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El Decreto N° 140/026, reglamenta el artículo 401 de la Ley N° 20.446 para la instauración de la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

1. Objetivo y Alcance El cometido principal de esta Comisión es el relevamiento, articulación y complementariedad de todas las políticas activas de empleo, programas y estrategias gestionadas por organismos estatales y personas públicas no estatales. Se busca optimizar recursos ante la multiplicidad y disparidad de programas existentes que carecían de una estrategia común.

2. Definición de Políticas Activas de Empleo A efectos de su aplicación, el decreto incluye bajo este concepto:

  • Programas públicos de empleo.
  • Subsidios a la contratación destinados al sector privado.
  • Asistencia en procesos de búsqueda de trabajo e intermediación laboral.
  • Fomento al trabajo independiente, cooperativo y apoyo a micro y pequeños emprendimientos.
  • Acciones de formación profesional y reconversión laboral.

3. Cometidos Técnicos de Interés Profesional Resulta relevante para economistas y administradores que la Comisión deberá:

  • Brindar asistencia técnica al Poder Ejecutivo en el diseño de incentivos para la contratación en el sector privado.
  • Realizar un análisis sistemático de la demanda laboral, identificando brechas de competencias derivadas del cambio tecnológico, la automatización y el avance de la inteligencia artificial.
  • Establecer indicadores de gestión y resultados para evaluar la eficacia de las políticas vigentes.
  • Incorporar preceptivamente la perspectiva de género y generaciones en el diseño de las políticas.

4. Integración y Funcionamiento La Comisión posee una integración multidisciplinaria y tripartita, incluyendo delegados de:

  • Organismos clave: MTSS (coordinador), MEF, BPS, OPP, e INEFOP.
  • Sector productivo: Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), INACOOP y el MIEM.
  • Sector académico: ANEP, UDELAR y UTEC.
  • Actores sociales: PIT-CNT y organizaciones representativas de empleadores (Cámara de Industrias y Cámara Nacional de Comercio y Servicios).

La Comisión sesionará con una periodicidad mínima mensual y sus resoluciones tendrán carácter de asesoramiento o recomendaciones para las instituciones públicas y privadas.

Fuente: Página web IMPO