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La edición del Monitor Semanal N.º 1159 de KPMG destaca dos novedades normativas relevantes: la reglamentación de un régimen simplificado de importación destinado a actividades de investigación y desarrollo en salud, y la aprobación de la nueva Ley de Promoción del Trabajo Digno y Decente, que unifica y actualiza los instrumentos de promoción del empleo en Uruguay.

Régimen simplificado para importaciones vinculadas a la innovación en salud

El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen previsto en la Ley N.º 20.446, que permite la importación definitiva de insumos, maquinaria y equipamiento destinados al desarrollo y testeo de productos derivados del conocimiento científico orientados a mejorar la salud humana, animal o ambiental.

Entre los principales beneficios del régimen se encuentran:

  • La exoneración total de tributos y paratributos a la importación, incluyendo el IVA y el IMESI.
  • Un límite anual de importaciones de hasta US$ 1.000.000 por importador.
  • La posibilidad de utilizar un procedimiento aduanero simplificado que será implementado electrónicamente por la Dirección Nacional de Aduanas.

Para acceder al beneficio, los importadores deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos:

  • Ser titulares de una micro, pequeña o mediana empresa.
  • Estar al día con sus obligaciones ante la DGI y el BPS.
  • Desarrollar actividades científico-tecnológicas.
  • Contar con el aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).
  • Acreditar que los bienes importados serán utilizados exclusivamente en actividades de testeo o desarrollo científico vinculadas a la salud humana, animal o ambiental.

La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá de un plazo de 90 días para instrumentar el nuevo sistema de despacho simplificado.

Aprobada la Ley de Promoción del Trabajo Digno y Decente

El Parlamento aprobó el 24 de junio de 2026 la Ley N.º 20.506 de Promoción del Trabajo Digno y Decente, anteriormente conocida como Ley de Empleo Integral. La norma sustituye el régimen establecido por la Ley N.º 19.973 y consolida en un único cuerpo legal los principales mecanismos de promoción del empleo.

La nueva legislación tiene como objetivo facilitar la inserción laboral de colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entre los que se incluyen:

  • Jóvenes de entre 15 y 29 años.
  • Mujeres jefas de hogares monoparentales.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas afrodescendientes.
  • Personas trans.
  • Personas con discapacidad.
  • Madres, padres o tutores de menores de 15 años con discapacidad.
  • Personas privadas de libertad, sometidas a medidas alternativas o liberadas durante los últimos tres años.

Subsidios e incentivos para la contratación

La ley mantiene como principal instrumento un sistema de subsidios para los empleadores que contraten trabajadores pertenecientes a los colectivos beneficiarios. Los incentivos se calculan como un porcentaje de la remuneración abonada y pueden variar según las características del trabajador contratado y su situación socioeconómica.

Asimismo, se prevén beneficios especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas, que podrán acceder a subsidios durante períodos más prolongados.

Para acceder a estos beneficios, las empresas deberán:

  • Encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y previsionales.
  • No haber despedido ni enviado al seguro de desempleo trabajadores de la misma categoría en determinados períodos previos.
  • Respetar los límites de contrataciones promovidas establecidos según el tamaño de la empresa.
  • Cumplir las restricciones previstas respecto de la contratación de familiares directos.

Apoyo al trabajo independiente

La norma también incorpora medidas destinadas a promover el trabajo independiente y los emprendimientos recientes liderados por integrantes de los colectivos priorizados. Entre ellas se destacan:

  • Subsidios sobre aportes patronales.
  • Acceso preferente a programas de capacitación.
  • Asistencia técnica.
  • Instrumentos de fortalecimiento empresarial.

La reglamentación de diversos aspectos operativos deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.