Destacados de la semanaLEYES Y PROYECTOS LEYLey N° 20.427. Promulgada el 19/09/2025. D.O. de 06/10/2025. Enmienda Protocolo de Montevideo. Comercio de Servicios del Mercosur. Apruébase la Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur. Poder Legislativo. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General: Decretan: Artículo Único: Apruébase la "Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur", suscrita en la ciudad de Bento Gonçalves, República Federativa del Brasil, a 5 de diciembre de 2019. Se adjunta dicha enmienda del Protocolo de Servicios del Mercosur (el cual consta de 11 artículos), la cual forma parte de la presente ley. Fuente: Página web IMPO Decreto N° 200/025. Promulgado el 01/10/2025. D.O. de 10/10/2025. Reglamentación Ley N° 20.417. Programa Uruguay Impulsa. Visto: lo dispuesto en la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025. Resultando: que por el artículo 1° de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, se creó el Programa "Uruguay impulsa: trabajo y capacitación". Considerando: que, con el fin de facilitar el desenvolvimiento y puesta en práctica del Programa creado por la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, resulta necesario dictar la reglamentación especificando el régimen de contratación de los beneficiarios de esta prestación Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 168 numeral 4°, 230 y 262 de la Constitución de la República y por la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025. El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministro Decreta: Artículo 1. Apruébase el "Régimen de contratación de los beneficiarios del Programa Uruguay Impulsa y sus pautas de ejecución", aplicable al Programa creado por Ley N° 20.417, de 15 de agosto de 2025, que luce como anexo adjunto (*) al presente Decreto y forma parte de este. Artículo 2. Fíjase en $ 350.000.000 (pesos uruguayos trescientos cincuenta millones) el tope máximo en las erogaciones derivadas de la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025. Esta erogación cubrirá el 80% (ochenta por ciento) del costo asociado al pago de la prestación de los 5.500 (cinco mil quinientos) beneficiarios, cubriéndose el resto del costo con recursos de los Gobiernos Departamentales. Artículo 3. Los Gobiernos Departamentales que no dispongan de fondos propios para este Programa, estarán habilitados a contratar el 80% (ochenta por ciento) del cupo asignado, cubriendo los costos totales con la partida de rentas generales. Artículo 4. El Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de la comisión coordinadora del Programa prevista en el artículo 5 de la Ley N° 20.417, de fecha 15 de agosto de 2025, transferirá antes del día 10 (diez) de cada mes, al Congreso de Intendentes los montos nominales mensuales que corresponden, y éste, a su vez, transferirá a cada Gobierno Departamental los montos nominales de acuerdo con los criterios aprobados en el presente Decreto. Fuente: Página web IMPO ECONOMÍA Y FINANZASINE. Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo (ECH). Trimestre Móvil junio-agosto de 2025. Publicado el 09/10/2025. Introducción: En el siguiente informe se presentan estimaciones de los indicadores de mercado de trabajo (e.g. actividad, empleo y desempleo) para distintos dominios o áreas de estimación. A partir de febrero de 2022, la ECH produce estimaciones mensuales para cada uno de los departamentos del Uruguay y para los municipios de Montevideo. Dichos indicadores de mercado de trabajo son computados utilizando medias móviles de los últimos tres meses, tanto a nivel departamental como del total país. Las medias móviles son más estables producto de que se utiliza información de los meses anteriores (aumenta el tamaño efectivo de la muestra para producir las estimaciones). Principales resultados: En dicho trimestre móvil junio-agosto de 2025, para el total país la tasa de actividad se situó en 64,3%, la tasa de empleo en 59,7% y la tasa de desempleo en 7,1%. En el siguiente cuadro se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país y por regiones. Cuadro 1: Indicadores de mercado de trabajo (en porcentaje %) según departamento. Trimestre móvil: junio agosto 2025: Total País Actividad= 64,3% Empleo= 59,7% Desempleo= 7,1% Montevideo Actividad= 65,4% Empleo= 60,7% Desempleo= 7,1% Los 3 (tres) departamento del Interior con menor Tasa de Desempleo son: Cerro Largo Actividad= 59.3% Empleo= 57,5% Desempleo= 3% San José Actividad= 59,5% Empleo= 56,6% Desempleo= 5% Tacuarembó Actividad= 60,7% Empleo= 57,5% Desempleo= 5,4% Cuadro 2: Total de personas (en miles) por condición de actividad, según departamento. Trimestre móvil: junio- agosto 2025: Total País Activos= 1.896,2 Empleados= 1.762,1 Desempleados= 134,1 Montevideo Activos= 751,7 Empleados= 698,3 Desempleados= 53,4 Los 3 (tres) departamento del Interior con menor cantidad de Desempleados: Flores Activos= 14 Empleados= 13.1 Desempleados= 1,0 Cerro Largo Activos= 43,3 Empleados= 42,0 Desempleados= 1,3 Río Negro Activos= 28,0 Empleados= 25,7 Desempleados= 2,3 Fuente: Página web INE - Encuesta Continua de Hogares (ECH) INE: Boletín Técnico. EEE (Encuesta Expectativas Empresariales). Mes septiembre de 2025. Publicado el 07/10/2025. Aspectos Metodológicos: Son elegibles para participar de la encuesta de expectativas empresariales (EEE) las empresas privadas cuyo personal ocupado promedio en el año es mayor o igual a 100 y su clase de actividad económica principal según la CIIU REV. 4 se encuentra comprendida dentro de las secciones: B, C, D, E, G, H, I, J, M, N, P, Q y R. La EEE es una encuesta con un diseño de panel rotativo. Las empresas seleccionadas en la muestra permanecen durante 2 años en la encuesta y luego abandonan el panel por un período similar. Este tipo de diseño permite estimar de forma eficiente el cambio en los indicadores de un mes a otro y respecto al mismo mes del año anterior. El tamaño de muestra teórico es de 473 empresas, las cuales se dividen en cuatro paneles o grupos de rotación (GR) de igual tamaño. Cada GR es una muestra representativa por si misma de la población objeto de estudio. Una vez transcurridos 2 años de la implantación de la encuesta, un GR es reemplazado por otro GR. El diseño es aleatorio, directo y estratificado. En un primer nivel, las empresas son estratificadas en base a agrupaciones de sección de actividad (según la CIIU REV.4). Los grupos se conformaron de forma tal que los tamaños poblacionales sean lo suficientemente grandes para abastecer la extracción de los siguientes GR una vez puesta en funcionamiento la encuesta. En un segundo nivel, dentro de cada una de las siete agrupaciones, las empresas son clasificadas en base al personal ocupado promedio, conformándose dos estratos de tamaño: empresas con personal ocupado entre 100 y 199; y empresas con 200 o más empleados. En septiembre de 2025, el tamaño de muestra efectivo se situó en 319, el cual se traduce en una tasa de respuesta de 67,4 %. Evolución esperada del IPC: En septiembre de 2025 la mediana de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 5,0% para el año 2025, en 5,4% para el año móvil cerrado en agosto de 2026 (período septiembre 2025-agosto 2026) y en 5,5% para el año móvil cerrado en agosto de 2027 (período septiembre 2026-agosto 2027). A su vez, los valores de la “Media” de la inflación para los respectivos períodos citados , se proyectan en: 5,6%, 5,7% y 5,9%. Son valores levemente superiores a los de la “Mediana”. Expectativas de Empresarias/os sobre la evolución de sus Costos Operativos en porcentaje (%) anual. La “Mediana” de los Costos Operativos de los empresarios se proyectan de la siguiente forma: Para el año 2025 el 6,0%; para el año móvil (septiembre/2025-agosto/2026) el 6,0%; y para el año móvil (septiembre/2026-agosto/2027) el 6,0%. Es decir, todos similares en dichos períodos. Igual distribuciones que los registrados para el mes anterior. La “Media” de dichos Costos Operativos, a su vez, se proyectan para los mismos períodos citados precedentemente en los siguientes valores: 6,5%, 6,6% y 6,7%, respectivamente. Son valores levemente superiores a los de la “Mediana”, en los períodos citados. En resumen: Se puede apreciar que los valores proyectados para los “Empresarios”, tanto en lo que refiere al IPC como a la evolución de sus “Costos Operativos Empresariales”, son respecto a la “Mediana” y a la “Media” aún superiores a los previstos por el Gobierno (4,5%). O sea, están momentáneamente desalineados respecto a ellos, previendo aun un mayor nivel de inflación proyectada. Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. IAI (Indicadores de la Actividad Inmobiliaria). Mercado de Alquileres. Mes agosto de 2025. Publicado el 08/10/2025. Principales Resultados. Variación mensual y anual de los principales indicadores: El alquiler en $ pesos corrientes (UYU) de agosto 2025, registra una variación mensual de 0,39% y acumulada en los últimos 12 meses de 5,4% . Cuadro 1. Comparativo de variaciones de precios promedio y cantidades de contratos vigentes, en porcentaje (%). La cantidad de contratos vigentes representa una variación mensual de -1,55%. Una variación anual de 2,28%. Un valor de 88.846 (unidades). Representan una variación mensual del promedio en pesos de 0,39%; y una variación anual de 5,40%.; por un valor promedio de 20.852 (pesos corrientes-UYU). Distribución principal: A la fecha constan 88.846 contratos de alquiler vigentes, de los cuales el 76,35% pertenecen a la ciudad de Montevideo, 11,66% son de Canelones, seguido por San José (2,11%), Maldonado (1,67%), Paysandú (1,34%) y Colonia (1,29%). Datos Metodológicos: Los resultados del mercado de alquileres que se presentan, se basan en el análisis de registros administrativos sobre vivienda proporcionados por el Servicio de Garantía de Alquileres (SGA) de la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas , y registros administrativos de garantía de alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). Según la Encuesta Continua de Hogares del año 2014 ambas garantías cubren el 34,3% de los contratos de arrendamiento de casa habitación del total del mercado de alquileres. La información proporcionada refiere a contratos nuevos y al total de los contratos vigentes en el SGA y ANDA. Se debe tener en cuenta que los contratos vigentes pueden tener varios años desde que fueron iniciados, por lo cual el precio que pagan podría estar desfasado respecto de los precios que se tranzan actualmente en el mercado de arrendamientos. La clasificación por tipo de vivienda es construida en el INE en base a los registros de SGA y ANDA. Para los registros de SGA se asimila la categoría Casa a la de Propiedad común y la categoría Apartamento a la de Propiedad horizontal. La tipología Edificio de renta es diferenciada en el SGA, la cual se deja aparte ya que resulta ser una categoría adicional importante en la explicación del precio del alquiler. En el caso de los registros de ANDA, cuando se indica el número de apartamento se asignan a Propiedad horizontal mientras que el resto de los casos se asignan a Propiedad común. La información proporcionada por SGA al cierre de cada mes, puede no contener todos los contratos iniciados en dicho mes. Estos contratos faltantes aparecen al mes siguiente en los resultados presentados por el INE. Fuente: Página web INE. En base a registros de Servicio de Garantía de Alquileres y ANDA KPMG-MONITOR SEMANALMonitor Semanal N° 1127, de 15/10/2025. I) Declaración jurada de usuarios de zonas francas La Dirección Nacional de Zonas Francas establece un nuevo procedimiento. Las normas que regulan el régimen de zonas francas -en concreto la Ley N° 15.921 y el Decreto N° 309/018-prevén que los usuarios directos e indirectos- deben presentar cada dos años una declaración jurada ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, conteniendo información relativa al cumplimiento del proyecto de inversión que les fuera aprobado, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. La declaración en cuestión debe contener, al menos, la siguiente información: a) nivel y calidad de los recursos humanos empleados en la zona franca; b) inversiones en activo fijo; c) ingresos percibidos; d) detalle de las actividades realizadas. Es de destacar que el “incumplimiento” a la obligación de presentar la referida declaración jurada es sancionado con la prohibición de ingresos y egresos de bienes o mercaderías o la realización de cualquier operación en calidad de usuario durante el plazo que dure el incumplimiento. En el marco del impulso a la digitalización de los procesos existentes, la Resolución N° 75/025, de 1° de octubre de 2025, emitida por la Dirección Nacional de Zonas Francas, estableció un “nuevo procedimiento” aplicable para la presentación de las declaraciones juradas, especificando la información que debe proporcionarse y el plazo de presentación de estas. A continuación, detallamos los principales aspectos regulados en la mencionada resolución: Sujetos comprendidos: El procedimiento es de aplicación para todos los usuarios directos o indirectos de las zonas francas, con contrato de usuario vigente y autorizado por la Dirección Nacional de Zonas Francas. Forma de presentación de la declaración jurada: La declaración jurada será confeccionada en forma electrónica, debiendo accederse a ella a través del enlace que se encuentra en la página web de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) o Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Régimen de presentación de la declaración jurada: La presentación de la declaración jurada deberá hacerse cada dos años, proporcionando la información requerida por el periodo correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos completos cerrados. El plazo para presentar la declaración jurada vence a los cuatro meses contados desde la fecha del cierre del último ejercicio económico que corresponda informar, y así sucesivamente durante todo el período de vigencia del respectivo contrato de usuario. Es de destacar que la declaración jurada se deberá confeccionar y presentar por cada vínculo contractual que la empresa mantenga como usuario directo o indirecto, autorizado por la Dirección Nacional de Zonas Francas. Regímenes especiales y transitorios de presentación: La resolución prevé diversas situaciones especiales para ciertos usuarios, que a continuación detallamos: Usuarios que la presentan por primera vez. Para aquellos usuarios que deben presentar la declaración jurada por primera vez, deberán incluir en la misma la información de los dos últimos ejercicios fiscales cerrados completos y, adicionalmente, el período comprendido entre la fecha de autorización del contrato por parte de la Dirección Nacional de Zonas Francas y la fecha del primer cierre de ejercicio económico. El plazo para presentar dicha declaración jurada vence a los cuatro meses, contados desde la fecha del cierre del segundo ejercicio económico completo, salvo que se encuentren comprendidos en la situación prevista en el literal d). Usuarios con cambio de fecha de balance. - Los usuarios que modifiquen su fecha de cierre de balance deberán considerar como uno de los dos ejercicios económicos completos que corresponde informar, el período (menor a doce meses) que incluye como fecha de finalización del ejercicio económico, la nueva fecha de balance. Esta declaración deberá ser presentada dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del segundo período a informar y a partir de esa presentación especial, la declaración jurada deberá ser presentada cada dos años, conforme al régimen general y atendiendo a la nueva fecha de balance. Usuarios con última declaración presentada sin incluir cierta información. – Los usuarios cuya última declaración jurada presentada al 1° de octubre de 2025 no incluya información de, por lo menos, el antepenúltimo ejercicio económico cerrado, deberán presentar la declaración en un plazo de 30 días corridos, desde el día al 1° de octubre de 2025, debiendo incluir en este caso información relativa a los tres últimos ejercicios cerrados. A partir de esa presentación, la declaración jurada deberá ser presentada cada dos años, de acuerdo con el régimen general. Usuarios con presentación regular y quienes lo hagan por primera vez. - Los usuarios que hayan presentado en forma regular las declaraciones juradas o que la presenten por primera vez, dispondrán de un plazo de 30 días corridos para dicha presentación, siempre que al 1° de octubre de 2025 y habiendo transcurrido más de cuatro meses desde el cierre de balance del último ejercicio económico que corresponde informar, no hayan presentado la declaración jurada pertinente. Vigencia: El nuevo procedimiento de presentación de las declaraciones juradas comenzó a regir desde el 1° de octubre de 2025. II) Proyecto de ley sobre acceso a la información pública a través de medios digitales. En el mes de octubre 2025, ingresó a la Cámara de Representantes un proyecto que propone modificar la ley que permite el acceso a la información pública. El pasado primero de octubre de 2025 ingresó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley que propone modificar el artículo 5 de la Ley Nro. 18.381 con el fin de fortalecer el acceso digital a la información pública. El objetivo del proyecto de ley es adecuar el marco legal vigente a las realidades tecnológicas actuales, eliminando prácticas que, aunque formalmente cumplen con la normativa, resultan obsoletas y contrarias al espíritu de la ley, generando dificultades para el acceso a la información. Antecedentes normativos: El derecho de acceso a la información pública constituye uno de los pilares fundamentales de un Estado democrático, transparente y participativo. En Uruguay, este derecho fue consagrado por la Ley N° 18.381, promulgada en octubre de 2008, que estableció obligaciones concretas para los organismos públicos - estatales y no estatales - en cuanto a la organización, sistematización y disponibilidad de la información bajo su control frente a la ciudadanía. La referida norma representó un avance significativo en materia de transparencia pública, al reconocer que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública sin necesidad de justificar su interés. Este marco legal ha sido complementado por disposiciones reglamentarias y por la actuación del órgano de control (la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento - AGESIC), que han contribuido a consolidar una operativa institucional orientada a la apertura informativa, con plazos y sanciones a los organismos que no cumplan sus disposiciones. Problema identificado en la normativa vigente: El artículo 5 de la Ley N° 18.381, dispuso que los sujetos obligados debían organizar y sistematizar la información bajo su control, asegurando un “amplio y fácil acceso” a los interesados. No obstante, según se detalla en la exposición de motivos del proyecto de ley del que damos noticia, algunos organismos públicos - principalmente gobiernos departamentales e intendencias - han interpretado que el “amplio y fácil acceso” puede cumplirse exclusivamente mediante atención presencial en la ubicación de cada organismo. Esta interpretación ha generado situaciones en las que los ciudadanos deben trasladarse físicamente grandes distancias para ejercer su derecho, lo que representa una barrera significativa, especialmente en el contexto actual de digitalización de la administración pública. Con más de diez años de aplicación, la experiencia demuestra que todavía existen barreras burocráticas y geográficas que terminan alejando a la ciudadanía del verdadero espíritu de la ley: promover la transparencia y facilitar el acceso a la información pública de forma sencilla y equitativa. Solución propuesta en el proyecto de ley: El proyecto propone sustituir el artículo 5 de la Ley N°18.381, estableciendo expresamente que el acceso a la información pública debe garantizarse mediante medios digitales, tales como formularios electrónicos, plataformas en línea u otros canales tecnológicos que determine el órgano de control. Se mantiene la posibilidad de atención presencial como mecanismo complementario. Asimismo, se establece la obligación de los organismos públicos - estatales o no - de difundir de forma permanente, a través de sus medios electrónicos, información mínima como: a) Estructura orgánica y facultades administrativas. b) Remuneraciones por categoría escalafonaria. c) Presupuesto asignado y su ejecución. d) Concesiones, licitaciones y autorizaciones otorgadas. e) Información estadística de interés general. f) Mecanismos de participación ciudadana. Finalmente, se aclara que los organismos no estarán obligados a actualizar anticipadamente la información con periodicidad determinada, siempre que esté publicada la correspondiente al período vigente. En síntesis, el proyecto de ley busca actualizar el marco normativo vigente en materia de acceso a la información pública, adecuándolo a las exigencias de una administración moderna y digital. A través de la modificación del artículo 5 de la Ley N° 18.381 propone garantizar el acceso amplio, gratuito y digital a la información en poder de organismos públicos, eliminando barreras físicas y burocráticas que han limitado su ejercicio efectivo. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria RESOLUCIONES DGIDGI: Consulta Tributaria N° 6.521. Promulgada el 01/07/2025. Publicación web DGI el 11/10/2025. Proyecto de Inversión. Ley N° 16.906. IRAE. Exoneración. Deducción Incrementada. Un contribuyente que presentó un proyecto de inversión al amparo de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 268/020, de 30.09.020, utilizando el indicador empleo, consulta si puede optar entre aplicar la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) derivada del proyecto de inversión o el ajuste por deducciones incrementadas en concepto de promoción del empleo a que refiere el literal H) del artículo 34º del Título 4, del Texto Ordenado 2023. Aclara que durante el ejercicio fiscal de presentación del proyecto (situación 1) se realizaron inversiones y existe renta neta fiscal positiva, por lo que dicho ejercicio, una vez aprobado el proyecto, quedaría comprendido dentro del plazo del beneficio. Asimismo afirma que, al tratarse del ejercicio de presentación, este ejercicio no se encuentra comprendido dentro de los comprometidos en el cómputo del indicador empleo. Además afirma que en los ejercicios siguientes, en los que el proyecto se encuentra aprobado (situación 2), existe renta neta fiscal positiva, se han realizado inversiones elegibles y existe saldo remanente para exonerar IRAE. En función de lo expuesto, adelanta opinión manifestando que la opción entre aplicar uno u otro beneficio es del contribuyente, tanto cuando el proyecto se encuentre pendiente de aprobación por parte del Poder Ejecutivo (situación 1) como cuando el mismo haya sido aprobado (situación 2). Previo a dar respuesta se entiende pertinente realizar ciertas precisiones del régimen aplicable. En lo que tiene que ver con el régimen de proyectos de inversión, cabe tener presente que el primer ejercicio incluido en la declaratoria promocional será el ejercicio de presentación del proyecto. El plazo de aplicación de beneficios está consagrado en el artículo 18 del Decreto Nº 268/020, el que establece que la exoneración del IRAE se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta neta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, pudiendo la empresa suspender el plazo de exoneración por hasta 2 ejercicios, consecutivos o no. A su vez, el artículo 22 del citado decreto, habilita a que, si una empresa presentó un proyecto de inversión, pero no tiene a la fecha de presentación de la declaración jurada la Resolución de promoción del Poder Ejecutivo, puede aplicar los beneficios del IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP), haciendo la ficción de que el proyecto fue aprobado en las condiciones solicitadas para los ejercicios comprendidos en la declaratoria. Por lo tanto, la opción a que refiere el artículo 22 es respecto a la posibilidad de aplicar los beneficios del IRAE e IP aún sin contar con la Resolución de promoción. Esto es, el contribuyente puede aplicar los beneficios del proyecto y eventualmente reliquidar si una vez aprobado el mismo surgieran diferencias. De lo contrario, podría optar por no exonerar los referidos tributos hasta tanto no se emita la Resolución de promoción, y una vez aprobado el proyecto podrá reliquidar los ejercicios aplicando los beneficios que surjan de la misma. Por otra parte, en lo que tiene que ver con el beneficio por deducciones incrementadas, el último inciso del literal H) del artículo 34 del Título 4 T.O. 2023 dispone que el mismo no será de aplicación en los ejercicios que se haya exonerado el IRAE en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley Nº 16.906, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios. De acuerdo a la norma legal, para determinar si corresponde o no la deducción incrementada, se debe considerar si la empresa exoneró IRAE en virtud de un proyecto de inversión que utiliza el indicador empleo. No siendo relevante si el ejercicio en cuestión se encuentra comprendido o no dentro del período comprometido del indicador empleo o si es el período base para determinar la situación inicial del proyecto de inversión. La normativa citada no establece una prioridad de un beneficio sobre otro, sino que lo que prevé es la no acumulación de ambos beneficios en un mismo ejercicio. Por lo expuesto, esta Comisión de Consultas entiende que ya sea que el proyecto se encuentre pendiente de aprobación o cuando el mismo haya sido aprobado (situación 1 y 2 respectivamente) constituye una opción del contribuyente la elección de qué beneficio aplicar. Cabe precisar que en los casos en que se opte por aplicar la deducción incrementada en concepto de gasto salarial, el referido ejercicio computará para el plazo del proyecto, salvo que la empresa optara por suspender el plazo, situación que deberá ser comunicada a la COMAP conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 268/020. Adicionalmente, se plantea una tercera situación, donde el ejercicio a liquidar se encuentra dentro del plazo de exoneración del proyecto, pero no existe saldo de exoneración remanente del IRAE proveniente del proyecto de inversión. Se comparte que al no poder aplicar exoneración del IRAE por el proyecto de inversión por haberse utilizado la totalidad del beneficio en ejercicios anteriores, podrá aplicar el beneficio de deducciones incrementadas. Fuente: Página web DGI DGI: Consulta Tributaria N° 6.679. Promulgada el 04/07/2025. Publicación web DGI el 01/10/2025. Entidad del Exterior sin Establecimiento Permanente en Uruguay. Rentas por suscripción a su Plataforma Digital. IRNR. IVA. Tratamiento Tributario.
Una entidad con residencia fiscal en Suiza, dedicada a la venta de artículos para el hogar de alta gama, que manifiesta no operar bajo un Establecimiento Permanente (EP) en nuestro país conforme el Convenio entre Uruguay-Suiza (Convenio), consulta, el tratamiento fiscal en el marco del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los ingresos que obtiene por concepto de suscripción a su plataforma digital según lo que a continuación se detalla. La mencionada entidad se dedica, entre otros, a la comercialización de un robot de cocina, el cual está disponible en Uruguay a través de importadores y distribuidores no vinculados a la misma. Con la adquisición de este electrodoméstico se ofrece la posibilidad (no obligatoria ni asociada a la compra) de suscribirse a una plataforma digital oficial, aplicación informática que permite organizar, compartir y guardar recetas, planificar y generar listas de compras automáticas, personalizar el perfil de cada usuario, entre otros. Las recetas, noticias y demás funciones de la aplicación están presentadas en formato escrito acompañadas de fotografías incluyéndose también tutoriales audiovisuales que complementan las funciones principales de la aplicación. La citada entidad cobra a los usuarios una suscripción anual por el acceso a esta plataforma. Los clientes uruguayos son identificados atendiendo a la declaración de cada usuario en el formulario que se completa, así como mediante su dirección de IP. Al respecto adelanta opinión, indicando que, en la medida que es una entidad no residente que no configura un EP conforme al Convenio, entiende que es de aplicación el artículo 7° del mismo, por lo cual Suiza tiene la potestad tributaria de someter a imposición los ingresos por la citada actividad, en consecuencia, los mismos no se encuentran alcanzados por IRNR. En cuanto al IVA, entiende que en la medida que dichos ingresos no están gravados por IRNR, y que la entidad no es un contribuyente de dicho impuesto, tampoco será contribuyente de IVA por los mismos. Señala que para ser contribuyente de IVA por los “servicios prestados a través de plataformas tecnológicas” es necesario ser contribuyente, entre otros, del IRNR de acuerdo al literal b) del artículo 2°, inciso final del artículo 5° y literal d) del artículo 6º del Título 10 del T.O. 2023. Asimismo, agrega que, aunque no es determinante a los efectos de arribar a la mencionada conclusión, el artículo 26 bis del Decreto N° 220/998, de 12.08.998 remite a los artículos 65 bis del Decreto N° 150/007, de 26.04.007 y 21 bis del Decreto N° 149/007, de 26.04.007, a fin de determinar cuáles servicios a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares son los que resultan gravados por IVA, entendiendo que la citada normativa hace referencia a otro tipo de producción audiovisual y no al que es objeto de consulta. Señalan que las recetas de cocina publicadas por la consultante y por otros usuarios en la plataforma “online” no constituye transmisión de producción audiovisual en el sentido que dicha expresión tiene en la legislación del IVA, por lo que tampoco configuraría el aspecto objetivo del hecho generador del mencionado impuesto. Aplicación del IRNR: Como primer punto se señala que a la situación planteada le es de aplicación el Convenio Ley N° 18.867, del 23 de diciembre de 2011, en adelante CDI, conforme lo establecido en el artículo 1° del mismo, “El presente Convenio se aplicará a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados Contratantes”. Asimismo, se contestará en el entendido que la empresa residente fiscal suiza no configura un EP en nuestro país de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Convenio. En segunda instancia, corresponde determinar la atribución de la potestad tributaria respecto de la renta generada por la empresa residente fiscal suiza, en referencia a la situación planteada. A tales efectos, se entiende que la renta obtenida por el servicio brindado, queda comprendida en el ámbito del artículo 7° del Convenio conforme lo establecido en el literal b) del Ad. artículo 7º del Protocolo del mismo. Por tanto, en la medida que la entidad residente fiscal Suiza no configure un establecimiento permanente en Uruguay, la potestad tributaria le corresponde a dicho país. Aplicación del IVA: Es importante señalar previamente, que el consultante entiende que “(…) aun verificando el aspecto objetivo del hecho generador del IRNR por “servicios prestados a través de internet” o cualquier otra normativa similar, la consultante nunca verificará el aspecto subjetivo del mismo (…)”, arribando a dicha conclusión, en virtud que, al no ser contribuyente de IRNR a los efectos del Convenio, no puede configurar el aspecto subjetivo del IVA. Al respecto, se indica, que el objetivo de los Convenios es evitar la doble imposición internacional, que radica en la distribución de la potestad tributaria, respecto de los impuestos comprendidos en el artículo 2° de los mismos. Por tanto, no determinan si se es contribuyente o no de un determinado impuesto. Conforme a lo expuesto, se debe estar a lo establecido en nuestra normativa de IVA, a los efectos de determinar si es contribuyente o no del impuesto. El literal d) del artículo 6° del Título 10 del T.O. 2023, establece que son contribuyentes del IVA, entre otros: “Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), salvo cuando tales actos se vinculen a la obtención de las rentas a que refieren los literales C) y D) del artículo 6° del Título 8 de este Texto Ordenado”. Por su parte, el inciso segundo y tercero del numeral 3°) del artículo 17° del Título 8 del T.O. 2023, establecen: “A partir del 1° de enero de 2018 las rentas a que refiere el inciso anterior serán consideradas íntegramente de fuente uruguaya. El mismo tratamiento tendrán las rentas obtenidas por las entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet , plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación se efectúe a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país, tales como instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, u otros instrumentos análogos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación” (subrayado nuestro). Por otra parte, el inciso primero del artículo 21° bis del Decreto N° 149/007 establece: “Rentas de actividades internacionales - Producción, distribución e intermediación de películas cinematográficas, y otras transmisiones audiovisuales .- Las rentas derivadas de la producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de ‘tapes’, así como las derivadas de la realización de transmisiones directas de televisión y de transmisiones de cualquier contenido audiovisual, incluidas las realizadas a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, u otros medios similares, tales como acceso y descarga de películas, serán consideradas íntegramente de fuente uruguaya, siempre que el demandante se encuentre en territorio nacional” (subrayado nuestro). A su vez, el inciso segundo del citado artículo señala: “A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará la definición de audiovisual establecida en el artículo 3° de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014”. El mencionado artículo define Audiovisual u obra audiovisual como: “(…) el contenido producido en base a sonidos, imágenes o imágenes en movimiento (video), en forma separada o combinados, con o sin sincronismo entre ellos”. El punto a dilucidar, conforme la normativa expuesta, es, que, si bien el consultante presta un servicio a través de internet, se debe determinar si el mismo puede considerarse como una transmisión de contenido audiovisual. En la medida, que el servicio brindado por internet incluye tutoriales así como otros contenidos, se entiende que se verifica lo establecido en el citado artículo 21° bis. En consecuencia, el consultante se constituirá en contribuyente del IRNR por los mencionados servicios -condicionado a que el demandante del servicio se encuentre en territorio nacional. Al respecto se indica, que el artículo 1° del Título 10 del T.O. 2023, establece que el IVA gravará la prestación de servicios dentro del territorio nacional. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 5° -Territorialidad- del citado Título señala que: “La prestación de servicios realizados a través de Internet , plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país, se considerarán realizados íntegramente dentro del mismo” (subrayado nuestro). Asimismo, el artículo 26 bis del Decreto N° 220/998 establece: “Servicios prestados a través de medios informáticos. - La prestación de servicios a través de Internet , plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país, se consideran realizadas íntegramente dentro del mismo. Los servicios a que refiere el inciso precedente son aquellos comprendidos en los artículos 65 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, y 21 bis del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007” (subrayado nuestro). Conforme a la normativa expuesta y a lo ya indicado, el servicio prestado por internet por la entidad no residente suiza, quedaría alcanzado por IVA, siempre que el demandante se encuentre en Uruguay. Al respecto, el inciso tercero y cuarto del artículo 21 bis del citado decreto señala que: “Se entenderá que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando se localice en el mismo, la dirección de IP (Internet Protocol) del dispositivo utilizado para la contratación del servicio o, su dirección de facturación. En caso de prestaciones de servicios de tracto sucesivo, la determinación de la localización del demandante deberá realizarse al momento de la contratación del referido servicio. En aquellos casos en que no se verifique al menos una de las circunstancias de localización dispuestas en el inciso precedente, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación del servicio se efectúe a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país, tales como instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias, o los instrumentos a que refiere el artículo 4° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014”. En conclusión, la entidad residente del exterior se constituye en contribuyente de IRNR, no quedando alcanzada por dicho impuesto por el servicio prestado en virtud de la aplicación del CDI entre Uruguay y Suiza. A su vez, los servicios prestados por internet, quedan gravados por IVA de acuerdo a lo señalado. En cuanto a la participación de un responsable, se deberá considerar la designación de agentes de retención prevista en el tercer inciso del artículo 4 del Decreto N° 220/998: “Las entidades comprendidas en el artículo 26 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, que paguen o acrediten retribuciones por los servicios a que refiere el artículo 21 bis de dicho Decreto, retendrán el impuesto que se reglamenta a partir del 1° de julio de 2018”. Fuente: Página web DGI |
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