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La Ley N° 20.504, promulgada el 26 de junio de 2026, establece un nuevo régimen de regularización de adeudos previsionales ante el Banco de Previsión Social (BPS). A continuación, se detallan los puntos clave para el ejercicio profesional de contadores y administradores:

1. Ámbito de Aplicación y Alcance

  • Obligaciones comprendidas: Deudas cuyo hecho generador haya ocurrido hasta la fecha de promulgación de la ley (26/06/2026).
  • Suspensión judicial: La suscripción del convenio y su cumplimiento regular habilitan la suspensión de acciones judiciales promovidas por el BPS, siempre que se incluyan todos los adeudos que originaron dichas acciones.

2. Financiación de Aportes Personales (Dependientes)

  • Monto imponible: Se financia el monto original, sin multas ni recargos, en un máximo de 36 cuotas mensuales en moneda nacional.
  • Sustitución de multas y recargos: Estos se sustituyen por la rentabilidad máxima del mercado de las AFAP (no inferior a cero) calculada sobre la deuda original convertida a Unidades Reajustables (UR).
  • Financiación de la rentabilidad: Este saldo puede financiarse en hasta 72 cuotas en UR con un interés del 2% anual.
  • Se incluyen en este régimen de aportes personales: FONASA, Aporte Unificado a la Construcción y tributos patronales por servicios bonificados.

3. Financiación de Aportes Patronales y No Dependientes

  • Condiciones: Las deudas patronales por dependientes y la totalidad de las obligaciones por no dependientes se convierten a UR al momento de su generación.
  • Plazo: Financiación de hasta 72 cuotas mensuales en UR.
  • Interés: Se aplicará un 2% anual hasta la extinción de la obligación.

4. Beneficios para Micro y Pequeñas Empresas (Mypes)

  • Flexibilidad de acceso: No se les exige tener pagas las obligaciones corrientes de los últimos 3 meses para suscribir el convenio (requisito general para otras empresas).
  • Período de gracia: Pueden optar por un período de gracia de hasta 6 meses para comenzar el pago de las cuotas correspondientes a los adeudos del artículo 3°.

5. Condiciones de Mantenimiento y Caducidad

  • Obligaciones corrientes: Salvo para Mypes, las empresas deben tener abonadas las obligaciones de los 3 meses inmediatos anteriores a la firma.
  • Causal de caducidad: El convenio caduca por falta de pago transcurridos 2 meses desde el vencimiento de la primera cuota impaga.
  • Efecto de la caducidad: Se hace exigible el saldo de la deuda original más los recargos previstos en el Código Tributario (Art. 94).
  • Rehabilitación: El BPS podrá facultar la rehabilitación de facilidades considerando la conducta tributaria y exigiendo garantías si fuera necesario.

6. Disposiciones Especiales y Reglamentación

  • Unipersonales y Sociedades de Hecho: Aquellas sin dependientes pueden financiar aportes personales (incluyendo FONASA) en moneda nacional bajo los artículos 32 al 34 del Código Tributario.
  • Reglamentación: El Poder Ejecutivo dispone de un plazo de 90 días desde la promulgación para reglamentar la ley.
  • Principio de favorabilidad: La ley no impide que el contribuyente se ampare en otros regímenes de financiación que le resulten más beneficiosos

Fuente: Página web IMPO