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IRAE e Impuesto al Patrimonio – Actividades agropecuarias y otras rentas

La DGI extendió los criterios especiales de liquidación aplicables a contribuyentes que obtienen conjuntamente rentas agropecuarias y otras rentas gravadas por IRAE, modificando los plazos previstos en la Resolución N.º 2.062/2008.

Disposición principal

Los contribuyentes podrán continuar liquidando separadamente los tributos correspondientes a la actividad agropecuaria y los del resto de sus actividades gravadas, para ejercicios con cierre anterior al 1.º de julio de 2027.

A partir del 1.º de julio de 2027, el IRAE correspondiente a todas las actividades deberá liquidarse al 30 de junio de cada año. Si la DGI autorizó una fecha de cierre diferente, se utilizará dicha fecha para los ejercicios iniciados desde el 1.º de enero de 2027.

Como régimen de transición, quienes venían liquidando separadamente deberán efectuar un cierre fiscal al 30 de junio de 2027 por sus actividades no agropecuarias, salvo que tengan autorizada otra fecha de cierre.

Conclusión

La resolución prorroga hasta los ejercicios cerrados antes del 1.º de julio de 2027 la posibilidad de liquidar separadamente las actividades agropecuarias y las restantes actividades, estableciendo además las reglas para su posterior unificación.

Fuente: Página web DGI.