Destacados de la semanaECONOMÍA Y FINANZASINE: Boletín Técnico. IPC. Mes mayo 2025= 5,05%. Publicado el 04/06/2025. En el presente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para mayo 2025, con período base en octubre 2022. Principales resultados: El IPC de mayo 2025 registró un Índice General de 113,41; una variación mensual (respecto a abril/2025) de 0,11%; una variación acumulada anual (dic/2024-mayo/2025) de 2,82%; y una variación anualizada (últimos 12 meses) de 5,05%. El Cuadro 2 presenta: Comparativo de índices y variaciones porcentuales (%). Valor del Índice General: mayo/2024=107,95 - mayo/2025=113,41. Variación mensual del IPC: mayo/2024=0,40% - mayo/2025= 0,11% Variación acumulada en el año del IPC: diciembre/2023-mayo/2024=3,25%; diciembre/2024-mayo/2025=2,82%. Variación anualizada últimos 12 meses: mayo/2023-mayo/2024=4,10%; mayo/2024-mayo/2025=5,05%. Las principales incidencias -expresadas en puntos porcentuales sobre la variación mensual del índice general- provienen fundamentalmente de las divisiones Vivienda (0,03), Transporte (-0,06) y, Restaurantes y servicios de alojamiento (0,06). A continuación, el Informe resume los comentarios correspondientes a las divisiones más destacadas en el mes de referencia, según el nivel de agregación más adecuado. Estos datos muestran que la inflación anualizada (12 meses) se mantiene aún dentro del rango-meta del Gobierno de 3%-6%, en el presente período; pero, con una tendencia creciente, muy cerca del límite superior, pero levemente inferior a la registrada en el mes de abril/2025. Fuente: Página web INE INE. Boletín Técnico. Inflación Subyacente con Exclusiones (IPC-CE). Mes mayo 2025. Publicado 04/06/2025. En el presente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, (IPC-CE) para mayo 2025, con período base en octubre 2022. Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de “inflación tendencial”, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC. Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente. Criterios generales: La metodología del IPC-CE se basa en la “exclusión permanente” de determinados bienes y servicios. Los criterios generales para la elaboración del indicador son los siguientes: 1. Productos que exhiben alta volatilidad, medida de acuerdo a los desvíos estándar de las variaciones mensuales de los productos. 2. Reversibilidad de los cambios en los precios. Productos cuyos precios están expuestos a shocks de oferta de corto plazo, los cuales se revierten en general de manera rápida. 3. Se excluye a productos cuyos precios son muy volátiles o cuyos cambios en sus precios se revierten, de manera de que el IPC-CE y el IPC deberían ser similares (en promedio) en el largo plazo. 4. Facilidad de entendimiento y transparencia. Se utiliza una medida de exclusión permanente, lo que facilita su comprensión por parte del público en general. Se publica la lista de productos excluidos, lo cual contribuye a su transparencia. 5. Buenas prácticas. Se pretende seguir las prácticas de las oficinas estadísticas internacionales en la elaboración de este tipo de indicadores. Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos. En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta. Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta. Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países. IPC-CE (con exclusiones) de mayo 2025: El IPC con exclusiones (IPC-CE) de mayo 2025, presenta un Índice General de 112,90; registró una variación mensual (respecto a abril/2025) de 0,22%; acumulada en el año (diciembre/2024-mayo/2025) de 2,65%; y anualizada en los últimos 12 meses (mayo/2024-mayo/2025) de 5,77%. La lista SE, presenta la nómina de todos los productos excluidos y sus ponderadores dentro de la canasta del IPC con base octubre 2022. La variación anualizada del IPC-CE, se presenta aún dentro del rango-meta del Gobierno del 3%-6% anual; pero, un claro crecimiento que la acerca al límite superior; superando levemente, la variación anualizada del IPC del año anterior (2024). Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. IPPN (Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales). Mes 04/2025. Publicado 16/05/2025. Principales resultados: El IPPN General de abril 2025 registró una variación mensual de 0,18%. En tanto que el IPPN Plaza varió -0,11% con incidencia de -0,07 puntos porcentuales (p.p.). Y el IPPN Exportación varió 0,70% con incidencia de 0,25 p.p. en el índice general. Cuadro 1: Presenta los siguientes valores:
Dentro del IPPN Plaza la sección que más incide en la disminución de precios es “Industrias Manufactureras” (Sección C), con una variación de -0,13% e incidencia de -0,08 p.p. Al interior de esta sección se destaca una disminución de la división “Fab. de coque y de prod. de la refinación del petróleo” (División 19) con una variación de -1,46%, impulsada por una disminución en los precios para plaza del gasoil. Dentro del IPPN Exportación la sección que más incide en el aumento de precios es “Industrias Manufactureras” (Sección C), con una variación de 0,78% e incidencia de 0,66 p.p. Al interior de esta sección se destaca un aumento de la división “Elab. de prod. alimenticios” (División 10) con una variación de 2,15%, impulsada por un aumento en los precios de exportación de “Procesamiento y conservación de carne” (Agrupación 101) de 3,41%. IPPN por Sector Económico. En la variación mensual de 0,18% del IPPN General, la “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A) presenta una variación mensual de -0,04% y una incidencia de -0,01 p.p. Mientras que “Industrias Manufactureras” (Sección C) presenta una variación mensual de 0,27% e incidencia de 0,19 p.p. En el cuadro 2 del Informe Técnico se muestra un detalle de los índices, variaciones e incidencias (en el nivel superior) de las veintitrés divisiones que componen el IPPN. Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. IMS. Mes 04/2025. Publicado 29/05/2025. El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,46%, producto fundamentalmente de la incidencia de la sección “Construcción” (0,38%) y “Industrias manufactureras” (0,05%). El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de 0,36% que se explica por las incidencias del “Gobierno Central” (0,05%), “Empresas Públicas” (0,05%) y “Gobiernos Departamentales” (0,26%). El Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN) de abril 2025 registró una variación mensual de 0,46%, acumulada en el año de 4,45% y en los últimos 12 meses de 5,9%. El IMS Real con Base Julio 2008 =100 presentó una variación mensual de 0,10%, producto de las variaciones del Sector Privado (0,13%) y del Sector Público (0,04%). Nota Metodológica: El Índice Medio de Salarios (IMS) fue establecido por Ley N°13.728 del 17/12/1968 con el objetivo de estimar la evolución de los ingresos corrientes de los trabajadores permanentes en relación de dependencia de los sectores público y privado formal de todo el país. Entre sus usos más importantes se destaca: 1) La actualización de la Unidad Reajustable del Banco Hipotecario del Uruguay con el objetivo de reajustar los créditos otorgados por esa institución; 2) La actualización de la Unidad Reajustable de Alquileres con el fin de reajustar los contratos de arrendamiento de viviendas; 3) La estimación de la evolución del poder de compra de los salarios, mediante la relación entre el IMS y el Índice de Precios al Consumo. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) fue establecido por Ley N° 17.649 del 3/06/2003, siendo su objetivo ajustar las pasividades de acuerdo a lo establecido por el art.67 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. El IMS se estima a partir de las variaciones mensuales del salario líquido promedio de categorías laborales específicas de trabajadores seleccionadas en cada empresa integrante de la muestra, agrupando por grupo ocupacional, estrato de tamaño y clase de actividad. Fuente: Página web INE INE: Boletín Técnico. IMS. Mes 04/2025. Publicado 29/05/2025. El Índice Medio de Salarios (IMS) de abril 2025 registró una variación mensual (respecto a marzo 2025) de 0,42%, acumulada en el año (diciembre/2024-abril/2025) de 4,61% y en los últimos 12 meses (abril/2024-abril/2025) de 5,95% El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,46%, producto fundamentalmente de la incidencia de la sección “Construcción” (0,38%) y “Industrias manufactureras” (0,05%). El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de 0,36% que se explica por las incidencias del “Gobierno Central” (0,05%), “Empresas Públicas” (0,05%) y “Gobiernos Departamentales” (0,26%). El Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN) de abril 2025 registró una variación mensual de 0,46%, acumulada en el año de 4,45% y en los últimos 12 meses de 5,9%. El IMS Real con Base Julio 2008 =100 presentó una variación mensual de 0,10%, producto de las variaciones del Sector Privado (0,13%) y del Sector Público (0,04%). Nota Metodológica: El Índice Medio de Salarios (IMS) fue establecido por Ley N°13.728 del 17/12/1968 con el objetivo de estimar la evolución de los ingresos corrientes de los trabajadores permanentes en relación de dependencia de los sectores público y privado formal de todo el país. Entre sus usos más importantes se destaca: 1) La actualización de la Unidad Reajustable del Banco Hipotecario del Uruguay con el objetivo de reajustar los créditos otorgados por esa institución; 2) La actualización de la Unidad Reajustable de Alquileres con el fin de reajustar los contratos de arrendamiento de viviendas; 3) La estimación de la evolución del poder de compra de los salarios, mediante la relación entre el IMS y el Índice de Precios al Consumo. El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) fue establecido por Ley N° 17.649 del 3/06/2003, siendo su objetivo ajustar las pasividades de acuerdo a lo establecido por el art.67 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. El IMS se estima a partir de las variaciones mensuales del salario líquido promedio de categorías laborales específicas de trabajadores seleccionadas en cada empresa integrante de la muestra, agrupando por grupo ocupacional, estrato de tamaño y clase de actividad. Fuente: Página web INE INE. Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo (ECH) – Mes 04/2025. Publicado 02/06/2025. Principales Resultados: Cuadro 1: Principales tasas de mercado de trabajo. Total país (%)
Cuadro 2: Total de personas por condición de actividad. Total país (en miles)
Fuente: Página web INE. Informe Técnico: Aplicación de los Criterios de Benjamin Graham al Mercado Brasileño (2012–2022). Introducción: En el Boletín del CCEAU Número 6 del presente año 2025, en el artículo ¨El Inversor Inteligente – Benjamín Graham¨ se enunciaron algunos de los criterios de inversión aplicados por Benjamin Graham. En esta oportunidad, presentamos un estudio de dichos criterios aplicado al mercado de Brasil. Estudio: Se elaboraron dos tipos de portafolios con acciones que cumplieron con estándares financieros específicos definidos por Graham (ej.: ingresos mínimos de USD 100 millones, razón corriente >2, PER ≤15, ROIC ≥6%, entre otros). La selección y el análisis se realizaron mediante las herramientas de Bloomberg (EQS, PRTU, BBU y PORT). Metodología:1. Portafolio de largo plazo (institucional): Acciones seleccionadas con datos históricos desde 1992-2012. Se mantuvo la misma cartera durante 10 años (2012-2022). 2. Portafolio de corto plazo (especulativo): Se reconstruyó anualmente desde 2012 aplicando los mismos filtros. Resultados:- Largo plazo: El portafolio obtuvo un retorno total del 130,5% frente al 80% del índice BOVESPA en el mismo período. - Corto plazo: En 7 de los 10 años, el portafolio superó al índice, aunque con menor consistencia. Conclusiones:Como resumen general se puede concluir que los mejores resultados observados se obtuvieron realizando un análisis previo de muchos años, en nuestro caso 20 años, y luego mantener esas acciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de inversión de Benjamin Graham mantenidos en el tiempo. Usando los criterios de inversión de Benjamin Graham se obtuvieron resultados mejores a los del mercado en los portafolios de más largo plazo. Y en los portafolios de corto plazo los resultados no son tan contundentes. Se recomienda la lectura completa que se “adjunta” del presente trabajo técnico para obtener una adecuada comprensión del excelente análisis realizado por el autor y sus conclusiones finales. Fuente: Consejo Editorial. Documento elaborado por el Cr. Juan José Girardini KPMG-MONITOR SEMANALKPMG. Monitor Semanal Nº 1110, de 02/06/2025 I. Patente de rodados Plan de Regularización de Adeudos 2025 A partir del 1° de junio y hasta el 30 de noviembre de 2025, los contribuyentes se podrán acoger a un plan de regularización de adeudos por patente de rodados. En virtud del referido plan pueden cancelarse deudas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2024. El plan prevé que los montos adeudados por el tributo -sin considerar las sanciones por mora- se actualizarán por la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que dichas obligaciones vencieron hasta diciembre de 2024 y se aplicarán descuentos parciales a las sanciones por mora que varían de acuerdo con el año del vehículo. Los importes finales se transformarán a Unidades Indexadas (UI) a su valor al 31 de diciembre de 2024 y dicho monto podrá abonarse en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, no pudiendo cada cuota ser inferior a 130 Unidades Indexadas (UI). La primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a la suscripción del plan. A efectos de poder adherirse al plan de regularización de adeudos no deben registrarse obligaciones vencidas por convenios tributarios impagos. En caso de que caduque el plan, se reliquidarán las deudas y créditos originales que habían ingresado al plan, y lo abonado se imputará como saldo a favor en la cuenta corriente del Sucive. II. Se prorroga el plazo para el reconocimiento de servicios ante el BPS El Decreto N°107/2025 (publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2025) prorrogó hasta el 31 de mayo de 2026 la finalización del plazo establecido por el literal A) del artículo 77 BIS de la Ley N° 16.713 para que las personas que al 1° de junio de 2023 contaran con 60 o más años puedan solicitar el reconocimiento de años de servicios anteriores al 1° de abril de 1996. Es importante tener en cuenta que el artículo 219 de la Ley de Reforma de la Seguridad Social N° 20.130 dispuso que los plazos para la presentación de quienes hubieran desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social (BPS) antes del 1° de abril de 1996 y no hubieren solicitado el reconocimiento de tales servicios (ya sea por incorporación en el registro de historia laboral o mediante prueba documental) se determinarán de acuerdo con la edad que tuvieran las personas al 1° de junio de 2023: quiénes a dicha fecha contaban con 60 o más años de edad debían formular la solicitud dentro de los dos años siguientes contados desde el 1° de junio de 2023. Fundamentos para modificar el plazo: El Directorio del BPS solicitó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una modificación importante al cronograma establecido. Dicha modificación se funda en que, en el presente año, y en virtud de que faltaba poco tiempo para la finalización del plazo, existe un importante número de trabajadores que aún no han realizado una solicitud de reconocimiento de servicios. Modificación del plazo: En ese marco, el Decreto N° 107/025 prorrogó hasta el 31 de mayo de 2026 la finalización del plazo a efectos de solicitar el reconocimiento de servicios ante el BPS. COMUNICADOS BPSBPS: Comunicado N° 5-2025- Mes junio 2025. Trabajo Doméstico. Prima por Presentismo.
Se informa que, en el mes de junio 2025, en oportunidad del pago del Aguinaldo, corresponde liquidar a los Trabajadores Domésticos la partida salarial denominada Prima por Presentismo, que fuera fijada por convenio colectivo de 10/4/2013. ¿Cómo se calcula y a quienes les corresponde? Esta partida salarial se calcula como la cuarta parte del medio aguinaldo y se paga a todo trabajador del sector con asistencia perfecta en el período de diciembre de 2024 a mayo de 2025. Se puede ampliar información en www.bps.gub.uy, Trabajo doméstico - Remuneraciones - Prima por presentismo. ¿Qué debe hacer el empleador de trabajo doméstico ante BPS? Con prima por presentismo: no debe realizar ninguna gestión. BPS calculará en forma automática los aportes por dicha partida. Trabajador sin prima por presentismo: deberá informarlo a BPS en el período 1/6/2025 al 30/6/2025. Fuente: Página web BPS |
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