La medida fue adoptada mediante la Resolución SSF N.º 2026-511, de fecha 6 de agosto de 2026, y comunicada al mercado a través de la Comunicación N.º 2026/162. La emergencia fue declarada por el MGAP el 23 de julio de 2026, como consecuencia del evento climático ocurrido el 18 de julio, que afectó particularmente a productores del departamento de Salto y a casos puntuales de departamentos vecinos.
Prórrogas de hasta 180 días:
La resolución permite a los bancos, cooperativas de intermediación financiera y empresas administradoras de crédito de mayores activos extender hasta 180 días los vencimientos de determinadas operaciones crediticias correspondientes a empresas comprendidas en la emergencia.
La posibilidad alcanza tanto a créditos a plazo fijo como a cuotas de préstamos amortizables. La extensión podrá instrumentarse mediante la incorporación de los importes diferidos — capital e intereses— en un nuevo documento de adeudo. Las cuotas diferidas podrán comenzar a exigirse a partir del vencimiento de la última cuota originalmente prevista.
Un aspecto relevante es que estas extensiones no implicarán modificaciones en la clasificación contable de las operaciones ni en la categoría de riesgo de los deudores, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el BCU.
Quiénes pueden acceder y cuáles son los plazos:
El mecanismo comprende exclusivamente créditos que al 30 de junio de 2026 estuvieran contabilizados como “Créditos Vigentes” y cuyos vencimientos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para acceder a la extensión, el cliente deberá acordarla con la institución financiera y solicitarla hasta el 30 de setiembre de 2026, o hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota cuando esta sea posterior.
Existe una excepción para deudores cuyo endeudamiento sea de hasta UI 1.500.000: si la institución financiera decide no cobrar intereses durante el período de extensión, será suficiente con comunicar la medida al deudor, quien podrá manifestar su negativa.
Tratamiento de las provisiones:
La normativa también establece un tratamiento específico para las provisiones que deberán constituir las instituciones financieras que opten por diferir los pagos.
Para clientes calificados en categoría 1C, deberá constituirse una provisión adicional por la diferencia respecto de la correspondiente a la categoría 2B. En el caso de clientes clasificados en las categorías 2A y 2B, la provisión adicional deberá cubrir la diferencia respecto de la categoría 3.
El diferencial se imputará al rubro de “Provisiones generales” y no será computable para el cálculo del patrimonio neto complementario. La provisión podrá desafectarse cuando corresponda, ya sea ante una nueva reestructuración o una vez transcurridos 180 días desde que se retome el cronograma de pagos.
Créditos a tasa cero durante la extensión:
La resolución establece además que los créditos a los que se aplique tasa cero durante el período de extensión no devengarán intereses durante ese lapso.
En aquellos créditos contabilizados bajo el criterio de costo amortizado, la institución deberá recalcular la tasa efectiva una vez que se retome el cronograma de pagos.
Una medida de alivio financiero:
La disposición busca otorgar un margen de tiempo a las empresas afectadas por la emergencia para negociar con sus instituciones financieras renovaciones, renegociaciones o reestructuraciones de sus obligaciones, evitando que la necesidad de analizar individualmente cada situación derive en incumplimientos mientras se adoptan las decisiones correspondientes.
En síntesis, el BCU habilita un período de hasta 180 días de extensión de vencimientos, bajo condiciones específicas, para créditos vigentes de empresas alcanzadas por la emergencia granjera. La medida procura brindar liquidez y flexibilidad financiera a los productores afectados, al tiempo que establece reglas contables y de provisiones para las instituciones que otorguen este alivio.
Fuente: Página web BCU.
