Destacados de la semana

BCU

BCU: Circular N° 2478, de 09/06/2025. D.O. 12/06/2025. Administradoras de Grupos Ahorro Previo. Definición. Artículo 1 de la RNRCSF.

Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 6 de junio de 2025 la resolución SSF N° 2025-262.

Visto: La definición de Administradoras de Grupos de Ahorro Previo dispuesta en el literal h. del artículo 1 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

Resultando: Que, a raíz de los cambios introducidos por el artículo 748 de la Ley 19.924 promulgada el 18 de diciembre de 2020 y publicada en el Diario Oficial del 30 de diciembre del mismo año, se amplía el objeto de las citadas administradoras de grupos de ahorro previo, incluyendo la posibilidad de que los adherentes aporten fondos para la obtención de un capital. Considerando: Que es necesario ajustar la definición de Administradoras de Grupos de Ahorro Previo a efectos de adecuarla a lo dispuesto en el marco legal.

Resuelve: Sustituir en la Sección I - Definición y régimen aplicable, del Capítulo I - Definición, régimen aplicable y operaciones, del Título I - Instituciones de Intermediación Financiera, del Libro I Autorizaciones y Registros de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero el artículo 1 (Definición y Clasificación).

A los efectos de las disposiciones contenidas en esta Recopilación, las Instituciones de Intermediación Financiera se clasificarán en las siguientes categorías:

a. Bancos; b. Bancos minoristas; c. Bancos de inversión; d. Casas financieras; e. Instituciones financieras externas; f. Cooperativas de intermediación financiera; g. Cooperativas de intermediación financiera minoristas; h. Administradoras de grupos de ahorro previo.

La Resolución desarrolla con precisión las distintas características de cada una de las categorías detalladas.

Fuente: Página web BCU

Leer más

ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. EEE (Encuesta de Expectativas Empresariales). Mes 05/2025. Publicada 06/06/2025.

En mayo de 2025,  la “Mediana” de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,0% para el año 2025, en 6,0% para el año móvil cerrado en abril de 2026 y en 6,5% para el año móvil cerrado en abril de 2027.

Evolución esperada del IPC (en porcentaje anual %):

Año 2025               May 2025 - Abr 2026                 May 2026 - Abr 2027

Media                6,3                               6,6                                             6,9

Mediana            6,0                               6,0                                             6,5

Evolución esperada de los Costos Operativos:

Por otra parte, la “Mediana” de la variación esperada de los costos operativos de las empresas es de 6,5%, 7,0% y 7,0%, respectivamente para dichos períodos.

Expectativas de Empresarias/os sobre la evolución de sus Costos Operativos (en % anual):

    Año 2025               May 2025 - Abr 2026               May 2026 - Abr 2027

Media                     7,0                                    7,3                                   7,7

Mediana                6,5                                    7,0                                   7,0

Ficha Técnica:

La EEE es una encuesta con un diseño de panel rotativo. Las empresas seleccionadas en la muestra permanecen durante 2 años en la encuesta y luego abandonan el panel por un período similar. Este tipo de diseño permite estimar de forma eficiente el cambio en los indicadores de un mes a otro y respecto al mismo mes del año anterior. El tamaño de muestra teórico es de 447 empresas, las cuales se dividen en cuatro paneles o grupos de rotación (GR) de igual tamaño. Cada GR es una muestra representativa por si misma de la población objeto de estudio.

Una vez transcurridos 2 años de la implantación de la encuesta, un GR es reemplazado por otro GR.

El diseño es aleatorio, directo y estratificado. En un primer nivel, las empresas son estratificadas en base a agrupaciones de sección de actividad (según la CIIU REV4). Los grupos se conformaron de forma tal que los tamaños poblacionales sean lo suficientemente grandes para abastecer la extracción de los siguientes GR una vez puesta en funcionamiento la encuesta. En un segundo nivel, dentro de cada una de las siete agrupaciones, las empresas son clasificadas en base al personal ocupado promedio, conformándose dos estratos de tamaño: empresas con personal ocupado entre 100 y 199; y empresas con 200 o más empleados.

Se puede observar, en general, que las Expectativas de los Empresarios y de los respectivos Costos Operativos superan el rango del Gobierno del 3%-6%.

Fuente: Página web INE 

Leer más
INE: Boletín Técnico. Informe Diferencial del Mercado de Trabajo. Mes 04/2025, Publicado 09/06/2025

El siguiente Informe Técnico presenta los principales indicadores del Mercado de Trabajo considerando distintas aperturas (sexo, ascendencia étnico racial, grupos de edades y nivel educativo).

El objetivo es complementar la información que tradicionalmente se ha presentado con una periodicidad mensual, con el fin de poder enriquecer el análisis y la caracterización del mercado de trabajo. En abril del 2025 las tasas de actividad, empleo y desempleo a nivel global (i.e. a nivel país) se situaron en 64,6%, 59,5% y 8,0% respectivamente. La línea que intercepta las barras de cada una de las visualizaciones representa la estimación de cada tasa global. En todos los gráficos de series de tiempo presentadas en este informe, en caso de reemplazar el número 1 en el cuadrante inferior por otro valor “X”, la serie arrojará la media aritmética de las estimaciones mensuales de los últimos “X” meses.

Tasa de Actividad, Empleo y Desempleo según sexo. Total país (porcentual %)

Sexo            Actividad (%)                  Empleo (%)           Desempleo (%)

Total país                 64,6                           59,5                       8,0

Hombres                 72,8                            68,0                      6,6

Mujeres                   57,1                             51,6                       9,6

Tasa de Actividad, Empleo y Desempleo según ascendencia étnico racial. Total país

Principales indicadores de mercado de trabajo según ascendencia. Total país.

Ascendencia          Actividad (%)        Empleo (%)            Desempleo (%)

Total país                         64,6                       59,5                       8,0

Afro/Negra                      67,7                       60,1                       11,3

Blanca                             64,0                       59,1                       7,6

Otra                                 70,3                      65,5                       6,9

Tasa de Actividad, Empleo y Desempleo según grupos de edades. Total país

Principales indicadores de mercado de trabajo según grupos de edades. Total país.

Edad              Actividad (%)        Empleo (%)                 Desempleo (%)

Total país                         64,6                       59,5                       8,0

14 a 24                             43,8                       33,3                       24,0

25 a 29                              87,9                       78,8                       10,4

30 a 34                              91,8                        85,5                         6,8

35 a 44                             92,9                       88,0                         5,4

45 a 54                             88,9                        85,2                         4,1

55 a 64                             66,6                        63,9                         3,9

Fuente: INE - Encuesta Continua de Hogares

Leer más
INE: Boletín Técnico. Mercado de Trabajo por área geográfica de residencia. Trimestre móvil: febrero-abril 2025. Publicado 16/06/2025.

Introducción: En el siguiente informe se presentan estimaciones de los indicadores de mercado de trabajo (e.g. actividad, empleo y desempleo) para distintos dominios o áreas de estimación. A partir de febrero de 2022, la ECH produce estimaciones mensuales para cada uno de los departamentos del Uruguay y para los municipios de Montevideo.

Dichos indicadores de mercado de trabajo son computados utilizando medias móviles de los últimos tres meses, tanto a nivel departamental como del total país.

Las medias móviles son más estables producto de que se utiliza información de los meses anteriores (aumenta el tamaño efectivo de la muestra para producir las estimaciones).

Mercado de trabajo a nivel departamental.

Indicadores de mercado de trabajo según departamento. Trimestre móvil: febrero – abril/2025.

Departamento                           Actividad               Empleo                  Desempleo

Total país                                       64,5                       59,4                               8,0

Montevideo                                    65,2                       60,6                               7,1

El Desempleo supera los dos dígitos en seis departamentos del país, con el mercado de trabajo presentando ciertas disparidades a nivel territorial, donde algunas regiones más que triplican a la tasa más baja, ya que estas van desde el 4,6% hasta un 16,6%.

Los datos se desprenden del último boletín técnico de "Mercado de trabajo por área geográfica de residencia" elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el trimestre móvil entre los meses de febrero y abril/2025.

Los departamentos en donde el Desempleo es mayor al 10% son: Lavalleja (10,7%); Durazno (11,4%); Artigas (12,0%); Salto (13,0%); Río Negro (13,4%); y finalmente Treinta y Tres, con el 16,6%.

En el otro extremo, los seis departamentos que presentaron la tasa más baja son: Maldonado, con el 4,6%; Cerro Largo con el 5%; San José con el 5,8%; Flores con el 6,1%; Montevideo con el 7,1% y Rocha con el 7,6%.

El departamento con la mayor Tasa de actividad es Soriano, donde la misma llegó al 69,7%; mientras que Treinta y Tres es la más baja, con el 55,4%.

A los efectos de la interpretación adecuada de las estadísticas a nivel geográfico desagregado por residencia de los individuos, es importante tener en cuenta los siguientes elementos. Entre ellos, mencionamos los siguientes:

Las estadísticas refieren a las características de los individuos (activos, ocupados, desocupados) según su área de residencia. En áreas geográficas con mercados de trabajo muy integrados (por ejemplo en la zona metropolitana), es usual que los individuos trabajen en un área geográfica distinta a la de su residencia (e.g. Montevideo), sin embargo, las estadísticas refieren al área de residencia de las personas (e.g. Canelones).

También es necesario tener en cuenta que algunos departamentos están sujetos a fenómenos zafrales o estacionales (e.g. Maldonado en verano por el turismo) que impactan fuertemente sobre la movilidad de la mano de obra y por tanto, sobre las estadísticas a nivel geográfico del lugar de residencia de las personas.

Las estimaciones presentadas en este informe provienen de una muestra aleatoria y por ende, se encuentran sujetas a error producto de ver únicamente una parte de la población. Las precisiones dependen de muchos factores, entre ellos, del tamaño de muestra. La asignación de muestra de la ECH es proporcional al tamaño. Lo anterior implica que aquellos departamentos más pequeños en términos de la población, tengan una muestra de menor tamaño. Fuente: INE - Encuesta Continua de Hogares

Leer más
INE: Boletín Técnico. Unidad Indexada (UI). Mes 06/2025. Publicado 04/06/2025.

Valores de la Unidad Indexada (UI) para el período comprendido entre el 6 de junio de 2025 y el 5 de julio de 2025. Dichos valores están todos expresados en pesos uruguayos ($).

El valor inicial del período (6 de junio) es igual a $ 6,3612.

El valor final del período (5 de julio) es igual a $ 6,3680.

Fuente: Página web INE – IPC

Leer más
INE: Boletín Técnico. Unidad Previsional (UP). Mes 06/2025. Publicado 30/05/2025.

Valores dela Unidad Previsional para el período comprendido entre el 1 y 30 de junio de 2025.

Dichos valores están todos expresados en pesos uruguayos ($).

El valor inicial del rango para el 1/6/2025 = $1,69564. El valor final, para el 30/06/2025= $ 1,70321.

Fuente: Página web INE – Índice Medio de Salarios Nominal

Leer más

KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG. Monitor Semanal N° 1112, de 16 de junio de 2025

Pago del «medio aguinaldo» en el mes de junio 2025.

Antes del 30 de junio de 2025 se deberá abonar el medio aguinaldo correspondiente al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2024 y el 31 de mayo del año corriente.

En el mes de junio 2025 se abona la entrega de la primera fracción del aguinaldo. Dicha partida es el monto que reciben aquellos trabajadores en relación de dependencia, públicos y privados, denominada "Sueldo anual complementario” y que fue establecido por la Ley N°. 12.840, del 22 de diciembre de 1960. Su monto anual asciende a la doceava parte del total de las partidas remuneratorias pagadas en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.

El Decreto-Ley N° 14.525, de 27 de mayo de 1976, reguló el pago de esta partida y facultó al Poder Ejecutivo para disponer que este beneficio de carácter anual se abone en dos etapas.

El pasado 10 de junio 2025 el Poder Ejecutivo decretó las fechas límites correspondientes al cumplimiento del pago de aguinaldo correspondiente al período 2024-2025.

En tal sentido dispuso que el sueldo anual complementario deberá ser abonado en una primera etapa, por lo generado hasta el 31 de mayo de 2025, durante el corriente mes y hasta el lunes 30 de junio; y en una segunda etapa, por lo generado desde el 1° de junio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Consideraciones para el pago del aguinaldo: En primer lugar, se debe advertir que la forma de cálculo del beneficio es la misma para ambos períodos y toma como base todas aquellas prestaciones en dinero pagadas por el empleador en el marco de una relación de trabajo dependiente, siempre que las aludidas prestaciones tengan carácter remuneratorio.

En otras palabras: en cada período semestral se deberá sumar el total de las retribuciones percibidas en dinero por el trabajador y dividir el monto resultante entre doce.

Las retribuciones por considerar no solo comprenden lo percibido por concepto de sueldo o jornal, sino que se incluye también las horas extras, los bonos, las gratificaciones y todas las partidas en dinero pagas por el empleador y que tengan carácter retributivo.

Por no tener por objeto la entrega de una suma de dinero, quedan excluidas aquellas partidas en especie como los tickets de alimentación, la vivienda o la vestimenta.

Tampoco serán consideradas las partidas que no sean abonadas por el empleador, sino por terceros (por ejemplo, las propinas). Asimismo, los pagos que tengan naturaleza indemnizatoria (por ejemplo, los viáticos sujetos a rendición de cuentas) y los subsidios de la seguridad social y las indemnizaciones temporarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales quedan excluidos del cálculo, porque no tienen carácter retributivo y en algunos de los casos mencionados no son abonados por el empleador.

Una vez obtenido el resultado, se realizarán los descuentos por concepto de los tributos que correspondan.

Es importante resaltar que el trabajador siempre cobrará a prorrata de los días trabajados, es decir que, en caso de iniciar su actividad en medio del semestre, se le pagará como aguinaldo una suma más reducida, calculada también en base a la doceava parte del total de las retribuciones en dinero abonadas en ese lapso por el empleador.

De igual manera el trabajador tendrá derecho a percibir el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado en caso de extinción de la relación laboral, tanto para el caso de renuncia como por razón de despido, con la excepción del despido por notoria mala conducta, en cuyo caso el trabajador no tendrá derecho a la indemnización por despido y no corresponderá el pago del aguinaldo.

Leer más
Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria

RESOLUCIONES DGI

DGI: Resolución N° 1047/025, de 17/06/2025. D.O. 20/06/2025.

Visto: la Resolución N° 590/2025, de 28 de febrero de 2025.

Resultando: que la norma mencionada en el Visto establece la obligación a partir del 1° de julio de 2025 del uso de códigos estandarizados en la documentación de operaciones de determinados contribuyentes.

Considerando: necesario “prorrogar” la entrada en vigencia de dicha obligación a los efectos de adecuar las especificaciones para el uso del referido código.

El Director General de Rentas resuelve: Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución N° 590/2025, de 28 de febrero de 2025, hasta el 1° de julio de 2027.

Fuente: Página web DGI

Leer más
DGI: Resolución N° 1048/025, de 17/06/2025. D.O. 20/06/2025. Requerimientos adicionales que permitan verificar la autenticidad de comprobantes emitidos por los responsables Categoría II.

Visto: el numeral 37 bis) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.

Resultando: que el referido numeral establece que determinados sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) están obligados a emitir un comprobante en donde se informe anualmente a los contribuyentes, los ingresos gravados, las deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en cada ejercicio.

Considerando: necesario que la Dirección General Impositiva cuente con herramientas que le permitan verificar la autenticidad de dichos comprobantes.

El Director General de Rentas resuelve:

Agrégase el siguiente inciso al numeral 37 bis) de la Resolución N° 662/007, de 29 de junio de 2007: "La Dirección General Impositiva podrá requerir que el comprobante sea emitido con firma electrónica avanzada o cualquier medio fehaciente 2 que acredite la autenticidad del mismo”.

Fuente: Página web DGI

Leer más