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S.A. que vende membresías de hospedaje en cadena de hoteles del exterior – IRAE – Fuente y devengamiento
La DGI analizó el tratamiento tributario en IRAE de una S.A. que vende membresías que otorgan derechos de hospedaje en una cadena de hoteles ubicados en el exterior, bajo dos modalidades: derecho a usufructuar estadías sujeto a cronograma de pagos, y derecho a tarifas preferentes/amenidades sin costo adicional.

Disposición principal

  • La Comisión de Consultas rechazó el criterio de la consultante de aplicar la Resolución DGI N.° 51/997 para determinar la fuente de la renta, ya que en este negocio no coincide lo que se adquiere (servicios de estadía) con lo que se enajena (derecho potencial a usufructuar estadías o amenidades).
  • Se estableció que, si bien parte de la actividad se desarrolla en el exterior (donde están los hoteles), el trabajo realizado en territorio nacional también es relevante para la generación de la renta, por lo que corresponde adoptar un criterio distinto, adaptado a la realidad del negocio, para determinar la fuente.
  • En cuanto al devengamiento, la DGI descartó que dependa simplemente de lo acordado contractualmente entre las partes.
  • Se aplicó el criterio de la Consulta N.° 6.125 (01.10.018, Bol. N.° 545): la renta debe computarse en el ejercicio en que se preste el servicio de alojamiento, o en el que venza el plazo para hacer uso del beneficio, o en el que se haga uso efectivo de las tarifas preferenciales o amenidades, según corresponda.

Conclusión
La DGI determinó que la fuente de la renta no puede establecerse por analogía con la Resolución N.° 51/997 dado que lo adquirido y lo enajenado no coinciden, y fijó el criterio de devengamiento en función del momento de prestación efectiva del servicio o vencimiento del plazo de uso del beneficio, apartándose del criterio meramente contractual propuesto por la consultante.

Fuente: Página web DGI.