La DGI analizó el caso de una Cooperativa de Vivienda de Propietarios (entrega inmediata) que, debido a irregularidades edilicias y la imposibilidad de incorporar el inmueble al régimen de propiedad horizontal, proyecta su disolución y la adjudicación de las viviendas a sus socios. La consulta se centra en el tratamiento tributario bajo el marco de las políticas de regularización de asentamientos introducidas por la Ley N.º 20.212.
Principales aspectos
- Naturaleza de la adjudicación: Para las cooperativas de propietarios de entrega inmediata, la adjudicación de la vivienda al socio se considera una operación de compraventa con financiación a plazos y no un reintegro de capital social. En consecuencia, dicha adjudicación no se encuentra alcanzada por el IRPF.
- Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP): En procesos de regularización de asentamientos avalados por la Intendencia correspondiente:
- El monto imponible para el ITP será exclusivamente el valor real territorial (sin considerar mejoras), actualizado por IPC.
- La parte adquirente (el socio cooperativista) se encuentra exonerada del ITP según el literal H) del artículo 8.º del Título 19 del T.O. 2023.
- IRPF Incrementos Patrimoniales: La transmisión proyectada no está gravada por este impuesto, ya que las cooperativas no son entidades sujetas al régimen de atribución de rentas.
- Requisito de regularización: Para acceder a los beneficios de base imponible reducida y exoneración, es condición indispensable contar con la declaratoria de la Intendencia Departamental que certifique que la operación se enmarca en la política de regularización de asentamientos.
Resumen: La DGI ratificó que las adjudicaciones por disolución de cooperativas de propietarios en asentamientos irregulares no generan rentas gravadas por IRPF para el socio y gozan de beneficios significativos en el ITP (exoneración del adquirente y determinación de base imponible sobre valor real territorial), siempre que se acredite formalmente el proceso de regularización ante la comuna respectiva.
Fuente: Página web DGI.
