La Ley N° 20.504, promulgada el 26 de junio de 2026, establece un nuevo régimen de regularización de adeudos previsionales ante el Banco de Previsión Social (BPS). A continuación, se detallan los puntos clave para el ejercicio profesional de contadores y administradores:
1. Ámbito de Aplicación y Alcance
- Obligaciones comprendidas: Deudas cuyo hecho generador haya ocurrido hasta la fecha de promulgación de la ley (26/06/2026).
- Suspensión judicial: La suscripción del convenio y su cumplimiento regular habilitan la suspensión de acciones judiciales promovidas por el BPS, siempre que se incluyan todos los adeudos que originaron dichas acciones.
2. Financiación de Aportes Personales (Dependientes)
- Monto imponible: Se financia el monto original, sin multas ni recargos, en un máximo de 36 cuotas mensuales en moneda nacional.
- Sustitución de multas y recargos: Estos se sustituyen por la rentabilidad máxima del mercado de las AFAP (no inferior a cero) calculada sobre la deuda original convertida a Unidades Reajustables (UR).
- Financiación de la rentabilidad: Este saldo puede financiarse en hasta 72 cuotas en UR con un interés del 2% anual.
- Se incluyen en este régimen de aportes personales: FONASA, Aporte Unificado a la Construcción y tributos patronales por servicios bonificados.
3. Financiación de Aportes Patronales y No Dependientes
- Condiciones: Las deudas patronales por dependientes y la totalidad de las obligaciones por no dependientes se convierten a UR al momento de su generación.
- Plazo: Financiación de hasta 72 cuotas mensuales en UR.
- Interés: Se aplicará un 2% anual hasta la extinción de la obligación.
4. Beneficios para Micro y Pequeñas Empresas (Mypes)
- Flexibilidad de acceso: No se les exige tener pagas las obligaciones corrientes de los últimos 3 meses para suscribir el convenio (requisito general para otras empresas).
- Período de gracia: Pueden optar por un período de gracia de hasta 6 meses para comenzar el pago de las cuotas correspondientes a los adeudos del artículo 3°.
5. Condiciones de Mantenimiento y Caducidad
- Obligaciones corrientes: Salvo para Mypes, las empresas deben tener abonadas las obligaciones de los 3 meses inmediatos anteriores a la firma.
- Causal de caducidad: El convenio caduca por falta de pago transcurridos 2 meses desde el vencimiento de la primera cuota impaga.
- Efecto de la caducidad: Se hace exigible el saldo de la deuda original más los recargos previstos en el Código Tributario (Art. 94).
- Rehabilitación: El BPS podrá facultar la rehabilitación de facilidades considerando la conducta tributaria y exigiendo garantías si fuera necesario.
6. Disposiciones Especiales y Reglamentación
- Unipersonales y Sociedades de Hecho: Aquellas sin dependientes pueden financiar aportes personales (incluyendo FONASA) en moneda nacional bajo los artículos 32 al 34 del Código Tributario.
- Reglamentación: El Poder Ejecutivo dispone de un plazo de 90 días desde la promulgación para reglamentar la ley.
- Principio de favorabilidad: La ley no impide que el contribuyente se ampare en otros regímenes de financiación que le resulten más beneficiosos
Fuente: Página web IMPO
