Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.417. Promulgada 15/08/2025. D.O. 27/08/2025. Creación Programa “Uruguay Impulsa: Trabajo-Capacitación”.

Artículo 1: Creación: Créase el Programa "Uruguay impulsa: trabajo y capacitación" de alcance nacional con el objetivo de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los colectivos más vulnerables.

Artículo 2. Alcance Subjetivo: Los participantes del Programa serán 5.500 personas entre los 18 y los 65 años de edad que no reciban ninguna prestación de naturaleza salarial, ni pública ni privada, ni subsidio por desempleo, por enfermedad, jubilación, pensión u otra retribución de carácter personal. La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las incompatibilidades previstas en el inciso primero de este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.

Artículo 3. Características: El Programa estará integrado por dos componentes, uno laboral y otro formativo. El componente laboral consistirá en el desarrollo de tareas indicadas por los Gobiernos Departamentales. El componente formativo consistirá en la realización de cursos de formación profesional cuyo objetivo es mejorar las habilidades y capacidades de las personas para lograr una inserción laboral en condiciones de trabajo decente una vez finalizado el programa.

Artículo 4. Duración: En esta primera edición, el programa tendrá una duración de cuatro meses, desarrollándose entre los meses de agosto y noviembre de 2025. Los participantes realizarán tareas de lunes a viernes con una extensión de la jornada laboral de seis horas diarias. En el caso de madres con hijos entre 0 y 3 años de edad, la extensión de la jornada será de 4 horas con la misma prestación. La distribución de toda la participación será de 80% del tiempo destinado al componente laboral y 20% al componente formativo.

Artículo 5. Gestión del Programa: El Programa será coordinado por una comisión integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Desarrollo Social, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dos representantes del Congreso de Intendentes, estableciéndose, a esos efectos, los siguientes cometidos:

A) Determinar la cantidad de beneficiarios comprendidos en el Programa que corresponderá a cada Gobierno Departamental en base a criterios estadísticos relativos al mercado laboral, garantizando cupos para beneficiarios especialmente vulnerables establecidos por ley y otros que se consideren relevantes. 

B)  Controlar el destino de los fondos asignados a efectos de cumplir las obligaciones asumidas por los Gobiernos Departamentales. A tales fines, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:        

1. Solicitar a los organismos correspondientes la información pertinente, para el cumplimiento del Programa en los diferentes departamentos.

2. Solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el apoyo de recursos humanos y logísticos para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión Sectorial, integrada de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, aprobará la propuesta de cupos de la comisión coordinadora.

Los Gobiernos Departamentales convocarán a los participantes seleccionados y determinarán los términos y condiciones de los trabajos transitorios a realizar. Mientras dure su participación en el Programa, los participantes no integrarán las nóminas de personal de dicho Gobierno Departamental, ni estarán comprendidos en sus regímenes de remuneraciones y beneficios.

Artículo 6. Convocatoria, postulación y mecanismo de selección: La convocatoria para participar del Programa será realizada por el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales.

La inscripción al programa se realizará vía web, en las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

La selección de los participantes se realizará mediante un sorteo unificado, entre los postulantes que cumplan con los requisitos para participar.

Artículo 7. Prestación: Los participantes del Programa percibirán una prestación transitoria, por un monto máximo mensual nominal equivalente a 3 BPC, siempre que hayan cumplido con las obligaciones que asumieron al ingresar al Programa.

Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable, y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, exceptuando las relativas a pensiones alimenticias.

Artículo 8. Liquidación y Pago: El pago de la prestación definida en el artículo anterior será efectuado por el Gobierno Departamental al que pertenezcan los cupos del Programa dentro de los primeros diez días siguientes de efectuado su trabajo en cada mes y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto.

Artículo 9. Asignación computable, materia gravada e inclusión: Sin perjuicio de lo previsto por los artículos 7° y 8° de la presente ley, el período en que los participantes se desempeñen en el Programa será computado por el Banco de Previsión Social, como de actividad a los efectos jubilatorios y pensionarios, bajo la afiliación "Industria y Comercio", y habilitará únicamente la percepción de los subsidios por maternidad, por enfermedad común y accidente de trabajo a que hubiere lugar. A tales efectos, la prestación referida en el artículo 7° será considerada asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales.

Artículo 10. Asistencia médica gratuita:  Los participantes del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en todo el país, en las condiciones que les correspondan conforme a las normas que resulten aplicables.

Artículo 11. Cese del Beneficio: El cese de la participación en el Programa se producirá por vencimiento del plazo, incumplimiento de las tareas asignadas, por la mera voluntad del beneficiario sin expresión de causa alguna o por incompatibilidad superviniente respecto de lo previsto en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 12. Financiación: Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley, serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El complemento será atendido con los recursos que los Gobiernos Departamentales asignen, en proporción a los participantes activos en cada caso. Fuente: Página web IMPO

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DECRETOS

Decreto N° 173/025. Promulgado el 21/08/2025. D.O. 27/08/2025. Modificación del Art. 8º del Decreto N° 315/021. Metodología aplicable a la Estimación del Crecimiento Potencial Brecha del Producto y el ajuste cíclico del Resultado Fiscal Estructural.

Visto: lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021.

Resultando: I) que el citado artículo establece que la estimación del crecimiento potencial, la brecha del producto y el ajuste cíclico del Resultado Fiscal Estructural se realizará mediante una metodología basada en una función de producción. II) que dicha metodología, si bien es conceptualmente adecuada para análisis de largo plazo, presenta en la práctica limitaciones significativas tales como alta sensibilidad a revisiones, elevada volatilidad, y dependencia de insumos estadísticos que actualmente no están disponibles con la suficiente frecuencia, y calidad.

III) que, en particular, las estimaciones derivadas de dicha metodología, pueden presentar sesgos sistemáticos en tiempo real, afectando la capacidad de diagnóstico oportuno y la formulación de la política fiscal.

IV) que existe consenso técnico, tanto en la evidencia internacional como en estudios nacionales, respecto a que los métodos basados en modelos estructurales multivariantes (MEM) son más precisos, menos sensibles a revisiones y más robustos para la estimación de la brecha del producto en tiempo real.

V) que, asimismo, la aplicación de modelos univariantes estructurales (MEU) resulta pertinente como herramienta complementaria para estimaciones de largo plazo, en tanto ofrecen mayor estabilidad y menor dependencia de insumos inobservables.

Considerando: I) que corresponde, por tanto, adecuar la metodología prevista en el Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021, diferenciando explícitamente entre el corto y el largo plazo para la estimación del ciclo económico, e incorporando enfoques metodológicos más acordes a la realidad estadística del país y a los avances recientes en la disciplina económica.

II) que el fortalecimiento del marco de reglas fiscales estructurales exige una estimación más precisa, transparente y creíble de la posición fiscal estructural, en particular del componente cíclico del resultado fiscal.

III) que la revisión metodológica propuesta se enmarca dentro del principio de mejora continua en la gestión de las finanzas públicas y contribuye a reforzar la sostenibilidad fiscal y la confianza en las cuentas públicas.

IV) que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene competencia para actualizar la metodología aplicable al cálculo del Resultado Fiscal Estructural, en ejercicio de lo dispuesto en la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y en, función de los criterios técnicos y la normativa reglamentaria vigente.

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1: Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021, por el siguiente:

"Estimación de la Brecha Producto. Una vez corregido el Resultado Fiscal Efectivo por las partidas extraordinarias, es necesario corregir el resultado por el efecto cíclico en el nivel de actividad, a efectos de estimar el Resultado Fiscal Estructural. El ajuste cíclico se realiza a partir de la estimación de la brecha del producto, para lo cual se aplicarán metodologías diferenciadas para el corto plazo (a un horizonte de 2 años) y el mediano-largo plazo (a un horizonte de 3 a 5 años).

Para el corto plazo, se utilizará un modelo estructural multivariante de componentes inobservables (MEM). Estos modelos permiten identificar factores comunes en los componentes inobservables (tendencia, ciclo, estacionalidad e irregular) de un grupo de indicadores, que recogen los fundamentos macroeconómicos relevantes para la estimación del ciclo económico. Los insumos para esta estimación considerarán datos trimestrales provenientes de fuentes oficiales y proyecciones que surjan de las consultas al Comité de Expertos.

Para el largo plazo, la estimación de brecha de producto surgirá de la aplicación de un Modelo Estructural Univariante, con datos anuales observados desde el año 1955 (inicio de la publicación oficial de Cuentas Nacionales en Uruguay) hasta el último dato anual disponible, y proyecciones a 10 años de Producto Interno Bruto, que surjan de las consultas al Comité de Expertos. Los procedimientos estadísticos-econométricos aplicados y eventuales cambios metodológicos en la estimación de la brecha del producto, serán puestos a evaluación del Consejo Fiscal Asesor."

Fuente: Página web IMPO.

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BCU

BCU. Circular N° 2486. Publicada el 27/08/2025. RNRCSF. Tope de Riesgos Crediticios. Tratamiento de Valores Emitido por Gobierno Nacional. Vigencia.

Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 19 de agosto de 2025 la resolución SSF N° 2025- 403.

Superintendencia de Servicios Financieros:

Visto: La resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de RR-SSF-2025-402 de 19 de agosto de 2025, que introduce modificaciones a la normativa de tope de riesgos con vigencia a partir del 1 de julio de 2026.

Resultando: I) Que la normativa a que se hace referencia en el VISTO mantiene el criterio actual para los riesgos crediticios asumidos con el Banco Central del Uruguay, considerándolos riesgos no comprendidos.

II) Que, en lo que respecta a valores emitidos por el Gobierno Nacional, se modifica su tratamiento, pasando a ser riesgos no comprendidos.  

Considerando:

I) Que la resolución referida en el Visto entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2026.

II) Que con el objetivo de facilitar la operativa de las instituciones, se entiende conveniente admitir que los valores emitidos por el Gobierno Nacional queden excluidos de la regulación de tope de riesgos crediticios a partir de la fecha de la presente resolución.   

Atento: A lo dispuesto en el literal A) del artículo 38 de la Ley Nro. 16.696 del 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nro. 20.345 del 19 de setiembre de 2024.

Se Resuelve:

1. Admitir que los valores emitidos por el Gobierno Nacional queden excluidos de la regulación de tope de riesgos crediticios dispuesta en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero a partir de la fecha de la presente Resolución.  

2. Comunicar lo dispuesto precedentemente mediante Circular.        

Juan Pedro Cantera, Superintendente de Servicios Financieros. Fuente: Página web BCU

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IMS. Mes Julio 2025. Publicado el 29/08/2025.

Índice Medio de Salarios (IMS) e Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN), (Base julio 2008).

El Índice Medio de Salarios (IMS) fue establecido por Ley N°13.728 del 17/12/1968 con el objetivo de estimar la evolución de los ingresos corrientes de los trabajadores permanentes en relación de dependencia de los sectores público y privado formal de todo el país. Entre sus usos más importantes se destaca: a) La actualización de la Unidad Reajustable del Banco Hipotecario del Uruguay con el objetivo de reajustar los créditos otorgados por esa institución; b) La actualización de la Unidad Reajustable de Alquileres con el fin de reajustar los contratos de arrendamiento de viviendas; c) La estimación de la evolución del poder de compra de los salarios, mediante la relación entre el IMS y el Índice de Precios al Consumo. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) fue establecido por Ley N°17.649 del 3/06/2003, siendo su objetivo ajustar las pasividades de acuerdo a lo establecido por el art.67 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.

El IMS se estima a partir de las variaciones mensuales del salario líquido promedio de categorías laborales específicas de trabajadores seleccionadas en cada empresa integrante de la muestra, agrupando por grupo ocupacional, estrato de tamaño y clase de actividad. El cómputo del salario líquido considera los aportes a la seguridad social, seguro de salud, el Fondo de Reconversión Laboral (FRL), Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otros aportes personales a cargo del trabajador específicos de cada clase de actividad.

Las ponderaciones del índice se calcularon de acuerdo a la distribución de la masa salarial por sector y clase de actividad, a partir de la información aportada por los organismos de previsión social para el sector privado y la ejecución presupuestal del año 2007 para el sector público.

Estas reflejan el incremento del peso del sector público en el total de la masa salarial, pasando de representar el 32.9% en 2002 al 38.1% en 2007.

Finalmente, en lo que respecta a la muestra se expandió la cobertura del sector público hasta abarcar más de 65 unidades ejecutoras, que representan a 42 incisos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de Contralor, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales de todo el país. Principales Resultados Índice Medio de Salarios (IMS): Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN): Índice Medio de Salarios Real (IMS Real):

Nota Metodológica: El IMSN a diferencia del IMS se estima a partir de las variaciones mensuales del salario nominal sin deducir los aportes personales.Principales resultados: El Índice Medio de Salarios (IMS) de julio 2025 presentó un Índice general = 502,23 y registró una variación mensual de 0,38%, acumulada en el año de 5,08% y en los últimos 12 meses de 5,50%.

La diferencia existente en la variación acumulada en los 12 meses en este período respecto a igual período del año anterior está dada por la firma de las nuevas Rondas de los Consejos de Salarios, el efecto del Índice de Precios (IPC) e Inflación Proyectada en las anteriores pautas salariales y los cambios de las deducciones de IRPF del año 2023.

El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,52%, producto fundamentalmente de la incidencia de la sección “Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler” (0,17%) , “Industrias manufactureras” (0,16%), y “Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos” (0,12%).

El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de 0,13% que se explica por las incidencias del “Gobierno Central” (0,06%), “Empresas Públicas” (-0,05%) y “Gobiernos Departamentales” (0,12%).

El Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN) de julio 2025 registró una variación mensual de 0,40%, acumulada en el año de 4,94% y en los últimos 12 meses de 5,43%.

El IMS Real con Base Julio 2008 =100 presentó una variación mensual de 0,32%, producto de las variaciones del Sector Privado (0,46%) y del Sector Público (0,07%).

Fuente: Página web INE, Encuesta Nacional de Remuneraciones (ENR)

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INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo. Mes Julio 2025. Publicado el 28/08/2025.

Principales resultados: En julio del 2025 para el total país la tasa de actividad se situó en 64,2%, la tasa de empleo en 59,8% y la tasa de desempleo en 6,9%.

En el siguiente cuadro se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país y por regiones.

Cuadro 1: Principales tasas de mercado de trabajo según región en porcentajes (%)

Total País:     Actividad= 64,2%   Empleo= 59,8%      Desempleo= 6,9%

Montevideo: Actividad= 65,3%   Empleo= 60,8%      Desempleo= 6,9%

Interior:        Actividad= 63,6%   Empleo= 59,2%      Desempleo= 6,9%

Entre las distintas regiones se equiparó la tasa de desempleo respecto al total país.

En el siguiente cuadro se presentan en porcentuales (%) las tasas de mercado de trabajo según sexo.

Cuadro 2: Principales tasas de mercado de trabajo según sexo. Total país

Total País:     Actividad= 64,2%   Empleo= 59,8%      Desempleo= 6,9%

Hombres:      Actividad= 72,1%   Empleo= 68,2%      Desempleo= 5,4%

Mujeres:       Actividad= 57,0%   Empleo= 52.1%      Desempleo= 8,6%

Se puede observar objetivamente que el desempleo es claramente mayor en las mujeres.

Fuente: Página web INE - Encuesta Continua de Hogares (ECH)

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INE: Boletín Técnico. ICCV. Mes Julio 20252. Publicado el 27/08/2025.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV) para Julio 2025, con período base en junio 2023.

Principales resultados: El ICCV de Julio 2025 registró una variación mensual de -0,09%. En tanto el ICCV con participación pública varió -0,08% y -0,10% lo hizo el ICCV privado.

Respecto al ICCV, en este mes el componente de Materiales presenta un número índice de 105,60, reflejándose una variación de -0,32% respecto al mes anterior, con una incidencia de -0,105 pp. El componente Mano de obra presenta un número índice de 119,37, reflejándose una variación de 0,06% respecto al mes anterior, con una incidencia de 0,019 pp.

El ICCV con participación pública (ICCVPu),  el cual da continuidad al anterior Índice de Costo de la Construcción (ICC), está compuesto por cuatro de las nueve tipologías que componen el nuevo ICCV: viviendas colectivas aisladas en planta baja (tipología 1), dúplex en tiras (2), viviendas colectivas en planta baja y hasta 3 pisos sin ascensor (3), y torres en altura con ascensor de nivel económico y medio (4). Estas tienen un peso total de 36,77% del ICCV General.

ICCV por tipologías: El ICCV está compuesto por nueve tipologías, las cuatro ya mencionadas en el apartado del ICCVPu, y las que refieren a la construcción de vivienda privada, estas son: vivienda individual, con superficie menor o igual a 150 m2 (5); vivienda individual, con superficie mayor a 150 m2 (6); viviendas colectivas, horizontales, sin aporte público (7); torres en altura con ascensor de nivel económico y medio, sin aporte público (8); y torres en altura con ascensor de nivel confortable (9).

Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento. El precio de materiales que se considera para el cálculo del ICCV es con el máximo descuento por pago al contado y en efectivo, por compra en cantidades que racionalizan el flete, puestos en obra sin descarga, y sin IVA. El precio de la mano de obra considera el pago por jornal de las categorías laborales seleccionadas. La fuente de información estadística de los datos de precios de los materiales y mano de obra incluidos en la nueva base del ICCV, son las empresas que comercializan los materiales y las que brindan los servicios incluidos en la canasta.

El relevamiento se realiza sobre una muestra no aleatoria de los empresas de algunos departamentos, principalmente del área metropolitana. Los precios utilizados para el cálculo del ICCV se recolectan por medio de un formulario web. Durante la primera quincena de cada mes se relevan los precios de los materiales en el mes corriente y los costos de la mano de obra en el mes anterior. De esta forma, el ICCV referente al mes t se publica en los últimos días del mes t+1, una vez que ya está disponible la información completa de los precios y los salarios correspondientes al mes. Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. INE: Boletín Técnico. UP (Unidad Previsional). Mes Septiembre 2025. Publicado el 29/08/2025.

Se presentan expresados en pesos uruguayos ($) los valores diarios de la UP del mes de septiembre 2025. El primer valor del rango correspondiente al día 01/09/2025=$ 1,70462.

El valor final del período correspondiente al 30/09/2025=$ 1,71128.

Fuente: Página web INE. Índice Medio de Salarios Nominal

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG-Monitor Semanal N° 1120, de 27 de agosto de 2025

1. Impuesto a las apuestas (IA)

El Poder Ejecutivo emitió un Decreto que reúne normas Reglamentarias.

El 20 de agosto de 2025 fue publicado el Decreto Nro. 167/025, de 12 de agosto de 2025, mediante el cual se reúne en un decreto orgánico distintas disposiciones reglamentarias relativas al Impuesto a las Apuestas (IA), creado por la Ley Nro. 19.535, de 27 de setiembre de 2017, y cuyas normas legales se encuentran recogidas en el Título 15 del Texto Ordenado 2023.  El nuevo decreto no aporta grandes novedades respecto al anterior Decreto Nro. 359/017, que fue derogado por la nueva disposición.

Se mencionan las principales características de este impuesto.

Hecho Generador del IA: El IA grava la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata que estén instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley. Se entiende por “apuesta” a la suma original de dinero arriesgada por el apostador, cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, dinero electrónico y otros instrumentos similares que permitan materializarla), sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego. El referido hecho generador se configura con la realización de cada apuesta.

Monto Imponible y Tasa: El monto imponible del impuesto lo constituye la suma de dinero que arriesga el apostador, es decir, la ya mencionada “apuesta”. La tasa del impuesto será del 0,75% del monto de la apuesta.

Liquidación del Impuesto: La Ley N° 19.535 previó que el impuesto se liquidará y abonará en forma mensual, “en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo”. El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 167/025, estableció que dicha liquidación “se realizará mensualmente en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva (DGI)”. Se trata de una delegación no prevista por la norma legal, ya que la ley atribuyó al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar la forma de liquidación del impuesto y no confirió la potestad de subdelegar la misma en la DGI.

Contribuyentes y Responsables:  Son contribuyentes del IA los apostadores, esto es, las personas físicas que realicen las apuestas gravadas. A su vez, de designó como responsables sustitutos a las personas jurídicas que explotan el juego en las modalidades comentadas. Los responsables deberán retener y verter en las condiciones y plazos que establezca la DGI, una suma equivalente al 0,75% del monto de la apuesta, documentando dicha retención de acuerdo con lo que disponga DGI.

Oficina Recaudadora: El impuesto es recaudado y administrado por la DGI.

2. Transparencia digital y prevención de la desinformación:

En el mes de agosto ingresó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley por el cual se busca promover la transparencia digital y prevenir la desinformación por vías digitales.

El pasado 12 de agosto de 2025 ingresó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley cuyo objetivo es establecer un marco normativo para prevenir y mitigar los efectos nocivos de la desinformación digital, promoviendo al mismo tiempo la innovación tecnológica, la transparencia algorítmica y la protección de los valores democráticos. Según se detalla en la exposición de motivos del referido proyecto de ley, el fenómeno de la desinformación digital representa una amenaza creciente para la salud pública, la seguridad, el medio ambiente y la cohesión social, al operar mediante estrategias organizadas de manipulación en entornos digitales. El proyecto busca enfrentar este desafío sin comprometer la libertad de expresión, estableciendo garantías jurídicas mínimas para un ecosistema digital saludable.

A continuación, repasamos los principales aspectos del proyecto presentado ante elParlamento:

Definición de desinformación y principios rectores:  Como disposición general, el proyecto de ley comienza definiendo a la desinformación como “toda información falsa o engañosa, difundida de manera deliberada, con apariencia de veracidad, y que tenga el propósito o efecto de causar daño público o confusión masiva en asuntos de interés general, tales como la salud, elecciones, seguridad, cambio climático, entre otros”.

Por otro lado, en su artículo 3º, el proyecto de ley busca establecer principios que puedan regir su aplicación, entre los que se destacan:

La libertad de expresión y derecho a la información sin censura previa.

La transparencia algorítmica y trazabilidad de contenidos.   

La debida diligencia de las plataformas frente a campañas de desinformación.

La educación crítica y la alfabetización mediática.

Creación del Código de Transparencia Digital. El proyecto de ley en sus artículos 4º a 6º prevé un Código de Transparencia Digital contra la Desinformación, de cumplimiento obligatorio para plataformas digitales con más de 50.000 usuarios activos en el país o que operen en sectores estratégicos como redes sociales, mensajería, búsqueda, video o audio en línea.

En su artículo 5º, el proyecto de ley establece el contenido mínimo a incluirse en el referido Código, que incluye:

Publicación de criterios de moderación de contenido.

Transparencia sobre algoritmos de recomendación y monetización.

Etiquetado de contenidos manipulados (deepfakes).

Mecanismos de apelación accesibles.

Cooperación con verificadores independientes.

Informes semestrales sobre riesgos sistémicos y medidas adoptadas.

Asimismo, el artículo 6º busca garantizar que la transparencia exigida no afecte la privacidad de los usuarios, y habilita a cualquier consumidor a solicitar explicaciones sobre la circulación de contenidos que lo afecten. En caso de negativa por parte de la plataforma, la autoridad competente podrá auditar sus sistemas para verificar posibles prácticas discriminatorias.

Educación y cultura cívica digital: El artículo 7º establece que el Estado deberá promover la alfabetización digital en programas educativos formales y no formales, incluyendo temas como verificación de fuentes, ética digital, derechos digitales y participación ciudadana.

Autoridad de aplicación y cooperación internacional: El artículo 8º designa a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC) como autoridad competente para la aplicación de lo establecido en el proyecto de ley, con facultades de fiscalización, auditoría, sanción y emisión de directrices técnicas. El artículo 9º promueve la cooperación internacional con organismos multilaterales y gobiernos para compartir herramientas y estrategias contra la desinformación transnacional.

Garantías democráticas: El artículo 10º prohíbe expresamente la censura previa, reafirmando el derecho a la libre expresión. Por otro lado, el artículo 11º busca establecer la excepción de protección para contenidos que inciten a la violencia, promuevan el odio o constituyan delitos.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria