Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 155/025. Promulgado el 24/07/2025. D.O. 30/07/2025. Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos.

Apruébase la "Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 2025 - 2030", y su Plan de Acción.

Visto: las competencias asignadas a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, mediante la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.

Resultando: I) que, en el marco de las referidas competencias, y conforme a lo previsto en el artículo 4 de la referida Ley, la citada Secretaría Nacional, elaboró y sometió a consideración del Poder Ejecutivo una propuesta con las políticas nacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para el período 2025-2030, elaborada en coordinación con los distintos organismos involucrados.

II) que asimismo propuso la estrategia nacional para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a partir del desarrollo de los componentes preventivos, represivos y de inteligencia financiera del sistema, asegurando la realización de diagnósticos periódicos generales que permitan identificar vulnerabilidades y riesgos, a efectos de posibilitar los ajustes que resulten necesarios en cuanto a objetivos, prioridades y planes de acción.

Considerando: I) que la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, oportunamente aprobada por la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, constituye la materialización de un conjunto de acciones de efecto estratégico para el país, destinadas a asegurar el empleo coordinado de los medios y recursos del Estado a efectos de prevenir, detectar y reprimir con eficacia la circulación de activos de origen delictivo, la utilización de fondos para financiar el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. 

II) que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 19.574, la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo tiene por cometido impulsar -en función de los objetivos y planes definidos por el Poder Ejecutivo- el desarrollo de acciones coordinadas por parte de los organismos con competencia en la materia.

III) que, por tanto, se entiende pertinente la aprobación de la "Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva" y su Plan de Acción, elevada por la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo a la Presidencia de la República.

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1: Apruébase la "Estrategia Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 2025 - 2030" y su Plan de Acción, la que se agrega como anexo y se considera parte integrante del presente.

Fuente: Página web IMPO

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Decreto N° 157/025. Promulgado el 23/07/2025. D.O. 30/07/2025. Determina valores de la UR, URA y Coeficiente de Ajuste de Alquileres.

Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de Junio de 2025; y el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de Julio de 2025.

Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de Precios del Consumo (IPC) en el referido término.

III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de junio de 2025, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.829,06 (pesos uruguayos mil ochocientos veintinueve con 06/100).

Artículo 2: Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de junio de 2025 en $ 1.825,70 (pesos uruguayos mil ochocientos veinticinco con 70/100).

Artículo 3: El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2025 a 113,31 (ciento trece con 31/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4: El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2025 es de 1,0459 (uno con cuatrocientos cincuenta y nueve diezmilésimos).

Fuente: Página web IMPO

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BCU

BCU: Conferencia Academia Nacional de Economía. Guillermo Tolosa expuso: Reducir las expectativas de inflación tiene efectos reales y representa ahorros millonarios para el Estado.

En una conferencia organizada por la Academia Nacional de Economía, el 24 de julio de 2025, el presidente del Banco Central (BCU) subrayó el fortalecimiento del régimen de metas de inflación y el papel clave de la comunicación para generar confianza y anclar expectativas.

El presidente del Banco Central del Uruguay (BCU), Guillermo Tolosa, expuso en dicha conferencia sobre los desafíos actuales y los pilares estratégicos para consolidar el proceso desinflacionario y reforzar la credibilidad de la política monetaria.

Tolosa destacó que la inflación en Uruguay se ubica prácticamente en el rango objetivo y que, en un escenario base, se prevé que se mantenga en niveles cercanos a la meta. Si bien las proyecciones están expuestas a ciertos riesgos, el reducido déficit de cuenta corriente -en torno al 1 %-limita significativamente la probabilidad de ajustes externos que puedan comprometer la estabilidad de precios, como ocurrió en el pasado.

La credibilidad del Banco Central se encuentra en uno de sus puntos más altos. La brecha entre las expectativas de inflación de los analistas y la meta oficial se redujo a un tercio en apenas tres meses, alcanzando niveles históricamente bajos en tiempo récord.  Las expectativas de empresarios también han disminuido (aunque suelen reaccionar con más rezago).  Como resultado, las tasas exigidas por quienes adquieren bonos del Estado han descendido a mínimos sin precedentes, lo que se traduce en ahorros significativos para el país. 

En ese sentido, enmarcó su exposición en la evolución histórica de la política monetaria global, destacando cómo los regímenes de metas de inflación reemplazaron con éxito a los antiguos modelos anclados en el tipo de cambio y representan la “tecnología” definitiva que ha logrado generar inflaciones bajas y estables sin las crisis macroeconómicas del pasado. Subrayó que la tasa de interés es un pilar clave de la política, pero remarcó que la coordinación de expectativas basadas en la construcción de la credibilidad y visibilidad del Banco Central es igualmente determinante.

Asimismo, se refirió a la necesidad de mantenerse en la meta de inflación evitando las asimetrías del pasado entre los sectores transables y no transables. “Tenemos confianza, como vimos en otros países, la drástica caída de expectativas de inflación va a continuar impactando en la inflación no transable, en los costos internos”. 

El presidente hizo referencia a la agenda pendiente para terminar de consolidar el régimen monetario: “No basta con calibrar bien la tasa, también hay que ajustar el andamiaje, las poleas del régimen”. En tal sentido, Tolosa señaló como medidas complementarias: la desindexación y pesificación de los precios en la economía uruguaya para reducir la persistencia inflacionaria y evitar mecanismos automáticos de transmisión de inflación pasada; el desarrollo de mercados financieros en moneda local para mejorar la transmisión de la política monetaria a través de tasas de interés; y la gestión ágil de pasivos monetarios para absorber presiones cambiarias sin generar desequilibrios adicionales.  

Fuente: Página web BCU

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo (ECH). Mes 06/2025. Publicado 30/07/2025.

Principales resultados: En junio del 2025 para el total país la Tasa de Actividad se situó en 64,2%, la Tasa de Empleo en 59,5% y la Tasa de Desempleo en 7,3%.

En el siguiente cuadro se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país y por regiones.

Cuadro 1: Principales tasas de mercado de trabajo según región en porcentajes (%)

Total País:    Actividad= 64,2%   Empleo= 59,5%      Desempleo= 7,3%

Montevideo: Actividad= 65,2%   Empleo= 60,4%      Desempleo= 7,4%

Interior:        Actividad= 63,5%   Empleo= 58,9%      Desempleo= 7,3%

En el siguiente cuadro se presentan las tasas de mercado de trabajo según sexo.

Cuadro 2: Principales tasas de mercado de trabajo según sexo. Total país

Total País:    Actividad= 64,2%   Empleo= 59,5%      Desempleo= 7,3%

Hombres:     Actividad= 72,5%   Empleo= 68,0%      Desempleo= 6,1%

Mujeres:       Actividad= 56,5%   Empleo= 51,6%      Desempleo= 8,8%

Se puede observar que, respecto a los hombres, los respectivos guarismos son todos más favorables que respecto a las mujeres.

Fuente: Página web INE - Encuesta Continua de Hogares (ECH)

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INE: Boletín Técnico. IMS (Índice Medio Salarios). Mes 06/2025. Publicado 31/07/2025.

Índice Medio de Salarios (IMS) e Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN), (Base julio 2008).

El Índice Medio de Salarios (IMS) fue establecido por Ley N°13.728 del 17/12/1968 con el objetivo de estimar la evolución de los ingresos corrientes de los trabajadores permanentes en relación de dependencia de los sectores público y privado formal de todo el país. Entre sus usos más importantes se destaca: a) La actualización de la Unidad Reajustable del Banco Hipotecario del Uruguay con el objetivo de reajustar los créditos otorgados por esa institución; b) La actualización de la Unidad Reajustable de Alquileres con el fin de reajustar los contratos de arrendamiento de viviendas; c) La estimación de la evolución del poder de compra de los salarios, mediante la relación entre el IMS y el Índice de Precios al Consumo. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) fue establecido por Ley N°17.649 del 3/06/2003, siendo su objetivo ajustar las pasividades de acuerdo a lo establecido por el art.67 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.

El IMS se estima a partir de las variaciones mensuales del salario líquido promedio de categorías laborales específicas de trabajadores seleccionadas en cada empresa integrante de la muestra, agrupando por grupo ocupacional, estrato de tamaño y clase de actividad. El cómputo del salario líquido considera los aportes a la seguridad social, seguro de salud, el Fondo de Reconversión Laboral (FRL), Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otros aportes personales a cargo del trabajador específicos de cada clase de actividad.

Las ponderaciones del índice se calcularon de acuerdo a la distribución de la masa salarial por sector y clase de actividad, a partir de la información aportada por los organismos de previsión social para el sector privado y la ejecución presupuestal del año 2007 para el sector público.

Estas reflejan el incremento del peso del sector público en el total de la masa salarial, pasando de representar el 32.9% en 2002 al 38.1% en 2007.

Finalmente, en lo que respecta a la muestra se expandió la cobertura del sector público hasta abarcar más de 65 unidades ejecutoras, que representan a 42 incisos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de Contralor, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales de todo el país. Principales Resultados Índice Medio de Salarios (IMS): Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN): Índice Medio de Salarios Real (IMS Real):

Nota Metodológica: El IMSN a diferencia del IMS se estima a partir de las variaciones mensuales del salario nominal sin deducir los aportes personales.

Principales resultados: El Índice Medio de Salarios (IMS) de junio 2025 presentó un Índice general = 500,34 y registró una variación mensual de -0,002%, acumulada en el año de 4,68% y en los últimos 12 meses de 6,05%.

El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,04%, producto fundamentalmente de la incidencia de la sección “Transporte, almacenamiento y comunicaciones” (0,014%) , “Industrias manufactureras” (0,010%), y “Enseñanza” (0,009%).

El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de -0,07% que se explica por las incidencias del “Gobierno Central” (-0,08%), “Empresas Públicas” (0,01%) y “Gobiernos Departamentales” (0,00%).

El Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN) de junio 2025 registró una variación mensual de 0,002%, acumulada en el año de 4,52% y en los últimos 12 meses de 6,03%.

El IMS Real con Base Julio 2008 =100 presentó una variación mensual de 0,08%, producto de las variaciones del Sector Privado (0,13%) y del Sector Público (0,02%).

Fuente: Página web INE. Encuesta Nacional de Remuneraciones (ENR)

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INE: Boletín Técnico. IAI (Indicadores Actividad Inmobiliaria). Mercado Compraventa. Período: abril-mayo 2025. Publicado el 22/07/2025.

Principales resultados: La “Mediana” de los precios de las transacciones de propiedades inmuebles en dólares en abril 2025, registra una variación mensual de -5,45% y acumulada en los últimos 12 meses de -1,89%.

En el mes de mayo 2025 se registraron 4.142 altas de compraventa de propiedades inmuebles, de las cuales el 35,08% pertenecen a la ciudad de Montevideo, 18,11% a Maldonado, 12,41% son de Canelones, continuando con Rocha con un 6,11% y Colonia con 5,65% de las transacciones.

Datos Metodológicos: Los resultados del mercado de compraventa que se presentan, se basan en el análisis de registros administrativos de transacciones de propiedades inmuebles proporcionados por la Dirección General de Registros (DGR) del Ministerio de Educación y Cultura. Los registros utilizados incluyen viviendas, predios comerciales e industriales, entre otros. Con respecto a los valores de las transacciones informados, se publica la mediana ya que la ocurrencia de transacciones con montos elevados distorsiona el cálculo de promedios. Se debe tener presente que la evolución de los valores transados se ve afectada no solo por la evolución de los precios en el mercado de compraventa, sino también por las características de las propiedades transadas en cada período. Los montos se transforman a dólares tomando en cuenta el precio del dólar venta del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) del día de la transacción.

Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. UP (Unidad Previsional). Mes agosto 2025. Publicado el 31/07/2025.

Se presentan expresados en pesos uruguayos ($) los valores diarios de la UP del mes de agosto 2025.

El primer valor del rango correspondiente al día 01/08/2025=$ 1,70436.

El valor final del período correspondiente al 31/08/2025=$ 1,70439.

Fuente: Página web INE. Índice Medio de Salarios Nominal

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INE: Boletín Técnico. ICCV. Mes 06/2025. Publicado 29/07/2025.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV) para Junio 2025, con período base en junio 2023.

Principales resultados: El ICCV de Junio 2025 registró una variación mensual de -0,02%. En tanto el ICCV con participación pública varió -0,02% y -0,02% lo hizo el ICCV privado.

Respecto al ICCV, en este mes el componente de Materiales presenta un número índice de 105,94, reflejándose una variación de -0,10% respecto al mes anterior, con una incidencia de -0,032 pp. El componente Mano de obra presenta un número índice de 119,30, reflejándose una variación de 0,03% respecto al mes anterior, con una incidencia de 0,009 pp.

El ICCV con participación pública (ICCVPu), el cual da continuidad al anterior Índice de Costo de la Construcción (ICC), está compuesto por cuatro de las nueve tipologías que componen el nuevo ICCV: viviendas colectivas aisladas en planta baja (tipología 1), dúplex en tiras (2), viviendas colectivas en planta baja y hasta 3 pisos sin ascensor (3), y torres en altura con ascensor de nivel económico y medio (4). Estas tienen un peso total de 36,77% del ICCV General.

ICCV por tipologías: El ICCV está compuesto por nueve tipologías, las cuatro ya mencionadas en el apartado del ICCVPu, y las que refieren a la construcción de vivienda privada, estas son: vivienda individual, con superficie menor o igual a 150 m2 (5); vivienda individual, con superficie mayor a 150 m2 (6); viviendas colectivas, horizontales, sin aporte público (7); torres en altura con ascensor de nivel económico y medio, sin aporte público (8); y torres en altura con ascensor de nivel confortable (9).

Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento. El precio de materiales que se considera para el cálculo del ICCV es con el máximo descuento por pago al contado y en efectivo, por compra en cantidades que racionalizan el flete, puestos en obra sin descarga, y sin IVA. El precio de la mano de obra considera el pago por jornal de las categorías laborales seleccionadas. La fuente de información estadística de los datos de precios de los materiales y mano de obra incluidos en la nueva base del ICCV, son las empresas que comercializan los materiales y las que brindan los servicios incluidos en la canasta.

El relevamiento se realiza sobre una muestra no aleatoria de los empresas de algunos departamentos, principalmente del área metropolitana. Los precios utilizados para el cálculo del ICCV se recolectan por medio de un formulario web. Durante la primera quincena de cada mes se relevan los precios de los materiales en el mes corriente y los costos de la mano de obra en el mes anterior. De esta forma, el ICCV referente al mes t se publica en los últimos días del mes t+1, una vez que ya está disponible la información completa de los precios y los salarios correspondientes al mes.

Fuente: Página web INE

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RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Tributaria N° 6644. Promulgada el 06/06/2025. Publicación web DGI el 05/07/2025. Sociedad No Residente sin Establecimiento Permanente en Uruguay. Gestión y Distribución de Contenidos Digitales. IVA. IRNR. Tratamiento Tributario.

Una sociedad domiciliada en Brasil, sin establecimiento permanente en Uruguay, dedicada a la Gestión y Distribución de contenidos digitales, en particular libros digitales y audiolibros, manifiesta que para llevar a cabo su negocio en Brasil, compra a determinadas editoriales los derechos de edición de libros digitales, a cambio de un porcentaje de los ingresos que obtiene con su comercialización.

Una vez adquiridos los derechos de uso de libros digitales, expresa que realiza 2 (dos) tipos de negocios:

Cesión definitiva de los derechos de uso de libros digitales a empresas proveedoras de servicios de streaming y de datos y segmentos similares -que denomina empresas asociadas- para que estas a su vez los cedan definitivamente a sus propios clientes, en forma separada o dentro de los planes mensuales que tengan contratados.

Cesión definitiva de los derechos de uso de los libros digitales a usuarios directos de su plataforma, quienes pueden descargarlos desde la plataforma a cambio de un determinado precio por libro o una suscripción que les permita descargar una determinada cantidad de libros al mes.

Manifiesta que se encuentra en un proceso de expansión en Latinoamérica y que replicará el esquema de negocio referido anteriormente en Uruguay. En ese sentido, consulta el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) aplicable a ambas modalidades de contratación.

Adelanta opinión en el sentido que:

La venta de libros digitales se encuentra exonerada de IVA, incluyendo la licencia de uso por un período o a perpetuidad y la cesión total de sus derechos de uso y explotación, en función a lo dispuesto por el artículo 40° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

En el caso que las empresas asociadas en nuestro país cedan los derechos de uso de los libros digitales a sus clientes, cobrando un precio adicional, al tratarse de un producto perfectamente identificable y separable del servicio de streaming y datos que les prestan a sus clientes, deberán discriminarlo en la factura, no estando gravado por IVA el referido precio adicional.

En lo que tiene que ver con el IRNR, estará sujeta a retención a la tasa del 10% sobre los pagos que reciba de las empresas asociadas por la cesión de los derechos de uso de los libros digitales en virtud de lo dispuesto en el artículo 12° del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre Uruguay - Brasil. En los casos en que ceda los derechos de uso a sus usuarios directos (no clientes de empresas asociadas), debería inscribirse ante la DGI como contribuyente del IRNR y pagar este impuesto directamente.

Según la Administración:

Respecto al IVA: El literal H) del numeral 1) del artículo 38° del Título 10, del T.O. 2023 (antes artículo 19° del mismo Título en el T.O. 1996), establece:

Exonéranse:

1) Las enajenaciones de:

(…)

H) Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos. Estará asimismo exento el material educativo. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del material educativo”.

A los efectos de la consideración de lo que se entiende por “libro” el artículo 3º de la Ley N° 15.913 de fecha 27 de noviembre de 1987, en redacción dada por el artículo 296° de la Ley N° 20.212 de 6 de noviembre de 2023, “Ley del Libro”, dispone lo siguiente:

“(Definición). Se entiende por libro toda obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes, tomos o fascículos, contenida en cualquier soporte susceptible de lectura, percepción auditiva o táctil o de cualquier otra naturaleza, existente o a crearse en el futuro”.

Por su parte el artículo 1º del Decreto N° 265/989 de fecha 06.06.989 establece: “Entiéndese por “publicación unitaria”, referida por el artículo 3° de la Ley N° 15.913, aquella que contiene un número indeterminado de páginas impresas y encuadernadas por cualquier procedimiento apto para asegurar su integridad”.

El inciso primero del artículo 40° bis del Decreto N° 220/998 dispone:

“Diarios, periódicos, revistas y libros.- Se consideran comprendidos en el literal H) numeral 1) del artículo 19 del Título que se reglamenta, los diarios, periódicos, revistas y libros editados en formato electrónico, incluyendo la licencia de uso por un período o a perpetuidad y la cesión total de los derechos de uso y explotación de los referidos bienes. No quedan incluidos los dispositivos de lectura electrónica”.

Con lo cual, se comparte que la exoneración del IVA alcanza únicamente a los libros digitales, comprendiendo ya sea la cesión de uso o la descarga de los mismos.

IRNR: De acuerdo a lo manifestado por el consultante, se prevén realizar dos tipos de negocios en Uruguay, con lo cual la respuesta se realizará teniendo en cuenta cada uno de ellos.

I) “Cesión definitiva de los derechos de uso de libros digitales a empresas proveedoras de servicios de streaming y de datos y segmentos similares -que denomina empresas asociadas- para que estas a su vez los cedan definitivamente a sus propios clientes, en forma separada o dentro de los planes mensuales que tengan contratados”.

Corresponde analizar el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Brasil (Ley N° 20.009 de fecha 7 de diciembre de 2021), a los efectos de categorizar la renta correspondiente a los pagos realizados por las empresas asociadas en nuestro país a la consultante.

Las rentas por las que se consulta, pagos recibidos por la comercialización de derechos de uso sobre libros digitales constituyen utilidades empresariales comprendidas en el artículo 7° del referido CDI.

No obstante, el apartado 5 del citado artículo 7° dispone: “Cuando las utilidades comprendan elementos de renta regulados separadamente en otros Artículos de este Convenio, las disposiciones de dichos artículos no quedarán afectadas por las del presente Artículo”.  Con lo cual, corresponde analizar si los pagos quedan comprendidos en el artículo 12° del mencionado CDI relativo a regalías, en cuyo caso primará dicha disposición. El citado artículo 12° establece:

1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. Sin embargo, dichas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación, de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

a) 15 por ciento del importe bruto de las regalías procedentes del uso o la concesión de uso de marcas. b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en los demás casos.

3. El término “regalías”, en el sentido de este Artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, o las películas o cintas para su difusión televisiva o radial, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

(…)

5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o base fija en relación con el cual se haya contraído la obligación del pago de las regalías, y tales regalías son soportadas por el citado establecimiento permanente o base fija, dichas regalías se considerarán procedentes del Estado en que esté situado el susodicho establecimiento permanente o base fija”.

De acuerdo a lo manifestado por el consultante, el pago que recibiría sería en contraprestación por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre productos digitales, que les conferirían a las empresas asociadas el permiso a explotar los referidos derechos en nuestro país por lo que el mismo verificaría la definición de regalías incluida en el apartado 3.

Por lo tanto, conforme a lo establecido en el artículo 12°, el impuesto de las regalías procedentes de Uruguay conforme al apartado 5, cuyo beneficiario efectivo sea un residente de Brasil, no podrá exceder el 10% del importe bruto de las mismas.

A efectos de poder aplicar la tasa reducida en el IRNR, el responsable deberá cumplir por lo dispuesto en el Decreto N° 323/012 de fecha 03.10.012 y la Resolución DGI N° 2.456/012 de fecha 25.10.012.

II) “Cesión definitiva de los derechos de uso de los libros digitales a usuarios directos de su plataforma, quienes pueden descargarlos desde la plataforma a cambio de un determinado precio por libro o una suscripción que les permita descargar una determinada cantidad de libros al mes”.

En este punto vale precisar que si bien el consultante expresa que habría una “cesión definitiva de los derechos de uso”, esta Comisión de Consultas entiende que se trataría de pagos en concepto de la utilización de contenidos digitales para el propio uso y disfrute de los clientes, y no con fines de explotación.

El apartado 3 del artículo 12° del CDI citado define a las regalías como “…las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias…”. La disposición solo refiere a los pagos por el uso, o la concesión de uso, del derecho de autor que pudiere recaer sobre los libros digitales.

En ese sentido, cuando el pago habilita a quien adquiere los referidos derechos de autor a explotar comercialmente o difundir los contenidos protegidos, constituye una regalía; pero no comprende a los pagos por la mera descarga para fines personales o de consumo de los libros digitales.

Con lo cual, en este caso no estaríamos en presencia de regalías conforme al artículo 12|° del CDI, por lo que será de aplicación el artículo 7° relativo a utilidades empresariales.

En aplicación del mencionado artículo, las utilidades de una empresa de Brasil, pueden someterse a imposición en nuestro país en la medida que la empresa realice su actividad en Uruguay por medio de un establecimiento permanente (EP) situado en él.

De acuerdo a lo manifestado por la consultante la empresa no configura un EP en nuestro país, con lo cual, la potestad conforme al CDI sería exclusiva de Brasil.

En consecuencia, las citadas rentas no podrán ser gravadas por el IRNR en nuestro país.

Fuente: Página web DGI

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