Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 126/025. Promulgado 18.06.2025. D.O. 26.06.2025. Determina valores UR, URA, mes 05/2025; y Coef. Alquileres que aplica en mes 06/2025.

Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: a) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1. Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de mayo de 2025, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.827,85 (pesos uruguayos mil ochocientos veintisiete con 85/100).

Artículo 2. Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de mayo de 2025 en $ 1.822,48 (pesos uruguayos mil ochocientos veintidós con 48/100).

Artículo 3. El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de mayo de 2025 a 113,41 (ciento trece con 41/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4. El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2025 es de 1,0505 (uno con quinientos cinco diezmilésimos). Fuente: Página web IMPO

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Decreto N° 127/025. Promulgado 18.06.2025. D.O. 26.06.2025. Prorroga de Plazo previsto en el art. 2° del Decreto 48/022, relativo a la fijación de Tasas de devolución de Tributos a las Exportaciones.

Visto: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios.

Resultando: I) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, se internalizó la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común, de 13 de octubre de 2021, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022.

II) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2022.

III) que por Decreto N° 187/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, por Decreto N° 152/023, de 31 de mayo de 2023, dicha prórroga se extendió hasta el 31 de mayo de 2024, y por Decreto N° 173/024, de 20 de junio de 2024, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2025.

El Presidente de la República Decreta: 

Artículo 1. Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2026, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022. Fuente: Página web IMPO

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BCU

BCU: Encuesta de Expectativas Económicas. Mes 06.2025. Publicada 24/06/2025.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral. En el formulario mensual se incluyen preguntas sobre crecimiento y tipo de cambio nominal. En el trimestral, se agregan respecto al formulario mensual otros horizontes para esas mismas variables y nuevas preguntas: mercado de trabajo, resultado fiscal y Tasa de Política Monetaria (TPM). En particular, a partir de diciembre de 2021 se comienzan a publicar los resultados de la pregunta sobre la expectativa para la variación interanual del Producto Interno Bruto (PIB) del trimestre en curso y sobre la TPM esperada para distintos horizontes. Entre las diversas variables macroeconómicas consideradas, destacamos principalmente, las siguientes:

I) Nivel de Actividad- Variación del PIB (volumen físico, en porcentaje (%):

Año 2025               Mediana= 2,50%    Promedio= 2,43% (Variación promedio anual)

Año 2026               Mediana= 2,00%    Promedio= 2,00% (Variación promedio anual)

Año 2027               Mediana= 2,00%    Promedio= 2,12% (Variación promedio anual)

Los valores proyectados presentan muy leves diferencias de los previstos en mayo/2025.

II. Tipo de Cambio ($ pesos uruguayos por US$ dólar estadounidense):

Valor a fin de junio/2025:                         Mediana = 41,15  Promedio = 41,19

Diciembre/2025 (valor fin año calendario): Mediana = 42,40 Promedio = 42,46

Diciembre/2026 (valor fin año calendario): Mediana = 43,80 Promedio = 43,98

Diciembre/2027 (valor fin año calendario): Mediana = 45,45 Promedio = 45,75

Los valores proyectados son claramente inferiores a los pronosticados en mayo/2025.

III. Tasa de Desempleo (cantidad de Desocupados en porcentaje %):

Año 2025 (promedio anual):        Mediana = 8,05%    Promedio = 8,01%

Año 2026 (promedio anual):        Mediana = 8,20%    Promedio = 8,17%

Año 2027 (promedio anual):        Mediana = 8,18%    Promedio = 8,15%

Los valores proyectados se mantienen relativamente estables. Fuente: Página web BCU

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BCU: Encuesta de Expectativas de Inflación. Mes 06.2025. Publicada 24/06/2025.

El objetivo de la encuesta es monitorear mensualmente la evolución de las expectativas de mercado sobre la inflación, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las expectativas de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de mayo de 2020 se amplió la cantidad de analistas consultados y se comenzaron a aplicar dos formularios: mensual y trimestral.

Se destacan los siguientes valores:

Enero-Diciembre/2025 (año calendario): En “Mediana” 5,36%; “Promedio simple” 5,32%.

Enero-Diciembre/2026 (año calendario): En “Mediana” 5,65%; “Promedio simple” 5,55%

Enero-Diciembre/2027 (año calendario): En “Mediana” 5,50%; “Promedio simple” 5,54%.

Dichos valores se mantienen dentro del rango-meta del Gobierno: 3%-6%; pero si bien se aproximan al límite superior de dicho rango, son levemente inferiores a los pronosticados en el mes anterior (abril/2025).

Fuente: Página web BCU.

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPPN-Mes 05.2025. Publicado 17/06/2025.

El IPPN General de mayo 2025 registró una variación mensual de -0,37%. En tanto que el IPPN Plaza presenta una variación mensual de -0,53%, con incidencia de -0,33 puntos porcentuales (p.p.). El IPPN Exportación registra una variación de -0,11%, con incidencia de -0,04 p.p. en el índice general

Cuadro 1: Presenta los siguientes valores:

Índice  Variación Mensual (%) Incidencia
IPPN General104,07               -0,375      —
IPPN Plaza105,05               -0,527  -0,3348
IPPN Exportación102,42               -0,109  -0,0398

Dentro del IPPN Plaza la sección que más incide en la disminución de precios es “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A), con una variación de -1,07% e incidencia de -0,40 p.p. Al interior de esta sección se destaca una disminución de la división “Producción agropecuaria, caza y actividades de servicios conexos” (División 01), con una variación de -0,90%, impulsada por una disminución en los precios para plaza de “Cultivo de productos no perennes” de -1,55% y “Cultivo de productos perennes” de-6,35%.

Dentro del IPPN Exportación la sección que más incide en la disminución de precios es “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A), con una variación de -2,54% e incidencia de -0,37 p.p. Al interior de esta sección se destaca una disminución de la división “Producción agropecuaria, caza y actividades de servicios conexos” (División 01), con una variación de -2,50%, impulsada por una disminución en los precios de exportación de “Cultivo de productos no perennes” de -5,29%.

IPPN por Sector Económico

En la variación mensual de -0,37% del IPPN General, la “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A) presenta una variación mensual de -1,34% y una incidencia de -0,39 p.p. Mientras que “Industrias Manufactureras” (Sección C) presenta una variación mensual de 0,03% e incidencia de 0,02 p.p.

En el cuadro 2 del Informe Técnico se muestra un detalle de los índices, variaciones e incidencias (en el nivel superior) de las distintas divisiones que componen el IPPN.

Datos Metodológicos: El índice base octubre 2024 releva los precios básicos, que incluyen solamente los impuestos netos de subsidios a la producción. Esto implica un cambio respecto a la metodología anterior que relevaba los precios productor. El precio definido para el índice con destino plaza es el valor de venta de una unidad del producto especificado por la empresa, en moneda nacional, sin IMESI y sin envase, siempre que éste sea retornable. En el caso del índice con destino exportaciones el precio se define como el valor de venta de una unidad del producto especificado por la empresa a valoración FOB (valor en el puerto de salida). Se solicita el precio al día 10 del mes de referencia. A las empresas se les solicita el precio de lista al contado y sin impuestos. Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. ICCV. Mes 05.2025. Publicado 26/06/2025.

En el siguiente informe se presentan las estimaciones del Índice de Costo de la Construcción de Vivienda (ICCV) para Mayo 2025, con período base en junio 2023.

Principales resultados: El ICCV de Mayo 2025 registró una variación mensual de -0,14%. En tanto el ICCV con participación pública varió -0,12% y -0,16% lo hizo el ICCV privado.

Respecto al ICCV, en este mes el componente de Materiales presenta un número índice de 106,04, reflejándose una variación de -0,35% respecto al mes anterior, con una incidencia de -0,118 pp. El componente Mano de obra presenta un número índice de 119,26, reflejándose una variación de -0,03% respecto al mes anterior, con una incidencia de -0,008 pp.

El ICCV con participación pública (ICCVPu), el cual da continuidad al anterior Índice de Costo de la Construcción (ICC), está compuesto por cuatro de las nueve tipologías que componen el nuevo ICCV: viviendas colectivas aisladas en planta baja (tipología 1), dúplex en tiras (2), viviendas colectivas en planta baja y hasta 3 pisos sin ascensor (3), y torres en altura con ascensor de nivel económico y medio (4). Estas tienen un peso total de 36,77% del ICCV General.

ICCV por tipologías: El ICCV está compuesto por nueve tipologías, las cuatro ya mencionadas en el apartado del ICCVPu, y las que refieren a la construcción de vivienda privada, estas son: vivienda individual, con superficie menor o igual a 150 m2 (5); vivienda individual, con superficie mayor a 150 m2 (6); viviendas colectivas, horizontales, sin aporte público (7); torres en altura con ascensor de nivel económico y medio, sin aporte público (8); y torres en altura con ascensor de nivel confortable (9). El Informe presenta cuadro que ofrece información por Rubro para cada una de ellas.

Datos metodológicos: Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento. El precio de materiales que se considera para el cálculo del ICCV es con el máximo descuento por pago al contado y en efectivo, por compra en cantidades que racionalizan el flete, puestos en obra sin descarga, y sin IVA. El precio de la mano de obra considera el pago por jornal de las categorías laborales seleccionadas. La fuente de información estadística de los datos de precios de los materiales y mano de obra incluidos en la nueva base del ICCV, son las empresas que comercializan los materiales y las que brindan los servicios incluidos en la canasta.

El relevamiento se realiza sobre una muestra no aleatoria de los empresas de algunos departamentos, principalmente del área metropolitana.

Los precios utilizados para el cálculo del ICCV se recolectan por medio de un formulario web. Durante la primera quincena de cada mes se relevan los precios de los materiales en el mes corriente y los costos de la mano de obra en el mes anterior. De esta forma, el ICCV referente al mes t se publica en los últimos días del mes t+1, una vez que ya está disponible la información completa de los precios y los salarios correspondientes al mes. Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. Demografía de Empresas. Primer Trimestre 2025. Publicado 24/06/2025.

Empresas a nivel país Principales hallazgos del Primer trimestre del año 2025.

Cuadro 1: En el primer trimestre de 2025 se registraron 198.116 empresas activas, lo que representa una variación de 0,56% respecto al trimestre anterior y un aumento interanual de 4,04% respecto a igual trimestre del año anterior.

Dichas empresas activas presentan un personal ocupado de 970.839 personas; representando una variación trimestral del -0,18% y variación interanual del 2,74,

Cuadro 2: Se registró el nacimiento de 10.474 empresas, lo que representa una variación respecto al trimestre anterior de 6,16% y de 7,43% respecto a igual trimestre del año anterior.

Dichas empresas nuevas ocuparon 13.552 personas, con una variación del 6,45% y una variación interanual del 12,59%

Cuadro 3: En tanto en lo que refiere a las muertes de empresas, se registraron 7.901 con una variación respecto al trimestre anterior de 3,96% y de 4,79% contra igual trimestre del año anterior.

Estas empresas que dejaron de existir ocupaban a 11.069 personas, con una variación en el trimestre de 1,67% y una variación interanual de 8,54%.

Fuente: Página web INE

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BERGSTEIN ABOGADOS

BERGSTEIN ABOGADOS: Reporte Tributario-Contable Nº 69. Mes junio 2025

Normativa Comentada: Patente de Rodados: nuevo plan de regularización de adeudos.

A partir del 1° de junio y hasta el 30 de noviembre de 2025, los contribuyentes del Impuesto de Patente de Rodados podrán acogerse a un nuevo plan de regularización de adeudos, diseñado para facilitar la cancelación de aquellas deudas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2024. Estas deudas serán actualizadas conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), aplicándose descuentos parciales sobre sanciones por mora. Podrán realizarse pagos en hasta 36 cuotas mensuales, con un monto mínimo de 130 unidades indexadas por (aproximadamente, UYU 820).

Jurisprudencia Comentada: Impuesto a los Avisos y Propaganda: freno a una práctica inconstitucional.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el “Tribunal” o el “TCA”), mediante Sentencia N° 376/2024, estableció que las Intendencias no pueden delegar en una empresa privada el control del pago de tributos, debiendo además acreditar fehacientemente las circunstancias que dieron origen a la obligación de pagar dichos tributos.

Según expresó el TCA en su Sentencia, “…el plazo excesivo y sin causa justificada para fundamentar el acta final inspectiva no justifica la generación de recargos moratorios en cabeza de la contribuyente, resultando de aplicación el principio de que nadie puede aprovecharse de su propia culpa para exigir un comportamiento debido a otro…”

Pese a ello, las Dras. Rossi y Klett expresaron sus respectivas discordias. La Dra. Selva Klett expresó que “…no resulta coherente sostener que la duración global del procedimiento fue razonable, pero que hubo franjas de duración irrazonable. …Se estima que no resulta acertado, ni lógico, diseccionar los administrativos procedimientos para aisladamente su duración.”

Consultas de la DGI: En el presente documento se desarrollan cinco (5) consultas tributarias de real interés; entre ellas, destacamos las dos (2) siguientes:

Consulta Nº 6692: Los impuestos al ritmo de la música: ¿la fiesta electrónica es un espectáculo público o divertimento?

Esta cuestión fue abordada por la Dirección General Impositiva (DGI) en una reciente consulta que realizara una productora de eventos de música electrónica para conocer el parecer de la Administración Tributaria sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la venta de entradas para dichos eventos. La Constitución distribuye la potestad tributaria entre el Estado Central y los Gobiernos Departamentales. En materia impositiva, estos últimos no tienen una potestad ilimitada, sino que solamente pueden establecer impuestos sobre aquellos bienes o actividades previstos por el artículo 297 de la Constitución.

La imposición a los espectáculos públicos constituye uno de los recursos que la Constitución confiere a los Gobiernos Departamentales. La determinación del concepto de espectáculo publico deviene, por tanto, cuestión ineludible para determinar si determinada situación fáctica –como la de la consulta— puede ser objeto de imposición por los Departamentales o no. Sobre el punto, existe coincidencia entre el criterio sustentado por la DGI y la jurisprudencia tanto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo como de la Suprema Corte de Justicia.

Se puede decir que el elemento definitorio lo constituye el comportamiento de quienes asisten al evento. El espectáculo público supone algo que se ofrece a la vista o al intelecto, susceptible de causar atención, infundir un determinado estado de ánimo, o afectar la sensibilidad del espectador, y en la que este adopta una situación totalmente pasiva o de contemplación.

Lo que singulariza el concepto de espectáculo público es la marcada pasividad en los espectadores. Pasividad que no deja de ser tal por los aplausos, vítores o expresiones de aliento en que los mismos puedan incurrir. Ejemplos de espectáculos públicos lo son el cine, el teatro, los conciertos, las carreras de caballos y los eventos deportivos profesionales.

En función de ello, la DGI concluyó que las entradas que la productora vendía para los eventos de música electrónica se encontraban gravados por IVA a la tasa básica.

Consulta Nº 6711: Servicios de programadores del exterior que constituyen costos de rentas exoneradas de IRAE: ¿están gravados por IRNR?

Una empresa dedicada a la actividad de software se presentó ante la Dirección General Impositiva (DGI) para consultar si debía actuar como agente de retención del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) por los servicios prestados por programadores del exterior. Manifestó que una parte de sus rentas –aquellas derivadas de la explotación de software—estaban exentas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas mientras que las (IRAE), restantes provenientes de la actividad de reventa de licencias de software—se encontraban gravadas por dicho tributo.

Expuso que para desarrollar la actividad exonerada contrata, fuera de la relación de dependencia, a parte de sus programadores que se localizan en el exterior de nuestro país. Aclaró que los servicios técnicos prestados por dichos programadores directamente vinculados están con la obtención de rentas exoneradas de IRAE, formando parte del costo directo de dichas actividades. A criterio de la consultante, no sería aplicable retención de IRNR acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto N° 149/007 (Decreto reglamentario del IRNR), pues si bien la empresa obtiene ingresos gravados por el IRAE derivados de la reventa de licencias de software, los programadores no participan en dicha actividad, sino que los servicios prestados por los programadores integran exclusivamente el costo de los servicios exonerados del IRAE.

La Comisión de Consultas de la DGI no compartió el criterio adelantado por la consultante. Luego de repasar la normativa aplicable, la Administración entendió que el servicio prestado por los programadores del exterior estaba vinculado a la obtención, por parte del usuario de dichos servicios, de rentas comprendidas en el impuesto (aunque exoneradas). A su vez, refirió a que la reglamentación estableció un criterio para determinar la renta de fuente uruguaya por concepto de servicios técnicos prestados desde el exterior, cuando los usuarios de dichos servicios obtengan ingresos parcialmente gravados por el IRAE, hipótesis en la que entendió que quedaba comprendida la situación objeto de la consulta.

En ese caso, la renta de fuente uruguaya será de un 5% del ingreso total, siempre que los ingresos gravados por el IRAE que genere el usuario por dicha actividad no superen el 10% del total de ingresos generados por la misma.

En síntesis, la DGI concluyó que la consultante debía los actuar como responsable del IRNR, y en los casos que servicios se vinculen inequívocamente a la obtención de las rentas exoneradas, la renta de fuente uruguaya se calculará como el 5% de los servicios contratados.

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Fuente: Fuente: Bergstein Abogados. Departamento Tributario-Contable

RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Tributaria Nº 6683. Promulgada 26/12/2024. Publicación web DGI 19/06/2025. Asociación civil a quien se le presta Servicios Personales fuera de la relación de dependencia-IVA-Retención.

Una Asociación civil que se dedica a elaborar políticas por áreas colaborando en la atención de la salud, educación, recreación y deporte de los trabajadores de un sector de la industria, consulta acerca de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a determinados servicios personales que le son prestados fuera de la relación de dependencia.
La consultante contrata bajo la modalidad de servicios personales independientes a psicólogos y odontólogos para que dichos profesionales presten servicios a los mencionados trabajadores. En el marco de esta operativa la asociación abona a los referidos profesionales un monto que puede llegar al 60% del valor de los servicios que son prestados a los trabajadores, siendo el restante porcentaje abonado por los referidos trabajadores en forma directa. En particular se consulta si corresponde que la asociación civil retenga el IVA a los citados profesionales, en aplicación de los artículos 4°, 5°, 7° y 8° bis del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 y en caso de que así sea, consulta también acerca de la forma de documentar las correspondientes retenciones, adelantando opinión en cuanto a que el artículo 47 del Decreto N° 597/988 de 21.09.988 aplica únicamente a sujetos pasivos contribuyentes.
Según la DGI: En el entendido que se trata de servicios personales prestados por residentes uruguayos, esta Comisión de Consultas considera que no resultan aplicables los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto N° 220/998, debido a que dichos artículos consideran situaciones que no encuadran dentro del caso consultado.
Por su parte, el artículo 8° bis del Decreto N° 220/998 dispone: "Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las prestaciones de servicios de salud que les realicen, a las entidades que se mencionan a continuación:
a) El Estado; b) Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades; c) Instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia; d) Institutos de Medicina Altamente Especializados; e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública; f) Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el segundo inciso artículo 6° del Decreto N° 276/007 de 2 de agosto de 2007; g) toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores.
No corresponderá practicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales a) a f) del inciso precedente".
De acuerdo a la norma citada, la consultante deberá realizar la retención de IVA correspondiente por encontrarse comprendida en el literal b) transcrito. Este criterio ha sido sostenido en la Consulta N° 4.989 de 12.12.008 (Bol. N° 427).
Respecto a la documentación a emitir, esta Comisión de Consultas no comparte la opinión de la consultante, en cuanto que el artículo 47 del Decreto N° 597/988, aplica únicamente a los sujetos pasivos contribuyentes, excluyendo del ámbito de aplicación a los no contribuyentes. El artículo precitado hace referencia a "los sujetos pasivos" y en este caso, la asociación civil actúa como "sujeto pasivo responsable" de acuerdo a la definición dada por el artículo 16° del Código Tributario.

Por tanto, la consultante deberá emitir resguardos según lo dispuesto por las Resoluciones DGI N° 688/992 de 16.12.1992 y N° 135/2003 de 21.02.003, en el entendido que se encuentra exceptuada de ingresar preceptivamente al régimen de documentación mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución DGI N° 2.389/2023 de 17.11.023, sin perjuicio de que pueda optar por éste último.
Fuente: Página web DGI

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