Un contribuyente del giro minorista (carnicería y menudencias) consultó la forma de documentar las ventas realizadas en sus locales comerciales cuando el precio es abonado por el cliente mediante millas, puntos o beneficios otorgados por tarjetas de crédito/débito emitidas por bancos locales, así como la posterior cobranza al banco emisor.
Principales disposiciones
- Documentación de la Venta al Cliente: La DGI no compartió el criterio de la consultante respecto a consignar la venta como “ingreso no facturable”. La enajenación del bien debe documentarse emitiendo e-Factura o e-Ticket (según corresponda), detallando cada producto en los campos correspondientes a su tasa de IVA aplicable (tasa básica, tasa mínima, IVA percibido o exento). No procede indicar “ingreso no facturable” en la comprobación emitida al comprador.
- Documentación de la Cobranza al Banco: Para la liquidación y cobro recibido del banco emisor de la tarjeta, se debe emitir una e-Factura por el importe abonado con los beneficios. Dicho monto debe incluirse expresamente como “monto no facturable”, de acuerdo con el numeral 23° bis de la Resolución DGI N.° 798/012 (incorporado por la Resolución N.° 2.155/019), haciendo constar en la representación impresa la leyenda “Cobranza”.
Fuente: Pàgina web DGI
