El cambio se vincula con las planillas electrónicas de encaje que las instituciones financieras deberán completar durante octubre de 2026, correspondientes al encaje de setiembre de 2026.
Las nuevas planillas incorporan ajustes de alícuotas en moneda nacional y en Unidades Indexadas (UI). Además, se aclara que la primera hoja está destinada a las obligaciones en dólares estadounidenses y en otras monedas extranjeras que se consoliden para su cumplimiento en dólares USA, extremo que deberá especificarse en los casilleros correspondientes del formulario.
Para bancos y cooperativas, el BCU indica que en las hojas E2.i y E2.ii solo deberán informarse las obligaciones en dólares USA y euros, respectivamente, incluyendo los componentes del encaje real. En cambio, las hojas E2.iii y E2.iv se reservarán para las monedas que, por superar los montos establecidos, deban cumplir encaje de forma separada.
En el caso de casas financieras y minoristas, las hojas E4.i y E6.i deberán utilizarse exclusivamente para declarar las obligaciones en dólares USA, junto con los componentes del encaje real correspondiente. El comunicado también recuerda que las instituciones financieras deben respetar los formatos y plazos de entrega establecidos, y advierte que el incumplimiento puede dar lugar a las sanciones previstas en la normativa de operaciones.
Fuente: Página web BCU
