Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 237/025, sobre modificaciones en el sistema de Becas del Fondo de Solidaridad Promulgado 05/11/2025. D.O 17/11/2025.

Se introducen cambios en los artículos 9, 20, 21 y 22 del Decreto 10/017, normativa que regula el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y su sistema de becas estudiantiles. El objetivo central es adaptar el régimen a nuevas realidades académicas y socioeconómicas, especialmente en lo referente a becarios en situación de vulnerabilidad y estudiantes que participan en programas de movilidad internacional.

Ajuste a la multa por presentación tardía de ingresos

Uno de los cambios principales es la reducción de la multa para quienes presentan fuera de plazo la justificación de ingresos inferiores al mínimo imponible de la contribución especial al Fondo de Solidaridad. La sanción pasa de ½ BPC a ¼ BPC, facilitando el cumplimiento para los contribuyentes con menos recursos.

El decreto actualiza los criterios de escolaridad necesarios para acceder o renovar la beca:

Los estudiantes deberán tener aprobado al menos 40% de los créditos o materias del año anterior, más un 40% de avance en la carrera.

Se habilita a la Comisión Honoraria Administradora a aumentar estos porcentajes o otorgar becas parciales en situaciones especiales.

De forma excepcional, podrá renovarse la beca cuando el estudiante no haya alcanzado el rendimiento requerido por razones de salud u otros motivos documentados. Se exige comunicar previamente todo viaje al exterior que supere los 30 días. Si la estadía dura hasta 90 días, la beca se suspenderá, excepto cuando el estudiante participe en programas oficiales de movilidad gestionados por su institución educativa, y cuya duración no exceda un semestre lectivo.

En estos casos, la beca no se suspende, siempre que el estudiante presente la constancia oficial del programa.

El decreto modifica también las causales de cese: la beca quedará sin efecto cuando el estudiante se ausente del país por más de 90 días corridos, salvo que dicha ausencia sea por los mencionados programas de movilidad académica autorizados.

Fuente: Página web IMPO.

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Decreto N° 255/025: Impuesto al Ingreso de las Entidades Aseguradoras. Promulgado el 18/11/2025. D.O. 28/11/2025.

Se reglamenta el Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA) conforme al Título 17 del Texto Ordenado 2023. La norma organiza en un único cuerpo las disposiciones relativas a tasas, bases de cálculo, conversión de moneda y obligaciones formales del sector asegurador.

El decreto fija las tasas aplicables según el tipo de cobertura:

  • 7%: seguros de incendio y vehículos automotores o remolcados.
  • 5%: seguros de robo y riesgos similares, responsabilidad civil y otros.
  • 0%: caución, transporte, riesgos marítimos.

Para los seguros y reaseguros de vida, todas las coberturas quedan con tasa 0%.

Para calcular el monto imponible de los reaseguros gravados, se establecen porcentajes específicos según el tipo de riesgo:

  • Incendio: 2/15
  • Vehículos automotores o remolcados: 4/15
  • Otros riesgos: 40% del monto correspondiente.

Se incrementa en 40% las alícuotas cuando la entidad aseguradora no se encuentre habilitada para operar en Uruguay. Este recargo no aplica a los seguros contemplados en el artículo 2° de la Ley 16.426, vinculados a coberturas del sector financiero internacional.

Los ingresos en moneda extranjera deberán convertirse a moneda nacional utilizando la cotización interbancaria tipo comprador billete del BCU del día anterior.
Si no existiera cotización, se tomará la última disponible; y en caso de permutas, se aplicarán las normas de valuación del Decreto 597/988.

Las entidades aseguradoras deberán presentar declaración jurada mensual y pagar el impuesto en la misma periodicidad, reforzando el control y la trazabilidad de los ingresos del sector.

Se eliminan disposiciones previas que regulaban parcialmente el impuesto, derogando artículos de los Decretos 49/001 y 159/001, con el fin de consolidar un marco normativo unificado y actualizado.
Fuente: Página web IMPO

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Decreto N° 256/025: actualización de la reglamentación del ICOSA. Promulgado el 18/11/2025. D.O. 28/11/2025.

El Decreto actualiza y organiza la reglamentación del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), establecido en el Título 16 del Texto Ordenado 2023. Su objetivo es centralizar y modernizar las normas aplicables a la liquidación del tributo.

El impuesto se aplica en dos situaciones principales:

Constitución de sociedades anónimas, incluidas transformaciones, fusiones, escisiones y sociedades extranjeras que adopten esta forma jurídica.

Cierre de cada ejercicio fiscal, con o sin actividad.

Base imponible única: 578.428 UI, según cotización al 31/12 del año anterior con las alícuotas:

1,50% para constitución.

0,75% para cierre de ejercicio.

El ICOSA por cierre de ejercicio puede imputarse al Impuesto al Patrimonio, sin generar créditos.

Las sociedades deben realizar anticipos mensuales, o bien un anticipo anual opcional del 0,6% para quienes inicien actividades o tengan patrimonio fiscal nulo/negativo.

Quedan exentas las sociedades anónimas: Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, con actividad exclusiva en zonas francas, deportivas en los términos del art. 70 de la Ley 17.292 y agropecuarias cuyo activo fiscal afectado supere el 50% del total (solo para cierre de ejercicio).

La DGI es la entidad recaudadora y fiscalizadora y el Registro Nacional de Comercio debe verificar el pago del ICOSA al inscribirse la constitución y notificar pagos fuera de plazo.

El decreto deroga el Decreto 450/002, actualizando integralmente la normativa del ICOSA.

Fuente: Página web IMPO.

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BCU

BCU: Comunicado. Fija TPM= 8%. Publicado el 18/11/2025.

El Banco Central del Uruguay (BCU) anunció el 18 de noviembre de 2025 una nueva reducción de la Tasa de Política Monetaria (TPM), bajándola en 25 puntos básicos, desde 8,25% a 8%, en línea con la estrategia de avanzar gradualmente desde una postura contractiva hacia una política monetaria neutral.

El comunicado del Comité de Política Monetaria destaca que la inflación de octubre fue de 4,32%, manteniéndose por quinto mes consecutivo dentro de la meta del 3%-6%.
La inflación subyacente descendió a 4,7%, aunque su componente no transable continúa en el límite superior del rango. Las expectativas se mantienen alineadas con la meta:

  • Analistas: 4,7%
  • Mercados financieros: 4,75%
  • Expectativas empresariales: 5,5%
  • Horizonte a dos años: 4,98%, en mínimos históricos.

Según el BCU, la actividad económica continúa creciendo en torno a su nivel potencial, con una brecha del producto cercana a cero.
A nivel global y regional persisten altos niveles de incertidumbre, aunque menores que en instancias anteriores. El dólar muestra debilidad internacional, y la mayoría de los commodities se mantienen estables, con excepción de la carne, que continúa en niveles altos.

Tras evaluar el comportamiento de la inflación, las expectativas y el panorama macroeconómico, el Directorio del BCU decidió por unanimidad recortar la TPM a 8%. El organismo reafirmó que, si el escenario continúa evolucionando según lo previsto, seguirá avanzando gradualmente en el proceso de reducción hasta alcanzar una postura neutral de política monetaria.

Fuente: Página web BCU

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo. Mes 10/2025. Publicado el 20/11/2025.

En octubre del 2025 para el total país, la Tasa de Actividad se situó en 64,7%, la Tasa de Empleo en 60,0% y la Tasa de Desempleo en 7,3%.
El desempleo aumentó en octubre de 2025 con respecto a setiembre de 2025 y cerró en 7,3% en todo el país, según el último informe del Instituto Nacional de Estadística (INE), que reflejó datos mixtos en el mercado laboral.

En el siguiente cuadro se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país y por regiones.
Cuadro 1: Principales tasas de mercado de trabajo, según región. Total país (%)
Región Actividad Empleo Desempleo
Total país 64,7 % 60,0 % 7,3%
Montevideo 65,8% 60,6% 7,9%
Interior 63,9% 59,5% 6,9%

Dicho cuadro muestra que es mayor el nivel de desocupación en el Interior respecto a Montevideo, superando incluso el total país.

Cuadro 2. Principales tasas de mercado de trabajo según sexo. Total país (%)
Sexo Actividad Empleo Desempleo
Total país 64,7% 60,0% 7,3%
Hombres 72,4% 68,0% 6,1%
Mujeres 57,5% 52,2% 8,6%
En cuanto a la distribución por género, el informe marca que, en los varones, la distribución es más favorable que respecto a las mujeres, en la cuales el índice de desocupación es claramente mayor, incluso, que el ratio del total país.

Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. IAI. Mercado Compraventa. Período: 08-09/2025. Publicado el 25/11/2025.

Datos Metodológicos: Los resultados del mercado de compraventa que se presentan, se basan en el análisis de registros administrativos de transacciones de propiedades inmuebles proporcionados por la Dirección General de Registros (DGR) del Ministerio de Educación y Cultura. Los registros utilizados incluyen viviendas, predios comerciales e industriales, entre otros. Con respecto a los valores de las transacciones informados, se publica la mediana ya que la ocurrencia de transacciones con montos elevados distorsiona el cálculo de promedios. Se debe tener presente que la evolución de los valores transados se ve afectada no solo por la evolución de los precios en el mercado de compraventa, sino también por las características de las propiedades transadas en cada período. Los montos se transforman a dólares tomando en cuenta el precio del dólar venta del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) del día de la transacción.
Principales resultados: La “Mediana” de los precios de las transacciones de propiedades inmuebles en dólares en agosto 2025, registra una variación mensual de 0,0% y acumulada en los últimos 12 meses de 0,0%. El valor promedio de la transacción fue de US $80.000.
En el mes de setiembre se registraron 4.519 altas de compraventa de propiedades inmuebles, de las cuales el 35,01% pertenecen a la ciudad de Montevideo, 18,81% a Maldonado, 13,72% son de Canelones, continuando con Rocha con un 5,09% y Colonia con 4,58% de las transacciones. Se observa que el 65,87% de las transacciones corresponden a Altas de compraventa, seguido de las Reservas de Prioridad* que ocupan un 31,21% del total.

Fuente: Página web INE
 

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG. Monitor Semanal N° 1131, de 26/11/2025.

Novedades para el sector transporte de carga

El pasado 10 de noviembre de 2025, la Dirección Nacional de Transporte (DNT) emitió la Resolución Nro. 20/2025, estableciendo un nuevo procedimiento para calcular las multas por exceso de peso detectado en puestos de pesaje en rutas nacionales. Esta medida busca garantizar la transparencia y adecuar las sanciones a la
tecnología actual del transporte, afectando a todos los vehículos de carga, desde camiones simples hasta configuraciones de alto desempeño.

En línea con este objetivo, la ministra de Transporte y Obras Públicas (MTOP) subrayó recientemente la importancia de avanzar hacia garantías de trazabilidad en el transporte de carga, mediante la incorporación de tecnología existente y la profesionalización del sector.

La jerarca informó que el gobierno trabaja en la implementación de sistemas que permitan un control más eficiente, sin costos adicionales para las empresas.
La resolución se apoya en el marco normativo vigente, incluyendo los Decretos Nros. 311/007, 303/020 y 177/021, que regulan los límites de peso y el régimen sancionatorio para vehículos convencionales y de alto desempeño (bitrenes, tritrenes y configuraciones de hasta 48 toneladas).

¿Cómo se calcula el exceso de peso?

El procedimiento contempla tres niveles de análisis:

  1. Exceso de Peso Bruto Total (PBT): se compara el peso total del camión con el peso máximo permitido, aplicándose la siguiente tolerancia:
  • Vehículos especiales (VAD): 2% extra permitido.
  • Vehículos normales: 3% extra permitido.

Si el peso medido supera ese límite, se considera exceso.

  1. Exceso por Eje: se revisa cada eje del camión y se compara el peso real del eje con el máximo permitido (también con tolerancia). Si un eje está más cargado de lo permitido, se considera exceso.
  2. Exceso por Grupo de Ejes: similar al cálculo por eje, pero aplicado a grupos de ejes, con tolerancias diferenciadas según el tipo de vehículo.

Pesos máximos permitidos (según normativa vigente)

  • Camión simple:
  • Peso total: 16,5 toneladas.
  • Por eje: 6 t (eje simple), 10,5 t (eje con 4 neumáticos).
  • Camión con remolque:
  • Peso total: 24 toneladas.
  • Ejes: 6 t y 18 t, según configuración.
  • Tractor con semirremolque:
  • Configuración típica: 37,5 a 45 toneladas, según número de
    ejes y distancia entre ellos.
  • Vehículos de alto desempeño (bitrén/tritren):
  • Hasta 48 toneladas.

Sanciones: se calcularán en Unidades Reajustables (UR) según el exceso detectado en los siguientes intervalos:

  • 0-1000 kg
  • 1001-2000 kg
  • 2001-5000 kg
  • 5001-20000 kg
  • más de 20000 kg

Se suman los montos por ejes y grupos, y se compara con el exceso de Peso Bruto Total (PBT). El valor final será el mayor de estos tres.
Reducción de multa: se contempla una reducción del 50% en la multa si el exceso no
supera el valor de tolerancia metrológica establecido para cada tipo de vehículo.
Consideraciones especiales: la asignación de pesos autorizados se realiza según la configuración efectiva del vehículo en circulación, no la de fábrica. Si un eje está levantado, se sancionará conforme a la carga real sobre la infraestructura vial.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria

RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Tributaria N° 6.506: tratamiento del IRPF en el reintegro de aportes en Cooperativas Promulgada el 17/10/2025. Publicación web DGI de 20/11/2025.

Analiza el tratamiento del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando un socio se retira de una cooperativa de vivienda de usuarios y recibe el reintegro de su capital social.

El caso: ¿corresponde retención de IRPF?

La consulta fue presentada por una cooperativa que interpreta que, al aplicar la “opción 1” del artículo 48 del Decreto 148/007 —que compara el capital aportado con el efectivamente reintegrado— siempre se genera un saldo negativo. Por ello, sostiene que nunca correspondería retener IRPF y que bastaría emitir una liquidación informando la diferencia.

La Comisión de Consultas descarta esa interpretación y aclara que el resultado depende de cada caso. Habrá renta gravada si el monto reintegrado al socio es menor que el capital social aportado. Solo en caso contrario (reintegro mayor), la renta será negativa y no corresponderá retención.

También recuerda que el capital aportado incluye todos los aportes realizados por el socio, mientras que el reintegro es el monto que corresponde según las normas cooperativas vigentes.

Marco normativo aplicable

Se ratifica que el tratamiento se basa en el artículo 42 del Título 7 del TO 2023, que considera gravados los ingresos de socios cooperativistas, salvo la excepción para reintegros de cooperativas de vivienda cuando cumplen requisitos específicos (relacionados con vivienda permanente y plazos para la adquisición de nueva vivienda).

Artículo 48 del Decreto 148/007, que regula la valuación del reintegro y ofrece dos opciones para determinar el monto imponible:

Diferencia entre capital aportado y capital reembolsado.

10% del capital social líquido reembolsado.

Se recuerda que las cooperativas son responsables de practicar y verter la retención de IRPF sobre los ingresos de sus socios y que, cuando no corresponda retener, la cooperativa debe documentarlo fehacientemente, dejando constancia del cálculo realizado según la opción elegida.
Fuente: Página web DGI

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DGI: Consulta Tributaria N° 6.743 Disolución de Fondo de Retiro Médico creado por Convenio Colectivo. Promulgada el 20/10/2025. Publicación web DGI de 20/11/2025.

Consulta
Un médico consulta sobre el tratamiento tributario del reintegro por la disolución de un fondo de retiro médico creado en un convenio colectivo. El fondo es de ahorro voluntario, con descuentos salariales autorizados por los médicos. El consultante cree que el reembolso no debería estar gravado por el IASS porque los aportes ya fueron gravados por el IRPF.

Análisis
La exoneración del IASS de la Ley N° 20.275 no aplica a este caso específico, ya que se refiere a otras partidas. No se consideran rentas del trabajo porque no hay relación directa entre el fondo y la institución empleadora. Los aportes fueron voluntarios y basados en vínculos laborales individuales con diferentes instituciones.

Conclusión
Se considera un rendimiento de capital mobiliario según el artículo 18° del Título 7 del T.O. 2023. El impuesto a pagar es el 12% de la diferencia entre el reintegro y el monto aportado. El consultante debe realizar los pagos correspondientes, ya que no hay un responsable designado.

Fuente: Página web DGI

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DGI: Consulta Tributaria N° 6.744: Promulgada el 17/10/2025. Publicación web DGI de 14/11/2025.

Consulta
Un médico consulta sobre el tratamiento tributario del reintegro de aportes de un fondo de retiro médico disuelto, creado en un convenio colectivo. El consultante incluyó los pagos en su liquidación del IRPF como rentas de la categoría II y consulta si es correcto o si deberían gravarse con IASS. La Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante y considera que no son rentas gravadas ni por IASS ni por IRPF (categoría II).

Análisis
No se aplica el IASS porque no son ingresos de jubilaciones, pensiones o prestaciones de pasividad similares, ni es un fondo de previsión regulado por el Decreto-Ley Nº 15.611. No se consideran rentas del trabajo en relación de dependencia para el IRPF porque no hay relación entre el fondo y las instituciones empleadoras, siendo los aportes voluntarios. Se considera un rendimiento de capital mobiliario de la categoría I, gravado con una alícuota del 12% sobre la diferencia entre el reintegro y el monto aportado.

Resolución
El consultante debe pagar el impuesto correspondiente y rectificar los pagos si los efectuó en la otra categoría del impuesto.

Fuente: Página web DGI

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