Destacados de la semanaDECRETOSDecreto N° 183/025. Promulgada 04/09/2025. D.O. 10/09/2025. Comisión Ejecutiva Interministerial (CEIAR). Visto: la necesidad de avanzar en un esquema de gobernanza que asegure la implementación de una estrategia nacional de riego, que coordine la concurrencia de políticas sectoriales y competencias de diversos organismos, a efectos de contribuir a la eficiencia, operatividad y agilidad en la toma de decisiones. Resultando: I) que la Ley N° 16.858, de 3 de septiembre de 1997, en su artículo 3, establece que el uso privativo de las aguas de dominio público con destino a riego podrá ser otorgado por el Poder Ejecutivo mediante concesión o permiso y que se podrá autorizar al concesionario o permisario a suministrar a terceros agua con destino riego agrario. II) que la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017, incorpora en el artículo 19, el sistema de riego multipredial y dispone que los proyectos que creen estos sistemas deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo (Autoridad Nacional de Agua); en el artículo 12 se crea la figura del Operador de Sistema de Riego; y en el artículo 14 se incorporan las obras hidráulicas de riego al ámbito de aplicación de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011 (Ley de Participación Público Privada). III) que por los artículos 9 literal A) y 13 de la Ley N° 18.610 de 2 de octubre de 2009 y sus modificativas, se creó el Plan Nacional de Aguas - aprobado por el Decreto N° 205/017 de 31 de julio de 2017,- como un instrumento técnico-político para la planificación y la gestión de las aguas considerando sus diversos usos. Considerando: I) que a efectos de la aplicación de proyectos de sistemas de riego, se requiere un ámbito de coordinación que aseguré su operatividad y agilidad en la toma de decisiones entre Presidencia de la República y los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Ambiente, de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería a los efectos de diseñar y aplicar instrumentos normativos, financieros y fiscales en forma unificada y coordinada, así como estudios de factibilidad para implementar asociaciones público-privadas, que faciliten la integración del enfoque de adaptación al cambio climático en los planes y políticas públicas sectoriales de riego y en las acciones de las instituciones privadas, usuarios y de la sociedad civil. Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 181 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. El Presidente de la República Decreta: La presente norma consta de 12 (doce) artículos. Se detallan en forma resumida. Artículo 1. Creación. Créase la Comisión Ejecutiva Interministerial para Asuntos de Riego (en adelante "CEIAR" o "la Comisión") como ámbito de definición e implementación de una estrategia nacional de riego, bajo la órbita de la Presidencia de la República. Artículo 2. Objetivo. La Comisión tendrá por cometido elaborar líneas de acción e implementación en el marco de la estrategia nacional de riego, con el objetivo de analizar, diseñar, definir y coordinar las políticas públicas necesarias para la ejecución de proyectos de riego que garanticen la integración de políticas sectoriales y participación de los organismos públicos, usuarios y actores relevantes de la sociedad civil. Artículo 3. Integración. La Comisión se conformará con dos comités: 3.1) Comité de Gestión: integrado por el Presidente de la República y los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ambiente, Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería. 3.2) Comité Operativo: integrado por un representante titular y un suplente de idénticos organismos, designados por el Comité de Gestión. Artículo 4. Presidencia y Coordinación de la CEIAR. La Presidencia de la República ejercerá la presidencia de la Comisión (mediante sus representantes en cada Comité). Será la responsable de instruir las acciones definidas por el Comité de Gestión al Comité Operativo y en el ámbito del Comité Operativo será la responsable de instruir a CND y a quien corresponda para el cumplimiento de sus cometidos. Artículo 5. Cooperación interinstitucional. El Comité Operativo podrá invitar a participar a otros Ministerios, organismos públicos o privados, y sociales, cada vez que se traten temas vinculados a estos. Artículo 6. Servicios Técnicos. A efectos de contar con elementos de valoración necesarios, la Comisión contará con los servicios técnicos de los Ministerios involucrados y con los servicios de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), para identificar y promover proyectos de infraestructura, así como prestar servicios de asesoramiento técnico, mediante la realización de los estudios que correspondan, la estructuración y/o ejecución de los proyectos de riego que se definan en el marco de esta Comisión, así como otros servicios de consultoría que se requieran. Artículo 7. Cometidos de la Comisión Ejecutiva Interministerial para asuntos de Riego. Los cometidos de la Comisión Ejecutiva Interministerial para asuntos de Riego serán instrumentados a través del Comité de Gestión y el Comité Operativo creados por el presente. Se detallan todos los cometidos de la Comisión. Artículo 8. Facultades) Para cumplir sus cometidos la Comisión: Se detallan en él todos las facultades de la Comisión para el ejercicio de su gestión. Artículo 9. Rol de la CND. Corporación Nacional para el Desarrollo identificará áreas de oportunidad en infraestructura de riego y asumirá el rol de articulador del Comité Operativo participando con voz, pero sin voto. Será la encargada de citar a sesiones y reuniones de trabajo. Labrará acta de lo actuado en cada Comité y recibirá y centralizará la información. Se especifican en forma objetiva todos los cometidos de la CND en su calidad de asesor y articulador. Artículo 10: Gastos y remuneración de CND. Con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y disponer de las contrataciones, los estudios y demás gastos necesarios para el cumplimiento de su rol, de acuerdo a lo instruido por la presidencia del Comité Operativo, la Corporación Nacional para el Desarrollo, aportará los servicios técnicos, celebrará convenios y contratará servicios técnicos, de consultoría, estudios específicos y servicios de apoyo, con recursos propios si fuera necesario, los que serán reintegrados oportunamente, mediante financiamiento de convenios de cooperación técnica y/o partidas presupuestales. Artículo 11. Plazo. El Comité Operativo tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario, a partir de la primera sesión del Comité de Gestión, para elaborar y elevar al Comité de Gestión los resultados referidos en el artículo 6.2 literal A) y presentará trimestralmente los avances en el análisis realizado con las recomendaciones pertinentes. Artículo 12. Facúltese a los Ministerios referidos en el Considerando I) a instrumentar la estrategia Nacional de Riego por medio de los actos administrativos que correspondan. Fuente: Página web IMPO BCUBCU: Encuesta de Expectativas Económicas. Mes de agosto 2025. Publicada el 18/08/2025. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestre, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. Destacamos las siguientes variables macroeconómicas consideradas: I) Nivel de Actividad- Variación del PIB (volumen físico, en porcentaje (%): Año 2025 Mediana= 2,50% Promedio= 2,41% (Variación promedio anual) Año 2026 Mediana= 2,00% Promedio= 2,02% (Variación promedio anual) Año 2027 Mediana= 2,00% Promedio= 2,17% (Variación promedio anual) Dichos guarismos son muy similares a los proyectados el mes anterior. II. Tipo de Cambio ($ pesos uruguayos por US$ dólar estadounidense): Valor a fin de agosto/2025: Mediana = 40,20 Promedio = 40,18 Diciembre/2025 (valor fin año calendario): Mediana = 41,00 Promedio = 41,01 Diciembre/2026 (valor fin año calendario): Mediana = 42,50 Promedio = 42,50 Diciembre/2027 (valor fin año calendario): Mediana = 43,95 Promedio = 44,18 Los distintos valores del Tipo de Cambio son “sensiblemente menores” a los proyectados en la Encuesta del mes anterior. Se percibe una baja clara de la estimación del Tipo de Cambio. Fuente: Página web BCU BCU: Encuesta de Expectativas de Inflación. Mes de agosto 2025 publicada el 18/08/2025. El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre la evolución del índice de Precios al Consumo (IPC) a distintos horizontes. En el trimestral, se agrega respecto al formulario mensual el horizonte de 5 años para esta variable y preguntas sobre la evolución del IPC núcleo (refiere al IPC excluyendo Frutas y verduras y administrados/regulados). Se destacan los siguientes valores: Enero-Diciembre/2025 (año calendario): En “Mediana” 4,50%; “Promedio simple” 4,37%. Enero-Diciembre/2026 (año calendario): En “Mediana” 4,80%; “Promedio simple” 4,81% Enero-Diciembre/2027 (año calendario): En “Mediana” 5,00%; “Promedio simple” 4,878%. Dichos valores se mantienen dentro del rango meta del Gobierno: 3%-6%; pero se aprecia claramente que, las proyecciones son claramente “menores” a las previstas en el mes anterior. Consolidando una clara tendencia a la baja de la inflación, la cual el propio BCE pretende alinear al entorno del 4,5% anual para los próximos períodos. Fuente: Página web BCU ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IAI (Indicadores de la Actividad Inmobiliaria). Mercado de Alquileres. Mes Julio 2025. Publicado el 09/09/2025. Principales Resultados. Variación mensual y anual de los principales indicadores: El alquiler en $ pesos corrientes (UYU) julio 2025, registra una variación mensual de 0,46% y acumulada en los últimos 12 meses de 5,5% Cuadro 1. Comparativo de variaciones de precios promedio y cantidades de contratos vigentes, en porcentaje (%). La cantidad de contratos vigentes representa una variación mensual de 1,76%. Una variación anual de 4,11%. Un valor de 90.246 (unidades). Representan una variación mensual del promedio en pesos de 0,46%; y una variación anual de 5,50%.; por un valor promedio de 20.772 (pesos corrientes-UYU). Distribución principal: A la fecha constan 90.246 contratos de alquiler vigentes, de los cuales el 76,38% pertenecen a la ciudad de Montevideo, 11,67% son de Canelones, seguido por San José (2,11%), Maldonado (1,67%), Paysandú (1,36%) y Colonia (1,28%). Datos Metodológicos: Los resultados del mercado de alquileres que se presentan, se basan en el análisis de registros administrativos sobre vivienda proporcionados por el Servicio de Garantía de Alquileres (SGA) de la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas , y registros administrativos de garantía de alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). Según la Encuesta Continua de Hogares del año 2014 ambas garantías cubren el 34,3% de los contratos de arrendamiento de casa habitación del total del mercado de alquileres. La información proporcionada refiere a contratos nuevos y al total de los contratos vigentes en el SGA y ANDA. Se debe tener en cuenta que los contratos vigentes pueden tener varios años desde que fueron iniciados, por lo cual el precio que pagan podría estar desfasado respecto de los precios que se tranzan actualmente en el mercado de arrendamientos. La clasificación por tipo de vivienda es construida en el INE en base a los registros de SGA y ANDA. Para los registros de SGA se asimila la categoría Casa a la de Propiedad común y la categoría Apartamento a la de Propiedad horizontal. La tipología Edificio de renta es diferenciada en el SGA, la cual se deja aparte ya que resulta ser una categoría adicional importante en la explicación del precio del alquiler. En el caso de los registros de ANDA, cuando se indica el número de apartamento se asignan a Propiedad horizontal mientras que el resto de los casos se asignan a Propiedad común. La información proporcionada por SGA al cierre de cada mes, puede no contener todos los contratos iniciados en dicho mes. Estos contratos faltantes aparecen al mes siguiente en los resultados presentados por el INE. Fuente: Página web INE. En base a registros de Servicio de Garantía de Alquileres y ANDA INE: Boletín Técnico. Mercado de Trabajo por Área Geográfica Residencia. Trimestre Móvil mayo-julio 2025. Publicado 11/09/2025. Introducción: En el siguiente informe se presentan estimaciones de los indicadores de mercado de trabajo (e.g. actividad, empleo y desempleo) para distintos dominios o áreas de estimación. A partir de febrero de 2022, la ECH produce estimaciones mensuales para cada uno de los departamentos del Uruguay y para los municipios de Montevideo. Dichos indicadores de mercado de trabajo son computados utilizando medias móviles de los últimos tres meses, tanto a nivel departamental como del total país. Las medias móviles son más estables producto de que se utiliza información de los meses anteriores (aumenta el tamaño efectivo de la muestra para producir las estimaciones). Cuadro 1. Indicadores de Mercado de Trabajo % (porcentaje), según Departamento. Trimestre móvil: mayo – julio 2025: Departamento Actividad Empleo Desempleo Total país 64,3% 59,5% 7,3% Montevideo 65,3 % 60,6% 7,3% Los 3 restantes con menor nivel de desempleo: C. Largo Actividad= 59.9% Empleo= 57,9% Desempleo= 3,4% Rivera Actividad= 60,6% Empleo= 57,5% Desempleo= 5,1% S. José Actividad= 60,2% Empleo= 57,1% Desempleo= 5,3% Los 3 restantes con mayor nivel de desempleo: T. y Tres Actividad= 56,0% Empleo= 47,4% Desempleo= 15,4% Paysandú Actividad= 65,1% Empleo= 58,4% Desempleo= 10,3% Río Negro Actividad= 59,9% Empleo= 54,0% Desempleo= 9,9% Fuente: Página web INE (ECH) Finanzas. Informe Técnico: Moneda Digital en Uruguay El presente artículo técnico informa sobre el estado de implementación de la moneda digital en el mundo, y más concretamente, en Uruguay. Para estos efectos se recurrió a una revisión de fuentes en internet, y a una entrevista con los Representantes Nacionales Dres. Gustavo y Nicolle Salle. Definición Las moneda digital es una forma de dinero emitida por los Bancos Centrales de los países, distinta de los saldos en cuentas tradicionales o de liquidación. Sus características son: - Emisor: entidad oficial emisora del dinero físico del país. - Forma: posee una representación simbólica en un software autorizado. - Accesibilidad: disponible en cualquier momento para cualquier entidad jurídica que pueda manejar dinero físico. - Tecnología: basada en cuentas digitales tradicionales o tokens digitales (fichas digitales representativas del dinero). Programas piloto La moneda digital ha sido objeto de planes de implementación en varias jurisdicciones con distintos grados de avance. Mientras que en Bahamas, Jamaica, Nigeria y algún otro país se ha lanzado una moneda digital completa, en jurisdicciones relevantes como China, India, Rusia, Brasil y la Unión Europea, aún se encuentra implementando planes pilotos. Más de 130 países se encuentran explorando este tipo de activos. Uruguay es uno de ellos. En Noviembre del 2017 se implementó el programa piloto “E-Peso” con el objetivo de explorar la viabilidad de una moneda digital emitida por el BCU, que sirviera como una versión digital del peso uruguayo, manteniendo su estatus como moneda de curso legal. El e-Peso era un billete digital que funcionaba a través de una aplicación móvil, gestionada por Antel. Cada e-Peso equivalía a un peso uruguayo físico y contenía información similar a un billete físico, como número de serie, firma y garantía del BCU. El e-Peso no utilizó tecnología blockchain ni Distributed Ledger Technology (DLT). Los tokens residían directamente en los teléfonos móviles de los usuarios, permitiendo transacciones peer-to-peer incluso sin conexión a internet, A diferencia de las criptomonedas tradicionales, el e-Peso no era completamente fungible ni anónimo. Las transacciones podían ser rastreadas por el BCU para cumplir con regulaciones antilavado de dinero y antiterrorismo, lo que generó críticas en la comunidad criptográfica por la falta de privacidad. El programa tuvo una duración de seis meses y permitió la participación de hasta 10.000 usuarios suscriptores de Antel. La emisión total fue de 20 millones de pesos uruguayos de los cuales 7 millones fueron transferidos a la "bóveda virtual" de RedPagos, la empresa encargada de cargar las billeteras digitales. Los usuarios individuales podían tener hasta 30.000 pesos en sus billeteras digitales, mientras que las empresas tenían un límite de 200.000. El Futuro de la Moneda Digital en Uruguay El proyecto quedó en pausa con el cambio de gobierno en 2020, ya que las nuevas autoridades del BCU no lo consideraron una prioridad inmediata. Sin embargo, en noviembre de 2022, el presidente del BCU, Diego Labat, anunció la reactivación del proyecto como parte de la Hoja de Ruta del Sistema de Pagos 2023-2025. El plan incluye la elaboración de un marco conceptual y una propuesta para la emisión de una moneda electrónica, así como el desarrollo de normativa para cheques electrónicos como paso previo al E-peso. En entrevista con los Diputados Gustavo y Nicolle Salle de Agosto 2025, consultamos sobre la visión que tienen de la implementación de la moneda digital en Uruguay. Ante la consulta de si existe algún proyecto activo de moneda digital nos informaron que “los parlamentarios no tienen mucha idea de lo que es una moneda digital”. No obstante esto, en la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión de Ganadería del 13/08/25 ante la pregunta del Diputado Salle: ¿“está dentro de la perspectiva de futuro de BCU implementar la CBDC en Uruguay?” El presidente del BCU, Economista Guillermo Tolosa contestó: “En la región tenemos países que también los están incorporando, y por lo tanto, nosotros debemos evaluar el tema de una forma cuidadosa. Estamos abocados a ello. Estamos haciendo un análisis y una evaluación de la experiencia internacional. Estamos empezando ese proceso, analizando la viabilidad, o deseabilidad de ello para el caso uruguayo.” Sobre cuál es el proceso para la instalación de la moneda digital los Diputados nos indicaron que “formalmente le corresponde al parlamento la aprobación de la ley, pero que la misma seguramente será propuesta por el Poder Ejecutivo en base a un texto sugerido del BCU”. A pesar del aparente desconocimiento por parte de los parlamentarios del asunto, los Diputados entienden que “el dinero en efectivo será sustituido por la moneda digital en un futuro cercano” ya que el principal objeto de la moneda digital “sería su uso en pago minoristas” desplazando así, el uso del efectivo. Consultados en relación a la emisión de la moneda digital respaldada por un bien real (Oro, por ejemplo), Nicolle Salle respondió que “podía ser aceptable, por la función de utilidad que se le asigna en el imaginario colectivo a determinado bienes”. Con respecto a la utilización de la moneda digital como forma de contralor del lavado de activos, también expresó que “sería utilizada como forma de controlar el consumo y las actividades de los individuos, más que para controlar actividades de lavado.” Si bien el proyecto de implementación de la moneda digital en Uruguay se encuentra estancado, ya ha cumplido con alguna fase de su desarrollo, encontrándose el BCU atento a la evolución que tiene en el exterior. A nivel parlamentario, no existe mucho interés por el asunto a Agosto de, pero se prevé que en un futuro cercano se deba abordar el asunto y legislar sobre como el Estado se relacionará con esta herramienta. Considerando su excelente desarrollo técnico, se sugieren la lectura completa del Informe Técnico que se adjunta. Documento elaborado por el Cr. Juan Carlos Olveira. Fuente: Consejo Editorial CCEAU CONTABILIDAD Y AUDITORÍAInforme Técnico. Presente y futuro de la Contabilidad de Gestión: la Inteligencia Artificial (IA) y el análisis de situaciones complejas. RESUMEN EJECUTIVO. Costos en los nuevos modelos de negocios: nuevas tecnologías de información. El mundo actual se encuentra en permanente crisis e inestabilidad, con eventos disruptivos como pandemias y guerras que generan "movimientos sísmicos" en las variables macroeconómicas y empresariales. Las herramientas de contabilidad de gestión tradicionales, basadas en promedios, son insuficientes para detectar cambios y comprender las complejas relaciones entre factores. Esto se debe a que la realidad está gobernada por el "azar salvaje" (Benoit Mandelbrot), donde las distribuciones de datos no son normales (gaussianas) sino que a menudo siguen la distribución de Pareto (regla 80/20), haciendo que la media no sea representativa. Además, los "cisnes negros" (Nassim Taleb) –eventos sorpresivos de gran impacto que se racionalizan solo después– son cada vez más frecuentes, y "el fin de los promedios" (Todd Rose) demuestra que una medida general rara vez representa a sus integrantes particulares. Ante esta situación, la Inteligencia Artificial (IA) y el análisis de datos avanzados (Data Science, Big Data, Data Mining) son la solución. La IA permite: • Analizar grandes volúmenes de datos variados a gran velocidad. • Descubrir patrones de comportamiento y relaciones ocultas que el análisis humano no podría detectar, y lo hace mucho antes de que impacten los indicadores tradicionales. • Implementar aprendizaje automático para adaptarse continuamente. Un nuevo paradigma crucial es no descartar los "outliers" (valores atípicos), sino investigarlos, ya que pueden ser irregularidades que aportan información valiosa o indicar el surgimiento de un "cisne negro". Para ello, el Análisis Exploratorio de Datos (EDA) de John W. Tukey es fundamental, pues busca descubrir patrones o modelos y una comprensión profunda de la "historia" que los datos cuentan, promoviendo la observación antes de aplicar técnicas estadísticas tradicionales. Las herramientas basadas en IA para este análisis deben ser potentes en cálculo, generar gráficos comprensibles y combinar variables para hallar hallazgos relevantes. Permiten análisis como: • Análisis de Factores: Identificando las variables que aportan más información. • Análisis de Perfiles: Visualizando relaciones entre factores dentro de una variable. • Variación de Tendencias: Detectando y representando cambios significativos en combinaciones de variables. • Evolución de Cada Factor de Cada Variable: Trazando curvas de tendencia y calculando variaciones respecto a la tendencia general. En conclusión, en un mundo donde los procesos de cambio se aceleran y los "cisnes negros" se multiplican, la Contabilidad de Gestión debe complementar sus herramientas tradicionales con la Inteligencia Artificial. Es esencial implementar sistemas de alerta temprana basados en IA para detectar cambios rápidamente, permitiendo a las organizaciones actuar de forma proactiva y adaptarse. No lograr esta adaptación de los sistemas de información a las nuevas realidades podría resultar en reacciones tardías con consecuencias graves para las empresas. Considerando el excelente análisis, extensión y complejidad del trabajo, se sugiere la lectura completa del Informe técnico que se adjunta a continuación. Documento elaborado por: Cr. Eduardo Montico Riesco y Cr. Martin Velarde Rosa Fuente: Autores Profesionales Internacionales KPMG-MONITOR SEMANALKPMG-Monitor Semanal N° 1122, de 09/09/2025. El proyecto de Ley de Presupuesto Nacional. El pasado 31 de agosto de 2025 se remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional Quinquenal 2025-2029. En este número especial del Monitor Semanal, repasamos las principales disposiciones que proponen cambios o agregados en materia tributaria y otras materias de interés empresarial. Considerando la “extensión” del presente documento, solo resumiremos algunas de ellas (entre otras diversas). Sugerimos la “lectura completa del documento” que se adjunta a continuación para contar con la “comprensión cabal” de las diversas modificaciones planteadas, tanto desde el ámbito tributario como del ámbito jurídico. Solo consideramos “algunas de ellas” a continuación: I) Propuestas de modificaciones tributarias 1.1 Régimen de compras internacionales. El régimen simplificado de compras internacionales vigente establece la posibilidad de que un residente uruguayo pueda recibir hasta tres envíos por año civil desde el exterior sin tener que abonar tributos, siempre que en cada uno de los envíos no se superen los USD 200 en facturas de compras. El proyecto de ley enviado al Parlamento propone modificar dicho régimen de la siguiente manera: Aumento del límite de las facturas de compras internacionales a USD 800 en el año civil. Posibilidad de utilizar dicho límite en un solo envío o en hasta tres veces. Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el valor de la factura o de la declaración de valor de la mercadería. El proyecto establece además, que en los casos en que exista acuerdos comerciales internacionales con disposiciones específicas en materia de envíos postales internacionales, se respetará lo dispuesto en los mismos. Es el caso de las compras provenientes de Estados Unidos, que de aprobarse el proyecto, seguirían manteniendo el régimen de franquicia actual al menos dentro de los límites del acuerdo con dicho país. 1.2 Creación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) Introducción: El proyecto contempla la creación del IMCD, en línea con el Qualified Domestic Minimum Top-Up Tax (QDMTT) propuesto por la OCDE en el marco del Pilar 2 de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). El Pilar 2 de la iniciativa BEPS de la OCDE/G20 busca establecer un piso mínimo de tributación global del 15% para los grupos multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros. Su objetivo es evitar la erosión de bases imponibles y la competencia fiscal perjudicial entre jurisdicciones. Las Reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion) son el núcleo del Pilar 2 y se implementan mediante tres mecanismos: Regla de Inclusión de Rentas (IIR): permite al Estado de la matriz exigir tributación sobre beneficios de filiales en jurisdicciones de baja imposición. Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (UTPR): habilita a otras jurisdicciones a cobrar impuestos residuales si la IIR no se aplica. Impuesto Mínimo Calificado Doméstico (QDMTT): permite a cada país recaudar directamente el diferencial hasta alcanzar el 15%. El IMCD en el Proyecto de Ley Uruguay propone el IMCD como mecanismo QDMTT, complementario al IRAE y al Impuesto al Patrimonio. Se activa cuando la carga fiscal efectiva de un grupo multinacional en Uruguay es inferior al 15%. El IMCD se aplica a entidades locales pertenecientes a grupos internacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales. El impuesto se configura anualmente, y en principio sería aplicable para ejercicios iniciados durante el año 2025 (aunque este aspecto no se encuentra especificado en el proyecto con la claridad que sería deseable). La tasa efectiva se calcula dividiendo los impuestos cubiertos ajustados entre el resultado neto admisible. Si el resultado es menor al 15%, se aplica el IMCD sobre el excedente, descontando exclusiones por sustancia económica (nóminas, activos materiales). El monto del IMCD incluye un componente base y un ajuste adicional para correcciones técnicas. Se excluyen ingresos vinculados a sustancia económica y se contempla una exclusión de minimis para situaciones de baja materialidad. Impacto en regímenes promocionales: El IMCD afecta regímenes como zonas francas, industria de software e inversiones promovidas por la COMAP. Aunque las exoneraciones continúan, el beneficio real se reduce por el impuesto complementario. El artículo 628 del proyecto de ley excluye al IMCD de las exoneraciones de zonas francas, aspecto que plantea dudas sobre la eventual responsabilidad por daños y perjuicios para el Estado bajo el artículo 25 de la Ley N°15.921, que asegura el mantenimiento durante la vigencia de sus contratos de las exoneraciones fiscales para las empresas que estén actuando como usuarias bajo el referido régimen. La implementación del QDMTT en Uruguay mediante el IMCD representa un cambio significativo en la política fiscal, alineando al país con los “estándares internacionales de la OCDE”, lo que implica que el nuevo impuesto no aplique en nuestro país cuando la entidad uruguaya se vincule a empresas que están excluidas del régimen o el mismo no le resulte aplicable. El gobierno ha estimado que el nuevo impuesto podría generar una recaudación adicional de entre 350 y 500 millones de dólares. No obstante, su impacto en la efectividad de los distintos regímenes de promoción de inversiones es un aspecto que genera preocupación tanto a nivel del gobierno como del sector privado. 1.3 Modificaciones al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) Si bien en el proyecto hay varias propuestas de modificación de las normas del IRAE, cabe destacar las siguientes por ser de interés empresarial: Donaciones especiales: Actualmente, la normativa del IRAE plantea la posibilidad de que las donaciones realizadas por contribuyentes del impuesto a determinadas instituciones gocen de beneficios tributarios. El marco legal vigente establece que 70% de la suma donada a determinadas entidades se impute como pago a cuenta del IRAE y el restante 30% se considere como gasto deducible. En el caso de las donaciones a algunas instituciones educativas el beneficio vigente es que el 40% se impute como pago a cuenta del impuesto y el restante 60% se considere como gasto deducible. El proyecto de ley plantea, por un lado, una modificación menor de la lista de instituciones o entidades que pueden recibir las donaciones para que el contribuyente que sea donante goce de los aludidos beneficios. Por otro lado, el proyecto plantea equiparar dichos beneficios para que respecto de todas las entidades listadas en la Ley sean los siguientes: 50% de la suma donada se impute como pago a cuenta del IRAE; y el 50% restante se impute como gasto deducible. Nuevo gasto no deducible: El proyecto plantea que el eventual gasto generado por el nuevo Impuesto Mínimo Complementario Doméstico no se pueda deducir en la liquidación del IRAE. Ventas indirectas de activos en el país: La normativa vigente establece que las rentas provenientes de la transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades residentes en países de nula o baja tributación (“BONT”), así como la constitución y cesión del usufructo relativo a las mismas, se consideran gravadas por el IRAE cuando más del 50% del activo de las entidades no residentes se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay. La señalada solución constituye una excepción a lo que en Uruguay ha sido históricamente la regla general, según la cual, solo se gravan rentas generadas en nuestro país. Constituye una “excepción” porque la renta derivada de la trasmisión de acciones o participaciones emitidas por entidades del exterior es considerada como un ingreso generado fuera de Uruguay, más concretamente en el país o jurisdicción en que se ubica la entidad emisora de esas participaciones. Gravar la renta generada por esa transferencia de las participaciones de entidades del exterior es una forma indirecta de gravar la trasmisión de los activos que esas entidades poseen en Uruguay, ya que esa trasmisión le da al adquirente el control de los activos que la entidad no residente posee en nuestro país. El proyecto plantea una ampliación a la solución vigente, ya que prevé que las rentas derivadas de la transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de cualquier entidad del exterior -sin necesidad de que sea de una jurisdicción BONT- así como la constitución y cesión del usufructo relativo a las mismas, se consideren gravadas por el IRAE cuando se “cumpla alguna de las siguientes condiciones” en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la aludida transmisión: a) más del 50% de su activo se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay (tales como inmuebles, acciones, participaciones, etc.); o b) el valor de los bienes a que refiere el literal anterior supere las UI 31.500.000 (aproximadamente USD 5.000.000 a valores actuales). Cierre fiscal para personas jurídicas re-domiciliadas al extranjero: Se propone agregar la obligación de realizar un “cierre de ejercicio fiscal” a los solos efectos del cálculo del IRAE cuando se realice una re-domiciliación de una entidad uruguaya en el extranjero. 1.4 Modificaciones al Impuesto al Patrimonio (IP): El proyecto establece que los saldos activos y pasivos provenientes de la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico se consideren no computables a efectos del cálculo del IP. 1.5 Modificaciones al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Entre las propuestas de modificación que recoge el proyecto de ley remitido al Parlamento, destacamos las siguientes: Ampliación de las rentas del exterior gravadas por el impuesto: De acuerdo con la legislación actualmente vigente, salvo en el caso de jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT), el IRPF solo grava en el exterior a los rendimientos de capital mobiliario, es decir, la renta derivada de colocaciones de capital en el extranjero (ejemplo: intereses por títulos emitidos en el exterior o dividendos o utilidades generados en sociedades extranjeras). El proyecto prevé ampliar el elenco de rentas del capital que el IRPF grava en el exterior, ya que plantea incluir a la renta que derive de la enajenación de los activos que el contribuyente posee en el exterior (que la ley llama incrementos patrimoniales), así como la renta derivada de la explotación delos activos que el individuo residente posea en el extranjero, como, por ejemplo, la que obtiene por el arrendamiento de un inmueble que se ubique fuera de fronteras. Imputación de rentas obtenidas a través de entidades residentes o no residentes: El proyecto establece que las rentas del capital obtenidas en el exterior por una entidad no residente o por entidades residentes que sean contribuyentes del IRAE por la totalidad de sus rentas (es decir, aquellos que tributan el IRAE aun por las rentas que no provengan de la combinación de capital y trabajo), sean imputadas a los contribuyentes del IRPF que sean beneficiarios finales de la entidad residente o no residente. El texto proyectado expresamente establece que por beneficiario final se entiende a la persona física que, directa o indirectamente, “posea como mínimo el 5% del capital” de la entidad no residente o del contribuyente del IRAE, o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre esas entidades. Por lo tanto, ya sea que la renta se obtenga a través de una sola entidad de las referidas o a través de una cadena de entidades, la misma se debe considerar gravada por el IRPF en cabeza del beneficiario final que reside en el país. A efectos de la liquidación del tributo la renta se considerará devengada en el momento en que sean percibidas por la primera entidad respecto a la que se verifique la obligación de imputación. Ventas indirectas de activos en el país: Al igual que en el caso del IRAE, también para el IRPF el proyecto plantea gravar las rentas derivadas de la transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de cualquier entidad del exterior -sin necesidad de que sea de una jurisdicción BONT como ocurre al presente- así como la constitución y cesión del usufructo relativo a las mismas, cuando “se cumpla alguna” de las siguientes condiciones en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la aludida transmisión: a) más del 50% de su activo se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay, o b) el valor de los bienes a que refiere el literal anterior supere las UI 31.500.000 (aproximadamente USD 5.000.000 a valores actuales). Ampliación de beneficios para quienes pasen a ser residentes fiscales (“tax holiday”): Actualmente, la ley permite que las personas físicas que pasen a residir fiscalmente en Uruguay puedan ejercer la siguiente opción: i) por el año de cambio de residencia y los diez posteriores someter sus rendimientos de capital en el exterior al Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), lo que implica no pagar impuesto por dicho lapso, ya que el IRNR no grava esos rendimientos en el extranjero; o; ii) someter sin limitación temporal esos rendimientos al IRPF, pero a la tasa del 7%, lo que implica un beneficio porque la tasa general del impuesto para esos rendimientos es del 12%. El proyecto propone ampliar esos beneficios en dos sentidos: Por un lado, establece que las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay a partir del 1º de enero de 2026 puedan optar por tributar el IRNR por el año en que se verifique el cambio de residencia y durante los diez ejercicios fiscales siguientes, y que transcurrido dicho plazo tributen el IRPF al 50% de la tasa correspondiente durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. El proyecto condiciona esa opción a los siguientes requisitos: Que el individuo efectúe las inversiones que determine el Poder Ejecutivo. Que no haya sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores. Por otro lado, el proyecto prevé un reenganche para quienes comenzaron a residir fiscalmente en Uruguay antes del 1º de enero de 2026 y optaron por el IRNR, ya que establece que si realizan las inversiones antes aludidas (es decir las que determine el Poder Ejecutivo mediante reglamento), tendrán los siguientes beneficios: Si los individuos ya agotaron el plazo durante el cual podían optar por el IRNR, podrán optar por tributar el IRPF al 50% de la tasa correspondiente durante cinco ejercicios fiscales consecutivos. Si los individuos todavía tienen plazo vigente al 31 de diciembre de 2025, podrán optar por tributar el IRPF al 50% de la tasa correspondiente durante cinco ejercicios fiscales consecutivos al vencimiento del referido plazo. 1.6 Levantamiento del secreto bancario por requerimiento de DGI sin intervención judicial: El proyecto prevé que la DGI, tanto en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero realizadas en el marco de los instrumentos internacionales ratificados por Uruguay, como en el ejercicio de sus propias facultades internas de investigación y fiscalización, pueda requerir a las entidades financieras -a través del BCU- información respecto de cuentas financieras, productos, servicios y cualquier operación, relativas a personas físicas, jurídicas u otras entidades. Se prevé que dichas entidades financieras quedan relevadas del secreto bancario, así como de cualquier otro deber de secreto, reserva o confidencialidad, ninguno de los cuales será oponible a la DGI. Las instituciones que incumplan con dicha obligación de proporcionar información se verán expuestas a severas sanciones, ya que la DGI podrá aplicar, según la gravedad del incumplimiento, una multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención, sin perjuicio de las sanciones que también pueda aplicar el BCU, en caso de corresponder. Se trata de una solución que en la medida que prescinde de la intervención judicial que actualmente exige la legislación, es de cuestionable regularidad constitucional. Se sugiere la “lectura completa” del presente “Monitor” que se adjunta a continuación, considerando la “totalidad de los temas considerados”, que no fue posible incorporar y considerar en este resumen informativo. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria COMUNICADOS BPSBPS. Comunicado N° 11/2025. Mes septiembre 2025. Publicado el 02/09/2025. Programa Uruguay impulsa. Informamos que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 20.417, de 15 de agosto de 2025, se crea el “Programa Uruguay Impulsa”, con el objeto de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de personas entre 18 y 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial1. La duración del programa es de hasta cuatro meses y se desarrollará entre agosto y noviembre de 2025. Se destacan a continuación los principales aspectos a tener en cuenta por los gobiernos departamentales. Registro de la actividad: Los gobiernos departamentales disponen de un registro de la aportación Industria y Comercio, en la que se realizarán las altas, bajas o modificaciones de actividad de los trabajadores beneficiarios. Declaración nominada: Los gobiernos departamentales deberán presentar las nóminas mensualmente, con el tipo de contribuyente (TC) 87, declarando la actividad realizada por los beneficiarios bajo el registro creado a estos efectos. Se deberá informar para cada beneficiario determinada información y requisitos (que se enumeran en detalle en el presente comunicado). Asignación computable, materia gravada y prestaciones de seguridad: La prestación percibida por los beneficiarios constituye asignación computable y materia gravada exclusivamente por los aportes personales jubilatorios. De esta forma, sobre el salario nominal, se debe aplicar la tasa del 15 % correspondiente a este aporte. Esta actividad habilita únicamente la percepción de los subsidios por maternidad, enfermedad y accidentes de trabajo. Asimismo, tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). Cese o anulación de actividad: Cuando se produzca el cese de la participación en el programa de los beneficiarios, ya sea por su voluntad, incumplimiento de las tareas asignadas, vencimiento del plazo previsto o por incumplimiento de las condiciones por la que accedieron a la prestación, se deberá informar el egreso con la causal que corresponda. La declaración se debe realizar según se detalla en el Anexo. Si el participante no trabajó ningún día durante el período estipulado, situación que determina su cese en el programa, se debe realizar la anulación de la actividad a través del servicio GAFI - Anular actividad. Fuente: Página web BPS RESOLUCIONES DGIDGI. Consulta Tributaria N° 6705. Promulgada el 01/07/2025. Publicación web DGI de 11/09/2025. Asociación Civil – Servicio de Hospedaje prestados a No Residentes – IVA. Tratamiento Tributario. Una Asociación Civil que representa a empresas que integran el sector hotelero y gastronómico, consulta el tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde otorgarle a los servicios de hospedaje prestados a No Residentes. Adelanta opinión afirmando que los servicios de hospedaje prestados a no residentes deben considerarse “exportación de servicios” ya sea que se facturen directamente a una persona física no residente, o a una empresa uruguaya, independientemente de que ésta última sea o no contribuyente del IVA. Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por el consultante. En efecto, el numeral 14° del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12.08.998, dispone que los servicios prestados por hoteles relacionados con hospedaje a no residentes, serán considerados exportación de servicios, tanto en alta como en baja temporada. A estos efectos, define como no residentes a aquellas personas que acrediten tal calidad mediante la exhibición del correspondiente documento de identidad, e indica que la entidad prestadora del servicio deberá conservar fotocopia del referido documento. Asimismo, el citado numeral prevé específicamente el caso en el que el servicio sea prestado a una persona física no residente pero documentado a quien no revista tal calidad: “Cuando la documentación corresponda total o parcialmente a servicios prestados o a prestarse a personas físicas no residentes, pero se realice a nombre de quienes no tengan tal calidad, para ampararse al beneficio establecido en el presente numeral la entidad prestadora del servicio deberá: Dejar constancia de tal hecho consignando en la factura o en un anexo el nombre, nacionalidad y documento de identidad de los prestatarios no residentes. Conservar adjunto a la vía de la factura que quede en su poder, fotocopia del referido documento”. Por lo expuesto, en la medida que se cumplan las formalidades antes detalladas, conjuntamente con el resto de los requisitos, el servicio de hospedaje brindado por hoteles a un no residente, será considerado exportación independientemente de quien sea el contratante. Fuente: Página web DGI DGI. Consulta Tributaria N° 6707. Promulgada el 04/07/2025. ¨Publicación web DGI de 06/09/2025. S.A. que presta Servicio a través de utilización de Herramientas Informáticas– IRAE– Exoneración–No corresponde.
Una Sociedad Anónima (S.A.) consulta si la actividad que desarrolla se encuentra comprendida en la exoneración dispuesta en el literal S) del artículo 66º del Título 4, del Texto Ordenado 2023. El consultante manifiesta que la empresa presta básicamente servicios de prevención y diagnósticos de enfermedades raras para lo cual utiliza herramientas informáticas propias y opcionalmente de terceros, las cuales se implementan para cada cliente y testean continuamente, para a partir de muestras de ADN, manipular dicha información y convertirla en un formato interpretable para un médico especialista (tabla de mutaciones del paciente), y a través de investigación y análisis del impacto de esas mutaciones en bases de datos internacionales obtiene conclusiones que se transmiten al paciente o médico consultante. Asimismo, indica que otra rama de negocios consiste en apoyo informático para laboratorios del exterior en el uso de herramientas informáticas propias o de terceros consistente en: a) Asesoramiento en el uso de la “nube” utilizando facilidades de almacenamiento y procesamiento, de manera de aprovisionar infraestructura de forma automática en la nube con el fin de procesar miles de muestras en horas. b) Arrendamiento anual de una herramienta informática creada por la empresa consistente en un análisis de calidad de los datos de secuenciación. Finalmente establece que los gastos y costos en el país asociados a la actividad superan ampliamente el 50%. Los estudios que realiza permiten obtener información útil desde el punto de vista médico, transformando datos del ADN en información de valor y contextualizada a cada caso, la cual puede usarse para el diagnóstico, tratamiento, prevención y evaluación de complicaciones en diversas enfermedades, desarrollando un plan de medicina individualizada. Esta Comisión de Consultas entiende que, al tratarse de un servicio de prevención y diagnósticos de enfermedades raras, la misma no resulta comprendida en el artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 (exoneración software y servicios vinculados), así como tampoco sería un servicio de investigación y desarrollo en los términos del apartado ii) del artículo 162 Bis del Decreto N° 150/007 (biotecnología y bioinfomática). Con respecto a las rentas derivadas del asesoramiento en el uso de la “nube”, en tanto la descripción no correspondería a un servicio vinculado a soportes lógicos de acuerdo a lo establecido en el apartado ii. del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto N° 150/007, no le sería aplicable la exoneración dispuesta en el mismo. Finalmente, respecto al arrendamiento anual de un software creado por la empresa, siempre que nos encontremos frente a una licencia de uso de un software registrado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, el mismo se encontraría incluido en el apartado i. del primer inciso del artículo 161 bis del decreto multicitado. Fuente: Página web DGI |
Índice TemáticoCapítulo 1 - TributariaTRIBUTARIACapítulo 3 – Seguridad Social-LaboralSEGURIDAD SOCIAL-LABORALCapítulo 4 - BCU (Banco Central del Uruguay)BCUCapítulo 6 - Economía y FinanzasECONOMÍA Y FINANZASCapítulo 7 – Contabilidad y AuditoríaCONTABILIDAD Y AUDITORÍACapítulo 8 – Normas diversasNORMAS DIVERSASBoletines AnterioresConsejo Directivo Presidente: Cra. Cristina Freire Consejo Editorial Presidente: Cr. Juan Carlos Olveira Coordinadores: Cr. Alejandro Morales
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