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La Consulta N.º 6.757 analizó el tratamiento fiscal, a efectos del IRAE, de las contraprestaciones pagadas por una sociedad anónima uruguaya dedicada a la distribución mayorista de combustibles a cooperativas de transporte terrestre de pasajeros, con el fin de asegurar exclusividad y fidelidad en el consumo de combustibles de su sello.
La Comisión de Consultas concluyó que estos pagos tienen una finalidad comercial clara, ya que apuntan a conservar clientes, asegurar la continuidad de los ingresos gravados y fidelizar el consumo. Por esa razón, se consideró que cumplen con el criterio general del artículo 30 del Título 4 del Texto Ordenado 2023: se trata de gastos necesarios para obtener y mantener rentas gravadas, siempre que estén debidamente documentados.
El punto central del análisis fue determinar si la norma reglamentaria permitía su deducción cuando el pago se realiza a cooperativas. El numeral 9 del artículo 42 del Decreto N.º 150/007 admite la deducción de ciertos gastos vinculados a cooperativas de producción, y la Comisión entendió que esa expresión debe leerse hoy como equivalente a cooperativas de trabajo, según la legislación cooperativa vigente.
Sobre esa base, la DGI concluyó que las contraprestaciones abonadas por la consultante son deducibles en IRAE, en la medida en que estén correctamente documentadas y respondan a esa lógica comercial. El Director General de Rentas compartió ese criterio.
Fuente: Página web DGI.