Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.407. Promulgada 16/05/2025. D.O. 27/05/2025. Postergan elecciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios (CJPPU)

Facúltase a la Corte Electoral a fijar nueva fecha.- Facúltase a la Corte Electoral a fijar, por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones de los miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, prevista en los artículos 14 y 27 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, las que se realizarán no antes del mes de octubre y no más allá del mes de diciembre de 2025. La Corte Electoral deberá resolver la fecha del acto electoral en un plazo de 60 (sesenta) días desde la promulgación de la presente ley.

Período de la nueva administración.- Las autoridades electas para el próximo período iniciarán sus funciones luego de la proclamación por la Corte Electoral y una vez que tomen posesión de sus cargos.

Vigencia.- La presente ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: Página web IMPO

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DECRETOS

Decreto N° 111/025. Promulgado 27/05/2025. D.O. 02/06/2025. Fija valor de la UR y de la URA, mes 04/2025. Establece Coeficiente Alquileres mes 05/2025.

Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

Resultando: según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán: a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2º de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE); que el artículo 15  del Decreto-Ley N° 14.219 dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

Decreta. Artículo 1°: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de abril de 2025, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.820,18.

Artículo 2°: Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de abril de 2025 en $ 1.818,64.

Artículo 3°: El número índice correspondiente al índice de Precios del Consumo asciende en el mes de 2025 a 113,28 (ciento trece con 28/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4°: El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2025 es de 1,0536.

Fuente: Página web IMPO

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Decreto N° 112/025. Promulgado 27/05/2025. D.O. 02/06/2025. Aguinaldo Funcionarios Públicos-Junio 2025.

Visto: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

Considerando: que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

Decreta. Artículo 1°: Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos ‘02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 18 de junio de 2025, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025.

Artículo 2°: Extiéndase al resto del personal de los Incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.

Fuente: Página web IMPO

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BCU

BCU-COPOM: Comunicado de 27/05/2025. Fija Tasa Política Monetaria (TPM)= 9,25%.

El Directorio del Banco Central (BCU) resolvió este martes por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en Uruguay, el "precio del dinero", en 9,25% tras la reunión de su Comité de Política Monetaria (COPOM).

Esta resolución llega, luego que en la anterior reunión del 8 de abril de 2025 había resuelto una suba de 25 puntos básicos, y para tomar la misma sopesó efectos "contrapuestos" y sobrevoló el debilitamiento del dólar.

Es la primera reunión del COPOM con el nuevo directorio del BCU, ya que en la anterior del 8 de abril 2025, todavía no habían asumido la vicepresidenta Ana Claudia de los Heros y el director Julio Luis Sanguinetti, aunque sí lo había hecho el presidente Guillermo Tolosa.

El BCU explicó que mantuvo el "precio del dinero" en 9,25% porque "evaluó elementos que operan de manera contrapuesta", según el comunicado que emitió el COPOM tras la reunión.

"Esta decisión profundiza el sesgo contractivo de política (monetaria) dado el descenso de las expectativas de inflación", indicó el Central.

El COPOM recordó "la inflación se ubicó en (12 meses a) abril en 5,36% y se encamina a alcanzar los 24 meses consecutivos dentro del rango de tolerancia (3%-6%), período que representa la totalidad del Horizonte de Política Monetaria (HPM).

La inflación núcleo se ubicó en torno al techo del rango, lo que sugiere que aún persisten rigideces que dificultan una desinflación más equilibrada". "Las expectativas de inflación a dos años de los analistas se redujeron de 5,8% a 5,5% y la de los mercados financieros de 6,1% a 5,3%", añadió.

Eso implica que el "precio del dinero" tenía una tasa real de 3,4% y ahora de 3,75% (al reducirse las expectativas de analistas) o de 3,15% y ahora de 3,95% (al bajar las expectativas de los mercados).

El BCU considera que la tasa real "neutra" es de 2,5%, con lo que en ambas comparaciones la misma es "contractiva". ¿Qué significa eso?

La tasa de interés marca el "precio del dinero”. Así señaliza lo que les cuesta a los bancos hacerse de liquidez (pesos uruguayos en este caso) mediante préstamos entre sí a un día y entre estos y el Central. Luego los bancos toman como referencia esa tasa para determinar la que cobran a empresas y personas por los préstamos. Una tasa "contractiva" como en este caso, en teoría, promueve el ahorro frente al consumo, es decir que las empresas y familias prefieran no gastar esos pesos. Aunque en los hechos, esto es más complejo e inciden otros factores.

Pero sí es una señal clara para las empresas y el mercado financiero de que el BCU está activo ante una inflación y expectativas que no convergieron al objetivo de 4,5% (con una tolerancia de más/menos 1,5 puntos porcentuales).

Fuente: Página web BCU

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BCU: Comunicado. Cambio de Autoridades. Publicado 29/04/2025

La economista es funcionaria del BCU desde el año 1999. Cuenta con una Licenciatura en Economía por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República (UDELAR), un Diploma de Posgrado en Economía por esa misma casa de estudios y un Magíster en Macroeconomía Aplicada obtenido en la Pontificia Universidad Católica de Chile. La economista Ana Claudia de los Heros asumió el martes 29 de abril 2025, la Vicepresidencia del Directorio del Banco Central del Uruguay (BCU).

El acto de asunción, que se llevó a cabo en la sala Enrique V. Iglesias, contó con la presencia del presidente del BCU, Guillermo Tolosa; el vicepresidente saliente, Martín Inthamoussu; el director, Ignacio Berti; y el secretario general, Jorge Christy, entre otras autoridades nacionales, del sistema político y representantes de la industria financiera. También estuvieron presentes los expresidentes Washington Ribeiro, Mario Bergara y Alberto Graña. En su discurso de asunción, la vicepresidenta agradeció a aquellos que confiaron en su capacidad para desempeñar este rol, Ana Claudia de los Heros asumió la Vicepresidencia del Banco Central destacando el apoyo recibido de parte del presidente Yamandú Orsi, el ministro Gabriel Oddone y especialmente de Guillermo Tolosa quien, dijo, le ofreció su confianza desde el primer día.

En cuanto a los desafíos que enfrenta el BCU, la vicepresidenta reiteró el compromiso de avanzar en las metas definidas por el presidente Guillermo Tolosa. “Trabajaremos como equipo, complementándonos; para cumplir con la meta de inflación, tener una regulación adaptada a las necesidades del país y una supervisión ágil para cuidar el ahorro de los uruguayos”, destacó. Del mismo modo, subrayó la importancia de que el Banco Central avance en accesibilidad, interoperabilidad y agilidad, promoviendo un sistema financiero abierto y confiable. “Queremos un Banco Central que sea un modelo de gestión moderno y flexible, capaz de adaptarse a los nuevos desafíos del mercado financiero y de la realidad económica”, afirmó. Fuente: Página web BCU

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG. Monitor Semanal Nº 1109, de 26/05/2025
Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP):

Se presentó un proyecto de ley que establece que las exoneraciones del IEP basadas en el valor catastral de los inmuebles deberán revalidarse cada cinco años. Actualmente no existe una obligación formal de actualizar esta información, lo que genera beneficios tributarios injustificados.

Para mantener la exoneración, será obligatorio presentar una cédula catastral actualizada y contar con una Declaración Jurada de Caracterización Urbana vigente. Si no se cumple con estos requisitos, se perderá el beneficio a partir del ejercicio siguiente. Además, se exigirá que no existan deudas por IEP al momento de solicitar o revalidar la exoneración.

 

Modificaciones sobre cláusulas contractuales abusivas:

Un nuevo proyecto de ley busca modificar la normativa vigente para proteger al consumidor frente a cláusulas abusivas, especialmente en lo que refiere a la resolución de contratos. Se establece que el consumidor podrá rescindir contratos sin plazo sin preaviso ni causa, y que los proveedores deberán contar con canales efectivos y accesibles para procesar las bajas.

El proveedor dispondrá de 15 días para procesar la solicitud de baja y notificar al cliente. Si no lo hace, igualmente se considerará que el contrato ha sido resuelto. Se considera práctica abusiva cualquier maniobra que obstaculice el proceso de desvinculación, lo que puede dar lugar a sanciones como multas o suspensión del registro como proveedor del Estado.

También se repasan las cláusulas que la normativa vigente ya considera abusivas, como la limitación de responsabilidad del proveedor, la renuncia de derechos del consumidor, la modificación unilateral del contrato, la carga de prueba injusta, la renuncia al resarcimiento, y la aceptación tácita por silencio, entre otras. Estas cláusulas pueden ser declaradas nulas, y si afectan el equilibrio contractual, incluso pueden motivar la nulidad total del contrato.

Breves:
  • El Decreto N.º 107/025 extendió hasta el 31 de mayo de 2026 el plazo para que personas mayores de 60 años al 1.º de junio de 2023 puedan solicitar al BPS el reconocimiento de años trabajados antes del 1.º de abril de 1996.
  • Se inició una revisión integral del Código del Proceso Penal con el fin de elaborar un anteproyecto de ley. Los temas a revisar incluyen el rol del juez de garantía, los plazos de investigación, la intervención de la víctima, y la recolección de pruebas tecnológicas, entre otros.
  • Comenzó a operar el Sistema Integrado de Lucha contra el Crimen Organizado y el Narcotráfico, con el objetivo de centralizar la información y coordinación en esta temática, de acuerdo al Decreto N.º 95/025.
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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria

BERGSTEIN ABOGADOS

BERGSTEIN ABOGADOS: Reporte Tributario-Contable N° 68. Mes mayo 2025
Proyectos de gran dimensión económica:

El Decreto N. º 85/025 extiende hasta el 1º de enero de 2026 el plazo para presentar proyectos de construcción y urbanización con beneficios tributarios del Decreto 238/020. También se amplía el plazo de ejecución de inversiones hasta el 30 de septiembre de 2028.

Devolución de IVA a productores agropecuarios:

La Resolución Nº 799/025 define aspectos operativos del régimen de devolución de IVA por compras de gasoil a productores de leche, arroz, frutas, hortalizas, ganado y apicultura que no tributen IRAE. Las estaciones de servicio deberán informar mensualmente a la DGI el IVA de ventas no documentadas con comprobantes electrónicos.

Escuelas de enfermería: exoneración de aranceles:

El TCA anuló el cobro de aranceles del MEC a escuelas de enfermería, declarando que el Decreto N. º 370/014 carece de respaldo legal y viola el principio de legalidad tributaria. Se consideró que el Poder Ejecutivo no puede crear tributos sin base legal.

Régimen tributario de las agencias de quiniela:

El TCA ratificó que las bancas deben tributar IRAE e IVA por la actividad de juegos de azar, y actuar como agentes de retención de IRPF e IRAE sobre las comisiones pagadas a agencias. Las agencias no pueden facturar apuestas con su propio RUT, sino con el de la banca correspondiente.

Liquidación de IRAE por empresa de asesoría contable:

La DGI respondió la Consulta Nº 6.580 indicando que una empresa de asesoría contable debe liquidar IRAE sobre rentas puras de trabajo, incluso si cuenta con personal contratado y giros secundarios. No se considera actividad empresarial porque el capital no está orientado activamente a generar renta.

Diferencias de cambio en régimen de puerto libre:

En la Consulta Nº 6.494, la DGI concluyó que las diferencias de cambio están exoneradas de IRAE si la empresa opera exclusivamente bajo el régimen de puerto libre. Pero si las operaciones con destino al territorio aduanero uruguayo superan el 5% de las ventas, esas diferencias estarán gravadas.

Lubricantes importados para aviación civil:

Una sociedad que importa lubricantes para fumigación aérea consultó sobre la exoneración de IMESI. La DGI entiende que la importación está gravada, pues las exoneraciones de la Ley 9.977 han sido derogadas por el Título 11 del TO 2023. No obstante, esta postura es discutible, dado que existen decretos reglamentarios vigentes que indican lo contrario.

Inmuebles de estados extranjeros sin uso diplomático:

La DGI sostuvo que no se aplica inmunidad tributaria a inmuebles de estados extranjeros que ya no están afectados a una misión diplomática. En consecuencia, en una compraventa de estos bienes corresponde retener ITP e IRNR y realizar el control de IP, tal como lo planteó una escribana consultante.

Noticias breves:

Están disponibles los instructivos para exoneración de IRAE e IRPF en transmisiones de participaciones patrimoniales ante la Auditoría Interna de la Nación. Aplican a lo dispuesto por el literal G del artículo 29 del Título 4 y el literal Q del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado de la DGI.

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Fuente: Bergstein Abogados. Departamento Tributario-Contable

RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Tributaria Nº 6.715. Promulgada 02/05/2025. Publicación web DGI 28/05/2025. Escribana Pública-ITP-Sucesión.

Una Escribana Pública realiza una consulta respecto al pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), planteando los hechos que se dirán a continuación.

En el año 1988 falleció intestado “RR”, de estado civil casado con EC con quien tenía un hijo RAR. RR y EC eran propietarios de un bien inmueble (en adelante el “inmueble”) y titulares de los derechos posesorios en relación a dos padrones inmuebles.

RAR falleció intestado en el año 2011, siendo de estado civil viudo y teniendo dos hijos AR y SR. En el año 2018 falleció intestada EC.

AR y SR solicitaron la apertura de la sucesión de RR, RAR y EC y su declaratoria de herederos. Se expidió el Certificado de Resultancias de Autos, del que surgiría la declaratoria de herederos, entre otros, en los siguientes términos: RAR fue declarado único y universal heredero de RR, sin perjuicio de la transmisión operada a favor de AR y SR.

Asimismo, se declaró únicos y universales herederos de RAR a AR y SR; y únicos y universales herederos de EC a AR y SR en representación de su padre prefallecido RAR.

Expresa que se abonó el ITP respecto a la sucesión de EC por el 50% que le  correspondía del inmueble del cual eran propietarios RR y EC, indicando que al momento del  fallecimiento de RR no estaba vigente el ITP.

Específicamente consulta: cuál es la opinión de esta Administración al respecto y que se indique si corresponde el pago del ITP respecto de la sucesión del causante RAR que transmite a AR y SR el 50% del inmueble que le correspondía a RR.

Concluye: adelantando opinión, que lo que ingresó al patrimonio RAR fue el “(…) derecho a aceptar o repudiar esa herencia que se encontraba latente al momento de su fallecimiento y que por tanto se transmite a sus herederos” y que “(…) no estaríamos ante la configuración del hecho generador del ITP”.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio de la consultante.

El inciso primero del artículo 1039° del Código Civil establece: “Por el hecho solo de abrirse la sucesión, la propiedad y la posesión de la herencia pasa de pleno derecho a los herederos del difunto, con la obligación de pagar las deudas y cargas hereditarias. (Artículo 677)”.

 Al disponer la norma anterior por “…el hecho solo de abrirse la sucesión…”, está haciendo referencia a que basta con la apertura legal de la sucesión, esto es, con el fallecimiento del causante, para que la propiedad y la posesión de la herencia pase de pleno derecho, sin necesidad de acto alguno, a los herederos.

Asimismo, la normativa específica del ITP reconoce la posición anterior en el inciso final del artículo 12 del Decreto N° 252/998 de 16.09.998, estableciendo que “Cuando el heredero acepta la herencia o legado deferida a su causante, de acuerdo con el derecho que le confiere el Artículo 1040 del Código Civil, se verifican dos hechos generadores, en virtud de existir una doble trasmisión sucesoria”.

Por lo tanto, en el caso consultado, se configuró el ITP en el supuesto previsto en el literal E) del artículo 1° del Título 19 del Texto Ordenado 2023 tanto en relación al 50% del inmueble

resultante de la sucesión de EC ( que ya habría sido abonado), como por el restante 50% en función de la sucesión de RAR, ya que éste adquirió previamente por modo sucesión el inmueble en cuestión de su padre, el causante RR, existiendo en definitiva, una doble trasmisión sucesoria tal como lo dispone el Decreto N° 252/998.

Finalmente es dable destacar que habiendo fallecido RAR en el año 2011, podría haberse configurado la prescripción de la obligación tributaria, en caso de que no existieran causales de interrupción y/o suspensión de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 39° y 40° del Código Tributario.

Fuente: Página web DGI

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