Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto Nº 232/025. Promulgado el 28/10/2025. D.O. 05/11/2025

El Decreto N.º 232/025, promulgado el 28/10/2025, aprueba una reglamentación integral del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), sistematizando los criterios de determinación, valoración, anticipos, retenciones y obligaciones formales previstos en el Título 12 del Texto Ordenado 2023.

1. Hecho generador y alcance objetivo

El IASS grava, con carácter anual, los ingresos de fuente uruguaya derivados de jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de naturaleza similar, servidas por organismos públicos y privados residentes.
Quedan excluidas las prestaciones generadas por aportes realizados a instituciones no residentes, aun cuando sean pagadas en Uruguay.

2. Ingreso computable y determinación de la base imponible

El ingreso computable se integra por el importe íntegro de cada pasividad.
Las rentas en especie se valúan conforme reglas previsionales (Ley 16.713 y Decreto 113/996) y, en ausencia de estas, por las normas del IRAE para rentas en especie.
La DGI podrá establecer montos fictos, siempre que no excedan el valor resultante de la aplicación de criterios generales de valuación.

3. Liquidación anual y estructura de la escala

El hecho generador se configura al 31 de diciembre. En caso de fallecimiento, corresponde liquidación a dicha fecha. El impuesto se determina mediante tasas progresionales aplicadas por tramos sobre la suma anual de ingresos computables:

Hasta 108 BPC: exento

Más de 108 y hasta 180 BPC: 6%

Más de 180 y hasta 600 BPC: 24%

Más de 600 BPC: 30%

El valor de la BPC será el promedio vigente en el ejercicio. En ejercicios irregulares, la escala se proporciona.

4. Anticipos mensuales

Los contribuyentes deben efectuar anticipos mensuales, aplicando la escala anual dividida entre 12. Se exceptúan quienes perciban rentas sometidas a retención por responsables sustitutos.
Las retenciones practicadas se computan como anticipos.

5. Responsables sustitutos y régimen de retención

Se designa como responsables sustitutos al BPS, SRPFFAA, DNASP, cajas paraestatales y cualquier entidad residente que pague pasividades gravadas.
Las retenciones se efectúan mensualmente, según instrucciones de la DGI.
Al cierre del ejercicio, el responsable debe realizar un ajuste anual:

Saldo a pagar - retención complementaria.

Saldo a favor - devolución por DGI.

Si el contribuyente percibe ingresos exclusivamente de un responsable, la retención adquiere carácter definitivo, quedando dispensado de presentar declaración jurada.

6. Ingresos múltiples

Cuando exista acumulación de pasividades que supere el mínimo no imponible mensualizado, el contribuyente deberá optar por el/los responsables en los que no se aplicará dicho mínimo.
Se prevé la posibilidad de retenciones complementarias exigidas por DGI.
Los contribuyentes con ingresos múltiples quedan obligados a presentación de declaración jurada, salvo opción por régimen simplificado.

7. Régimen opcional simplificado

Para contribuyentes con ingresos gravados acumulados ≤ 150.000 UI anuales, se admite:

Liquidación por régimen general, o

Carácter definitivo de las retenciones/anticipos, exonerando la declaración jurada.

8. Otros aspectos

El crédito por arrendamiento de inmuebles del Título 7 TO 2023 puede imputarse contra el IASS, con las prioridades previstas en la normativa reglamentaria.

Las declaraciones juradas del IASS están comprendidas en la excepción al timbre profesional (art. 106 Ley 18.083).

Se derogan los Decretos 344/008 y 184/009.

Fuente: Página web IMPO

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Decreto Nº 244/025. Promulgado el 11/11/2025. D.O. 20/11/2025

El Decreto 244/025, promulgado el 11/11/2025, reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 20.410 a la Carta Orgánica de la CJPPU, con el objetivo de reforzar la sostenibilidad financiera del instituto y ordenar los mecanismos de aportación, opciones de escalas fictas y asesoramiento a los afiliados.

Se ajustan progresivamente las tasas aplicables a los afiliados activos sobre el sueldo ficto:

  • 20,5% desde el 01/01/2026
  • 21,5% desde el 01/01/2027
  • 22,5% desde el 01/01/2028

Los incrementos aplican también a quienes ejercen opciones previstas en los arts. 56 y 119 de la Ley 17.738.
Se habilita un plazo de 90 días ante cada aumento para optar por un sueldo ficto menor.

1. Incremento de las tasas de aportación (Art. 1)

2. Opciones de cambio de escala de sueldos fictos (Arts. 2 a 4)

Los profesionales habilitados antes del 01/01/2026 pueden:

a) Optar por la nueva escala de 10 categorías (Art. 3)

Con sueldos fictos actualizados en tres etapas (2026, 2027 y 2028). La elección es por única vez e irrevocable.

b) Optar por la escala de 15 categorías (Art. 4)

Aplicable a profesionales nacidos después del 31/12/1984, pudiendo elegir entre la 4.ª o 5.ª categoría al momento del cambio.

Las opciones pueden realizarse digital o presencialmente, con mecanismos de autenticación previstos por la Caja.
Las incorporaciones rigen desde el mes siguiente a la comunicación, con excepción de opciones hechas en 2025, que rigen desde el 01/01/2026.

3. Comunicaciones obligatorias de la CJPPU (Art. 5)

Entre 30 y 90 días antes de cada incremento de tasa, la Caja debe informar:

  • aumentos previstos,
  • opciones de escalas de 10 y 15 categorías,
  • criterios de elegibilidad, plazos, irrevocabilidad,
  • impacto potencial de las opciones sobre la futura jubilación,
  • disponibilidad de asesoramiento técnico.

4. Asesoramiento obligatorio (Art. 6)

La CJPPU debe ofrecer canales de asesoramiento (virtuales y presenciales) para que los afiliados comprendan el impacto de sus decisiones, incluyendo simulaciones con base en:

  • categoría actual del sueldo ficto,
  • trayectoria laboral,
  • expectativas de ascenso en la escala.

5. Comisión de Expertos en Seguridad Social (Arts. 7 a 9)

Se reglamenta su funcionamiento:

  • Presidida por el MTSS,
  • facultada a requerir información prioritaria a organismos previsionales,
  • decisiones por mayoría simple (con voto dirimente del presidente).

6. Compensación de fondos (Art. 10)

La Caja queda autorizada a compensar recursos con tributos que recauda para el Estado, mediante convenio con MEF.

7. Redondeo de recursos indirectos (Art. 11)

Se establece regla técnica 5/4 para redondeo:

  • montos > $100 → a decenas,
  • montos < $100 → a unidades.
    Rige desde el 31/12/2025.

8. Incentivo a la permanencia en actividad (Art. 12)

Afiliados con 65 años y 30 años de servicios pueden:

  • continuar en actividad sin aportar,
  • pero el período no es computable y
  • no tienen derecho a subsidios ni prestaciones vinculadas a la condición de activo o jubilado durante dicho régimen.

La incorporación rige desde el mes siguiente a la comunicación, sin retroactividad.

9. Vigencia (Art. 13)

El decreto rige desde su publicación, salvo disposiciones con fechas específicas.

Fuente: Página web IMPO

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BCU

Encuesta de Expectativas Económicas (BCU) – Noviembre 2025

El Banco Central del Uruguay publicó los resultados de la Encuesta de Expectativas Económicas correspondientes a noviembre de 2025. El relevamiento recoge las proyecciones de analistas e instituciones sobre el crecimiento económico y el tipo de cambio.

1. Crecimiento del PIB

Las proyecciones muestran un escenario de crecimiento moderado para los próximos años:

  • 2025: crecimiento esperado de 2,24% (mediana 2,30%).
  • 2026: crecimiento proyectado de 1,93% (mediana 2,00%).
  • 2027: crecimiento estimado de 2,01% (mediana 2,00%).

El consenso refleja estabilidad y leves mejoras hacia 2027, con baja dispersión entre analistas (desvíos entre 0,24% y 0,25%).

2. Tipo de cambio nominal

Las expectativas de tipo de cambio muestran una apreciación gradual del dólar en Uruguay:

  • Fin de noviembre 2025: $ 39,90.
  • Abril 2026 (6 meses): $ 40,51.
  • Fin de 2025: $ 40,18.
  • Octubre 2026 (12 meses): $ 41,25.
  • Fin de 2026: $ 41,49.
  • Octubre 2027 (24 meses): $ 42,82.
  • Fin de 2027: $ 43,05.

Las proyecciones muestran una tendencia ascendente, con un rango de entre $41,15 y $45,30 hacia fines de 2027.

Fuente: Página web BCU

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Encuesta de Expectativas de Inflación (BCU) – Noviembre 2025

El Banco Central del Uruguay publicó los resultados de su Encuesta de Expectativas de Inflación correspondiente a noviembre de 2025. Participaron 25 analistas e instituciones del sector financiero, académico y consultorías económicas.

Principales resultados

  • Inflación esperada para los próximos 24 meses:
    Mediana: 4,70% (ligero aumento respecto al mes previo).
  • Inflación esperada para los próximos 12 meses:
    4,66% (mediana).
  • Inflación para el año calendario 2025:
    4,00%, ubicándose dentro del rango meta del BCU.
  • Inflación para el año calendario 2026:
    4,65%–4,70% (mediana y promedio).
  • Inflación para el año calendario 2027:
    4,70%–4,72%, mostrando estabilidad en las expectativas de mediano plazo.

Características del relevamiento

  • Se realiza mensualmente y complementa el análisis de la conducción de la política monetaria.
  • Releva percepciones sobre el IPC a distintos horizontes (1 mes, 6 meses, 12 meses, 24 meses y años calendario).
  • Incluye a bancos, consultoras, AFAP, instituciones académicas y analistas independientes.

Interpretación general

Los resultados muestran expectativas ancladas en torno al 4,5%-5%, dentro del rango objetivo del BCU. La variación entre mediana y promedio es mínima y el desvío estándar se mantiene bajo, indicando consenso entre los analistas sobre una inflación contenida en el corto y mediano plazo.

La Encuesta de Expectativas de Inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a noviembre de 2025 muestra que los analistas mantienen proyecciones de inflación relativamente estables, aunque aún por encima del rango meta oficial.

Principales resultados

Según las respuestas de entre 23 y 25 instituciones y analistas:

  • Inflación esperada para noviembre 2025:
    Mediana: 0,30% mensual.
  • Inflación esperada para el próximo semestre (nov 2025 – abr 2026):
    3,00%.
  • Inflación anual proyectada para 2025 (enero–diciembre):
    4,00%.
  • Inflación para los próximos 12 meses (nov 2025 – oct 2026):
    4,66%.
  • Inflación anual proyectada para 2026:
    4,65%.
  • Inflación anual proyectada para 2027:
    4,70%.
  • Inflación esperada a 24 meses (nov 2026 – oct 2027):
    4,72%, con una mediana del 4,70%, según el histograma incluido.

Los desvíos estándar se mantienen bajos (entre 0,21 y 0,51), lo que indica consenso relativamente alto entre los participantes. Los extremos de las respuestas se ubican entre 3,62% y 5,60% según los distintos horizontes.

Sobre la encuesta

La encuesta releva mensualmente expectativas de instituciones financieras, consultoras y profesionales independientes, y constituye un insumo clave para la política monetaria del BCU. Desde 2020 incluye un formulario mensual y otro trimestral, este último con proyecciones a 5 años y estimaciones de IPC núcleo.

Fuente: Página web BCU

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE. Boletín Técnico. IPPN. Mes 10/2025. Publicado el 14/11/2025.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) correspondiente a octubre 2025, con base octubre 2024. El informe muestra un aumento mensual en los precios a la producción, impulsado principalmente por el sector agropecuario.

Principales resultados

  • IPPN General: variación mensual 0,72%.
  • IPPN Plaza: aumento mensual de 1,40%, con incidencia de 0,89 p.p. en el índice general.
  • IPPN Exportación: caída mensual de -0,48%, con incidencia de -0,17 p.p.

Variación acumulada 12 meses:

  • IPPN General: 2,70%.
  • IPPN Plaza: 5,43%, incidencia 3,41 p.p.
  • IPPN Exportación: -1,89%, incidencia -0,70 p.p.

Desempeño por destino

1. IPPN Plaza

  • Variación mensual: 1,40%.
  • Principal incidencia: Sección A – Producción agropecuaria, forestación y pesca, con variación 2,98% e incidencia 1,11 p.p.
  • Dentro de esta sección destaca la División 01 – Producción agropecuaria, caza y servicios conexos con variación 3,15%, impulsada por el aumento en Ganadería (2,00%).

2. IPPN Exportación

  • Variación mensual: -0,48%.
  • Sección de mayor incidencia negativa: Producción agropecuaria, forestación y pesca, con variación -3,17%.
  • Destaca la caída en Cultivo de productos no perennes, con -4,37%.

Desempeño por sector económico

Sección A – Producción agropecuaria, forestación y pesca

  • Variación mensual: 1,90%, incidencia 0,55 p.p.
  • Subcomponentes relevantes:
    • Cultivo de productos perennes: +12,85%
    • Ganadería: +2,05%, incidencia 1,20 p.p.

Sección C – Industrias Manufactureras

  • Variación mensual: 0,21%, incidencia 0,15 p.p.
  • Destaca:
    • Elaboración de productos alimenticios: +0,70%, incidencia 0,31 p.p., impulsada por procesamiento de carne (+1,75%).

Aspectos metodológicos destacados

  • El índice releva precios básicos (sin impuestos netos de subsidios).
  • Se distingue entre precios destino plaza (ventas internas) y exportación (valor FOB).
  • Precios relevados al día 10 de cada mes mediante formulario web.

La muestra es intencional, priorizando empresas representativas por sector.

Fuente: Página web INE

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INE. Boletín Técnico. IMS. Mes 09/2025. Publicado el 31/10/2025.

En setiembre de 2025, el Índice Medio de Salarios (IMS) registró una variación mensual mínima de 0,02%, acumulando 5,26% en el año y 5,52% en los últimos 12 meses.

Sector privado y público

  • Sector privado: aumento mensual de 0,06%, explicado principalmente por Intermediación financiera (0,04%), Transporte y comunicaciones (0,01%) e Industrias manufactureras (0,01%).
  • Sector público: caída de -0,04%, influida por Gobierno Central (-0,04%) y Empresas públicas (-0,01%).

Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN)

El IMSN mostró una variación mensual de 0,04%, acumulando 5,17% en el año y 5,46% en 12 meses.

Salarios reales

El IMS Real cayó -0,41% en el mes, con descensos tanto en el sector privado (-0,37%) como en el sector público (-0,46%). En 12 meses, el IMS Real mostró un crecimiento de 1,21%.
El IPC del mes fue 0,42%, acumulando 4,25% en 12 meses.

Fuente: Página web INE

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KPMG-MONITOR SEMANAL

Monitor Semanal KPMG Nº 1130 (17/11/2025)

1. Régimen especial para zonas de frontera

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Nº 20.419, que establece un régimen tributario especial para mitigar diferencias de precios con Brasil. El Decreto Nº 236/025 delimita los pasos de frontera incluidos (Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión) y permite la importación sin tributos a micro, pequeñas y medianas empresas radicadas a menos de 60 km del paso fronterizo.
Los límites de importación anual varían según ingresos (entre 100.000 UI y 600.000 UI). Las mercaderías deben ser nuevas, secas y destinadas al comercio minorista. Hay controles estrictos y sanciones en caso de incumplimientos.

La norma también prevé:

  • Exoneración de hasta 75% de aportes patronales por nuevos trabajadores en empresas cercanas a la frontera.
  • Reducción del IVA: 10 puntos para bienes a tasa mínima y 11 puntos para tasa básica, aplicable a comercios minoristas ubicados a menos de 20 km del límite. Para pequeñas empresas y monotributo, la alícuota efectiva es 9%.

2. Inteligencia Artificial: estrategia nacional y desafíos

AGESIC presentó la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2024–2030, centrada en gobernanza, capacidades tecnológicas y desarrollo sostenible. El documento impulsa principios como transparencia, equidad y seguridad.
KPMG destaca la necesidad de que las empresas adopten protocolos internos de uso de IA, para gestionar riesgos legales, reputacionales y de protección de datos (Ley Nº 18.331).

3. Breves

  • Convenio entre BPS y MTSS para uso conjunto de infraestructura y mejora de servicios en todo el país.
  • Publicación del IPC de octubre 2025 (114,26) y del Índice Medio de Salarios de setiembre 2025 (503,09).

Publicación del Decreto Nº 226/025, sobre regulación de calidad y preservación de aguas.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria

RESOLUCIONES DGI

Consulta Tributaria DGI Nº 6.736 (10/10/2025)

La DGI analizó el tratamiento fiscal de la venta de padrones rurales ubicados en prioridad forestal realizada por una sociedad anónima uruguaya en 2025. Los inmuebles contaban con bosques de rendimiento que cumplen las condiciones para los beneficios de la Ley Forestal Nº 15.939.

La empresa consultante sostiene que el 82% de la superficie estaba afectada a bosques de rendimiento, por lo que dicho porcentaje de la operación estaría exonerado del IRAE, según el art. 93 del Título 4 del T.O. 2023.

Criterio de la DGI

La Comisión de Consultas confirma que:

  • Corresponde aplicar la exoneración del IRAE, siempre que la superficie afectada a la forestación esté debidamente documentada mediante certificados de la Dirección General Forestal, vigentes a la fecha de la venta.
  • La exoneración alcanza únicamente a los padrones efectivamente afectados a la actividad forestal al momento de la enajenación.
  • En caso de existir algún padrón no afectado, no aplica la exoneración para ese inmueble.

En conclusión, la venta está exonerada de IRAE en la proporción certificada (en el caso analizado, 82%), de acuerdo con el art. 93 del Título 4 del T.O. 2023.

Fuente: Página web DGI

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Consulta Tributaria DGI Nº 6.739 (17/10/2025)

La DGI analizó el caso de una empresa unipersonal dedicada a elaborar artículos para blogs con fines de posicionamiento SEO en Google. La actividad se realiza sin empleados, sin tercerizaciones y utilizando únicamente una computadora y software especializado, sin local comercial.

1. IRPF o IRAE

La Comisión de Consultas concluye que esta actividad califica como renta empresarial, dado que no se utilizan equipos aportados por el cliente y se configura la definición establecida en el numeral 1) literal B) del art. 12 del Título 4 del T.O. 2023.
Por tanto, la renta está gravada por IRAE y no por IRPF.

2. IVA Mínimo

Si la unipersonal no supera los 305.000 UI de ingresos anuales, podrá optar por el régimen simplificado previsto en el literal E) del art. 66 del Título 4 del T.O. 2023, conocido como IVA Mínimo.

Fuente: Página web DGI

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