El Banco Central del Uruguay dio un paso clave en la implementación del régimen aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), al poner en funcionamiento desde el 1.º de setiembre de 2026 el procedimiento digital de autorización y registro ante la Superintendencia de Servicios Financieros. La medida marca el inicio de la etapa operativa de un proceso regulatorio que comenzó en 2024 y que fue reforzado por modificaciones legales posteriores, incorporando a estos operadores dentro del perímetro formal de supervisión financiera.
La nueva regulación alcanza a las personas jurídicas que, de forma habitual y profesional, presten servicios como intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, intercambio entre activos virtuales, transferencias, custodia o administración de estos activos, y participación en la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor. Al mismo tiempo, el marco deja fuera ciertas actividades, como el mero desarrollo de software sin intervención activa en el servicio, algunos esquemas basados en registros descentralizados ya regulados por otras normas y los servicios que utilicen exclusivamente tokens no fungibles, salvo en casos específicos en que funcionen como medio de pago, inversión o representación digital de valor.
Para obtener la autorización, las empresas deberán presentar información amplia sobre su estructura societaria, accionistas, beneficiarios finales, control efectivo y personal superior, además de acreditar el origen legítimo del capital, describir su modelo de negocio y detallar sus procesos operativos, sistemas informáticos y plataformas tecnológicas. También deberán incluir manuales de prevención de lavado de activos, designación de oficial de cumplimiento, contratos tipo con clientes, políticas de respaldo de información y planes de continuidad operativa y recuperación ante desastres. En ciertos casos, el régimen exige además requisitos patrimoniales, garantías y depósitos ante el Banco Central.
El régimen también impone obligaciones de gobierno corporativo, transparencia, gestión de riesgos y protección del cliente. Entre otros puntos, los PSAV deberán asegurar la trazabilidad de las transferencias, identificar adecuadamente a ordenantes y beneficiarios, no ofrecer mecanismos diseñados para dificultar el seguimiento de transacciones y abstenerse de realizar actividades de intermediación financiera o disponer de activos custodiados sin autorización expresa del cliente. La normativa prevé plazos específicos para adecuar algunos sistemas de identificación, con vencimiento el 31 de diciembre de 2027.
En síntesis, la apertura del procedimiento digital no solo habilita formalmente la solicitud de autorización, sino que confirma una nueva etapa para el mercado de activos virtuales en Uruguay. Para las empresas del sector, el desafío será revisar en detalle su estructura, contratos, sistemas y controles internos, de modo de adaptarse a un marco regulatorio más exigente y orientado a la transparencia, la seguridad y la prevención del lavado de activos.
