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La DGI analizó el tratamiento tributario frente al Impuesto al Patrimonio (IP) de una compañía de seguros sujeta a la regulación del Banco Central del Uruguay (BCU). La consulta se enfocó en dilucidar la aplicación de la exoneración dispuesta por el artículo 40 del Título 14 del Texto Ordenado de 2023 (“regla de la concurrencia”) y en ratificar la calificación de los títulos de deuda pública del Estado como bienes no computables.

Principales disposiciones

Exoneración de Reservas Técnicas: Se ratifica la vigencia del artículo 40 del Título 14, el cual exonera los activos de las entidades aseguradoras autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del BCU, hasta la concurrencia con el monto de las reservas técnicas que con carácter preceptivo les fije dicho organismo.

Funcionamiento de la “Regla de la Concurrencia”: Para establecer la equivalencia con las reservas técnicas, se debe seguir un estricto orden de imputación de activos:

En primer lugar, se imputan los activos exonerados por otras disposiciones (tales como Obligaciones Negociables con cotización bursátil, acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo u obras exentas por proyectos industriales aprobados por la COMAP).

En segundo lugar, si el monto anterior no alcanza a cubrir el valor de las reservas técnicas, se restan los activos gravados (por ejemplo, disponibilidades bancarias) hasta llegar a la concurrencia de dicho pasivo.

Los activos calificados como no computables, excluidos o localizados en el exterior quedan fuera de esta regla y no se consideran para el cálculo de la concurrencia.

Calificación de Deuda Pública: Se confirma que los títulos de deuda pública del Estado Uruguayo (como bonos del tesoro y letras de regulación monetaria) revisten el carácter de bienes no computables según lo previsto en el artículo 23 del Título 14.

Absorción de Pasivos: Los activos que resulten exentos bajo el régimen de concurrencia del artículo 40 no “absorben” pasivos. En contrapartida, los bienes no computables (títulos de deuda pública) y los activos situados en el exterior sí absorben pasivos, disminuyendo el pasivo deducible de la empresa de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 del Título 14.

Conclusión

La Comisión de Consultas de la DGI validó la postura de la consultante, alineándose con sus precedentes administrativos. Se concluyó que las reservas técnicas amparan activos exentos que no absorben pasivos, mientras que la tenencia de títulos de deuda pública e instrumentos de regulación monetaria califica como activo no computable que sí absorbe pasivos en la determinación final del patrimonio fiscal gravado Fuente: Página web DGI.