Destacados de la semanaDECRETOSDecreto N° 166/025. Promulgado el 12/08/2025. IMIPVIR. Fija Valor 30/06/2025 Visto: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias; Resultando: I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1ode julio de 2007. II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos. Considerando: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2025. Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023. El Presidente de la República Decreta: Artículo 1°: - Fíjase el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2025 = 6,32. Artículo 2°.- La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2025 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2025 o el establecido en el artículo anterior. Fuente: Página web Presidencia Decreto N° 167/025. Promulgado el 12/08/2025. Impuesto a las Apuestas (IA) Visto: lo dispuesto por el Título 15 del Texto Ordenado 2023 que recopila las normas sobre el Impuesto a las Apuestas (IA). Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo. Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168° de la Constitución de la República. El Presidente de la República Decreta: Impuesto a las Apuestas (IA) Artículo 1 ° .- Hecho generador.- Estará gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley. Artículo 2°.- Configuración del hecho generador.- El hecho generador del impuesto se considerará configurado con la realización de cada apuesta en dinero con independencia del medio en que se lleve a cabo la misma, el cual comprenderá entre otros, fichas, monedas, billetes, dinero electrónico u otros instrumentos similares que permitan materializarla. Artículo 3 ° .- Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas que realicen las apuestas gravadas por el impuesto que se reglamenta. Artículo 4 ° .- Sujetos pasivos. Responsables sustitutos.- Serán responsables sustitutos del impuesto que se reglamenta las entidades que exploten el juego en las modalidades referidas en el artículo 10 del presente Decreto. Los responsables designados deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la Dirección General Impositiva (DGI), una suma equivalente al 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta. Artículo 5 ° .- Monto imponible.- La apuesta en los términos a que refiere el artículo 1° del presente Decreto constituirá la materia imponible. A tales efectos, se entenderá por apuesta a la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego. Artículo 6 ° .- Tasa.- La tasa del impuesto será del 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta. Artículo 7 ° .- Liquidación.- La liquidación del impuesto que se reglamenta se realizará mensualmente en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva (DGI). Artículo 8 ° .- Oficina recaudadora.- El impuesto que se reglamenta será administrado por la Dirección General Impositiva (DGI). Artículo 9 ° .- Documentación.- La retención del impuesto deberá documentarse en los términos y condiciones que disponga la Dirección General Impositiva (DGI). Artículo 10.- Derógase el Decreto N° 359/017, de 22 de diciembre de 2017. Fuente: Página web Presidencia BCUBCU: Comunicado N° 2025-107. Publicado 29.07.2025. Registro del Mercado de Valores. Moody’s Local AR. Agente de Calificación de Riesgos S.A. Inscripción Metodología de Calificación de Gobiernos Locales y Regionales. Superintendencia de Servicios Financieros (SSF). Visto: La solicitud de inscripción en el Registro del Mercado de Valores Sección Calificadoras de Riesgo, de la “Metodología de calificación de gobiernos locales y regionales”, presentada por Moody's Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. Considerando: I) Que el manual presentado contiene los aspectos básicos a ser considerados por la calificadora al efectuar una calificación de emisor y de instrumentos de un gobierno local o regional en Uruguay. II) Que no existen objeciones que obstaculicen la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del citado manual. Atento: A los artículos 8 y 116 de la Ley Nº 18.627 de fecha 16/12/2009; artículos 4 y 6 del Decreto Nº 146/997 de fecha 07/05/1997; artículo 175 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores; a la Resolución N° 785 2015 del Superintendente de Servicios Financieros de fecha 24 de noviembre de 2015 en su Numeral 1) literal a.13 y a lo informado en Expediente 2025-50 1-01244. La Intendencia de Regulación Financiera en el ejercicio de las Atribuciones Delegadas por el Superintendente de Servicios Financieros Resuelve: 1. Inscribir en el Registro del Mercado de Valores, Sección Calificadoras de Riesgo, la “Metodología de calificación de gobiernos locales y regionales”, presentada el 15 de julio de 2025 por Moody´s Local AR Agente de Calificación de Riesgo S.A. 2. Comunicar al mercado la presente resolución. Fuente: Página web BCU BCU: Circular N° 2483. Publicada el 15/07/2025. Todos los mercados. Modificaciones normativas relativas a clientes PEP y Tercerizaciones. Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 7 de julio de 2025 la resolución SSF N° 2025-336. Recientemente, el 15 de julio de 2025, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular N° 2483, que “introduce modificaciones” en la regulación de clientes que son Personas Políticamente Expuestas (PEPs) y tercerizaciones en el monitoreo de cuentas y transacciones en materia de la Debida Diligencia de clientes a ser realizada por las instituciones supervisadas, con el fin de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La nueva regulación impacta directamente en los programas de prevención de las instituciones, que deberán actualizar sus manuales, políticas, matrices de riesgos y capacitaciones, entre otros. La Circular tiene como antecedente inmediato la propuesta normativa elaborada por integrantes de la Intendencia de Supervisión Financiera y de la Unidad de Información y Análisis Financiero, así como los comentarios a esta propuesta recibidos de diversas asociaciones, gremiales e instituciones supervisadas. Personas Políticamente Expuestas (PEPs): La Circular diferencia en PEPs del exterior y locales.
La no aplicación de una debida diligencia intensificada conlleva, entre otros aspectos, eliminar la necesidad de que estos PEPs sean aprobados por los principales niveles jerárquicos de la institución. Autorización de tercerización de servicios de debida diligencia: La nueva normativa permite tercerizar el servicio de monitoreo de cuentas y transacciones con el fin de detectar patrones inusuales o sospechosos en el comportamiento de los clientes, requiriendo en todos los casos:
Fuente: Página web BCU. ECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPPN. Mes Julio 2025. Publicado el 15/08/2025. En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN General) para Julio 2025, con período base en octubre 2024. Principales resultados: El IPPN General de Julio 2025 registró una variación mensual de -2,24%. En tanto que el IPPN Plaza presenta una variación mensual de -1,70%, con incidencia de -1,08 puntos porcentuales (p.p.). Y el IPPN Exportación registra una variación de -3,15%, con incidencia de -1,16 p.p. en el índice general. Cuadro 1: Presenta los siguientes valores expresados en forma porcentual (%): Índice Variación Mensual (%) Incidencia IPC General 101,62 -2,236 — El IPPN Plaza presenta una variación de -1,70%. La sección que más incide en la disminución de precios es “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A), con una variación de -2,58% e incidencia de -0,97 p.p. Al interior de esta sección se destaca una disminución de la división “Producción agropecuaria, caza y actividades de servicios conexos” (División 01), con una variación de -2,56%, impulsada por una disminución en los precios para plaza de “Cultivo de productos no perennes” de -4,83%. El IPPN Exportación presenta una variación de -3,15%. La sección que más incide en la disminución de precios es “Industrias Manufactureras” (Sección C), con una variación de-2,57% e incidencia de -2,21 p.p. Al interior de esta sección se destaca una disminución de la división “Fabricación de papel y de los productos de papel” (División 17), con una variación de -8,02%, impulsada por una baja en los precios de exportación de pasta de celulosa. IPPN General por Sector Económico: En la variación mensual de -2,24% del IPPN General, la “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A) presenta una variación mensual de -3,32% y una incidencia de -0,96 p.p. Mientras que “Industrias Manufactureras” (Sección C) presenta una variación mensual de -1,77% e incidencia de -1,24 p.p. En el cuadro 2 del Informe se muestra un detalle de los índices, variaciones e incidencias (en el nivel superior) de las veintitrés divisiones que componen el IPPN. Fuente: Página web INE. INE: Boletín Técnico. IVFIM (Índice de Volumen Físico Industria Manufacturera). Mes Junio 2025. Publicado el 12/08/2025. Principales Resultados: El IVFIM registra una variación de 4,2% con respecto a igual mes del año anterior. El Índice de Horas Trabajadas por obreros (IHT) registra una variación para el mismo período de 1,5%. Y el Índice de Personal Ocupado (IPO) de -1,4%. La división con mayor incidencia positiva en la variación interanual del producto industrial de junio es “Fabricación de Vehículos Automotores, Remolques y Semirremolques” (División 29), con variación de 95,2 % e incidencia de 2,2 p.p. Con un aumento muy importante en la cantidad de camionetas para exportación. La variación promedio del año del IVFIM es 6,9%. En tanto que el IHT y el IPO presentan variaciones de -1,1% y -1,0% respectivamente. La división con mayor incidencia positiva en el promedio del año del IVFIM es “Refinería de Petróleo” (División 19), con variación de 316,7% e incidencia de 4,8 p.p. Debido al paro por mantenimiento en la refinería de ANCAP durante el 2024. La variación promedio de los últimos 12 meses móviles del IVFIM es 6,0%. En tanto que el IHT y el IPO presentan variaciones de -0,8% y -0,7% respectivamente. La división con mayor incidencia positiva en el IVFIM del período es “Refinería de Petróleo” (División 19), con variación de 253,2% e incidencia de 4,2 p.p. Fuente: Página web INE - Encuesta Industrial Mensual INE: Boletín Técnico. IAI (Indicadores de la Actividad Inmobiliaria). Mercado de Alquileres. Mes Junio 2025. Publicado el 11/08/2025. Principales Resultados. Variación mensual y anual de los principales indicadores: KPMG-MONITOR SEMANALKPMG-Monitor Semanal N° 1118, de 11 de agosto de 2025 Transformación digital en la rúbrica de libros comerciales: avances normativos y operativos. Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria COMUNICADOS BPSBPS: Comunicado N° 7/2025. Agosto 2025. Trabajo Doméstico. Aumento Salario Mínimo: Julio 2025. Publicado 06/08/2025.
Se informa que, a partir del 1º de julio de 2025, se actualiza el Salario Mínimo para los Trabajadores Domésticos, según lo dispuesto en el Convenio Colectivo del 19 de octubre de 2023 y en el Acta del Consejo de Salario del 25 de julio de 2025. El nuevo Salario Mínimo Mensual se fija en $ 29.400 por una jornada de 44 horas semanales. El valor mínimo por hora asciende a $ 154,67, resultante de dividir $ 29.400 entre 4,32 semanas mensuales y luego entre 44 horas semanales. En esta oportunidad, no se ha establecido un incremento salarial para las remuneraciones que exceden el salario mínimo, el que se comunicará oportunamente. Otras consideraciones: Se mantienen vigentes los beneficios informados en el comunicado 19/2023 y los establecidos en convenios anteriores: prima por presentismo, día del trabajador doméstico (19 de agosto), licencias especiales, compensación por nocturnidad, salario vacacional complementario, etc. Fuente: Página web BPS |
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