BPS – Jubilaciones Mínimas: Aumento Diferencial Vigencia 01/07/2026
El Poder Ejecutivo, con la firma conjunta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Defensa Nacional, sustituyó el literal b) del artículo 1.° del Decreto N.° 189/025, incrementando el aumento diferencial otorgado a las jubilaciones mínimas servidas por el Banco de Previsión Social a partir del 1.° de julio de 2026.
Principales disposiciones
Se eleva el aumento diferencial y adicional para las jubilaciones mínimas al 2,5% a partir del 1.° de julio de 2026, aplicado sobre el mínimo fijado por los Decretos N.° 188/020 y N.° 214/022, y concordantes.
Dicho aumento se calcula sobre los valores que resultan de lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.° del Decreto N.° 189/025, manteniendo la estructura de ajuste diferencial ya prevista para los afiliados de menores recursos.
La medida se enmarca en el artículo 67 de la Constitución (que exige que los ajustes de jubilaciones y pensiones no sean inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios) y en el artículo 73 del Acto Institucional N.° 9, que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar ajustes diferenciales, continuando una política sostenida desde 2007 de priorizar el aumento de las prestaciones de menores recursos.
Se instruye comunicar la disposición al Banco de Previsión Social.
Fuente: Página web IMPO
