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Eliminación del Perímetro Regulatorio: Por resolución SSF N.° 2026-557 del 31 de agosto de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) eliminó del perímetro regulatorio del Banco Central del Uruguay (BCU) a las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos relacionadas con la gestión de negocios financieros en el exterior (en aplicación del art. 693 de la Ley N.º 20.446)

Derogación de Registros y Normas de Información: Se derogó el Título VII del Libro I y la Parte VI del Libro VI de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (RNRCSF), eliminando los registros, requisitos e informaciones exigidos a estos prestadores.

Prevención de LA/FT/FPADM: Se reestructuró el Título III del Libro III de la RNRCSF, adecuando las obligaciones de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva para empresas administradoras de crédito de menores activos y entidades otorgantes de crédito.

Debida Diligencia y Políticas Internas: Exigencia de políticas formales para identificar clientes/comercios adheridos, evaluar la integridad del personal y su permanente capacitación.

Oficial de Cumplimiento: Obligación de designar un Oficial de Cumplimiento de categoría superior, radicado en el país y con autonomía operativa.

Conservación y Reporte UIAF: Mantener registros por un mínimo de 5 años guardar estricta confidencialidad e informar de inmediato a la UIAF las operaciones inusuales o sospechosas

Verificación de Listas y Congelamiento: Obligación de verificar de forma permanente las listas de la ONU y judiciales, aplicando el congelamiento preventivo inmediato ante coincidencias

Régimen Sancionatorio: Se modificaron los artículos 673, 674 y 720 del Libro VII, ajustando las multas diarias por atraso o error en la presentación de informaciones periódicas y aperiódicas ante la SSF

Fuente: Página web BCU