El Poder Ejecutivo modificó el Decreto N.º 232/025, ajustando las disposiciones relativas a los agentes de retención y responsables del IASS. El objetivo de esta norma es facilitar el pago del impuesto mediante la implementación de ajustes anuales y la retención de saldos pendientes, optimizando así la recaudación y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Principales disposiciones
- Responsables sustitutos: Se designan como responsables sustitutos a diversas entidades públicas y privadas (BPS, Cajas de Jubilaciones, Servicio de Retiros de las FF.AA., entre otras) por los anticipos del IASS correspondientes a jubilaciones y pensiones.
- Ajuste anual: Los responsables deberán realizar un ajuste anual al 31 de diciembre de cada año. Si de este ajuste surge un saldo a pagar, se realizará la retención correspondiente; si resulta un crédito a favor del contribuyente, será devuelto por la DGI.
- Carácter de la retención: Cuando el contribuyente obtenga ingresos de un solo responsable sustituto en el ejercicio, la retención tendrá carácter definitivo, quedando liberado de presentar la declaración jurada anual.
- Retención de saldos: Se designan agentes de retención para el saldo del impuesto, quienes, basándose en la información proporcionada por la DGI, retendrán mensualmente el importe adeudado entre los meses de marzo y diciembre del año siguiente al hecho generador.
- Deberes de información: Las entidades pagadoras deberán incluir leyendas informativas en los resguardos de pago (especialmente en el mes de febrero) comunicando a los contribuyentes si corresponde la retención del saldo del impuesto.
- Régimen opcional: Aquellos contribuyentes a quienes se les retenga la totalidad del saldo podrán optar por no presentar declaración jurada, otorgando carácter definitivo a dichas retenciones.
Disposiciones transitorias (Ejercicio 2025)
Para los contribuyentes que no hayan presentado la declaración jurada del IASS correspondiente al ejercicio 2025, se establece un régimen excepcional de retención del saldo en 5 cuotas (entre octubre de 2026 y febrero de 2027). Se dispone que en los resguardos de julio y agosto de 2026 se incluya una leyenda advirtiendo a los omisos sobre este procedimiento.
Vigencia: Hechos generadores configurados a partir del 31 de diciembre de 2026, con excepción de las disposiciones transitorias aplicables al ejercicio 2025.Fuente: Página web IMPO
