de 1,87% (incidencia de 1,19 p.p.).
  • IPPN Exportación: Variación mensual de 1,81% (incidencia de 0,65 p.p.).
  • Variación 12 meses: El índice general acumula un aumento de 1,65% en el último año.
  • Valor del Índice: Se situó en 105,79 (Base Octubre 2024 = 100).

Comportamientos destacados

  • Industrias Manufactureras (Sección C): Presentó un aumento del 2,17%. Dentro de esta sección, destaca la Refinación de Petróleo con una suba del 11,99%, consecuencia del incremento en los precios de plaza del Gasoil (18,20%) y la Nafta (8,99%).
  • Producción Agropecuaria (Sección A): Registró un incremento del 1,18%. Este sector se vio influenciado por el alza en Ganadería (2,54%) y cultivos no perennes (3,04%), lo cual fue parcialmente compensado por una caída en los cultivos perennes (-16,53%).
  • Exportación: El aumento del 1,81% en los precios de exportación fue traccionado mayormente por la Industria Alimenticia, que creció un 2,37% en este segmento.

Interpretación general Los precios al productor mostraron una aceleración en mayo, explicada mayoritariamente por el ajuste en los precios de los derivados del petróleo y la recuperación de precios en el sector ganadero. La metodología aplicada (Base Octubre 2024) releva precios básicos, excluyendo impuestos y considerando valores FOB para las exportaciones.

Fuente: Página web INE.

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG – Monitor Semanal N° 1157. Publicado el 15/06/2026

Regulación de esquemas de inversión y captación de fondos del público El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de la Comunicación N° 2026/116, estableció la obligación de presentar una declaración jurada para aquellas entidades o personas que realicen operaciones financieras captando recursos del público, en el marco de la supervisión de esquemas de inversión no tradicionales.

Principales disposiciones (BCU N° 2026/116)

  • Sujetos alcanzados: Personas físicas, sociedades y patrimonios de afectación que convoquen a la inversión o reciban financiamiento del público en general o grupos específicos, incluso si no emiten valores.
  • Concepto de operación financiera: Se incluyen negocios donde el inversor aporta fondos bajo una expectativa de rentabilidad (fija o variable) que depende de la gestión de un tercero. Esto abarca esquemas ganaderos, agrícolas, inmobiliarios, activos virtuales y plataformas de financiamiento.
  • Formalidades: La declaración debe enviarse por correo electrónico en formato PDF con firma electrónica avanzada. Debe detallar la estructura de la entidad, sus beneficiarios finales y el volumen del negocio (monto y cantidad de inversores).
  • Plazos: Quienes ya operan tienen 60 días corridos desde el 02/06/2026 para cumplir con el trámite. Las nuevas operaciones deben declararse antes de su inicio.
  • Sanciones: El incumplimiento puede derivar en amonestaciones o multas económicas de acuerdo con la Ley N° 16.696.

Otras novedades (Breves)

  • Devoluciones IRPF: La DGI habilitó la consulta de devoluciones automáticas a través de sus servicios en línea. Los pagos mediante banco comienzan el 15 de junio y en redes de cobranza el 16 de junio.
  • Inscripción RUT: Se incorporó la modalidad de inscripción en línea para empresas pluripersonales (SA, SRL y SAS) utilizando firma digital y soporte notarial electrónico.
  • Reinscripciones registrales: Ingresó al Parlamento un proyecto de ley para limitar las reinscripciones de actos o derechos a un máximo de 20 años desde la primera inscripción.

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Fuente: Fuente: KPMG – Departamento de Asesoría Legal y Tributaria.

COMUNICADOS BPS

BPS – Comunicado N° 12/2026. Publicado el 11/06/2026. Creación de categorías laborales para el sector de trabajo doméstico

El Banco de Previsión Social (BPS) informó que, en cumplimiento de lo acordado en el acta del consejo de salarios de diciembre de 2025, se establecen tres categorías laborales específicas para el sector doméstico, definiendo sus tareas, salarios mínimos y los procedimientos operativos para los empleadores.

Principales disposiciones

  • Categorías creadas: Se definen tres grupos: General, Cocina y Cuidados.
  • Criterio de clasificación: Para quedar comprendido en una categoría, las tareas deben realizarse de forma mayoritaria y habitual (ocupando el 50 % más una hora de la jornada laboral).
  • Definición de tareas:
    • General: Funciones de orden, limpieza, mantenimiento, lavado, planchado y cuidado de mascotas. Incluye tareas de cuidado o cocina si se realizan de forma secundaria (hasta el 50 % del tiempo).
    • Cocina: Elaboración de alimentos a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos y planificación de menús. No incluye tareas menores como calentar comida o lavar vajilla.
    • Cuidados: Tareas de cuidado directo de niños, adolescentes, personas mayores o dependientes, incluyendo supervisión, alimentación e higiene.

Salario mínimo por categoría (al 30/06/2026)

  • General: $ 31.178 (mensual por 44h) / $ 164 (valor hora).
  • Cocina: $ 32.875 (mensual por 44h) / $ 172,95 (valor hora).
  • Cuidados: $ 33.935 (mensual por 44h) / $ 178,53 (valor hora).

Aspectos operativos

  • Asignación inicial: El BPS asignará de oficio la Categoría General a todos los trabajadores con actividad actual.
  • Modificación por el empleador: A partir del 1 de julio de 2026, los empleadores podrán modificar la categoría asignada a través del servicio en línea "Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos".
  • Nuevos trabajadores: Al momento del ingreso, se deberá declarar obligatoriamente la categoría correspondiente.

Vigencia

  • Las nuevas categorías y sus correspondientes salarios mínimos entran en vigor a partir del 1 de julio de 2026.

Fuente: Página web BPS

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