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Reglamentación, transparencia fiscal y aspectos prácticos del Decreto N.º 95/026 y de la Resolución DGI N.º 1517/2026

El documento analiza las modificaciones al IRPF aplicable a rentas de fuente extranjera, reglamentado por el Decreto N.º 95/026 y complementado por la Resolución DGI N.º 1517/2026. La reforma amplía significativamente la base imponible, alcanza nuevas categorías de rentas del exterior y limita la posibilidad de diferir la tributación mediante estructuras societarias locales o extranjeras.

Aspectos centrales: quedan gravados los arrendamientos de inmuebles situados en el exterior, los incrementos patrimoniales derivados de inmuebles y activos mobiliarios o financieros del exterior, y las rentas obtenidas a través de entidades interpuestas cuando corresponda aplicar el régimen de imputación o transparencia fiscal.

El régimen prevé, en términos generales, una tasa del 12% para las rentas alcanzadas, con alternativas de liquidación real o ficta según el tipo de activo. Para inmuebles, el régimen ficto determina una tasa efectiva del 1,8% sobre el precio de venta; para activos mobiliarios y financieros, la liquidación ficta implica una tasa efectiva del 2,4%.

La transparencia fiscal constituye uno de los cambios más relevantes: las rentas del exterior obtenidas por entidades no residentes o por ciertas entidades residentes se imputan directamente a la persona física residente que califique como beneficiario final, con un umbral de participación reducido al 5%. En consecuencia, el diferimiento fiscal mediante entidades interpuestas queda sustancialmente restringido.

Estas modificaciones al régimen de imposición han generado la necesidad de regular diversos aspectos que la reglamentación se encarga de abordar, como, por ejemplo: criterios de valuación de los activos del exterior, el orden de asignación, sujetos obligados a retener en el caso de cadena de titularidad de entidades –locales o del exterior– a través de las cuales se obtienen los rendimientos del exterior, situación de los fondos de inversión abiertos, nuevos responsables tributarios, etc.

Implicancias prácticas: los contribuyentes deberán revisar estructuras de inversión, cadenas de propiedad, documentación de costos fiscales, mecanismos de retención, aplicación de créditos por impuestos pagados en el exterior y eventuales opciones por regímenes fictos o simplificados.

También deberán coordinar con intermediarios, custodios, representantes ante DGI y entidades del exterior para asegurar el correcto funcionamiento de la operativa de pago del impuesto.

Fechas y cumplimiento: la Resolución concede prórrogas relevantes para retenciones y pagos a cuenta correspondientes a 2026, incluyendo vencimientos en octubre de 2026 para determinadas rentas del primer semestre o devengadas hasta setiembre, según el caso. Cuando no exista retención, el contribuyente deberá realizar pagos a cuenta semestrales.

Próximos pasos recomendados: estos cambios plantean ciertos desafíos para los contribuyentes y sus asesores fiscales. En lo inmediato, convendría que estos se aboquen a la tarea de identificar activos y rentas del exterior alcanzados; determinar si corresponde aplicar el régimen de imputación o transparencia fiscal; revisar la disponibilidad de documentación fehaciente de costos e impuestos pagados en el exterior; definir el criterio de liquidación aplicable; y evaluar la conveniencia del régimen simplificado opcional para contribuyentes con alta exposición a rentas extranjeras.