La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) aprobó la Resolución N° 61/2026, mediante la cual sustituye la Resolución N.º 16/2022 y establece un nuevo marco de criterios para la aplicación de sanciones a los sujetos obligados no financieros que incumplan las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
La actualización responde, principalmente, a la entrada en vigor de la Ley N° 20.469, que incorporó nuevos sujetos obligados dentro del sector no financiero, haciendo necesario revisar y ampliar las pautas sancionatorias vigentes.
La resolución mantiene el régimen previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.574, según el cual las sanciones deberán graduarse considerando la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el volumen habitual de sus negocios. Las medidas disponibles comprenden apercibimientos, observaciones, multas y suspensiones temporales o definitivas, estas últimas sujetas a autorización judicial. Las multas pueden oscilar entre 1.000 y 20.000.000 de Unidades Indexadas (UI).
Como principal novedad, la resolución aprueba un nuevo documento con las pautas para la aplicación de sanciones, que clasifica los incumplimientos en distintas categorías de gravedad y define criterios objetivos para valorar la conducta de los sujetos obligados.
Entre las infracciones graves se incluye el incumplimiento del deber de reportar operaciones sospechosas, una de las obligaciones centrales del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, el nuevo régimen busca unificar criterios para que las sanciones sean proporcionales a la entidad del incumplimiento y al riesgo generado.
Con esta actualización, la SENACLAFT adapta su régimen sancionatorio a los cambios introducidos por la legislación reciente y fortalece el marco de supervisión sobre los sujetos obligados no financieros, promoviendo una aplicación más uniforme y transparente de las sanciones por incumplimientos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Fuente: Página web Senaclaft.
