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El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de su Departamento de Operaciones Monetarias, puso en conocimiento de las instituciones financieras sujetas al Régimen de Encajes las nuevas planillas electrónicas que deberán completarse en el mes de setiembre de 2026, correspondientes al encaje del mes de agosto de 2026. Esta medida instrumenta la modificación al régimen de encajes dispuesta previamente por la Circular N.° 2502 del 12 de junio de 2026.

Principales disposiciones

  • Se incorporan en las nuevas planillas electrónicas los ajustes de alícuotas aplicables tanto para Moneda Nacional como para Unidades Indexadas.
  • La primera hoja para las obligaciones en moneda extranjera se destina a dólares USA y a aquellas monedas extranjeras que se consoliden para el cumplimiento en dólares USA, debiendo especificarse expresamente en el área inferior de la planilla.
  • Para Bancos y Cooperativas, se establece que las hojas E2.i y E2.ii se utilizarán exclusivamente para informar las obligaciones en dólares USA y euros respectivamente, incluyendo los componentes del encaje real correspondiente (monedas y billetes, depósitos a la vista, depósitos por giros al exterior y el total). Las hojas E2.iii y E2.iv se reservan únicamente para las monedas que superen los montos establecidos y deban cumplir encaje de forma separada.
  • Para Casas Financieras y Minoristas, se determina que informarán únicamente las obligaciones en dólares USA y sus componentes de encaje real correspondiente en las hojas E4.i y E6.i, respectivamente.
  • Se recuerda a las instituciones comprendidas el carácter obligatorio de respetar los formatos de las planillas provistos, así como los plazos de entrega establecidos. El incumplimiento de estas pautas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Recopilación de Normas de Operaciones.

Fuente: Página Web BCU