Destacados de la semana

LEYES Y PROYECTOS LEY

Ley N° 20.416. Promulgada 31/07/2025-D.O. 11/08/2025. Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2024.

Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2024, con un resultado:

A) Deficitario de $ 117.432:202.000 (pesos uruguayos ciento diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos millones doscientos dos mil) correspondientes a la ejecución presupuestaria.

B) Deficitario de $ 6.444:603.000 (pesos uruguayos seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones seiscientos tres mil) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma.

La Ley consta de 5 (cinco) secciones y 7 (siete artículos).

Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores u omisiones, numéricas o formales, que se comprobaren en la presente Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2024, requiriéndose el informe previo de / 2 la Contaduría General de la Nación si se trata de gastos de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto si se trata de gastos de inversión.

De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea General, que podrá expedirse en un plazo de 15 (quince) días, transcurrido el cual, sin expresión en contrario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobará las correcciones. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas. Fuente: Página web IMPO

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SOCIEDADES-AIN

MTSS-IGTSS. Informe Técnico. Fiscalizaciones año 2025. Publicado el 06/08/2025.

Inspección General de Trabajo (IGTSS) concretó más de 1.000 fiscalizaciones y 93 clausuras preventivas en la construcción este año 2025.

Las inspecciones abarcaron a más de 12.000 trabajadores y se labraron casi 500 actas con observaciones. Además, se instó a cumplir con la normativa de seguridad laboral y se realizan capacitaciones.

En documento publicado el 06/08/2025, La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) informó que, entre el 1.° de enero y el 6 de agosto de 2025, Uruguay registró 31 accidentes laborales mortales.

De ellos, 24 fueron investigados por ese organismo y los restantes están en proceso de análisis. De acuerdo con el comunicado divulgado este miércoles 6, se registraron 10 fallecimientos por caídas a distinto nivel, 5 por golpes o caída de objetos, 2 por accidentes de tránsito y el resto por aplastamientos, ahogamientos, contacto eléctrico o desplome de materiales.

 El cien por ciento de los fallecidos fueron varones, precisó el organismo.

El 33% de los episodios ocurrió en la industria de la construcción, 46% en el sector de industria y comercio, y los restantes en actividades rurales, portuarias y otras.

Sobre las caídas en altura, en particular, “la normativa vigente establece medidas claras de prevención en el trabajo en altura, tanto en la Construcción (Decreto N° 125/014, del 7 de mayo de 2014) como en Industria y Comercio (Decreto N° 7/018, del 8 de enero de 2018)”, recordó la IGTSS.

Inspecciones y clausuras preventivas: El organismo también informó que, en el período enero-agosto de 2025, fueron realizadas 1.098 inspecciones en obras de construcción y se labraron 493 actas con observaciones. Además, fueron concretadas 93 clausuras preventivas, 18 de ellas con cierre total de la obra. Las inspecciones abarcaron a 12.761 trabajadores, 327 mujeres y 12.434 hombres. La IGTSS recordó la obligatoriedad de disponer de “servicios de prevención” en todas las empresas con más de cinco trabajadores. También exhortó al fortalecimiento de las comisiones bipartitas de seguridad y salud laboral. En ese sentido, anunció que el 11 de septiembre se realizará una capacitación sobre trabajo en altura, dictada por inspectores del área Condiciones Ambientales de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente: Página web MTSS

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BCU

BCU: Comunicación N° 2025-087. Publicada el 26/06/2025. Gestores de Portafolio. Declaración Jurada de Activos de Bajo Manejo- Instrucciones.

Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 26 de junio de 2025 la siguiente resolución:

I) Poner en conocimiento de los Gestores de Portafolios que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 310.3 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, deberán remitir la declaración jurada de activos de clientes bajo manejo, con una frecuencia semestral según lo establecido por los literales a.4) y b.1) del artículo señalado precedentemente, de acuerdo a las siguientes instrucciones.

La Comunicación detalla las instrucciones para la elaboración de la declaración jurada, especificando en forma objetiva para: Hoja Activos; Hoja Garantía; Otras consideraciones; Hoja Control de suficiencia.

II) Modalidad y plazo de presentación: La declaración jurada deberá remitirse a la Superintendencia de Servicios Financieros– a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI) utilizando el tipo de dato “DJ Activos bajo Manejo”, dentro de los plazos previstos por el artículo 310.3 de la citada Recopilación. El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada antes referida en los plazos correspondientes dará lugar a la aplicación de la sanción establecida por el artículo 362 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.

Derogar la Comunicación N° 2020/120 del 7 de julio de 2020.

Vigencia: Las instrucciones impartidas por la presente resolución serán de aplicación a partir de la fecha de su emisión y, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo correspondiente. Fuente: Página web BCU

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BCU: Comunicación N° 2025-099. Publicada el 14/07/2025. Registro del Mercado de Valores. Bolsa de Valores de Montevideo (BVM). Reglamentos Internos.

Se pone en conocimiento del Mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 14 de julio de 2025 la Resolución SSF N° 2025-345.

Visto: La solicitud de autorización por parte de la Bolsa de Valores de Montevideo S.A. para modificar los siguientes reglamentos internos: Reglamento Operativo y Reglamento de Emisores y Valores.

Resultando: I) Que con fechas 03/07/2017 y 19/10/2017 esta Superintendencia de Servicios Financieros autorizó el Reglamento de Emisores y Valores (Comunicación 2017/120) y el Reglamento Operativo (Comunicación 2017/191) de la Bolsa de Valores de Montevideo S.A., aprobados por Asamblea de Accionistas de fecha 24/04/2017 y 09/08/2017, respectivamente.

II) Que por Asamblea de Accionistas de la Bolsa de Valores de Montevideo S.A. de fecha 28/04/2025 se aprobó una nueva versión del Reglamento Operativo y el Reglamento de Emisores y Valores.

III) Que se presentó la documentación requerida por esta Superintendencia en cumplimiento de la normativa vigente.

Considerando: Que del análisis de la documentación presentada no surgieron observaciones que señalar sobre los Reglamentos mencionado en el Visto.

Atento : A lo dispuesto en los artículos 88 y 92 de la Ley Nº 18.627 de 16/12/2009, al artículo 56 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, al Literal g) del Numeral 1 de la Resolución N° 785-2015 de la Superintendencia de Servicios Financieros de fecha 24 de noviembre de 2015 y a los antecedentes que obran en el expediente 2025-50-1-00483.

La Intendente de regulación Financiera en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Servicios Financieros, resuelve:

1. Autorizar los siguientes reglamentos internos aprobados por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Bolsa de Valores de Montevideo S.A. de fecha 28/04/2025.

Reglamento Operativo

Reglamento de Emisores y Valores.

2. Comunicar al Mercado la presente resolución. Fuente: Página web BCU

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ECONOMÍA Y FINANZAS

INE: Boletín Técnico. IPC. Mes 07/2025= 4,53%. Publicado el 05/08/2025.

En el presente Informe Técnico se presentan las estimaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para mes de julio de 2025, con período base en octubre 2022.

Principales resultados: El IPC de julio 2025 registró un Índice General de 113,37 y una variación mensual de 0,05%, acumulada en el año 2,79% y en los últimos 12 meses de 4,53% El Cuadro 2 presenta: Comparativo de índices y variaciones porcentuales (%).

Valor del Índice General:   julio/2024=108,45 - julio/2025=113,37.

Variación mensual del IPC: julio/2024=0,11% - julio/2025= 0,05%

Variación acumulada en el año del IPC: diciembre/2023-julio/2024=3,73%; diciembre/2024-julio/2025=2,79%.

Variación anualizada últimos 12 meses: julio/2023-julio/2024=5,45%; julio/2024-julio/2025=4,53%. 

Las principales incidencias provienen fundamentalmente de las divisiones Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,08), Ropa y Calzado (-0,05), Vivienda (-0,07), Recreación, deporte y cultura (-0,04), Restaurantes y servicios de alojamiento (0,04), y, Cuidado personal, protección social y bienes diversos (0,05). Las incidencias se expresan en puntos porcentuales sobre la variación del índice general.

A continuación se resumen los comentarios correspondientes a las divisiones más destacadas en el mes de referencia, según el nivel de agregación más adecuado.

Estos datos muestran que la inflación anualizada (12 meses) si bien se mantiene aún dentro del rango-meta del Gobierno de 3%-6%, en el presente período; pero, con una tendencia decreciente respecto al mes anterior (junio/2025).

Precios, definición, fuentes de información y características del relevamiento. El precio que se considera para el cálculo del IPC es el precio comprador, definido como el precio contado pagado efectivamente incluyendo los impuestos indirectos abonados por el comprador. La fuente de información estadística de los datos de precios de los bienes y servicios incluidos en la nueva base del IPC es el establecimiento de venta directa al consumidor. El relevamiento se realiza sobre una selección por muestreo de los establecimientos existentes en la ciudad de Montevideo y en las localidades seleccionadas del interior. Los precios utilizados para el cálculo del IPC se recolectan por medio de entrevista directa a los informantes en los lugares de venta seleccionados, entrevista web (productos especiales y algunos tipos de empresa) o archivos electrónicos con listados de precios en el caso de las grandes cadenas de supermercado o cadena de farmacias.

El relevamiento se realiza durante los primeros 19 días hábiles del mes tanto en Montevideo como en las ciudades del interior, de manera de poder contar con información que represente las variaciones de precios que tienen lugar a lo largo del mes y poder contar con la estimación de IPC el tercer día hábil del mes siguiente.

Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. Inflación Subyacente con Exclusiones (IPC-CE). Julio de 2025. Publicado 05/08/2025.

En el siguiente informe se presentan los resultados del Índice de Precios del Consumidor, excluyendo Frutas y verduras frescas, y combustibles, IPC-CE, para Julio 2025, con período base en octubre 2022.

Nota Metodológica:

A) Objetivo: El Índice de Precios del Consumo que excluye frutas y verduras frescas, y combustibles (IPC-CE), pretende aproximarse al concepto de “inflación tendencial”, y por lo tanto ser una mejor aproximación de la inflación de largo plazo. De esta manera, y siguiendo las prácticas de otras oficinas estadísticas, el INE reportará de ahora en más esta medida que se publicará junto al IPC. Este indicador tiene por objetivo ser complementario al tradicional y no sustituto, ya que es menos susceptible a eventos que pueden generar grandes fluctuaciones, en general reversibles, en los precios de algunosartículos. Tal es el caso de eventos climáticos que afectan los precios de las frutas y verduras, o los acontecimientos que modifican drásticamente el precio del petróleo. A su vez, tiene la característica de ser calculada de manera rápida y transparente.

B) Referencias Internacionales: Es común que las oficinas estadísticas produzcan este tipo de indicadores y existen distintas maneras de construirlos.

En el caso de Estados Unidos, el Reino Unido, o la Unión Europea la metodología empleada coincide con la del INE ya que los productos considerados más volátiles son excluidos de forma permanente de la canasta. Difieren entre sí, y también con respecto al IPC-CE, en la selección de los productos a excluir y el porcentaje que estos representan en el total de la canasta. Esto sucede naturalmente, debido a los diferentes criterios utilizados y a las diferentes composiciones de las canastas que representan el patrón de consumo de estos países.

El U.S. Bureau of Labor Statistics reporta las variaciones del IPC excluyendo alimentos y energía . Este indicador remueve de manera permanente a los siguientes componentes: alimentos, naftas, gasoil y otros combustibles, electricidad y gas por cañería. En igual sentido, el Banco Central de la Unión Europea excluye los alimentos y energía .

Por su parte, la oficina estadística del Reino Unido construye varios indicadores de inflación subyacente, aunque considera que la mejor aproximación a dicho concepto es el que remueve a la energía (electricidad, gas, y combustibles y lubricantes), los alimentos, las bebidas alcohólicas y los productos del tabaco.

C) La metodología del IPC-CE se basa en la exclusión permanente de determinados bienes y servicios.

Los criterios generales para la elaboración del indicador son los siguientes:

1. Productos que exhiben alta volatilidad, medida de acuerdo a los desvíos estándar de las variaciones mensuales de los productos.

2. Reversibilidad de los cambios en los precios. Productos cuyos precios están expuestos a shocks de oferta de corto plazo, los cuales se revierten en general de manera rápida.

3. Se excluye a productos cuyos precios son muy volátiles o cuyos cambios en sus precios se revierten, de manera de que el IPC-CE y el IPC deberían ser similares (en promedio) en el largo plazo.

4. Facilidad de entendimiento y transparencia. Se utiliza una medida de exclusión permanente, lo que facilita su comprensión por parte del público en general. Se publica la lista de productos excluidos, lo cual contribuye a su transparencia.

5. Buenas prácticas. Se pretende seguir las prácticas de las oficinas estadísticas internacionales en la elaboración de este tipo de indicadores.

IPC-CE (con exclusiones) de julio 2025: El IPC con exclusiones (IPC-CE) de julio 2025, presenta un Índice General de 113,03, registró una variación mensual de 0,03%, acumulada en el año de 2,77% y en los últimos 12 meses de 5,25% .

La lista SE, presenta la nómina de todos los productos excluidos y sus ponderadores dentro de la canasta del IPC con base octubre 2022.

Se puede apreciar que, dichos guarismos, si bien se mantienen dentro del rango-meta del Gobierno (3%-6%), están aun cerca del límite superior de dicho rango.  Además, cabe observar que todavía la inflación subyacente se mantiene por encima de la variación general del IPC.

Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. EEE (Encuesta de Expectativas Empresariales). Mes 07/2025. Publicado el 07/08/2025.

Aspectos Metodológicos: La EEE es una encuesta con un diseño de panel rotativo. Las empresas seleccionadas en la muestra permanecen durante 2 años en la encuesta y luego abandonan el panel por un período similar. Este tipo de diseño permite estimar de forma eficiente el cambio en los indicadores de un mes a otro y respecto al mismo mes del año anterior. El tamaño de muestra teórico es de 447 empresas, las cuales se dividen en cuatro paneles o grupos de rotación (GR) de igual tamaño. Cada GR es una muestra representativa por sí misma de la población objeto de estudio. Una vez transcurridos 2 años de la implantación de la encuesta, un GR es reemplazado por otro GR.

El diseño es aleatorio, directo y estratificado. En un primer nivel, las empresas son estratificadas en base a agrupaciones de sección de actividad (según la CIIU REV4).

Los grupos se conformaron de forma tal que los tamaños poblacionales sean lo suficientemente grandes para abastecer la extracción de los siguientes GR una vez puesta en funcionamiento la encuesta.

Evolución esperada del IPC: en julio de 2025, la “Mediana” de la inflación esperada por las/os empresarias/os se sitúa en 5,5% para el año 2025, en 6,0% para el año móvil cerrado en junio de 2026 y en 6,0% para el año móvil cerrado en junio de 2027.

A su vez, los valores de la “Media” de la inflación para los respectivos períodos citados, se proyectan en: 5,8%; 6,1% y 6,2%. Son levemente superiores a los de la “Mediana”.

Expectativas de Empresarias/os sobre la evolución de sus Costos Operativos en porcentaje (%) anual.

La “Mediana” de los Costos Operativos se proyectan de la siguiente forma:  Para el año 2025 el 6,0%; para el año móvil (julio/2025-junio/2026) el 6,3%; y para el año móvil (julio/2026-junio/2027) el 6,5%.

La “Media” de dichos Costos Operativos, a su vez, se proyectan para los mismos períodos citados precedentemente en los siguientes valores: 6,5%, 7,1% y 7,1%, respectivamente.

En resumen: Se puede apreciar que los valores proyectados para los empresarios, tanto en lo que refiere al IPC como a la evolución de sus Costos Operativos Empresariales, son respecto a la “Mediana” y a la “Media” aún superiores a los previstos por el Gobierno (3%-6%).

O sea, están momentáneamente desalineados respecto a ellos, previendo aun un mayor nivel de inflación proyectada. De cualquier forma se percibe una leve baja respecto a proyecciones anteriores.

Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. Mercado de Trabajo. Informe Diferencial Primer Semestre del año 2025. Publicado el 06/08/2025.

Resultados: El siguiente informe presenta los principales indicadores del mercado de trabajo considerando distintas aperturas (sexo, ascendencia étnico racial, grupos de edades y nivel educativo). El objetivo es complementar la información que tradicionalmente se ha presentado con una periodicidad mensual, con el fin de poder enriquecer el análisis y la caracterización del mercado de trabajo.

En el primer semestre del año 2025, las Tasas de Actividad, Empleo y Desempleo a nivel global (i.e. a nivel país) se situaron en 64,5%, 59,4% y 7,8% respectivamente. La línea que intercepta las barras de cada una de las visualizaciones representa la estimación de cada tasa global en el semestre.

Cuadro 1: Apertura por sexo. Tasa de Actividad, Empleo y Desempleo según sexo.

Sexo            Actividad     Empleo        Desempleo

Total País         64,5%           59,4%            7,8%

Hombres          72,7%           67,9%            6,6%

Mujeres            56,9%           51,6%            9,3%

Los guarismos de los hombres son superiores al de las mujeres y también a los del total país.

Cuadro 2: No registro y subempleo según sexo.

Sexo            Tasa de no Registro (%)     Tasa de Subempleo (%)

Total País               22%                                 9,2%

Hombres                22,3%                              7,1%

Mujeres                 21,6%                              11,8%

Se percibe un claro mayor subempleo de las mujeres respecto al de los hombres.

Fuente: Página web INE

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INE: Boletín Técnico. Valores de la UI (Unidad Indexada). Mes agosto 2025. Publicado el 05/08/2025.

Se presentan los valores de la UI (Unidad Indexada) expresados en pesos uruguayos ($) para el período comprendido entre el 6 de agosto hasta el 5 de septiembre de 2025.

El primer valor del rango citado para el 06/08/2025= $ 6,3624

El valor final del rango citado para el 05/09/2025= $ 6,3655

Fuente: Página web INE

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KPMG-MONITOR SEMANAL

KPMG-Monitor Semanal N° 1117, de 4 de agosto de 2025

I) Posibles cambios a la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero

El BCU impulsa una modificación a la normativa legal del aludido tributo.

El Banco Central del Uruguay (BCU) emitió un comunicado dirigido a todas las entidades reguladas o supervisadas por el organismo que las puso en conocimiento de una posible modificación de la normativa vigente relativa a la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero (TCRSF). Dicha tasa fue creada por la Ley N° 18.083 y la propuesta del BCU introduce cambios sustanciales en el régimen actual.

Un primer cambio relevante que se propone es ampliar la base de cálculo de la TCRSF. En efecto, la nueva redacción permite contemplar situaciones que incluyen activos radicados en el exterior, lo que representa una amplificación respecto al criterio de la territorialidad, centrado exclusivamente en activos radicados en el país.

Esta modificación podría dar lugar a eventuales situaciones de doble imposición que, en principio, no serían evitables mediante la red de tratados fiscales suscritos por Uruguay, dado que estos se aplican a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, categorías en las que esta tasa no se encuentra explícitamente comprendida.

Por otro lado, se redefine la base imponible para determinados contribuyentes. Mientras que la normativa vigente establece tasas diferenciadas según el tipo de entidad y sus ingresos o activos en Uruguay, el proyecto introduce una estructura más detallada y específica por tipo de institución, incorporando nuevas categorías. Cabe destacar que algunos de los cambios propuestos ya se venían aplicando a través de disposiciones reglamentarias.

También se proponen ajustes a las alícuotas del tributo. Por ejemplo, para las empresas de intermediación financiera, la alícuota máxima se reduce del 1‰ al 0,75‰. Asimismo, se establecen nuevas alícuotas específicas para distintos actores del mercado financiero.

Otro cambio es la creación de una tasa básica por sujeto pasivo de 12.000 Unidades Indexadas anuales, destinada a cubrir los costos básicos de registro y recepción de información. Dicho monto básico se deducirá de la tasa que le corresponda abonar a cada sujeto pasivo según surja de aplicar la alícuota que le corresponde sobre el monto imponible que debe considerar.

Finalmente, la propuesta incluye modificaciones a la ley de Zonas Francas excluyendo de las exoneraciones tributarias que gozan los usuarios de dichas zonas a la TCRSF. Según el texto del proyecto esa modificación se aplicará a las entidades reguladas o supervisadas por el BCU que adquieran dicha calidad de usuarios con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

II) Regulación del trabajo en Plataformas Digitales: implicancias para empresas en Uruguay.

En el mes de julio 2025 se dictó un Decreto reglamentario de la Ley N° 20.936, que regula el trabajo en las Plataformas Digitales.

Mediante el Decreto N°145/2025, de fecha 8 de julio de 2025, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Nro. 20.396, que establece un marco de protección para los trabajadores que prestan sus servicios mediante plataformas digitales en Uruguay, representando un paso significativo hacia la formalización y regulación de un sector que se encuentra en constante crecimiento.

¿A quiénes aplica? A todas las empresas que mediante plataformas digitales (programas y procedimientos informáticos) contactan clientes con trabajadores facilitando servicios de entrega de bienes o transporte urbano de pasajeros (oneroso) en Uruguay, sin importar su lugar de establecimiento.

Determinación del vínculo laboral: Las tareas realizadas a través de dichas plataformas pueden encuadrarse en relaciones laborales dependientes o autónomas, no dependiendo la naturaleza del vínculo sólo de la denominación del contrato convenido entre las partes, sino de las condiciones reales de la prestación del servicio (ejecución del trabajo y remuneración).

Condiciones de trabajo.

A) Para ambos regímenes: Sin importar el tipo de vínculo (dependiente o independiente), ciertas disposiciones de la reglamentación son aplicables en cualquier caso:

1) Participación en procesos de información y negociación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Negociación Colectiva Nro. 18.566. 2) Evaluación de riesgos de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores, que deberán realizarse conforme a las disposiciones del Decreto N° 127/2014. 2) Evaluación de riesgos de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores, que deberán realizarse conforme a las disposiciones del Decreto Nro. 127/2014.

3) Obligación de contar con locales adecuados para higiene, descanso y alimentación, así como estacionamiento para vehículos empleados para el trabajo cuando corresponda.

B) Condiciones especiales para trabajadores dependientes:

1) Modo pausa: no se computa como tiempo de trabajo, sin importar si el trabajador se encuentra “logueado”.

2) Retribución del trabajador: puede ser fijada por tiempo de trabajo, producción o destajo (acordado por viaje, envío, entrega o distribución, teniendo en cuenta distancia, tiempos y esperas). La remuneración se generará igualmente, incluso si el servicio no se concreta, siempre que la causa sea atribuible al cliente o al proveedor.

3) Límite semanal: el trabajador no puede prestar tareas que excedan las 48 horas semanales en una misma empresa titular de plataformas.

C) Condiciones especiales para trabajadores autónomos:

1) Las empresas titulares deben tener sucursal, representación permanente en Uruguay o contar con un domicilio constituido ante el Banco de Seguros del Estado.

2) El contratante tiene la obligación de presentar toda la información relevante sobre el accidente laboral, tiempo de trabajo, logueo, pausa, etc., en un plazo de 72 horas (obligación incluida en el artículo 58 de la Ley Nro. 16.074, de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).

3) Se habilita la opción por el régimen de Monotributo, bajo condiciones específicas.

La entrada en vigor del Decreto Reglamentario de la Ley N° 20.396 representa un cambio sustancial en el marco normativo del trabajo en plataformas digitales en Uruguay. Esta nueva etapa obliga a las empresas del sector a replantear sus esquemas de contratación, adaptar su infraestructura operativa y cumplir con renovadas obligaciones en materia de seguridad e información laboral.

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Fuente: KPMG. Departamento de Asesoría Legal y Tributaria