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El Poder Ejecutivo modificó el régimen de responsables por obligaciones tributarias de terceros previsto en el Decreto N.° 94/002, considerando los créditos significativos acumulados por las empresas distribuidoras de combustible como consecuencia de las retenciones practicadas.

Principales disposiciones
Se exceptúan de las referidas retenciones los pagos realizados por estaciones de servicio a empresas con giro de distribución de combustible, cuando se efectúen mediante débito automático en cuenta bancaria.

Fuente: Página web Presidencia.