Destacados de la semanaLEYES Y PROYECTOS LEYLey N° 20420. Promulgada 22/08/2025. D.O. 03/09/2025. Otorgamiento Asistencia Financiera a Calcar. Artículo 1. Asistencia a productores lecheros remitentes. Encomiéndase al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007 y sus modificativas, a otorgar una asistencia a los productores lecheros remitentes de la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Carmelo (CALCAR). Dicha asistencia, de hasta $ 57.000.000 (pesos uruguayos cincuenta y siete millones), se brindará con cargo a recursos provenientes del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL). Artículo 2. Beneficiarios de la asistencia. Serán beneficiarios de la referida asistencia los productores que remitieron leche a la industria CALCAR en alguno de los siguientes meses: noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025 de acuerdo a la información aportada por el síndico. El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) elaborará el listado de los productores que cumplan con las condiciones definidas previamente, para lo cual estará a la información que aporten los productores y la industria representada por el síndico, a través de las declaraciones juradas que se exigirán, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Quienes no presenten la información que se requiera en los plazos estipulados, no podrán acceder a la asistencia. La asistencia relativa a los productores que hubieren ejercido funciones de dirección en CALCAR durante los dos ejercicios previos a la declaración de concurso, estará condicionada a que el mismo sea clasificado como fortuito. Artículo 3. Monto de la asistencia. El monto de la asistencia se determinará en base a la deuda generada por la leche impaga remitida a CALCAR correspondiente a los meses de noviembre 2024, diciembre 2024, enero 2025, febrero 2025 y marzo 2025, de acuerdo a los siguientes rangos de remisión de leche (a cualquier industria) en 2024: A) A quienes hayan remitido hasta 182.500 (ciento ochenta y dos mil quinientos) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 100% (cien por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de los meses anteriormente mencionados. B) A quienes hayan remitido entre 182.501 (ciento ochenta y dos mil quinientos uno) y 365.000 (trescientos sesenta y cinco mil) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de los meses anteriormente mencionados. C) A quienes hayan remitido entre 365.001 (trescientos sesenta y cinco mil uno) y 730.000 (setecientos treinta mil) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 60% (sesenta por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de los meses anteriormente mencionados. D) A quienes hayan remitido más de 730.001 (setecientos treinta mil uno) litros, se les otorgará una asistencia equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de la deuda informada por CALCAR por la leche impaga de los meses anteriormente mencionados. La asistencia será por única vez, no reembolsable y no constituirá renta bruta a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Artículo 4. Asistencia de libre disponibilidad. El FFDSAL procederá a retener hasta un 50% (cincuenta por ciento) de la asistencia de los productores que, de acuerdo a las proyecciones que realizará dicha institución, no cancelen su cuenta individual con el Fondo durante el período de prórroga a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo siguiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Artículo 5. Subrogación. El Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) se subrogará en los derechos y acciones de los productores que se hayan amparado en las disposiciones de la presente ley por las sumas abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, intereses legales, multas, etc.), resultantes del proceso concursal de la empresa, con el fin de transferir el producido al referido Fondo. Artículo 6. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de su promulgación. Fuente: Página web IMPO DECRETOSDecreto N° 185/025. Promulgado 10/09/2025. D.O. 17/09/2025. Suspensión de la aplicación del Decreto N° 224/023. Relativo a Certificaciones Médicas de los Funcionarios Públicos. Visto: el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) el 20 de junio de 2025, en relación al procedimiento de conciliación dispuesto por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la Reclamación efectuada por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT). Resultando: I) que la representación sindical había presentado una Reclamación ante la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 24° de la Constitución de la OIT, por alegar que el régimen sobre certificaciones médicas y licencia por enfermedad estatuido por los Artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, incumplía lo establecido en los Convenios Internacionales del Trabajo sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161). II) que el Consejo de Administración de la OIT consideró admitida dicha Reclamación y ofreció al Gobierno y los sindicatos concernidos la posibilidad de solucionar la controversia mediante un procedimiento de conciliación, para lo cual en su 353° reunión (marzo 2025) autorizó un plazo de seis (6) meses, suspendiendo por ende la tramitación de la Reclamación por ese lapso. III) que se ha tomado conocimiento de la comunicación remitida por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo por la cual autoriza en su 353° reunión (marzo 2025) la suspensión por seis (6) meses de la tramitación de la Reclamación presentada ante ese organismo por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores referida en el Visto del presente. Considerando: I) que el Poder Ejecutivo ha dado inicio a dicho proceso de conciliación a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la que fueron parte, por un lado, la Confederación de Funcionarios del Estado, la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y el Sindicato de Funcionarios del Poder Judicial y por otro, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. II) que para viabilizar dicho proceso conciliatorio el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT han acordado en fecha 20 de junio de 2025, establecer un plazo de sesenta (60) días a partir del 1° de julio de 2025, durante el cual los trabajadores se comprometieron a no innovar respecto de la Reclamación ante la OIT y el Poder Ejecutivo a suspender la aplicación del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023, lo que se concretó por el Decreto N° 134/025, de 27 de junio de 2025. III) que en fecha 26 de agosto de 2025 se ha suscrito entre las partes indicadas en el Considerando I) un preacuerdo de Convenio acerca de la modificación del régimen vigente en materia de licencias por enfermedad a efectos de su incorporación al Proyecto de Presupuesto Nacional 2025-2029. IV) que corresponde prorrogar la vigencia de Decreto N° 134/025, de 27 de junio de 2025 que suspende los efectos del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023 hasta que se disponga un nuevo régimen según surja de la Ley de Presupuesto Nacional. El Presidente de la República Decreta: Artículo 1. Suspéndese la aplicación del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023, referente al “régimen de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos” durante el período del 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2025, a efectos de completar el proceso de conciliación referido en el Visto del presente Decreto. Artículo 2. Establécese que durante el lapso de suspensión se aplicarán transitoriamente los regímenes de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos previos a la vigencia del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023. Fuente: Página web IMPO SOCIEDADES-AINInspección General del Trabajo (IGTSS). Comunicado de 01/09/2025. En virtud del análisis del comportamiento de los accidentes en la industria de la construcción, según datos obtenidos del monitor del Banco de Seguros del Estado (BSE) de los años 2023 y 2024, así como del comportamiento de los accidentes en lo que va del 2025 y los alarmantes fallecimientos en ocasión del trabajo, la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) informa que se aumentará la fiscalización en dos ejes claves. A) Organización del trabajo en el período pre-licencia: Las estadísticas demuestran un incremento de los accidentes en los meses previos al inicio de la licencia anual. Por ello, se intensificará la fiscalización de la planificación integral de la obra. El Decreto 125/2014 exige la elaboración de un Estudio y Plan de Seguridad e Higiene al inicio de la obra. Esta planificación detallada debe prever todas las etapas, tareas y riesgos. La correcta implementación de este plan desde el principio evita la improvisación y los apuros innecesarios, que son un factor determinante en la omisión de procedimientos de seguridad y la ocurrencia de accidentes. B) Trabajo en altura: Se fiscalizará que las obras cuenten con protecciones colectivas y/o personales para trabajos en alturas superiores a 2 metros. Dichos equipos deben estar en buenas condiciones y cumplir con las normas técnicas vigentes y las medidas de prevención y técnicas establecidas en el Decreto N° 125/014. Asimismo, se verificará que se cuente con la evaluación de riesgos, plan de prevención y la identificación de peligros acorde a las tareas en la etapa que esté la obra, en particular en aquellas tareas en altura, contando con las adecuadas instancias de formación. Si bien la seguridad y salud en el trabajo es un compromiso compartido, todos tenemos derechos y obligaciones en esta materia, es de destacar que es responsabilidad del empleador garantizar las medidas de prevención, brindar puestos de trabajo seguros y dignos, brindar los elementos de seguridad y establecer todas las medidas necesarias, para que la organización del trabajo sea acorde a la normativa vigente y brinde condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Por ello, es prioritario tomar conciencia sobre la planificación integral de la seguridad laboral, que implica no solo adoptar medidas de protección personal, sino también implementar medidas administrativas, capacitación, formación, organizativas y todas las acciones necesarias para minimizar las condiciones de riesgo que puedan desencadenar un accidente laboral. Fuente: Página web MTSS-IGTSS INTERNACIONALESInternacionales: MERCOSUR y EFTA firmaron Tratado de Libre Comercio. Comunicado N° 74/25, de 16/09/2025. Los Estados Partes Signatarios del MERCOSUR (la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay) y los Estados de la EFTA (Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza) suscribieron un Tratado de Libre Comercio el 16 de septiembre de 2025 en Río de Janeiro, Brasil. El Tratado de Libre Comercio MERCOSUR-EFTA fue suscripto, por el MERCOSUR, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Argentina, Gerardo Werthein, el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil, Mauro Vieira, el Ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay, Mario Lubetkin, y la Viceministra de Relaciones Económicas e Integración de Paraguay, Patricia Frutos. Por EFTA, los firmantes fueron el Vicepresidente de Suiza, Guy Parmelin, el Ministro de Cultura, Innovación y Educación Superior de Islandia, Logi Már Einarsson, la Ministra de Comercio e Industria de Noruega, Cecilie Myrseth, y el Embajador Frank Buechel en representación de Liechtenstein. El Tratado de Libre Comercio MERCOSUR – EFTA creará un área de libre comercio de casi 300 millones de personas con un PIB combinado de más de USD 4,3 trillones. Ambos lados se beneficiarán de mejoras de acceso a los mercados para más del 97% de sus exportaciones, lo que se traducirá en un incremento del comercio bilateral y ventajas para empresas e individuos. El Tratado de Libre Comercio creará nuevas oportunidades de negocios para los agentes económicos en los países del MERCOSUR y la EFTA, incluyendo al gran número de pequeñas y medianas empresas existentes en cada jurisdicción. Proveerá mayor acceso a los mercados y normativa modernizada para el despacho de aduana. n su carácter de Tratado de Libre Comercio integral y de base amplia, el Tratado MERCOSUR – EFTA cubrirá comercio de bienes, comercio de servicios, inversiones, derechos de propiedad intelectual, compras públicas, competencia, reglas de origen, defensa comercial, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, asuntos legales y horizontales, incluyendo solución de controversias, y un capítulo de comercio y desarrollo sostenible con su correspondiente Entendimiento. Las negociaciones iniciaron con una primera ronda en julio de 2017 en Buenos Aires y se celebraron 14 rondas de negociación en total. Desde principios de 2024, el MERCOSUR y los Estados de la EFTA se involucraron en un intenso proceso de negociaciones basado en los resultados conseguidos hasta agosto de 2019 y con la meta de reflejar los avances relevantes desde entonces y tornar el acuerdo aún más adecuado a los desafíos actuales. La etapa final incluyó tres rondas de negociación presenciales en Buenos Aires y numerosos encuentros en línea. Lubetkin señaló que Uruguay celebra este histórico tratado de libre comercio y auguró que se transformará en una verdadera alianza estratégica. El jerarca extendió el reconocimiento a Suiza y Argentina, coordinadores de la última fase, y destacó a Brasil, Paraguay y el resto de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés) por su pragmatismo y firme compromiso, que permitieron superar las dificultades a lo largo del camino. Recordó que en cada encuentro de cancilleres siempre se refirió a la prioridad que significa el acuerdo para Uruguay y, por eso, mandató a su equipo de negociadores, a quienes felicitó, para intensificar el trabajo y conseguir los resultados esperados. Lubetkin sostuvo que los conflictos geopolíticos están erosionando las reglas multilaterales de larga data para el comercio internacional, por lo que la firma del documento es testimonio de cooperación, diálogo y comercio basado en reglas claras. Fuente: Página web Presidencia-Ministerio Relaciones Exteriores ECONOMÍA Y FINANZASINE. Boletín Técnico. IPPN. Mes Agosto 2025. Publicado el 17/09/2025. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN General) para Agosto 2025, con período base en octubre 2024. Principales resultados: El IPPN General de Agosto 2025 registró una variación mensual de -0,46%. En tanto que el IPPN Plaza presenta una variación mensual de -0,14%, con incidencia de -0,09 puntos porcentuales (p.p.). Y el IPPN Exportación registra una variación de -1,03%, con incidencia de -0,38 p.p. en el índice general. Cuadro 1: Presenta los siguientes valores expresados en forma porcentual (%): Índice Variación Mensual (%) Incidencia El IPPN Plaza presenta una variación de -0,14%. La sección que más incide en la disminución de precios es “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A), con una variación de -1,54% e incidencia de -0,57 p.p. Al interior de esta sección se destaca una disminución de la división “Producción agrop, caza y actividades de servicios conexos” (División 01), con una variación de -1,56%, impulsada por una disminución en los precios para plaza de “Cultivo de productos no perennes” de -10,34%. El IPPN Exportación presenta una variación de -1,03%. La sección que más incide en la disminución de precios es “Industrias Manufactureras” (Sección C), con una variación de-1,23% e incidencia de -1,06 p.p. Al interior de esta sección se destaca una disminución de la división “Fabricación de papel y de los productos de papel” (División 17), con una variación de -7,87%, impulsada por una baja en los precios de exportación de pasta de celulosa. IPPN General por Sector Económico: En la variación mensual de -0,46% del IPPN General, la “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A) presenta una variación mensual de -1,24% y una incidencia de -0,35 p.p. Mientras que “Industrias Manufactureras” (Sección C) presenta una variación mensual de -0,31% e incidencia de -0,22 p.p. En el cuadro 2 del Informe se muestra un detalle de los índices, variaciones e incidencias (en el nivel superior) de las veintitrés divisiones que componen el IPPN. Fuente: Página web INE. INE. Boletín Técnico. Índice de Volumen Físico de la Industria Manufacturera (IVFIM). Mes de Julio 2025. Publicado el 12/09/2025. Principales Resultados: El IVFIM registra una variación de 4,2% con respecto a igual mes del año anterior. El Índice de Horas Trabajadas por obreros (IHT) registra una variación para el mismo período de -2,0%. Y el Índice de Personal Ocupado (IPO) de -2,9%. La división con mayor incidencia positiva en la variación interanual del producto industrial de julio es “Elaboración de Productos Alimenticios” (División 10), con variación de 4,9% e incidencia de 2,1 p.p. En donde se destaca un aumento en “Elaboración de Otros Productos Alimenticios (Grupo 107), con variación de 8,0% e incidencia de 3,8 p.p. en la división. La variación promedio del año del IVFIM es 6,4%. En tanto que el IHT y el IPO presentan variaciones de -1,2% y -1,2% respectivamente. La división con mayor incidencia positiva en el promedio del año del IVFIM es “Refinería de Petróleo” (División 19), con variación de 225,4% e incidencia de 4,4 p.p. Debido al paro por mantenimiento en la refinería de ANCAP durante el 2024. La variación promedio de los últimos 12 meses móviles del IVFIM es 6,2%. En tanto que el IHT y el IPO presentan variaciones de -1,3% y -0,8% respectivamente. La división con mayor incidencia positiva en el IVFIM del período es “Refinería de Petróleo” (División 19), con variación de 275,9% e incidencia de 4,4 p.p. Fuente: Página web INE - Encuesta Industrial Mensual KPMG-MONITOR SEMANALKPMG-Monitor Semanal N° 1123, de 15/09/2025. I) Diferencia de Precios con países limítrofes. El Parlamento dictó una ley con impacto tributario para mitigar esa diferencia. La Ley N° 20.419, de 22 de agosto de 2025, que fue publicada en el Diario Oficial el 3 de setiembre de 2025, estableció un conjunto de normas que tienen como objetivo mitigar la diferencia de los precios relativos con los países limítrofes. Comentamos las principales innovaciones de la referida ley. Régimen especial de comercio de frontera:La ley crea un Régimen especial para el comercio ubicado en las zonas fronterizas del país que, a través de un procedimiento aduanero simplificado, permite a las micro, pequeñas y medianas empresas cuyo giro sea el comercio al por menor, importar definitivamente ciertas mercaderías destinadas a consumidores finales cuya venta se realice en comercios al por menor cuya entrega y pago se haga en el propio local comercial, sin pagar tributos ni paratributos, incluso el IVA y el IMESI. Se prevé un régimen sancionatorio ante el incumplimiento de las normas que rigen este régimen especial. En el marco de este, el importador se verá impedido de volver a operar en dicho régimen por un plazo de 2 años y la reiteración de incumplimientos en el plazo de 1 año desde el cumplimiento de la sanción anterior, implicará la suspensión definitiva del importador en el uso de este nuevo régimen. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la eventual aplicación de otras sanciones administrativas, tributarias o penales que correspondan. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y control del régimen especial, determinando la extensión y límites de las zonas fronterizas, y el Ministerio de Economía y Finanzas determinará la nómina de productos que podrán importarse bajo este régimen especial de comercio de frontera. Exoneración de aportes jubilatorios patronales a nuevos empleos:La ley facultó al Poder Ejecutivo a exonerar hasta el 75% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social de nuevos trabajadores dependientes que sean incorporados a la empresa cuando se cumplan, simultáneamente, con las siguientes condiciones: a) el giro principal de la empresa sea industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas y servicios de apoyo, artes, entretenimiento y recreación, u otras actividades de servicio; b) se trate de empresas que desarrollen su actividad en un radio máximo de 60 kilómetros de los pasos de frontera terrestre. Es de destacar que la exoneración comprende únicamente a los aportes patronales jubilatorios de nuevos trabajadores dependientes que sean incorporados a la empresa, en cuanto superen el promedio mensual de trabajadores empleados en el semestre inmediato anterior a la entrada en vigor del beneficio, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. A su vez, si la empresa cuenta con más de un local, el referido aumento de trabajadores deberá verificarse tanto respecto del total de dependientes de la empresa como de cada uno de los locales que se encuentre dentro de las zonas geográficas definidas, y siempre que los nuevos trabajadores estén afectados exclusivamente a dichos locales. Queda en manos del Poder Ejecutivo reglamentar la forma y condiciones en que operará esta exoneración a efectos de su funcionamiento y control. Reducción del Impuesto al Valor Agregado:La ley también faculta al Poder Ejecutivo a reducir, total o parcialmente, las tasas del IVA aplicable a las enajenaciones de bienes, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) el monto de la operación no supere el equivalente a 2.000 UI; b) las enajenaciones se realicen por comercios al por menor ubicados en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera terrestre, siempre que la entrega de dichos bienes sea efectuada en el propio local comercial; c) los adquirentes de los bienes sean consumidores finales y el pago de los mismos se materialice presencialmente en el propio local comercial mediante tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos (se prevé que las administradoras de POS no procesen el crédito fiscal correspondiente a la reducción del impuesto en caso de que la utilización de dichas terminales se realice fuera del local comercial y se excluye de la reducción impositiva a las operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros); d) el monto de las operaciones mensuales alcanzadas por la reducción impositiva no supere el equivalente a 10.000 UI. A los efectos de la conversión, la cotización de la unidad indexada a tomar será la del último día del mes anterior al de la operación. Si el enajenante incumple las condiciones mencionadas, será sancionado conforme al régimen de la infracción de defraudación tributaria, sin perjuicio de la obligación por el cómputo del crédito o la reducción otorgada en forma indebida, más las multas y recargos por mora. Para las enajenaciones realizadas por los contribuyentes comprendidos en el régimen de pequeñas empresas del IRAE o en el Monotributo y Monotributo Social Mides, el Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto a los efectos de otorgar la devolución de una cifra equivalente a la reducción del IVA. Asimismo, para los casos en que no pueda determinarse con exactitud la reducción del IVA, el Poder Ejecutivo podrá establecer un monto ficto equivalente a la reducción del impuesto incluido en las operaciones que pueden ser objeto del beneficio. Por último, la ley modifica el artículo 100, del Título 10, del Texto Ordenado 2023, previendo que las operaciones que queden incluidas en los regímenes de reducción de alícuotas previstos en el capítulo XII de dicho Título -entre los cuales se encuentran el que venimos comentando- no podrán superponerse, sino que se deberá aplicar el que otorga un mayor beneficio. El Poder Ejecutivo establecerá la forma y condiciones en que operará la reducción a efectos de su funcionamiento y control, así como con relación a los giros alcanzados, instrumentos de pago análogos, monto de las operaciones mensuales alcanzadas, etc. Exclusión:Quedarán excluidos de aplicar los beneficios previstos en la ley comentada las empresas que operen bajo el régimen de "Draw Back" previsto en el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995. Facultades al Poder EjecutivoLas facultades que concedió la Ley N° 20.419 al Poder Ejecutivo podrán ser ejercidas en una o en ambas fronteras del país, siempre que existan diferencias de precios relativos significativas entre nuestro país y el respectivo país limítrofe. A los efectos de dicha comparación, deberán tomarse en consideración los costos de transacción u otros parámetros relevantes. II) Seguridad laboral en la construcción: IGTSS intensifica fiscalizaciones.Nos referimos al reciente Comunicado emitido por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social dirigido al sector de la construcción en el marco de las fiscalizaciones vinculadas al cumplimiento del Decreto N°125/014.El pasado 1 de septiembre de 2025, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) emitió un comunicado advirtiendo sobre el incremento de la siniestralidad en la industria de la construcción en los últimos años. Frente a este escenario, se anunció un refuerzo en las fiscalizaciones, con foco en dos aspectos clave: Organización del trabajo previo a la licencia anual: Se exigirá la planificación integral de cada obra, mediante un Estudio y Plan de Seguridad e Higiene presentado al inicio del proyecto, tal como establece el Decreto Nro. 125/2014. Este instrumento debe anticipar riesgos y etapas de ejecución, reduciendo la incidencia de accidentes en los meses de mayor presión laboral. Trabajo en altura: Se verificará que todas las tareas a más de dos metros cuenten con medidas de protección adecuadas, equipos en condiciones reglamentarias y capacitación específica para los trabajadores. La IGTSS destaca que, si bien la seguridad es responsabilidad compartida entre empleadores, trabajadores y técnicos prevencionistas, la obligación principal recae en las empresas: garantizar condiciones dignas, dotar de elementos de protección, organizar correctamente la obra y cumplir lo planificado sin improvisaciones. Este anuncio constituye una advertencia clara para el sector: la prevención y la gestión proactiva de los riesgos laborales serán objeto de mayor escrutinio en los próximos meses. Para las compañías y sus asesores técnicos, resulta estratégico revisar planes de seguridad, protocolos de trabajo y registros de capacitación, anticipándose a la fiscalización y reforzando la cultura de seguridad en la obra. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria RESOLUCIONES DGIDGI. Consulta Tributaria N° 6.709. Promulgada el 02/05/2025. Publicación web DGI 28/06/2025. Organismo Internacional de Carácter Gubernamental– Agente de Retención Personal Dependiente. IRPF-IRNR-Acuerdo–Exoneración–Corresponde. Un Organismo Internacional de Carácter Gubernamental, en su calidad de eventual Agente de Retención de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 del Decreto N° 148/007 del 26.04.007, plantea consulta vinculante al amparo del artículo 71º del Código Tributario, sobre si procede que el representante permanente y personal del organismo tribute el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). El consultante proyecta que su personal pase de un estatus de aportación como dependiente a un estatus de trabajador no dependiente en su régimen de afiliación a la seguridad social, en cuyo escenario el personal realizaría los aportes al BPS en las condiciones reguladas en el inciso 2° numerales 3 a 5 del artículo 228º de la Ley Nº 20.130, de fecha 2 de mayo de 2023. Dicho artículo establece: “Artículo 228 (Personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales).- El personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país, no estará incluido en el régimen general de seguridad social nacional salvo que manifieste su voluntad de quedar comprendido en los derechos y obligaciones de este conforme lo previsto en el presente artículo. La opción por el régimen general de seguridad social nacional se regirá por las siguientes reglas: 1) Se deberá efectuar dentro del plazo de un año contado desde el inicio de la actividad, o desde la vigencia de la presente ley (numeral 1) del artículo 6°) para quienes se encuentren prestando servicios a esa fecha. 2) Los derechos y obligaciones correspondientes se generarán desde el primer día del mes siguiente en que hagan la opción referida y la relación de afiliación se mantendrá durante todo el período en que se mantenga el vínculo ocupacional de que se trate. 3) Quienes efectúen la opción: A) Quedarán sujetos al régimen de los trabajadores no dependientes en cuanto a su afiliación, modalidad de cumplimiento de las obligaciones asociadas y registro en la historia laboral. B) Podrán optar por no quedar comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, siempre que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance. 4) La alícuota de aportación jubilatoria aplicable será la correspondiente a la aportación personal, con exclusión de la correspondiente a la aportación patronal. Quienes queden comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán satisfacer las alícuotas de aportación personal y patronal que correspondiere. 5) La materia gravada y asignación computable será la remuneración efectivamente percibida, conforme las disposiciones del Título IX de la Ley N° 16.713, de 3 de septiembre de 1995. 6) La opción ejercida fuera del plazo previsto, determinará que los derechos y las obligaciones se generen exclusivamente respecto de los servicios prestados desde el primer día del mes en que se efectivice la opción, salvo que el optante reconozca y pague las obligaciones tributarias vinculadas con servicios previos, más las sumas correspondientes a las multas y recargos previstos en el artículo 94 del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales para el otorgamiento de facilidades de pago. 7) Quienes a la vigencia de la presente ley (numeral 1) del artículo 6°) se encuentren desarrollando actividades alcanzadas por esta disposición, podrán denunciar los servicios previos que pretendan computar, siempre que lo hagan dentro del plazo de un año. Los aportes correspondientes a dichos servicios se calcularán de acuerdo con el régimen vigente a la fecha de vigencia establecida en el numeral 1) del artículo 6° de la presente ley y podrán ser cancelados en hasta setenta y dos cuotas mensuales iguales y consecutivas, mediante convenio de facilidades de pago a otorgar dentro de los doce meses de vencido el plazo indicado”. Adelanta su opinión: fundada en el sentido que no corresponde la tributación de impuestos a la renta, en virtud de la exención del pago de impuesto sobre los sueldos y emolumentos que reciban de la organización tanto el representante permanente como el personal de la misma, establecida en el acuerdo de sede entre Uruguay y la Organización aprobado por Ley en nuestro país. Expresa, que tal exención es con independencia del régimen de Seguridad Social que resulte aplicable, por cuanto: a) la Ley N° 20.130 tiene un ámbito de aplicación específico que es el previsional, b) no modifica la situación laboral que dichas personas pasen a ser consideradas personal no dependiente exclusivamente en cuanto al tratamiento para la seguridad social, al no existir norma específica que los haya sustraído de la protección laboral de los trabajadores en relación de dependencia y c) por lo tanto, la remuneración del personal debe considerase “sueldo” independientemente del tratamiento específico que se le dé a efectos del régimen previsional. Esta Comisión de Consultas comparte el criterio de la consultante: en el sentido que el artículo 228º de la Ley N° 20.130 establece un régimen especial para el personal de organismos internacionales con sede en el país a los efectos de la seguridad social, teniendo dicha normativa efectos exclusivamente en el ámbito específico de la materia que regula. Por tanto, se entiende que con independencia del tratamiento que se otorgue de conformidad a la normativa específica en materia de seguridad social, y en la medida que atendiendo a la realidad el vínculo sea de personal dependiente del organismo, la remuneración que perciban corresponderá a “sueldo” a los efectos de la exoneración específica establecida por la Ley aprobatoria del Acuerdo de sede entre Uruguay y el Organismo y fuera del ámbito de seguridad social. En tal sentido y en definitiva, al existir un acuerdo concreto entre la Organización Internacional consultante y Uruguay, aprobado por ley como se indicó, que contiene normas exoneratorias sobre impuestos a los “sueldos”, los montos que el organismo abone a su personal y al representante por tal concepto, estarán exonerados de IRPF o IRNR. En consecuencia, no resultan de aplicación los artículos 73 y 74 del Decreto Nº 148/007 respecto al consultante. Fuente: Página web DGI DGI. Consulta Tributaria N° 6.711. Promulgada el 18/03/2025. Publicación web DGI 20/05/2025. Empresa que contrata Programadores No Residentes fuera de la Relación de Dependencia– IRNR–Tratamiento Tributario.
Una empresa manifiesta tener parte de sus rentas exentas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en aplicación del literal S, del artículo 66º del Título 4 T.O. 2023 y la otra parte gravada por dicho tributo, por la actividad de reventa de licencias de software. Para desarrollar la actividad exonerada contrata fuera de la relación de dependencia a parte de sus programadores que se localizan en el exterior de nuestro país y consulta acerca de su obligación de actuar como agente de retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Indica que dichos servicios están directamente vinculados con la obtención de rentas exoneradas de IRAE, formando parte del costo directo de las actividades exoneradas. Adelanta opinión: en el sentido que no sería aplicable retención de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Nº 149/007 del 26.04.007, argumentando que si bien la empresa obtiene ingresos gravados por el IRAE derivados de Ia reventa de licencias, los programadores no participan en dicha actividad, sino que los servicios prestados por los programadores integran exclusivamente el costo de los servicios exonerados del IRAE. Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante por la siguiente fundamentación. El artículo 7º del Título 8, del T.O. 2023, establece que se considerarán rentas de fuente uruguaya las rentas provenientes de servicios técnicos prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del IRAE, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el impuesto. Hecho que en este caso se verifica. A su vez, se facultó al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya, cuando las rentas por servicios técnicos se vinculen total o parcialmente a rentas no gravadas por el IRAE, facultad que fue ejercida por el artículo 11 del Decreto Nº 149/007, estableciendo que: “Artículo 11.- (Fuente uruguaya).- Estarán alcanzadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en la República. Asimismo se consideran de fuente uruguaya: I) las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a contribuyentes de dicho impuesto, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo. (…) Cuando los servicios a que refieren los apartados I) y II) estén sustancialmente vinculados a la obtención de rentas no gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por parte del usuario de los mismos, la renta de fuente uruguaya se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Decreto”. Entonces, el citado artículo establece el criterio a considerar para determinar la renta de fuente uruguaya de los servicios técnicos contratados en el exterior: “Artículo 21º.- (Rentas vinculadas a actividades internacionales). (…) Cuando los usuarios de los servicios referidos en los apartados I) y II) del artículo 11 del presente Decreto, obtengan ingresos parcialmente gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, la renta de fuente uruguaya se determinará de la siguiente manera: a) En caso de tratarse de servicios que constituyan el costo de su actividad, la renta de fuente uruguaya será de un 5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre que los ingresos gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que genere el usuario por dicha actividad no supere el 10% (diez por ciento) del total de ingresos generados por la misma. b) En los restantes casos, la renta de fuente uruguaya será de un 5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre que los ingresos gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que el usuario de tales servicios haya obtenido en el ejercicio anterior, no superen el 10% (diez por ciento) de sus ingresos totales en el mismo lapso. En caso de que el prestatario no obtenga ingresos gravados, se considerará que los servicios mencionados son íntegramente de fuente extranjera”. Los servicios contratados por la consultante asociados a la actividad exonerada quedan incluidos en la extensión de fuente establecida en el artículo 11 mencionado, ya que se vinculan a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE y cumplirían con los extremos previstos en el literal a) del artículo 21 antes citado. Cabe destacar que la consultante no cumple con el inciso final del artículo 21 mencionado, por tener parte de sus rentas gravadas por IRAE. Por lo tanto, la consultante deberá actuar como responsable del IRNR, por aplicación de los artículos 26 y siguientes del Decreto Nº 149/007 y en los casos que los servicios se vinculen inequívocamente a la obtención de las rentas exoneradas, la renta de fuente uruguaya se calculará como el 5% de los servicios contratados. Fuente: Página web DGI |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 3 – Seguridad Social-LaboralSEGURIDAD SOCIAL-LABORALCapítulo 5 – InternacionalesINTERNACIONALESCapítulo 6 - Economía y FinanzasECONOMÍA Y FINANZASBoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Cristina Freire Consejo Editorial Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira Coordinadores: Cr. Alejandro Morales
|
