Disposición principal: Todas las entidades constitutivas de grupos multinacionales que superen el umbral de ingresos y tengan asignado IMCD en Uruguay deberán cumplir con las obligaciones formales y el pago correspondiente del impuesto
Aquellas entidades alcanzadas por cláusulas de estabilidad fiscal vigentes (tales como las previstas en la Ley de Zonas Francas N.º 15.921, la Ley Forestal N.º 15.939 o contratos específicos) podrán presentarse ante la DGI mediante expediente administrativo para solicitar la compensación o reembolso de lo abonado
Procedimiento y determinación del monto: El expediente deberá incluir la petición firmada, el organigrama completo del grupo, el Informe País por País, la certificación profesional del régimen aplicable, el relevamiento del secreto tributario y una certificación de auditoría internacional
El monto a compensar equivaldrá a la diferencia entre el IMCD pagado en Uruguay y la reducción en impuestos extranjeros derivada de dicho pago
Si la DGI resuelve el expediente favorablemente antes del vencimiento, el contribuyente podrá imputar dicho saldo al pago directo del IMCD
Queda derogado el Decreto N.º 325/025
Fuente: Página web IMPO
