Restricciones al uso de efectivo en ciertas operaciones y negocios jurídicos.
Este decreto reglamenta el Artículo 3 de la Ley N° 20.469 y establece un nuevo régimen de restricciones al uso de efectivo para operaciones y negocios jurídicos. La norma fija como regla que el pago en efectivo solo podrá utilizarse hasta ciertos límites: UI 200.000, o bien hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que ese 5% no supere las UI 450.000. El saldo debe pagarse por medios distintos del efectivo.
El decreto aclara que por efectivo se entiende papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeras. También extiende la restricción a determinadas operaciones societarias, como aportes de capital, utilidades, rescates, reintegros y otras operaciones similares.
Además, se regulan aspectos complementarios relevantes: el tratamiento de retenciones practicadas por escribanos, el cómputo de operaciones fraccionadas, la documentación que debe contener la individualización de los medios de pago y ciertas excepciones. Entre estas excepciones, figuran, por ejemplo, las instituciones financieras, los casinos habilitados, ciertos actos del Ministerio de Vivienda, y empresas de préstamos vinculadas a instituciones financieras.
El decreto también establece reglas de inscripción registral, indicando que los Registros Públicos no inscribirán definitivamente operaciones que incumplan las exigencias sobre medios de pago o documentación.
Se prevén mecanismos para subsanar omisiones, incluso mediante certificación notarial, y comunicación a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en determinados supuestos.
En cuanto a la vigencia, la norma se aplica a los pagos efectuados desde el 20 de abril de 2026 respecto de operaciones celebradas desde esa fecha, pero también regula expresamente cómo tratar operaciones anteriores y cómo acreditar fecha cierta en ciertos casos.
Para los incumplimientos, se establece una multa del 25% del monto pagado o recibido por medios no admitidos, con mínimos en UI y responsabilidad solidaria de quien paga y quien recibe. Deroga los Decretos N° 350/017 y N° 351/017. Promulgado 01/10/26. D.O. 08/10/26.
Fuente: Página web IMPO.
