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El Reporte Tributario-Contable N° 73 de Bergstein analiza las principales novedades normativas, jurisprudenciales y criterios administrativos en materia tributaria. El eje central es la reglamentación de la reforma del IRPF sobre rentas del exterior, acompañada de cambios en transparencia fiscal, intercambio internacional de información y consultas recientes de la DGI.
Reglamentación del nuevo IRPF sobre rentas del exterior:
El Decreto N° 95/026 pone en funcionamiento la ampliación del IRPF sobre rentas obtenidas en el exterior. Desde ahora quedan gravados, con pocas excepciones, los alquileres y las ganancias por venta de inmuebles y activos financieros ubicados fuera del país, incluso cuando las inversiones se canalicen mediante sociedades interpuestas. También se establecen los procedimientos de liquidación, retención y pago del impuesto.
En materia inmobiliaria, los alquileres de inmuebles en el exterior tributarán IRPF a la tasa del 12%, mientras que las ventas podrán liquidarse mediante un régimen real o un régimen ficto con una tasa efectiva del 1,8%. Para activos financieros del exterior también se fija una tasa del 12%, con la posibilidad de optar por un régimen ficto cuya tasa efectiva asciende al 2,4%.
Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación del régimen de transparencia fiscal. Las rentas obtenidas por entidades residentes o no residentes se atribuirán directamente al beneficiario final residente en Uruguay cuando posea al menos el 5% de participación, evitando diferir el impuesto mediante sociedades interpuestas. A su vez, los dividendos provenientes de rentas previamente imputadas quedarán exonerados para evitar la doble imposición.
El decreto también define quiénes actuarán como agentes de retención, regula pagos a cuenta cuando no exista retención, permite acreditar impuestos análogos pagados en el exterior y crea un régimen simplificado opcional mediante el pago anual de un monto fijo para tributar por todas las rentas del exterior durante un período de hasta veinte años.
Productores agropecuarios podrán ceder certificados de crédito:
El Decreto N° 77/026 autoriza a productores agropecuarios afectados por la emergencia hídrica a ceder certificados de crédito tributario para destinarlos exclusivamente a la compra de gasoil. La medida busca aliviar los mayores costos operativos derivados de la sequía y tendrá vigencia mientras permanezca la emergencia agropecuaria declarada por el MGAP.
Uruguay amplía el intercambio automático de información financiera:
El Decreto N° 43/026 actualiza el Régimen de Intercambio Automático de Información Tributaria para alinearlo con los estándares internacionales. La normativa incorpora nuevas entidades obligadas a reportar información, incluyendo custodios de activos financieros, fiduciarios, intermediarios de valores y determinados operadores vinculados a criptoactivos, reforzando además las obligaciones de debida diligencia y cumplimiento para el sistema financiero.

El TCA anuló una factura de Contribución Inmobiliaria:
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una factura de Contribución Inmobiliaria emitida por la Intendencia de Montevideo al considerar que el Decreto Departamental que modificó las alícuotas del impuesto no fue publicado íntegramente en el Diario Oficial. El fallo entiende que la publicación es un requisito indispensable para la vigencia de normas que crean o modifican tributos.
La DGI limita la continuidad de Beneficios Fiscales en conversiones a SAS:
En la Consulta N° 6781, la DGI concluyó que una empresa unipersonal que se convierte en SAS no puede transferir automáticamente los beneficios fiscales pendientes de un proyecto de inversión promovido. Sin embargo, aclaró que los beneficios ya utilizados no deberán devolverse siempre que la nueva sociedad continúe cumpliendo las obligaciones asumidas en el proyecto.
Criterio estricto sobre mejoras inmobiliarias:
Mediante la Consulta N° 6725, la DGI reafirmó que únicamente podrán incorporarse al Costo Fiscal de un inmueble aquellas mejoras debidamente respaldadas mediante facturas válidas. Recibos o Transferencias Bancarias no resultan suficientes, aunque sí podrán computarse determinados Aportes al BPS cuando exista documentación emitida por dicho Organismo.
Pagos a España: Tratamiento de Servicios y Regalías:
La Consulta N|º 6.767 analiza la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Uruguay y España. La DGI concluye que los pagos por servicios prestados desde España no quedan sujetos a retención de IRNR cuando no exista establecimiento permanente en Uruguay.
En cambio, los pagos por uso de marca constituyen regalías sujetas a una retención máxima del 10%, siempre que el beneficiario acredite su residencia fiscal española.