Destacados de la semana

DECRETOS

Decreto N° 236/025. Promulgado el 10/11/2025. D.O. 12/11/2025.

El Decreto 236/025 reglamenta la Ley 20.419, cuyo objetivo es mitigar las desventajas económicas en las zonas fronterizas con Brasil generadas por las diferencias de precios. Para ello, introduce un conjunto amplio de medidas tributarias, aduaneras y laborales aplicables a comercios y empresas ubicadas dentro de los radios establecidos alrededor de los pasos de frontera con Brasil: Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión.

1. Régimen especial de comercio de frontera

Se crea un régimen de importación definitiva exenta de todo tributo e IMESI, con un procedimiento aduanero simplificado. Solo podrán acceder micro, pequeñas y medianas empresas con giro de comercio minorista, ubicadas dentro de un radio de 60 km de los pasos de frontera. Las mercaderías importadas deberán ser nuevas, secas, acondicionadas para venta al por menor, y documentadas con comprobantes fiscales del país de origen.

El decreto fija límites anuales y mensuales de importación, que varían según los ingresos de la empresa (por ejemplo, hasta 100.000 UI anuales para empresas de ingresos menores a 305.000 UI). También establece la obligación de ingresar las mercaderías por el paso fronterizo correspondiente, prohibiciones de acopio fuera del local comercial y restricciones de circulación y venta únicamente dentro de la zona fronteriza. El incumplimiento implica suspensión por dos años y, en caso de reiteración, suspensión definitiva del régimen.

2. Exoneración del 75% de aportes patronales

Las empresas de determinados giros (industria, comercio, hotelería, servicios, entretenimiento, entre otros) que operen dentro de 60 km de la frontera podrán acceder a una exoneración del 75% de los aportes jubilatorios patronales por los nuevos trabajadores contratados. El beneficio se aplica únicamente a los puestos que excedan el promedio de empleados del semestre previo. La exoneración rige durante 12 meses por cada nuevo trabajador, para contrataciones efectuadas dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia del decreto.

3. Reducción del IVA para ventas al por menor

Se establece una reducción del IVA de 10 puntos para bienes a tasa mínima y 11 puntos para bienes a tasa básica, aplicable únicamente a ventas realizadas por comercios minoristas ubicados dentro de 20 km de los pasos de frontera. Para contribuyentes pequeños (literal E, monotributo y monotributo social), la operación queda gravada directamente a una alícuota única del 9%.

La reducción solo aplica si: el comprador es consumidor final, paga presencialmente con tarjeta de débito o dinero electrónico local, la operación no supera UI 2.000, y el total mensual por persona no supera UI 10.000.

El decreto detalla además la forma en que se materializa la reducción: una parte se descuenta en el momento de pago (2 puntos), y la reducción complementaria es absorbida por las entidades emisoras de instrumentos de pago, que luego reciben un crédito fiscal. También se exigen obligaciones de información y documentación estrictas tanto a comercios como a emisores de medios de pago para controlar la aplicación del beneficio.

4. Créditos fiscales adicionales y otras disposiciones

El decreto otorga a los comercios de frontera un crédito fiscal del 100% del costo del arrendamiento de terminales POS, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, prohíbe la superposición de regímenes de reducción del IVA y habilita ajustes transitorios en la operativa hasta abril de 2026.

Finalmente, encomienda a la OPP la implementación del Observatorio Nacional de Frontera, previsto en la Ley 20.419, y fija la entrada en vigencia del decreto para el 1º de diciembre de 2025.

Fuente: Página web IMPO

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BCU

Circular N° 2488 sobre Ajuste por Valuación de Créditos – Promulgada el 16/10/2025. D.O. 24/10/2025.

Antecedentes:

La Circular 2468, emitida el 30 de diciembre de 2024, modificó el artículo 161 relativo al cálculo del equivalente de riesgo de crédito en derivados, introduciendo la posibilidad de aplicar compensación bilateral. A raíz de ello, la ABPU solicitó aclaraciones, que fueron respondidas mediante la resolución RR-SSF-2025-258. Si bien algunos criterios ya habían sido ajustados previamente a través de la Circular 2485, aún quedaban aspectos pendientes de corrección, especialmente aquellos vinculados al riesgo de contraparte, al ajuste por valuación de crédito (CVA) y a un error detectado en la fórmula del equivalente de crédito.

Considerandos principales:

Entre los considerandos principales, se establece que en materia de riesgo de contraparte, cuando exista un acuerdo bilateral que abarque contratos con distintos plazos, el ponderador aplicable será siempre el correspondiente al contrato de mayor plazo. En cuanto al ajuste por valuación del crédito (CVA), se incorpora un criterio específico aplicable únicamente cuando exista un acuerdo marco de compensación bilateral. Finalmente, se realiza una corrección en la fórmula del equivalente de crédito, subsanando la omisión de un paréntesis presente en la Circular 2468.

Cambios normativos (sustitución de artículos 160.2, 161 y 161.1):

Artículo 160.2 – Requerimiento de capital por riesgo de crédito de contraparte:

El artículo 160.2 establece los requerimientos de capital asociados al riesgo de crédito de contraparte, abarcando derivados lineales, opciones adquiridas, préstamos de valores y activos correspondientes a operaciones pendientes de liquidación. Asimismo, cuando la institución posea cuota partes de fondos, estas se consideran como exposiciones directas. El requerimiento de capital equivale al 8% del equivalente de crédito, o bien al 12% en el caso de bancos minoristas y 15% para bancos de inversión. Cuando existe un acuerdo marco bilateral de compensación, el ponderador aplicable se determina según el plazo más largo entre los contratos incluidos. Además, la normativa incorpora reglas específicas para los préstamos de valores y para las operaciones pendientes de liquidación previstas en el artículo 160.3.

Artículo 161 – Equivalente de crédito de derivados y opciones:

El artículo 161 define el cálculo del equivalente de crédito (EC) de derivados y opciones mediante la fórmula general: EC = max(valor razonable, 0) + adicional, donde el adicional surge del factor de conversión aplicado al nocional. Se contemplan casos especiales: los derivados con liquidación diaria en bolsas tienen EC igual a cero, los swaps de tasa flotante en la misma moneda no generan adicional, y los contratos con amortizaciones o liquidaciones periódicas ajustan el cálculo según su próximo vencimiento. Las participaciones en fondos, en cambio, se tratan como exposiciones directas.

Cuando existe un acuerdo marco de compensación bilateral, se habilita la reducción del riesgo de contraparte aplicando el efecto neto del acuerdo. Para ello se establece una fórmula específica de EC, junto con la definición de colateral neto y las condiciones que deben cumplir los colaterales admisibles para ser considerados dentro del esquema de compensación.

Artículo 161.1 – Requerimiento de capital por Ajuste de Valuación del Crédito (CVA):

El artículo 161.1 establece el requerimiento de capital por Ajuste de Valoración del Crédito (CVA) para derivados OTC, mientras que las participaciones en fondos se consideran exposiciones directas. En su criterio general, el cálculo del SVCAC se determina a partir del equivalente de crédito (ECi), la volatilidad (Wc), el vencimiento efectivo (Mc) y el factor de descuento (FDi), aplicando ponderadores definidos según la calificación crediticia de la contraparte. Bajo un acuerdo marco de compensación bilateral, se utiliza una fórmula específica para el requerimiento de capital, que incorpora el vencimiento efectivo del acuerdo (MAc), el EC neto, los ponderadores de riesgo, y el factor de descuento propio del acuerdo (FDAc), permitiendo reflejar de manera más precisa la exposición real bajo compensación.

Vigencia: Desde el 1 de enero de 2026

Fuente: Página web BCU

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE. Boletín Técnico. IAI. Mercado de Alquileres. Mes 09/2025. Publicado el 10/11/2025.

Principales resultados:

El informe del INE para septiembre de 2025 muestra que el precio promedio del alquiler aumentó 0,41% en el mes y 5,34% en el último año, alcanzando los $20.937. La cantidad de contratos vigentes se mantuvo prácticamente estable en el mes (+0,04%), pero creció 2,31% interanual, totalizando 88.878 contratos.

En términos territoriales, Montevideo concentra el 76,30% de los contratos (67.818), con un crecimiento anual de 1,48%, seguido por Canelones, San José, Maldonado, Paysandú y Colonia.

Las tendencias confirman que la cantidad de contratos sigue aumentando y que los precios continúan al alza. Además, en Montevideo los contratos nuevos son sistemáticamente más caros que los vigentes, lo que evidencia presión creciente en los valores de mercado.

Evolución de los principales indicadores:

En los últimos doce meses se observa un crecimiento moderado en la cantidad de contratos vigentes en la mayoría de los departamentos. Montevideo y Canelones también registran incrementos, aunque en niveles inferiores al promedio nacional.

En materia de precios, las variaciones anuales del valor promedio muestran aumentos generalizados, en línea con la tendencia alcista que viene consolidándose desde 2023. El incremento es más notorio en Montevideo y, en segundo lugar, en Canelones, lo que evidencia una presión creciente sobre los valores de alquiler en estas zonas.

Finalmente, al comparar contratos nuevos y vigentes en Montevideo, se confirma que los contratos nuevos continúan siendo más costosos. En septiembre de 2025 se registraron 1.419 contratos nuevos frente a 67.818 contratos vigentes, reflejando una brecha sostenida en los valores de mercado entre ambas categorías.

Fuente: Página web INE. 

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INE: Boletín Técnico. IAI. Mercado Compraventa. Período: julio-agosto/2025. Publicado el 24/10/2025.

Principales resultados:

Los datos correspondientes a julio de 2025 muestran una mediana de precios que experimentó una variación mensual de –11,11%, mientras que en términos interanuales la caída fue de –8,05%. La mediana se ubicó en USD 80.000, reflejando una baja significativa tanto respecto al mes anterior como al mismo período del año previo. En conjunto, estos indicadores muestran un mercado inmobiliario donde los valores transados continúan ajustándose a la baja, evidenciando debilidad en los precios y un entorno de negociación más favorable para los compradores.

En cuanto a la cantidad de altas de compraventa, correspondiente a agosto de 2025, se observó también un retroceso. La variación mensual fue de –4,62%, mientras que la comparación anual mostró una caída de –6,54%. El volumen total registrado en el mes fue de 4.398 altas, lo que sugiere una reducción en la actividad general de transacciones de propiedades. Este comportamiento acompaña la tendencia observada en los precios, evidenciando una menor dinámica en el mercado.

Respecto a la distribución territorial de las altas, el mayor porcentaje se concentró en Montevideo, con 33,72% del total. Le siguieron Maldonado con 18,67%, Canelones con 12,41%, Colonia con 5,00% y Rocha con 4,57%. Estos datos muestran que el litoral sur–costero continúa concentrando la mayor parte del movimiento inmobiliario del país, consolidándose como la zona con mayor dinamismo relativo dentro del conjunto de transacciones registradas.

Durante agosto de 2025 se registraron 6.605 movimientos en total, dentro de los cuales las Altas representaron la mayor proporción, alcanzando el 66,59%. Las Reservas de Prioridad constituyeron el 29,93%, mientras que el 3,48% correspondió a otros tipos de movimientos administrativos.

Evolución de los principales indicadores:

Entre 2017 y 2025 los movimientos muestran una oscilación marcada, con períodos de alta actividad en Altas y Reservas de Prioridad. Las cancelaciones no se consideran por falta de información, por lo que el análisis se centra únicamente en los movimientos disponibles.

En cuanto a la mediana de precios por región en julio de 2025, Montevideo presentó una baja mensual de –4,27%, mientras que el interior registró una caída mucho más pronunciada, de –17,14%. Esto confirma que el ajuste de precios es más fuerte en el interior del país durante ese período.

Fuente: Página web INE. 

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INE: Boletín Técnico. ICCV. Mes 09/2025. Publicado el 29/10/2025.

Principales resultados:

El ICCV general mostró en el mes una variación de +0,06%, mientras que el índice con participación pública aumentó +0,05% y el privado +0,07%. Dentro del ICCV con participación pública (ICCVPu), se incluyen las tipologías 1 a 4 del índice —viviendas colectivas en planta baja, dúplex en tiras, colectivas de hasta tres pisos sin ascensor y torres económicas o de media altura—, las cuales representan el 36,77% del ICCV general. Este subíndice registró una variación mensual de +0,05%, un acumulado anual de +3,87% y un incremento de +5,13% en los últimos doce meses.

En cuanto a los rubros que explican las variaciones, los mayores aumentos mensuales se observaron en vidrios (+0,685%), aluminio (+0,438%), instalación eléctrica (+0,193%) y permisos de construcción (+0,207%). Por el contrario, algunos rubros mostraron descensos, entre ellos hormigón armado (–0,011%), albañilería (–0,028%), construcciones livianas (–0,014%) y aparatos y grifería (–0,065%).

En términos de incidencia positiva sobre la variación total del índice, los rubros que más aportaron fueron gastos generales (+0,014 pp), aluminio (+0,016 pp), instalación eléctrica (+0,007 pp) e impuestos (+0,007 pp), confirmando que los materiales metálicos y algunos costos administrativos tuvieron un rol relevante en el aumento del mes.

Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico: IVFIM. Mes 09/2025. Publicado el 12/11/2025.

El IVFIM correspondiente a septiembre de 2025 se ubicó en 112,7, registrando una caída interanual de –5,2%, aunque el promedio del año muestra un aumento de +3,5%, y el promedio móvil de los últimos doce meses crece +4,2%. El Índice de Horas Trabajadas (IHT) tuvo un leve incremento mensual de +0,5%, pero continúa mostrando una caída interanual de –1,9%. A su vez, el Índice de Personal Ocupado (IPO) disminuyó –1,7% en comparación con septiembre del año anterior, manteniendo un descenso de –1,1% en los últimos doce meses.

El factor determinante del mes fue la falta de producción de ANCAP debido a reparaciones, lo que provocó una caída de –98,9% en la división 19 (refinación del petróleo). Esta sola división aportó –5,0 puntos porcentuales a la variación del índice, convirtiéndose en la principal causa de la contracción interanual del sector industrial.

Al comparar con el mismo mes del año anterior, las principales incidencias negativas provinieron de la refinación del petróleo (–98,9%, con –5,0 p.p.), la fabricación de vehículos automotores (–34,9%, –1,7 p.p.) y la fabricación de papel (–6,2%, –0,9 p.p.). Por otro lado, las incidencias positivas provinieron de los productos farmacéuticos (+22,7%, +1,4 p.p.), elaboración de bebidas (+16,6%, +0,8 p.p.) y equipamiento eléctrico (+34,1%, +0,2 p.p.), que compensaron parcialmente las fuertes caídas en otras ramas.

Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico: Ingresos Hogares y Personas. Trimestre 3° de 2025. Publicado el 07/11/2025.

En el tercer trimestre de 2025, el ingreso medio de los hogares fue de $94.479, lo que implica aumentos de 5,3% respecto al trimestre anterior y 10,9% interanual. Montevideo registró ingresos medios más altos ($114.877) que el interior ($80.747). A precios constantes, el ingreso medio también creció ($21.413, +6,2% interanual).

La mediana del ingreso de los hogares alcanzó $73.058, un aumento de 7,4% frente al año previo.
El ingreso medio per cápita fue de $33.520, creciendo 5,4% trimestral y 11,1% anual, con valores mayores en Montevideo ($42.465) que en el interior ($27.892).

La mediana del ingreso per cápita fue de $28.667, subiendo 9,1% en la comparación anual.

En conjunto, los ingresos de hogares y personas muestran crecimiento sostenido tanto trimestral como interanual, con brechas persistentes entre Montevideo y el interior.

Fuente: Página web INE

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BERGSTEIN ABOGADOS

BERGSTEIN ABOGADOS: Reporte Tributario-Contable N° 70. Mes Octubre 2025

El reporte analiza las principales modificaciones tributarias incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029, ya aprobado en Diputados y con altas probabilidades de sanción definitiva sin cambios en el capítulo tributario. Se destacan reformas de gran alcance, especialmente en materia de rentas del exterior, imputación de rentas, franquicia fiscal para nuevos residentes, atracción de talento global, transmisiones indirectas, dividendos a no residentes, el nuevo Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) y ajustes al régimen de envíos postales (“Impuesto TEMU”).

1. Ampliación del IRPF a todas las rentas del exterior

A partir del 1º de enero de 2026, las personas físicas residentes tributarán IRPF 12% sobre todos los rendimientos e incrementos patrimoniales obtenidos en el exterior, sin importar si provienen de capital mobiliario, inmobiliario u otros activos. Esto incluye alquileres de inmuebles en el exterior y ganancias por venta de activos situados fuera del país, que hoy no tributan.
Se introducen ajustes: posibilidad de compensar pérdidas, determinación de costos según moneda, ficto opcional para inmuebles (1,8% del precio) o para otros bienes (2,4%), retención liberatoria del 8%, crédito por impuestos pagados en el exterior y un régimen opcional de pago fijo anual cercano a USD 300.000 por 20 años.

2. Régimen de imputación de rentas del exterior

Para evitar diferimientos impositivos mediante sociedades vehículo, las rentas obtenidas por entidades locales o del exterior deberán imputarse directamente a la persona física residente, siempre que sea beneficiario final con al menos 5% de participación. Las rentas se consideran devengadas al ser percibidas por la primera entidad del grupo. Los dividendos distribuidos luego quedan exonerados para evitar doble imposición.

3. Nueva franquicia fiscal para nuevos residentes

Quienes adquieran residencia fiscal desde 2026 tendrán 11 ejercicios de exoneración de rentas del exterior, condicionado a inversiones mínimas (inmuebles por USD 2.000.000 o fondos productivos por USD 100.000 anuales), salvo quienes configuren la residencia por permanencia de más de 183 días, que no requieren inversión.
Al finalizar la franquicia, podrán optar por:

  • tributar IRPF al 6% por cinco años realizando nuevas inversiones, o
  • tributar un monto fijo anual de USD 300.000 por 20 años (reducido a USD 200.000 si residen más de 183 días al año o invierten en capacidad productiva > USD 7 millones).

4. Programa de Atracción de Talento Calificado

Personas contratadas en sectores de innovación y tecnología podrán optar por tributar IRNR 12% en lugar de IRPF progresivo y podrán también optar por no realizar aportes al sistema de seguridad social.

5. Gravamen a transferencias indirectas de activos en Uruguay

IRAE, IRPF o IRNR gravarán la venta de acciones de entidades no residentes cuando más del 50% del activo sea, directa o indirectamente, bienes situados en Uruguay o cuando los activos en Uruguay superen USD 5 millones y se transfiera el control mayoritario indirecto.

6. Dividendos distribuidos a no residentes

Los dividendos distribuidos por sociedades uruguayas estarán gravados por IRNR, aun si provienen de rentas exentas o de fuente extranjera, siempre que el país del beneficiario los grave y otorgue crédito fiscal por el impuesto uruguayo.

7. Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) – Pilar II OCDE

Se crea un impuesto para garantizar que grupos multinacionales con ingresos superiores a €750 millones paguen una tasa efectiva mínima del 15% en Uruguay. El IMCD recaudará la diferencia entre la tasa efectiva local y el 15%, aplicando reglas GloBE:

base imponible: resultado neto admisible menos exclusiones por sustancia (9,6% salarios + 7,6% activos materiales),

impuesto a pagar: tasa complementaria × beneficios excedentes.

8. Cambios al régimen de envíos postales internacionales (“TEMU”)

Aumenta la franquicia anual de importaciones a USD 800, pero todas las compras bajo el régimen pagarán IVA, aplicado sobre el valor incrementado en 50%. Se mantiene el tributo unificado del 60% para envíos fuera de franquicia, elevando el mínimo a USD 20.

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Fuente: Departamento Tributario de Bergstein Abogados

RESOLUCIONES DGI

DGI: Consulta Tributaria N° 6.427. Promulgada el 10/10/2025. Publicación web DGI de 11/11/2025. 

La consulta analiza el tratamiento tributario de una profesional médica que trabaja tanto en relación de dependencia como de forma independiente, brindando acupuntura, tratamientos estéticos médicos y proyectando incorporar la confección de plantares ortopédicos.

En primer lugar, la DGI confirma que la acupuntura, al ser considerada una técnica médica que solo pueden realizar médicos u odontólogos habilitados, genera rentas puras de trabajo, alcanzadas por IRPF como servicios profesionales. Sin perjuicio de ello, la profesional puede quedar obligada u optar por tributar IRAE según su nivel de ingresos. A efectos de IVA, este servicio está gravado a la tasa mínima, por tratarse de una prestación vinculada a la salud humana.

Respecto a los tratamientos estéticos con intervención médica (plasma rico en plaquetas, bótox, ácido hialurónico, mesoterapia, hilos tensores), también constituyen rentas puras de trabajo en el ejercicio profesional médico. Sin embargo, no se consideran prestaciones de salud a efectos de IVA, por lo que están gravadas a la tasa básica.

La confección de plantares ortopédicos, en cambio, implica una actividad que combina capital y trabajo. Por tanto, la profesional puede tributarla como Pequeña Empresa bajo el literal E) del art. 66 del Título 4, siempre que no supere el tope anual de UI 305.000. Si los ingresos exceden ese límite o si opta por IRAE, entonces la actividad pasa al régimen general, debiendo tributar IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio, y en este caso los plantares están gravados a la tasa básica de IVA.

Finalmente, si la profesional optara o quedara comprendida en IRAE por las rentas puras de trabajo (acupuntura y procedimientos estéticos), la confección de plantares quedaría automáticamente incorporada también al IRAE, perdiendo la posibilidad de ser considerada Pequeña Empresa.

Fuente: Página web DGI

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DGI: Consulta Tributaria N° 6.695: Promulgada el 10/10/2025. Publicación web DGI de 11/11/2025.

La DGI concluye que el contrato para instalar paneles solares y aerogeneradores no es un arrendamiento rural, sino la constitución de un derecho de superficie. Esto implica un desmembramiento del dominio y, por tanto, la renta que recibe el propietario no es renta agropecuaria, sino renta por incremento patrimonial gravada por IRPF, aplicando el 20% del precio como renta computable y una tasa del 12%.

Si el titular es persona física, tributará IRPF (aunque tribute IMEBA o IRAE por su actividad agropecuaria). Las sociedades de hecho pueden optar entre IRAE o atribuir la renta a los socios (IRPF). Las sociedades anónimas tributan IRAE.

El hecho generador se configura al firmarse el contrato, pero la obligación de denunciarlo surge cuando el precio pueda determinarse, lo cual depende de cada etapa del proyecto (prospección, construcción y operación) y de la definición final de hectáreas ocupadas y equipos instalados.

Fuente: Página web DGI

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