Destacados de la semanaLEYES Y PROYECTOS LEYLey N° 20.438 – Extensión en la duración del Programa Uruguay Impulsa. Promulgada el 05/12.2025. D.O. 16/12/2025. Se extiende la duracíón del programa hasta el 31 de diciembre de 2025. Los participantes realizarán tareas de lunes a viernes con una extensión de la jornada laboral de seis horas diarias. En el caso de madres con hijos entre 0 y 3 años de edad, la extensión de la jornada será de 4 horas con la misma prestación. La distribución de toda la participación será de 80% del tiempo destinado al componente laboral y 20% al componente formativo". Fuente: Página web IMPO. DECRETOSDecreto N° 283/025 Extensión de regimen de Excepción para ciertas actividades gravdas por IRAE – Promulgado el 10/12/20255-D.O. 18/12/2025. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la exoneración del IRAE para los contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias habilitadas en la vía pública, independientemente del nivel de ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal. Esta exoneración se ampara en lo dispuesto por el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023. Asimismo, el decreto deroga el artículo 2° del Decreto 282/018, que establecía un régimen transitorio de cómputo parcial de ingresos luego del vencimiento de la exoneración. Con esta decisión, se eliminan reglas que preveían una incorporación gradual al régimen general del IRAE a partir de 2026. Por otra parte, se modifica el artículo 9° del Decreto N.º 203/014, relativo a la obligación de aceptar medios electrónicos de pago. En este marco, se establece que dicha obligación no será exigible hasta el 31 de diciembre de 2026 para los feriantes que comercialicen exclusivamente frutas, flores, hortalizas, productos del mar o productos de granja. La excepción también se mantiene para el transporte urbano colectivo de pasajeros y los servicios de taxímetro. Fuente: Página web IMPO. Decreto N° 270/025 Determinación del aguinaldo para los empleados públicos – Promulgado el 25/11/2025-D.O. 08/12/2025. La norma se dicta en aplicación del Decreto-Ley N.º 14.360, que regula la uniformidad del aguinaldo y faculta al Poder Ejecutivo a abonar este beneficio en dos cuotas. En este marco, el Gobierno resolvió hacer uso de dicha potestad. Según lo dispuesto, los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional percibirán, a partir del 15 de diciembre de 2025, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas entre el 1.º de junio y el 30 de noviembre de 2025, cualquiera sea el concepto de dichas retribuciones. El decreto también extiende este criterio al resto del personal de los incisos mencionados, siempre que sus vínculos contractuales habiliten el cobro del sueldo anual complementario, asegurando así un tratamiento uniforme dentro del sector público. Fuente: Página web IMPO. ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico: IPPN. Mes 11/2025. Publicado el 16/12/2025. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN General) para Noviembre 2025, con período base en octubre 2024. Cuadro 1: Presenta los siguientes valores expresados en forma porcentual (%): El IPPN Plaza presenta una variación de -0,95%. La sección que más incide en la disminución de precios es “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A), con una variación de -2,92% e incidencia de -1,10 p.p. Al interior de esta sección se destaca una disminución de la división “Producción agropecuaria, caza y actividades de servicios conexos” (División 01), con una variación de -3,13%, impulsada por una disminución en los precios para plaza de “Ganadería” de -3,97%. El IPPN Exportación presenta una variación de 0,06%. La sección que más incide en el aumento de precios es “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A), con una variación de 6,47% e incidencia de 0,88 p.p. Al interior de esta sección se destaca un aumento de la división “Producción agropecuaria, caza y actividades de servicios conexos” (División 01), con una variación de 6,49%, impulsada por un aumento en los precios de exportación de “Cultivo de productos no perennes” de 8,59%. IPPN General por Sector Económico: Fuente: Página web INE. INE: Boletín Técnico: IVFIM. Mes 10/2025. Publicado el 12/12/2025. Principales Resultados: El IVFIM registra una variación de -5,3% con respecto a igual mes del año anterior. El Índice de Horas Trabajadas por obreros (IHT) registra una variación para el mismo período de 1,6%. Y el Índice de Personal Ocupado (IPO) de -3,4%. En tanto que el IHT y el IPO presentan variaciones de -1,6% y -3,4% respectivamente. La división con mayor incidencia positiva en el promedio del año del IVFIM es Productos de la refinación del petróleo (División 19), con variación de 67,3%, e incidencia de 2,0 p.p. Debido al paro por mantenimiento en la refinería de ANCAP durante el 2024. La variación promedio de los últimos 12 meses móviles del IVFIM es 3,0%. En tanto que el IHT y el IPO presentan KPMG-MONITOR SEMANALKPMG. Monitor Semanal N° 1134, de 16/12/2025. Retenciones de Impuesto al Patrimonio sobre saldos con el exterior Ante la proximidad del 31 de diciembre, el informe recuerda que los contribuyentes del IRAE deben analizar los pasivos mantenidos con entidades no residentes, ya que dichos saldos constituyen activos gravados para el acreedor del exterior y generan la obligación de retener IP. Esta obligación es independiente del cierre del ejercicio fiscal de la empresa, por lo que alcanza a todos los contribuyentes del IRAE, incluso a aquellos cuyo ejercicio no coincide con el año calendario. La normativa establece que tanto personas físicas como jurídicas no residentes son contribuyentes del IP por los activos situados en Uruguay, y designa como responsables del pago a las empresas locales deudoras cuando el acreedor no actúa mediante establecimiento permanente. No obstante, existen exoneraciones relevantes, entre ellas las aplicables a saldos derivados de importaciones, préstamos y depósitos del exterior, instrumentos financieros derivados y ciertos créditos vinculados a usuarios de Zona Franca, con exclusiones específicas como los relacionados con software y soportes lógicos. En cuanto a las tasas, la retención general es del 1,5 % para personas jurídicas, elevándose al 3 % cuando el acreedor reside en países o jurisdicciones de baja o nula tributación. Para personas físicas no residentes rige una escala progresiva con mínimo no imponible. Asimismo, el informe destaca la importancia de analizar la eventual aplicación de convenios para evitar la doble imposición que incluyan al IP. La declaración jurada y el pago deberán realizarse en mayo de 2026, conforme al calendario de la DGI. El segundo eje del Monitor analiza un proyecto de ley presentado el 3 de diciembre de 2025, orientado a modernizar el régimen laboral de conductores de taxis, transporte colectivo y servicios afines, incluyendo plataformas digitales. La iniciativa reconoce el impacto del desgaste psicofísico en la seguridad vial y propone un marco normativo específico para prevenir riesgos laborales y psicosociales. Entre sus disposiciones centrales se destacan la fijación de una jornada máxima de 8 horas efectivas de conducción, ampliable a 10 mediante negociación colectiva; pausas obligatorias durante la jornada; descansos diarios y semanales mínimos; y la implementación de sistemas confiables de registro de horas. El proyecto regula además el pago de horas extra, incorpora derechos a formación anual remunerada y a un día libre mensual para el ocio, y establece programas obligatorios de prevención del estrés laboral, con evaluaciones psicológicas periódicas y medidas correctivas ante indicadores de agotamiento. La iniciativa introduce el concepto de “estrés laboral acumulado del conductor profesional” y alinea la normativa nacional con estándares internacionales de la OIT. La fiscalización quedará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con apoyo del MTOP, y se prevé un plazo de adaptación de 12 meses para empresas y plataformas. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria. COMUNICADOS BPSComunicado N° 12/2025. Liquidación de Prima por Presentismo en Trabajo Doméstico. Publicado diciembre 2025. Se informa que, en el mes de diciembre, en oportunidad del pago del aguinaldo, corresponde liquidar a los trabajadores domésticos la partida salarial denominada prima por presentismo, que fuera fijada por convenio colectivo de 10/4/2013. ¿Cómo se calcula y a quiénes les corresponde? Prima por presentismo. Trabajador con prima por presentismo: no debe realizar ninguna gestión. BPS calculará en forma automática los aportes por dicha partida. Trabajador sin prima por presentismo: deberá informarlo a BPS en el período 1/12/2025 al 31/12/2025. Fuente: Página web BPS. Comunicado N° 13/2025. Ajuste Anual del IRPF 2025 para trabajadores en relación de dependencia. Publicado diciembre 2025. Se exponen a continuación los principales aspectos operativos a tener en cuenta para el cálculo del El empleador, en su calidad de responsable sustituto, debe realizar los cálculos de los trabajadores
Fuente: Página web BPS. Comunicado N° 14/2025. Ajuste Anual del IRPF 2025 para trabajadores no dependendientes. Publicado diciembre 2025. Se informa que, respecto al ajuste anual del ejercicio 2025 para los trabajadores no dependientes, no se verifican cambios en relación con la operativa del ejercicio anterior. Solo se computan como rentas de trabajo del no dependiente las remuneraciones reales de los socios de sociedades personales con contrato o sociedades de hecho (no contribuyentes de IRAE); directores y síndicos de sociedades anónimas, y administradores, representantes legales y directores con remuneración de sociedades por acciones simplificadas. BPS realizará el cálculo de ajuste anual respecto de los trabajadores no dependientes que se encuentren declarados en la nómina de diciembre de 2025. A tales efectos, se considerarán como ingresos anuales gravados por IRPF los importes declarados en el concepto 5, en el período comprendido entre enero y diciembre de 2025. Para los restantes aspectos del cálculo del ajuste (la escala de rentas anuales, las tasas de deducciones, la reducción de retenciones por núcleo familiar, los valores para deducciones y la no aplicación del mínimo no imponible), son válidas las indicaciones contenidas en el comunicado 13/2025. Fuente: Página web BPS. Comunicado N° 15/2025. Aumento del laudo salarial para el Trabajo Doméstico.Publicado diciembre 2025.
Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos de forma retroactiva al 1.º de julio de 2025, según lo establecido por el Convenio Colectivo y acta de consejo de salarios de 5 de diciembre de 2025. Vigencia del ajuste salarial El ajuste salarial rige desde el 1.º de julio hasta el 31 de diciembre de 2025. 1. Salario mínimo del sector del 1.° de julio 2025 al 31 de diciembre de 2025. Se establece en $ 30.232 por una jornada de 44 horas semanales de labor. El valor mínimo por hora asciende a $ 159.05 (resultante de dividir 30.232 entre 4,32 semanas en el mes, dividido 44 horas semanales). Fuente: Página web BPS. |
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