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La Ley N.º 20.504, publicada el 13 de julio de 2026, creó un nuevo régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes con deudas ante el Banco de Previsión Social (BPS). El mecanismo permite financiar determinadas obligaciones previsionales en hasta 72 cuotas mensuales, con el objetivo de aliviar la presión financiera sobre las empresas y facilitar su continuidad operativa.
El régimen comprende las obligaciones con el BPS cuyo hecho generador haya ocurrido hasta el 26 de junio de 2026, incluyendo aportes personales y patronales correspondientes a trabajadores dependientes y obligaciones de trabajadores no dependientes.
Aportes personales: hasta 36 cuotas y sustitución de recargos
Los aportes personales de trabajadores dependientes podrán financiarse por su monto original, sin multas ni recargos, en hasta 36 cuotas mensuales en moneda nacional.
Las multas y recargos son sustituidos por un importe calculado sobre la deuda original, convertido a Unidades Reajustables (UR) y determinado considerando la rentabilidad máxima del mercado de las AFAP. Este importe podrá financiarse en hasta 72 cuotas mensuales en UR, con un interés anual del 2%.
El tratamiento también comprende determinadas obligaciones vinculadas al FONASA, al Aporte Unificado de la Construcción y a tributos patronales por servicios bonificados.
Aportes patronales: plazo de hasta seis años:
Las obligaciones patronales correspondientes a trabajadores dependientes y la totalidad de las obligaciones de trabajadores no dependientes podrán financiarse en hasta 72 cuotas mensuales.
Estas deudas se convierten a UR al momento de su generación y quedan sujetas a una tasa de interés anual del 2%. El plazo de hasta seis años puede mejorar significativamente el flujo de fondos de empresas que mantienen una actividad viable pero acumularon pasivos previsionales.
Sin embargo, el costo financiero no dependerá exclusivamente del 2% anual, ya que las obligaciones expresadas en UR también evolucionarán de acuerdo con la variación de dicha unidad.
Requisito para acceder al régimen:
Como regla general, las empresas deberán tener pagadas las obligaciones corrientes correspondientes a los tres meses anteriores a la celebración del convenio. Por lo tanto, para acceder al régimen deberán contar con recursos suficientes no solo para afrontar las cuotas del nuevo convenio, sino también para mantener al día las obligaciones que se generen posteriormente.
Beneficios especiales para micro y pequeñas empresas:
La normativa establece condiciones particularmente favorables para las micro y pequeñas empresas en actividad.

Estas empresas podrán acceder a un período de gracia de hasta seis meses antes de comenzar a pagar las cuotas correspondientes a aportes patronales y obligaciones de trabajadores no dependientes. Además, quedan exceptuadas del requisito general de tener canceladas las obligaciones corrientes de los tres meses anteriores a la firma del convenio.
No obstante, el período de gracia no implica una suspensión de las obligaciones corrientes. Las empresas deberán continuar pagando los aportes y tributos que se generen después de celebrado el convenio para evitar la acumulación de nuevas deudas.
Suspensión de acciones judiciales:
Otro beneficio relevante consiste en la posibilidad de suspender las acciones judiciales iniciadas por el BPS, siempre que el convenio incluya la totalidad de las deudas que originaron esas acciones y el contribuyente mantenga un cumplimiento regular.
La medida puede reducir la presión inmediata sobre el patrimonio de la empresa y facilitar su reorganización financiera, aunque la suspensión no significa la cancelación de la deuda ni el cierre definitivo del proceso judicial.
El riesgo de incumplimiento:
Uno de los aspectos más importantes del nuevo régimen es la posibilidad de caducidad del convenio. El acuerdo caducará si transcurren dos meses desde el vencimiento de la primera cuota impaga sin que la situación sea regularizada.
En ese caso, volverá a ser exigible el saldo de la deuda original, junto con los recargos correspondientes establecidos por el Código Tributario hasta su cancelación efectiva.
Una herramienta para aliviar la presión financiera:
El nuevo régimen constituye una alternativa para empresas con pasivos previsionales acumulados que necesitan recuperar liquidez y ordenar sus obligaciones con el BPS. Sus principales ventajas son la extensión de los plazos de pago, el tratamiento especial de multas y recargos, la posibilidad de financiar las obligaciones hasta en seis años y, en determinados casos, la suspensión de acciones judiciales.
Para las micro y pequeñas empresas, el período de gracia de hasta seis meses y la flexibilización de los requisitos de acceso pueden resultar especialmente relevantes.
Sin embargo, la conveniencia del régimen deberá analizarse individualmente, considerando la evolución de la UR, el costo financiero efectivo, la capacidad de cumplir con las cuotas y la obligación de mantener al día las nuevas obligaciones que se generen.