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DECRETOS

Decreto N° 95/025. Promulgado 28/04/2025. D.O. 05/05/2025. Creación del Sistema Integral de lucha contra el Crimen Organizado y el Narcotráfico.

Visto: la necesidad de desarrollar un sistema integral de lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico.

 Resultando: que el desarrollo del país requiere el fortalecimiento de las capacidades de coordinar y articular entre distintos organismos públicos, con el fin prevenir, controlar y perseguir a las organizaciones y grupos criminales.

Considerando: I) que el fortalecimiento de las capacidades de coordinación y articulación entre distintos organismos públicos es esencial a efectos de optimizar, desde una perspectiva estratégica, organizativa y operativa, la eficacia de las políticas públicas diseñadas y ejecutadas por los organismos responsables de llevarlas a cabo, al tiempo que contribuye a mejorar y agilizar la respuesta integral del Estado frente a las amenazas que representan para la seguridad las organizaciones y grupos criminales; II) que a tales efectos es necesario la creación de un sistema en el que interactúen las distintas instituciones del Estado que tienen competencia en la materia.

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministro, Decreta:

Artículo1: Créase el Sistema Integral de Lucha contra el Crimen Organizado y el Narcotráfico, cuyo objetivo principal será la coordinación y articulación de las políticas públicas de seguridad, lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico.

El Sistema estará conformado por los siguientes organismos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas y Dirección General Impositiva); Ministerio de Educación y Cultura (Junta de Transparencia y Ética Pública y Fiscalía General de la Nación); Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado; Secretaría Nacional de Drogas; Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC); Banco Central del Uruguay (Unidad de Información y Análisis Financiero).

Artículo 2: El Sistema Integral de Lucha contra el Crimen Organizado y el Narcotráfico tendrá, entre otros, los siguientes cometidos y atribuciones: A) Coordinar y articular la cooperación interinstitucional entre los organismos públicos que conforman el Sistema. B) Instrumentar mecanismos de intercambio de información que permitan agilizar, hacer eficaz y eficiente la coordinación y articulación de las políticas públicas que diseñan y ejecutan, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los distintos organismos públicos que conforman el Sistema. C) Instrumentar herramientas tecnológicas que fortalezcan el intercambio de información, así como la creación de sistemas de alerta temprana ante amenazas al Sistema, así como las reacción y respuesta frente a las mismas. D) Crear grupos especiales o comisiones de trabajo temáticas, para el asesoramiento, coordinación de temas específicos, o estudio en temas vinculados al crimen organizado, el lavado de activos, el narcotráfico y el sistema carcelario. E) Efectuar el seguimiento y evaluación de las decisiones que se adoptan dentro del Sistema. F) Realizar estudios conjuntos o diagnósticos sistémicos de los temas que se identifiquen como prioridades dentro del Sistema.

G) Elaborar estrategias que permitan fortalecer y agilizar la cooperación interinstitucional entre los integrantes del Sistema, definiendo prioridades en común.

H) Formular recomendaciones a nivel presupuestal en temas relacionados con la seguridad. I) Proponer reformas a la normativa vinculada a crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico y sistema carcelario.

Artículo 3: Las directrices y enfoques del Sistema serán los siguientes: A) Protección a las víctimas del crimen organizado. En especial, la protección de las víctimas más vulnerables, relevando los impactos diferenciales que las acciones criminales tienen a nivel social y de tutela de los derechos humanos. B) Interinstitucionalidad, cooperación, optimización de recursos, información y estrategias. C) Adaptación y ajuste a los fenómenos de transformación que presenta la actividad criminal, basándose en el constante monitoreo y evaluación de los contextos. D) Territorialidad y articulación de políticas focalizadas. La necesidad de considerar las distintas particularidades del territorio y ámbitos donde se desarrollan las actividades criminales con el fin de lograr políticas focalizadas.

Artículo 4: El Sistema estará integrado con las más altas jerarquías de cada uno de los organismos que lo conforman y será coordinado por la Presidencia de la República. Cada representante podrá designar uno o más suplentes, que actuarán en ausencia del titular. Todos los organismos que conformen el Sistema brindarán apoyo y recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 5: Los integrantes del Sistema aprobarán su propio reglamento de funcionamiento. También reglamentarán su régimen de trabajo, participación y adopción de decisiones. Se podrá designar un secretario ejecutivo encargado de las tareas de administración, gestión y apoyo material.

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Fuente: Página web IMPO
Decreto N° 99/025. Promulgado 29/04/2025. D.O. 12/05/2025. Actualización de la UR, URA e IPC y Coeficiente de Alquileres.

Visto: el sistema de actualización de precios de arrendamientos previsto en el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: que dicho Decreto-Ley establece el uso de la Unidad Reajustable (UR), la  Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y el Índice de Precios del Consumo (IPC) como mecanismos de ajuste, y que el artículo 15, modificado por la Ley N° 20.075, indica que el reajuste de precios de alquileres debe hacerse considerando la menor variación entre la URA y el valor del IPC en el período considerado.
Considerando: que corresponde publicar oficialmente los valores actualizados de la UR, URA, el índice IPC y el coeficiente de reajuste de alquileres, conforme al dictamen de la Contaduría General de la Nación y la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2025 en $1.819,41.

Artículo 2: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) para el mismo mes en $1.794,33.

Artículo 3: El índice del IPC para marzo de 2025 asciende a 112,91 (base octubre 2022 = 100).

Artículo 4: El coeficiente de reajuste para los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2025 es de 1,0567.

Artículo 5: Comuníquese y archívese.

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Fuente: Página web IMPO
Decreto N° 100/025. Promulgado 29/04/2025. D.O. 12/05/2025. Nuevo Valor del IMIPVIR (Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales).

Visto: la opción de liquidación de los Impuestos a la Renta (IRAE, IRPF, IRNR) para Enajenaciones de Inmuebles afectados a Actividades Agropecuarias.
Resultando: que para la determinación del valor en plaza de estos inmuebles se utiliza el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), el cual mide la variación del precio por hectárea desde el 1° de julio de 2007.
Considerando: que la Dirección Nacional de Catastro ha realizado los relevamientos y cálculos pertinentes, y que es necesario fijar el valor del IMIPVIR al 31 de marzo de 2025, para efectos tributarios.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 59, del Título 4; 29 del Título 7 y 13 del Título 8 del Texto Ordenado 2023.

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1: Fíjase el valor del IMIPVIR al 31 de marzo de 2025 en 6,45.

Artículo 2: La liquidación del IRAE, IRPF e IRNR por enajenaciones ocurridas entre el 1° de abril de 2025 y la publicación de este decreto podrá hacerse aplicando este valor o el correspondiente al 30 de septiembre de 2024.

Artículo 3: Comuníquese y archívese.

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Fuente: Página web IMPO

ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPC. Mes abril 2025= 5,36%. Publicado el 05/05/2025.

En el presente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para abril 2025, con período base en octubre 2022.

Principales resultados: El IPC de abril 2025 registró un Índice General de 113,28; una variación mensual (respecto a marzo/2025) de 0,32%; una variación acumulada anual (dic/2024-abril/2025) de 2,71%; y una variación anualizada (últimos 12 meses) de 5,36%.

 El Cuadro 2 presenta: Comparativo de índices y variaciones porcentuales (%).

Valor del Índice General:   abril/2024=107,53 - abril/2025=113,28.

Variación mensual del IPC: abril/2024=0,63% - abril/2025= 0,32%

Variación acumulada en el año del IPC: diciembre/2023-abril/2024=2,84%; diciembre/2024-abril/2025=2,71%.

Variación anualizada últimos 12 meses: abril/2023-abril/2024=3,68%; abril/2024-abril/2025=5,36%.

Las principales incidencias -expresadas en puntos porcentuales sobre la variación mensual del índice general- provienen fundamentalmente de las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,20), Ropa y Calzado (0,05) y Transporte (-0,03). A continuación se resumen los comentarios correspondientes a las divisiones más destacadas en el mes de referencia, según el nivel de agregación más adecuado.

Estos datos muestran que la inflación anualizada (12 meses) se mantiene aún dentro del rango-meta del Gobierno de 3%-6%, en el presente período; pero, con una tendencia creciente, muy cerca del límite superior, pero levemente inferior a la registrada en el mes de marzo/25.

INE: Boletín Técnico. Inflación Subyacente con Exclusiones (IPC-CE). Mes abril 2025. Publicado 05/05/2025.

En el presente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios del Consumidor excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, (IPC-CE) para abril 2025, con período base en octubre 2022.

Nota metodológica: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de “inflación tendencial”, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo.

De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC. Este indicador tiene por objetivo “ser complementario al tradicional y no sustituto”, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunos artículos.

Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.

Criterios generales: La metodología del IPC-CE se basa en la “exclusión permanente” de determinados bienes y servicios. Los criterios generales para la elaboración del indicador son los siguientes: 1. Productos que exhiben alta volatilidad, medida de acuerdo a los desvíos estándar de las variaciones mensuales de los productos. 2. Reversibilidad de los cambios en los precios. Productos cuyos precios están expuestos a shocks de oferta de corto plazo, los cuales se revierten en general de manera rápida. 3. Se excluye a productos cuyos precios son muy volátiles o cuyos cambios en sus precios se revierten, de manera de que el IPC-CE y el IPC deberían ser similares (en promedio) en el largo plazo. 4. Facilidad de entendimiento y transparencia. Se utiliza una medida de exclusión permanente, lo que facilita su comprensión por parte del público en general. Se publica la lista de productos excluidos, lo cual contribuye a su transparencia. 5. Buenas prácticas. Se pretende seguir las prácticas de las oficinas estadísticas internacionales en la elaboración de este tipo de indicadores.

Referencias internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.

En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta.

Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta.

Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.

IPC-CE (con exclusiones) de abril 2025: El IPC con exclusiones (IPC-CE) de abril 2025, presenta un Índice General de 112,65; registró una variación mensual (respecto a marzo/2025) de 0,35%; acumulada en el año (diciembre/2024-abril/2025) de 2,42%; y anualizada en los últimos 12 meses (abril/2024-abril/2025) de 5,70%.

La lista SE, presenta la nómina de todos los productos excluidos y sus ponderadores dentro de la canasta del IPC con base octubre 2022.

La variación anualizada del IPC-CE, se presenta aún dentro del rango-meta del Gobierno del 3%-6% anual; pero, un claro crecimiento que la acerca al límite superior; superando levemente, la variación anualizada del IPC del año anterior (2024). 

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Fuente: Página web INE
INE: Encuesta de Expectativas Empresariales-Abril 2025. Publicada 08/05/2025

En abril de 2025 la “Mediana” de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 6,0% para el año 2025, en 6,0% para el año móvil cerrado en marzo de 2026 y en 6,5% para el año móvil cerrado en marzo de 2027.

Expectativas de empresarios sobre la evolución del IPC en porcentaje anual (%):

                        Año 2025         Abril 2025-Marzo 2026 Abril 2026-Marzo 2027

Mediana              6%                            6%                                                    6,5%

Media                   6,3%                         6,6%                                                    6,8%

Por otra parte, la “Mediana” de la variación esperada de los Costos Operativos de las Empresas es de 6,5%, 7,0% y 7,0%, respectivamente.

Evolución Esperada de los Costos Operativos en porcentaje anual (%):

                    Año 2025              Abril 2025-Marzo 2026       Abril 2026-Marzo 2027

Mediana            6,5%                           7%                                                    7%

Media                 6,9%                           7,2%                                                    7,5%

Diseño muestral: Son elegibles para participar de la encuesta de expectativas empresariales (EEE) las empresas privadas cuyo personal ocupado promedio en el año es mayor o igual a 100 y su clase de actividad económica principal según la CIIU REV. 4 se encuentra comprendida dentro de las secciones: B, C, D, E, G, H, I, J, M, N, P, Q y R.

La EEE es una encuesta con un diseño de panel rotativo. Las empresas seleccionadas en la muestra permanecen durante 2 años en la encuesta y luego abandonan el panel por un período similar. Este tipo de diseño permite estimar de forma eficiente el cambio en los indicadores de un mes a otro y respecto al mismo mes del año anterior. El tamaño de muestra teórico es de 420 empresas, las cuales se dividen en cuatro paneles o grupos de rotación (GR) de igual tamaño. Cada GR es una muestra representativa por sí misma de la población objeto de estudio. Una vez transcurridos 2 años de la implantación de la encuesta, un GR es reemplazado por otro GR.

El diseño es aleatorio, directo y estratificado. En un primer nivel, las empresas son estratificadas en base a agrupaciones de sección de actividad (según la CIIU REV.4). Los grupos se conformaron de forma tal que los tamaños poblacionales sean lo suficientemente grandes para abastecer la extracción de los siguientes GR una vez puesta en funcionamiento la encuesta. En un segundo nivel, dentro de cada una de las siete agrupaciones, las empresas son clasificadas en base al personal ocupado promedio, conformándose dos estratos de tamaño: empresas con personal ocupado entre 100 y 199; y empresas con 200 o más empleados.

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Fuente: Página web INE.
INE. Boletín Técnico. Actividad, Empleo y Desempleo (ECH) – Mes 03/2025. Publicado 06/05/2025.

Principales Resultados:
En marzo del 2025 para el total país la tasa de actividad se situó en 64,5%, la tasa de empleo en 59,3% y la tasa de desempleo en 8,0%. En los siguientes cuadros se presentan las tasas del mercado de trabajo para el total país y los totales de las personas (expresados en miles).

Cuadro 1: Principales tasas de mercado de trabajo. Total país (%)

ActividadEmpleoDesempleo
64,5 %59,3 %8,0 %

Cuadro 2: Total de personas por condición de actividad. Total país (en miles)

ActivosOcupadosDesocupados
1899,11746,8152,3
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Fuente: Página web INE.
INE: Boletín Técnico. IMS. Mes 03/2025. Publicado 30/04/2025.El IMS de marzo de 2025 registró una variación mensual de 0,04%, acumulada en el año de 4,17% y en los últimos 12 meses de 5,83%.

El Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) de marzo de 2025 registró una variación mensual de 0,04%, acumulada en el año de 3,97% y en los últimos 12 meses de 5,78%.

El Sector Privado del IMS presenta una variación mensual de 0,06%.

El Sector Público del IMS presenta una variación mensual de 0,00%, que se explica por las incidencias de “Gobierno Central” (-0,13%), “Empresas Públicas” (0,10%) y “Gobiernos Departamentales” (0,04%).

El IMS Real presentó una variación mensual de -0,52%, con un acumulado anual de 1,75% y una variación en los últimos 12 meses de 0,15%.

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Fuente: Página Web INE
INE: Boletín Técnico. IPPN (Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales). Mes 03/2025. Publicación web el 22/04/2025.

Principales resultados: El IPPN General de marzo 2025 registró una variación mensual de 0,40%. En tanto el IPPN Plaza varió 0,75% y -0,21% lo hizo el IPPN Exportación.

Cuadro 1: Presenta los siguientes valores:

Índice  Variación Mensual (%) Incidencia
IPPN General104,270,396—
IPPN Plaza105,720,7460,4732
IPPN Exportación101,83               -0,210  -0,0768

Comentarios Técnicos:


Dentro del IPPN Plaza
la sección que más incide en el aumento de precios es la “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A), con una variación de 2,52% e incidencia de 0,93 p.p. Al interior de esta sección se destaca un aumento de la división “Producción agropecuaria, caza y actividades de servicios conexos” (División 01) con una variación de 3,09%, impulsada por un aumento en los precios para plaza de “Ganadería” (Agrupación 014) de 7,93%.

Dentro del IPPN Exportación la sección que más incide en la disminución de precios es “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A), con una variación de -1,66% e incidencia de -0,25 p.p. Al interior de esta sección se destaca un aumento de la división “Producción agropecuaria, caza y actividades de servicios conexos” (División 01) con una variación de -1,65%, impulsada por una disminución en los precios de exportación de “Cultivo de productos no perennes” (Agrupación 011) de -3,02%.

IPPN por Sector Económico: En la variación mensual de 0,40% del IPPN General, la “Producción agropecuaria, forestación y pesca” (Sección A) presenta una variación mensual de 1,74% y una incidencia de 0,50 p.p. Mientras que “Industrias Manufactureras” (Sección C) presenta una variación mensual de -0,19% e incidencia de -0,14 p.p.

En el cuadro 2 se muestra un detalle de los índices, variaciones e incidencias (en el nivel superior) de las veintitrés divisiones que componen el IPPN.

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Fuente: Página web INE

KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG. Monitor Semanal Nº 1106 de 07/05/2025

I. ¿El pago de un impuesto no libera al responsable?

Responsabilidad del Agente de Retención frente al pago directo del impuesto (Consulta DGI Nº 6.694)
La sociedad consultante adelantó su opinión favorable a que se podía evitar esa retención, en la medida que el productor que pagaría el IMEBA y sus adicionales es el contribuyente de dichos tributos.

La DGI contestó a la consulta en forma discrepante con esa posición.

La DGI resolvió que el pago directo del IMEBA por parte del productor rural no libera al agente de retención de su obligación, salvo que exista norma expresa que lo libere.

  • Se distingue entre retenciones como "anticipos" y como "tributos definitivos".
  • Si el tributo aún no ha generado el hecho imponible, el agente sigue obligado.
  • Si el tributo fue efectivamente pagado por el contribuyente y ya se configuró el hecho generador, el agente podría quedar liberado, aunque debe probarse el pago.
  • Las sanciones al agente son otro aspecto relevante a considerar.

II. Comienza la implementación de la Ley Nº 20.365 sobre embarazos y nacimientos múltiples
Desde mayo 2025 se paga la asignación familiar triplicada por embarazos múltiples:

  • Abarca mellizos y gemelos (antes solo más de tres hijos).
  • El beneficio se paga desde la constatación del embarazo hasta los 18 años:
    • Triple hasta los 5 años
    • Doble de 6 a 12 años
    • Simple de 13 a 18 años
  • Es retroactivo al 1º de agosto de 2024 y no requiere actividad laboral.
  • Tope de ingresos: $121.693 (a enero 2025).
  • BPS estima 5.566 familias con mellizos/gemelos, 75 con trillizos y 2 con cuatrillizos.
  • Monto actual de asignación: $1.291 o $645 según ingresos, a multiplicar por hijo y tramo etario.

III. Breves

  • Decreto Nº 90/025, 11 de abril de 2025: Se habilita la devolución del IVA en compras de gasoil para productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria.